Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Resolución Nº 504-2012-ANA ─ Modifica la Resolución Nº 579-2010-ANA, Reglamento de procedimientos para el otorgamiento de derechos de uso de agua

Made 2012-12-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Water
Keywords
water rights, institution, authorization/permit, concession, water users' associations, potable water, irrigation, legal proceedings/administrative proceedings, water resources management, water supply, waterworks, non-governmental entity, fees/royalties, water abstraction, governance

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Normas Legales del 15.12.2012 2NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2012 480931 AGRICULTURA Prorrogan plazo otorgado por la R.J. Nº 579-2010-ANA para la regularización de usos de agua existentes en el país y modifican el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 504-2012-ANA Lima, 13 de diciembre de 2012 VISTO: Los Informes Técnicos Nºs. 252 y 279-2012-ANA DARH-ORDA de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y Nº 113-2012-ANA-DCPRH-ERH SUB-EZT de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010 AG se aprobó el reglamento de la precitada Ley, el mismo que regula en el Capítulo III del Título IV, los procedimientos para el otorgamiento de licencias de uso de agua; Que, por Resolución Jefatural Nº 579-2010-ANA publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de setiembre del 2010, se aprobó el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, que contiene los requisitos específi cos, plazos y trámites que deben presentar los administrados para el otorgamiento de los derechos de uso de agua en el marco de la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, la misma que ha sido modifi cada por las Resoluciones Jefaturales Nºs. 297 y 805-2011-ANA; Que, la precitada resolución en su primera, segunda y tercera disposición complementaria transitoria establece disposiciones para que las personas que en su oportunidad no se acogieron al Programa Extraordinario de Formalización de Derechos de Uso de Agua PROFODUA y que al momento de la publicación de dicha resolución continuaban utilizando el agua de manera pública, pacífi ca y continua durante cinco años o más sin contar con sus respectivas licencias de uso de agua, así como para aquellas personas que a esa fecha venían usando el agua superfi cial o subterránea bajo las mismas características, tramiten en un solo procedimiento la obtención de la licencia de uso de agua superfi cial en vía de regularización, otorgándose para tal efecto el plazo de dos años computados a partir de la vigencia de la acotada resolución; Que, según el Informe Técnico Nº 252-2012-ANA DARH-ORDA, a la fecha se encuentra pendiente de regularizar el otorgamiento de las licencias de uso de agua para aproximadamente 1 500 000 predios o unidades agrícolas y 24 000 usos poblacionales; así como 15 000 usos de agua agrarios cuyos titulares no se han podido acoger al Programa Extraordinario de Formalización de Derechos de Uso de Agua, recomendando ampliar el plazo otorgado por la Resolución Jefatural Nº 579-2010 ANA con la fi nalidad de regularizar los usos de agua existentes en el país; Que, asimismo la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos mediante los Informes Técnicos Nºs. 279-2012-ANA-DARH-ORDA y Nº 113-2012-ANA-DCPRH-ERH-SUB-EZT respectivamente, han recomendado modifi car, precisar y ampliar algunos artículos del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, teniendo en cuenta los aportes y sugerencias de los órganos desconcentrados en la tramitación de los procedimientos administrativos a su cargo; Que, bajo este contexto y estando a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, resulta necesario prorrogar el plazo para la regularización del otorgamiento de las licencias de uso de agua y efectuar modifi caciones al Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua; y, En uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010 AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prórroga de plazo otorgado por la Resolución Jefatural Nº 579-2010-ANA para la regularización de usos de agua existentes en el país Prorrogar, con eficacia anticipada al 16 de setiembre del 2012, por un plazo de cinco (5) años adicionales, el plazo para solicitar el otorgamiento de las licencias de uso de agua en vía de regularización en el marco de lo establecido en la primera, segunda y tercera disposición complementaria transitoria de la Resolución Jefatural Nº 579-2010-ANA, modificada por las Resoluciones Jefaturales Nºs. 297 y 805-2011 ANA. Artículo 2º.- Modifi cación del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua 2.1 Modifi car el texto de la décima disposición complementaria fi nal del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua aprobado por Resolución Jefatural Nº 579-2010-ANA, modifi cado por las Resoluciones Jefaturales Nºs. 297 y 805-2011-ANA, por el siguiente: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) DÉCIMA.- Pozos de exploración La perforación de pozos de exploración, a que se refiere el numeral 30.2 del artículo 30º, o piezómetros para la investigación o evaluación del acuífero, no faculta el uso de las aguas subterráneas. El trámite para su autorización se rige por lo establecido en el Titulo II del presente Reglamento, exceptuándose de las publicaciones y de la colocación de avisos del extracto de la solicitud. Para tal efecto se presentará los siguientes documentos: a. Justifi cación técnica: Se entenderá cumplida con la presentación del diseño de pozo y el estudio de prospección geofísica, según el numeral 2.2 del formato anexo VI u otros métodos que dejen establecido la geometría del reservorio acuífero, así como el espesor y las características de los horizontes que conforman el subsuelo, presentando como anexos los resultados hallados. b. Certifi cación ambiental de acuerdo a la normatividad de la materia que regula la actividad productiva que requiere de las exploraciones o investigaciones. c. Acreditación de la propiedad o posesión del predio donde se realizará la perforación de pozo o piezómetro.” 