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Laws of Peru

Resolución Nº 492-2017-MINAGRI ─ Aprueba el documento para la aplicación de la Póliza del Seguro Agrícola con Garantía de Rendimiento para Cultivos Transitorios, ante la ocurrencia de desastres naturales

Made 2017-12-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development, Cultivated plants
Keywords
agricultural commodities, agricultural development, hazards, insurance, plant production, fruits/edible nuts, vegetables/legumes, subsidy/incentive
Categories
agriculture

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  1. 7NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano / Aprueban documento denominado “Póliza del Seguro Agrícola con Garantía de Rendimiento para Cultivos Transitorios”, RESOLUCIÓNMINISTERIAL Nº 0492-2017-MINAGRI Lima, 05 de diciembre de 2017 VISTO: El Ofi cio Nº 1560-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGA DIFESA, de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre aprobación de la Póliza del Seguro Agrícola con Garantía de Rendimiento para Cultivos Transitorios; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1, inciso b) del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, con la fi nalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; Que, la Ley Nº 28995, Ley que amplía la fi nalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley Nº 28939, establece en su artículo Único, que dicho Fondo garantiza los créditos otorgados por instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos, así como fi nancia mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad; Que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento Despacho Viceministerial de Hacienda Dirección General de Presupuesto Público 8 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA), dicho Fondo será administrado, a través de fi deicomisos, por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE que actuará como fi duciaria, y el Ministerio de Agricultura (ahora Ministerio de Agricultura y Riego) actuará como fi deicomitente; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 007-2017, que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera, precisa como una de dichas medidas extraordinarias para reducir el impacto en los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, canalizar recursos al FOGASA para el cofi nanciamiento de seguros agrícolas comerciales en las zonas declaradas en emergencia; Que, al respecto, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia mencionado en el considerando precedente establece lo siguiente: “3.3 Dispóngase el cofi nanciamiento sin reembolso hasta el 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) de la prima del Seguro Agrícola Comercial que contrate el FOGASA, para el respaldo de los créditos que se otorguen en el marco del artículo 5 de la presente norma, con cargo a recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES). Para tal efecto, los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último. Asimismo, autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego a realizar transferencias fi nancieras con cargo a los recursos mencionados en el párrafo precedente, y hasta dicho monto, a favor del FOGASA, para el cofi nanciamiento de la prima del Seguro Agrícola Comercial que contrate el FOGASA”; Que, para tal efecto, a través del Acta de Sesión Nº 54 del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, de fecha 08 de agosto de 2017, se tomó el siguiente acuerdo: “4. Se aprueba la póliza de Seguro Agrícola Comercial y se solicita a la Secretaría Técnica realizar los trámites para la promulgación de la Resolución Ministerial”; Que, sustentado en el Informe Nº 018-2017-MINAGRI DVDIAR/DGA-DIFESA-RAGR, la Dirección General Agrícola ha remitido el documento del Visto, con el que eleva la propuesta de “Póliza del Seguro Agrícola con Garantía de Rendimiento para Cultivos Transitorios”, conformada por los Anexos denominados: 1. Condiciones Generales; 2. Condiciones Particulares; 3. Certifi cado; y, 4. Resumen Informativo, aprobado a través del Acta mencionada en el considerando precedente, recomendando su aprobación; Que, en consecuencia, es necesario formalizar la aprobación de la Póliza en mención; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el documento denominado “Póliza del Seguro Agrícola con Garantía de Rendimiento para Cultivos Transitorios”, conformado por los Anexos denominados: 1: Condiciones Generales; 2: Condiciones Particulares; 3: Certifi cado; y, 4: Resumen Informativo, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE; y, al Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario - FOGASA, para los fi nes de ley. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; y, conjuntamente con el documento que aprueba, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON Ministro de Agricultura y Riego 1594700-2

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