Resolución Nº 475-2002-INRENA ─ Modifica las disposiciones complementarias al reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas
Made 2002-12-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- protected area, management/conservation, policy/planning, contracts, ecosystem conservation, legal proceedings/administrative proceedings, zoning, authorization/permit
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RESOLUCION JEFATURAL Nº 475-2002-INRENA Modifican artículo 40 de las disposiciones complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas para el Otorgamiento de Contratos de Administración Lima, 27 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, de fecha 4 de julio de 1997, establece que el Estado reconoce y promueve la participación del sector privado en la gestión de las áreas naturales protegidas, para ello el INRENA podrá suscribir, entre otras modalidades, la celebración de contratos de administración; Que, conforme a lo establecido en el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, de fecha 26 de junio de 2001, por el contrato de administración el Estado a través del INRENA, de oficio o a pedido de parte, encarga a una persona jurídica sin fines de lucro, de derecho privado sin fines de lucro, denominada ejecutor, la ejecución total o parcial de las operaciones de manejo y administración contenidos en los programas del plan maestro de un área natural protegida, por un plazo de hasta veinte (20) años Que, mediante Resolución Jefatural Nº 270-2001-INRENA, de fecha 20 de noviembre de 2001, se aprobaron las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas para el otorgamiento de Contratos de Administración; Que, de conformidad con lo establecido por el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas para el otorgamiento de Contratos de Administración, corresponde a la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas aprobar mediante Resolución Directoral la propuesta presentada para el otorgamiento de contrato de administración; Que, se ha advertido que el artículo 40 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas para el otorgamiento de Contratos de Administración aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 270-2001-INRENA contiene un error material al precisar que corresponde el otorgamiento de contrato de administración mediante Resolución Jefatural, cuando el rango legal que corresponde es el de Resolución Directoral de acuerdo a la interpretación sistemática realizada; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 40 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas para el otorgamiento de Contratos de Administración, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 270-2001-INRENA, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 40.- La Comisión de Supervisión Técnico Financiera a que se refiere los artículos 127 y 128 del Reglamento se conformará mediante la misma Resolución Directoral a que se refiere el artículo 15. La Comisión actuará en los siguientes casos: Para emitir opinión respecto a los informes anuales y quinquenales a que se refieren los artículos 38 y 39. Para emitir opinión respecto a las denuncias o quejas presentadas con relación a la ejecución del Contrato de Administración. Para realizar inspecciones, con o sin previo aviso, al área bajo Contrato de Administración para verificar el cumplimiento de los compromisos del Ejecutor. El Ejecutor debe brindar las facilidades de información y acceso para el cumplimiento de funciones de la Comisión.” Regístrese, comuníquese y publíquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA