Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Resolución Nº 469-2007-AG-SENASA-DIAIA ─ Norma para el internamiento de productos veterinarios y alimentos para animales

Made 2007-04-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, animal feed/feedstuffs, drugs, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, pests/diseases, quarantine
Categories
*

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Aprueban Norma que complementa el procedimiento para el internamiento de productos veterinarios y alimentos para animales en los puestos de control del SENASA RESOLUCION DIRECTORAL N° 469-2007-AG-5ENASA-DIAIA La Molina, 12 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, conforme con 10 sefialado por el Articulo 4 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones y atribuciones, la de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, sequn el Articulo 30 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del SENASA, la Direcci6n de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalizaci6n respecto de insumos de uso animal, asl como biol6gicos y farrnacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializaci6n de estos insumos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 015-98-AG se apruebaelReglamentodeRegistro,ControlyComercializaci6n de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, facultandose al Ministerio de Agricultura para que a traves del SENASA dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicaci6n del mencionado Reglamento; Que, mediante el Memorando N° 996-2007-AG-SENASA-DIAIA-SDI P, de fecha 4 de marzo de 2007, la Subdirecci6n de Insumos Pecuarios sefiala los criterios tecnicos que se aplicaran en el procedimiento para el internamiento de productos veterinarios y alimentos para animales en los puestos de control del SENASA; Pagina 19 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, conforme a la Resoluci6n Jefatural N° 044-2006-AG-SENASA, el Director General de la Direcci6n de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Alimentaria tiene facultades para expedir Resoluciones Directorales dentro del ambito de su competencia en representaci6n del SENASA; Que, teniendo en consideraci6n 10 estipulado en la norma antes citada, resulta necesario establecer reglas que complementen el procedimiento para el internamiento de productos veterinarios y alimentos para animales en puestos de control; De conformidad con la Resoluci6n Jefatural N° 044-2006-AG-SENASA, el Decreto Supremo N° 015-98-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; SE RESUELVE: Articulo Onico.- Aprobar la norma que complementa el procedimiento para el internamiento de productos veterinarios y alimentos para animales en los puestos de control, la cual se encuentra adjunta a la presente Resoluci6n. Regfstrese, comunfquese y publfquese. JORGE LEONARDOJAVE NAKAYO Director General (e) Direcci6n de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria NORMA QUE COMPLEMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA EL INTERNAMIENTO DE PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALiMENTOS PARA ANIMALES Articulo 1.- Objetivo La presente norma tiene como objetivos: a) Establecer disposiciones que complementen y precisen el procedimiento y las acciones para la inspecci6n, control y supervisi6n al internamiento de productos veterinarios y alimentos para animales. b) Uniformizar los criterios y decisiones con relaci6n a la inspecci6n de productos veterinarios y alimentos para animales en los Puestos de Control del SENASA ubicados en los pasos fronterizos. Articulo 2 Definiciones Administrado.- Aquella persona natural 0 jurfdica que solicita el internamiento de productos veterinarios y alimentos para animales ante SENASA. Alimento para Animales.- Mezcla de ingredientes alimenticios 0 insumos, capaz de suministrar en niveles adecuados los principios nutritivos para el crecimiento, mantenimiento, producci6n 0 reproducci6n de los animales; que se encuentra debidamente registrado. Enfermedad Cuarentenable.- Son todas aquellas enfermedades que por sus caracterfsticas de infecciosidad y transmisibilidad constituyen un elevado riesgo de propagaci6n entre las poblaciones animales susceptibles. Inspecci6n.- Examen oficial de productos veterinarios y alimentos para animales a fin de determinar si se encuentran en 6ptimas condiciones sanitarias y establecer el cumplimiento de las normas legales sanitarias vigentes. Pagina 20 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Inspector Oficial.- Es el Medico veterinario facultado par el SENASA para inspeccionar los productos veterinarios y alimentos para animales can miras a proteger la salud animal, la salud publica y el media ambiente. Pais Cuarentenado.- Se refiere a cualquier pais afectado par una enfermedad cuarentenable y/o ex6tica para el Peru, a la que se este aplicando un programa nacional de erradicaci6n, a cualquier pais frente al cual el Peru haya elaborado una norma de restricci6n a la importaci6n como medida zoosanitaria. Puesto de Control.- Son las dependencias encargadas de prevenir, controlar a ejecutar acciones orientadas a proteger y mejorar el estado agrosanitario y contribuir a la seguridad e inocuidad agroalimentaria, de los riesgos relacionados al comercio nacional e internacional de mercancfas, ubicados en los pasos fronterizos. Proceso de Internamiento.- Acci6n de ingresar al Peru un producto veterinario a alimento para animales procedente de otro pais. Se inicia can la solicitud de inspecci6n al producto materia de la importaci6n par parte del administrado y culmina can la expedici6n del Certificado de Internamiento par parte del SENASA previa cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas legales vigentes. Producto Veterinario.- Toda sustancia quimica, biol6gica, biotecnol6gica a preparaci6n manufacturada para los animales, que tiene como prop6sito la prevenci6n, diagn6stico, curaci6n y/o tratamiento de las enfermedades de los animales. Se incluye entre elias a los aditivos, suplementos, promotores de la producci6n animal, antisepticos, desinfectantes de usa ambiental a para desinfecci6n de equipos, rodenticidas y todo otro producto que, utilizado en los animales y su habitat, restaure a modifique las funciones orqanicas y fisiol6gicas, cuide y proteja sus condiciones de vida. Articulo 3.