2.2 Incorporar como párrafo fi nal de la primera disposición complementaria transitoria del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua aprobado por Resolución Jefatural Nº 579 2010-ANA, modifi cado por las Resoluciones Jefaturales Nºs. 297 y 805-2011-ANA, el siguiente texto: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Usuarios de Agua que no se acogieron al benefi cio del PROFODUA Normas Legales del 15.12.2012 3NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2012480932 (…) “Tratándose de regantes que se encuentran comprendidos en el ámbito de un mismo bloque de riego, podrán solicitar sus respectivas licencias de uso de agua en vía de regularización a través de una sola solicitud que deberá ser presentada por el Presidente de la organización de usuarios a la cual pertenecen, siempre y cuando se acredite que individualmente cumplen con los requisitos señalados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 041 2004-AG. Excepcionalmente, los regantes de dos o más predios comprendidos en un mismo bloque de riego, podrán tramitar la regularización de sus licencias de uso de agua en un solo procedimiento, debiendo acreditar el cumplimiento de los requisitos a que se hace referencia en el párrafo precedente”. 2.3 Incorporar el Formato Anexo 4-A al Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua aprobado por Resolución Jefatural Nº 579-2010-ANA, modificado por las Resoluciones Jefaturales Nºs. 297 y 805-2011-ANA, el cual será aplicable para la aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico cuando se trate de pequeños proyectos de riego o poblacionales en zonas rurales y que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Precisiones para la tramitación de los procedimientos para el otorgamiento de derechos de uso de agua Precisar que en la tramitación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 3.1 Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua con fines agrícolas por cambio de titular del predio Cuando se produzca la transferencia de más de un predio agrícola a favor de una sola persona se podrá declarar en un solo procedimiento la extinción y el otorgamiento del nuevo derecho al adquiriente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural Nº 579-2010-ANA y que los predios materia de la transferencia se encuentren comprendidos en un mismo bloque de riego, salvo que se trate de modifi caciones a las características técnicas del derecho de uso de agua. 3.2 Otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea Cuando un mismo predio es abastecido a través de uno o más pozos de agua subterránea se otorgará una sola licencia de uso de agua y se deberá establecer el régimen de explotación, así como el reporte anual y mensual de cada pozo. El equipamiento de los pozos de agua subterránea debe comprender la instalación de medidores que señalen el caudal instantáneo en litros por segundo y el volumen acumulado en metros cúbicos. Los medidores deberán ser registrados ante la Administración Local de Agua respectiva. Artículo 4º.- Responsable de supervisar la regularización del otorgamiento de licencias de uso de agua La Dirección de Administración de Recursos Hídricos es responsable de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente, debiendo implementar las acciones necesarias a efectos de garantizar el cumplimiento de los fi nes para los cuales se prorroga la Resolución Jefatural Nº 579-2010-ANA. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 878878-1 Encargan funciones de la Administración Local de Agua Pucallpa RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 505-2012-ANA Lima, 13 de diciembre de 2012 VISTO: El Informe Nº 475-2012-ANA-OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resolución Jefatural N° 015-2009 ANA, se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Pucallpa al señor Grover Ernesto Urrego García; Que, de acuerdo al Informe del visto, el citado funcionario hará uso de su descanso físico del 17 al 31 de diciembre de 2012, siendo necesario cubrir su ausencia a fi n que el normal desarrollo de la unidad orgánica antes mencionada no se vea afectada; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar temporalmente, a partir del 17 hasta el 31 de diciembre de 2012, al señor SANDRO DOMINGUEZ DEL AGUILA, las funciones de la Administración Local de Agua Pucallpa, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios suscrito con esta Autoridad. Artículo 2º.- Precísase, que al término del encargo de funciones a que se refi ere el artículo precedente, el señor GROVER ERNESTO URREGO GARCÍA, continuará ejerciendo las funciones de la Administración Local de Agua Pucallpa. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 878878-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representante del MINCETUR ante la Junta de Administración del CETICOS PAITA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 401-2012-MINCETUR/DM Lima, 14 de diciembre de 2012 REAL TIME EIRL Encargan funciones de la Administración Local de Agua Pucallpa RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 505-2012-ANA Lima, 13 de diciembre de 2012 VISTO: El Informe Nº 475-2012-ANA-OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resolución Jefatural N° 015-2009 ANA, se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Pucallpa al señor Grover Ernesto Urrego García; Que, de acuerdo al Informe del visto, el citado funcionario hará uso de su descanso físico del 17 al 31 de diciembre de 2012, siendo necesario cubrir su ausencia a fi n que el normal desarrollo de la unidad orgánica antes mencionada no se vea afectada; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar temporalmente, a partir del 17 hasta el 31 de diciembre de 2012, al señor SANDRO DOMINGUEZ DEL AGUILA, las funciones de la Administración Local de Agua Pucallpa, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios suscrito con esta Autoridad. Artículo 2º.- Precísase, que al término del encargo de funciones a que se refi ere el artículo precedente, el señor GROVER ERNESTO URREGO GARCÍA, continuará ejerciendo las funciones de la Administración Local de Agua Pucallpa. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 878878-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representante del MINCETUR ante la Junta de Administración del CETICOS PAITA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 401-2012-MINCETUR/DM Lima, 14 de diciembre de 2012

Resolución Nº 504-2012-ANA ─ Modifica la Resolución Nº 579-2010-ANA, Reglamento de procedimientos para el otorgamiento de derechos de uso de agua · Nelum