Resolución Nº 491-2016-PRODUCE ─ Régimen provisional de extracción del recurso anguila y cuota de captura total permisible anual para el año 2017
Made 2016-12-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, size, landing, fishing area, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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610560 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2016 / El Peruano PRODUCE Establecen Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila para el año 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 491-2016-PRODUCE Lima, 29 de diciembre de 2016 VISTOS: El O cio N° 1094-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 469-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible del recurso, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales y considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 del citado ROP señala que la anguila es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles sostenibles; para este n, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Extracción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 6 de precitado ROP prescribe que el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila, la que se jará en base a la información cientí ca disponible y que será proporcionada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, el IMARPE mediante el O cio N° 1094-2016-IMARPE/DEC remite el informe “La pesquería de anguila Ophichthus remiger en el norte del Perú y proyecciones de pesca 2017”, en el cual señala, entre otros, que las proyecciones de biomasa bajo diferentes intensidades de explotación muestran que las capturas que permiten mantener niveles sostenibles de biomasa se encuentran por debajo del MRS (máximo rendimiento sostenible); en consecuencia la cuota a establecer para el año 2017 debería estar contemplada dentro del cuadrante de sostenibilidad de la tabla 3 del referido informe; por lo que recomienda, entre otros, “Utilizar un nivel de riesgo menor que el 50% (Tabla 3) para determinar el nivel de captura permisible para el año 2017”; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 469-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE en el O cio N° 1094-2016-IMARPE/DEC, concluyó, entre otros, que “(…) considera necesario proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE con relación a establecer el Régimen Provisional de Extracción del recurso anguila para el año 2017, con una cuota de captura total permisible dentro de los niveles de bajo riesgo, para lo cual esta cuota no deberá superar las 5 700 toneladas”; Que, asimismo, la citada Dirección General recomendó que la Resolución Ministerial contenga las medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento del Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila para el año 2017 Establecer el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila Ophichthus remiger en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva y de procesamiento del referido recurso desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano. Artículo 2.- Establecimiento de la cuota de captura del Recurso Anguila Establecer la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila Ophichthus remiger para el año 2017, en cinco mil setecientas (5,700) toneladas. Dicha cuota, podrá modi carse en función a los factores biológicos y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remitirá al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes. Artículo 3.- Conclusión de las actividades extractivas del Recurso Anguila El Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas del recurso anguila Ophichthus remiger cuando se alcance la cuota establecida en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, o en su defecto hasta cumplir el plazo establecido para el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila Ophichthus remiger al que re ere el artículo 1. Artículo 4.- Actividades pesqueras y medidas de conservación Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Extracción, estarán sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractiva a.1 La actividad extractiva solo podrá ser realizada con embarcaciones pesqueras de menor escala cuyos 610561NORMAS LEGALESViernes 30 de diciembre de 2016 El Peruano / armadores cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anguila. a.2 Las operaciones de pesca se desarrollarán dentro del plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o hasta alcanzar la cuota de captura establecida en el artículo 2 de la misma. a.3 Las operaciones de pesca debe desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los artículos 8, 9 y numerales 10.4, 10.5 y 10.6 del artículo 10 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila Ophichthus remiger, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE. a.4 Las embarcaciones que se encuentren en el listado publicado en virtud a lo señalado en el literal a.1 del presente artículo debe contar con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, cuyos datos, reportes o información pueden ser utilizados como medios probatorios para determinar la comisión de infracción administrativa. a.5 Los armadores de las embarcaciones que participen en el presente Régimen Provisional de Extracción debe alcanzar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, con copia a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, la declaración jurada del reporte diario de desembarques y procesamiento del recurso anguila, conforme al anexo adjunto al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila Ophichthus remiger, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE. B) Actividad de Procesamiento b.1 Los titulares de establecimientos industriales pesqueros que procesen el recurso anguila debe contar con licencia de operación vigente, así como con el protocolo sanitario emitido por la autoridad competente para el procesamiento del mencionado recurso. b.2 Los titulares de licencias de operación vigentes de plantas de procesamiento solo pueden recibir el recurso anguila de las embarcaciones pesqueras de menor escala cuyos armadores cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso. b.3 Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento están obligados a recibir y procesar ejemplares del recurso anguila en tallas iguales y superiores a los 42 cm de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 20% en el número de ejemplares capturados por debajo de dicha talla. b.4 Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento están obligados a informar diariamente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, con copia a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de materia prima recibida según la descarga de cada embarcación, conforme al anexo adjunto al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila Ophichthus remiger, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE. b.5 La materia prima recibida y el producto procesado deberá ser concordante con la información contenida en la declaración jurada denominada: Reporte diario de desembarque y procesamiento del recurso anguila, conforme lo establece el numeral 10.8 del artículo 10 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero. Artículo 5.- Protección de los procesos de desove del Recurso Anguila El IMARPE debe informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del recurso anguila Ophichthus remiger recomendando oportunamente, de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan. El Ministerio de la Producción, en función a la recomendación del IMARPE, establece las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso anguila Ophichthus remiger. Durante los períodos de veda reproductiva que se establezcan está prohibido el desarrollo de actividades extractivas del citado recurso. Asimismo, en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles del recurso anguila Ophichthus remiger en porcentajes superiores al 20% por tres (03) días consecutivos o cinco (05) días alternos en un período de siete (07) días, el Ministerio de la Producción suspenden las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (07) días consecutivos. En caso de reincidencia se duplica la suspensión, y de continuar dicha situación se procede a la suspensión de nitiva, hasta que el IMARPE recomiende su levantamiento. Artículo 6.- Labores científi cas y acciones de vigilancia y control Las embarcaciones que participen del presente Régimen Provisional de Extracción para realizar actividad extractiva debe llevar a bordo un Técnico Cientí co de Investigación - TCI del IMARPE, cuando esta institución lo requiera y los armadores deben brindar las facilidades a dicho representante así como pagar totalmente la retribución correspondiente por el servicio brindado, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del IMARPE; asimismo, los armadores brindarán las facilidades necesarias a los inspectores del Ministerio de la Producción en la supervisión de las actividades pesqueras. El Técnico Cientí co de Investigación (TCI) del IMARPE, veri cará el desembarque de la captura y consignan el peso total del recurso anguila Ophichthus remiger desembarcada. Una vez culminada su labor remitir e inmediatamente una copia de su informe a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, adopta las medidas de seguimiento necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales sobre la materia, realizando el seguimiento de la cuota de captura establecida, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo pesquero, a n de que se adopten las medidas de manejo de manera oportuna. Artículo 7.- Aplicación del RISPAC El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 8.- Difusión Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión, seguimiento y control que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1468895-1