- Requisitos para el inicio del Procedimiento de Internamiento. Para iniciar el proceso de internamiento de un producto veterinario y alimento para animales, el administrado debera solicitar al Puesto de Control de SENASA la inspecci6n respectiva adjuntando el recibo de pago par concepto de este servicio adernas de los siguientes documentos: a. Solicitud 0!er Anexo 1) b. Certificado de Analisis del late Iserie del producto veterinario a alimento para animales a internar. Asimismo, todo producto a importar debera cumplir can los requisitos de registro establecidos en el Reglamento de Registro, Control y Comercializaci6n de Productos de Usa Veterinario y Alimentos para Animales, Decreta Supremo N° 015-98-AG. Articulo 4.- Control de Documentos EI inspector oficial designado debera realizar un Control de Documentos, el cual consiste en la evaluaci6n de los documentos que acompafian al producto veterinario a alimento para animales para verificar que se ha cumplido can 10 establecido en el articulo anterior. Asimismo, debera corroborar el origen y procedencia del producto veterinario a alimento para animales, evitando que ingrese desde un pais cuarentenado par razones de sanidad animal a salud publica dispuestas par el SENASA u Organismos Internacionales. Si el Control de Documentos no es conforme, el inspector consiqnara y dictarninara en el Informe de Inspecci6n y Verificaci6n si: Pagina 21 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica a. Retiene el expediente, a fin que el administrado regularice la documentaci6n requerida par el inspector oficial en un plaza que no debera exceder de diez (10) dlas utiles luego de emitido ellnforme de Inspecci6n y Verificaci6n. b. Rechaza el expediente, en el supuesto en que el administrado no cumpla can entregar la informaci6n requerida en el plaza establecido par el inspector oficial a en el caso de una mercancfa restringida para el ingreso al territorio peruano par razones de sanidad animal a salud publica. Articulo 5.- Incertidumbre respecto a la naturaleza del producto a internar Si el inspector oficial no lograra determinar en el Control de Documentos si el producto a internar es un alimento para animales a producto veterinario, debera retener dicho producto comunicando el hecho al administrado mediante ellnforme de Inspecci6n y Verificaci6n. Ante este hecho, sera el respectivo Director Ejecutivo del ambito el que debera determinar la naturaleza del producto, y s610 en caso este no pueda resolver este tema, debera remitir una consulta escrita al Director de la Subdirecci6n de Insumos Pecuarios, quien finalmente deterrninara la verdadera naturaleza del producto inspeccionado comunicando su respuesta al respectivo Director Ejecutivo can la finalidad que se continue can el procedimiento de internamiento a se dictamine el rechazo, de ser el caso. Articulo 6.- Control fisico y de identidad Si el Control de Documentos resulta conforme, el inspector realizara un Control Fisico y de Identidad, el cual consiste en la inspecci6n del producto veterinario a alimento para animales para verificar que las caracteristicas de este coincidan can los requisitos evaluados en el control anterior. Dentro de los principales puntas que el inspector debe verificar se encuentran los siguientes: a. Nombre comercial del producto veterinario a alimento para animales. b. Cantidad (nurnero, peso) a internar. c. Presentaci6n del producto veterinario a alimento para animales. d. Etiquetado, conforme a 10 establecido en el Articulo 21 del Decreta Supremo N° 015-98 AG. e. Establecimiento elaborador. f. Pais de origen y de procedencia. g. Temperatura de conservaci6n. h. Estado del producto veterinario a alimento para animales. i. Condici6n del media de transporte. j. Condici6n del embalaje. En el supuesto que el Control Fisico y de Identidad no sea conforme el inspector podra dictaminar en ellnforme de Inspecci6n y Verificaci6n: a. La retenci6n del embarque, otorqandosele al administrado un plaza que no debera exceder de diez (10) dlas utiles luego de emitida dicha decisi6n, para que regularice la(s) respectiva(s) observaci6n(es). Pagina 22 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica b. EI rechazo del embarque, en el supuesto en que el administrado no cumpla can resolver la(s) respectiva(s) observaci6n(es) en el plaza establecido par el inspector. En caso el Control Fisico y de Identidad resulte conforme, el inspector dictaminara el internamiento del producto correspondiente a traves dellnforme de Inspecci6n y Verificaci6n. Articulo 7.- Excepciones en el control fisico y de identidad Como unica excepci6n al articulo anterior, ellnspector no procedera a retener a a rechazar el embarque si como resultado del Control Fisico y de Identidad se advirtieran cualquiera de las siguientes observaciones: a. Cuando la etiqueta de un producto veterinario a alimento para animales can certificado de registro vigente no cuenta can el nurnero de inscripci6n del SENASA. b. Cuando la etiqueta de un producto veterinario a alimento para animales can certificado de registro vigente cuenta can el nurnero de inscripci6n del SENASA errado. c. Cuando la etiqueta de un producto veterinario a alimento para animales can certificado de registro vigente cuenta can el nurnero de inscripci6n del SENASA caduca. d. Cuando se trate de productos veterinarios conservados en refrigeraci6n/congelaci6n cuyo tamafio de etiqueta, de envase y temperatura de conservaci6n, no permita colocar el nurnero de inscripci6n del SENASA en la etiqueta. Es precisa sefialar que s610 en estos supuestos, el inspector procedera a emitir el Certificado de Internamiento y notificara en un plaza que no excedera de un (1) dla util al Director de la Direcci6n Ejecutiva de su ambito, a fin que personal de su jurisdicci6n verifique en los almacenes del punta de ingreso a instalaciones del administrado, de ser el caso, la colocaci6n del nurnero de registro del producto veterinario a alimentos para animales en la etiqueta de los envases del producto antes de proceder a su comercializaci6n. Articulo 8.- Casos especiales En los casas no comprendidos en el presente procedimiento la Subdirecci6n de Insumos Pecuarios procedera a realizar una Evaluaci6n de Riesgo, en cuyo resultado se sustentara la decisi6n final del internamiento del producto a el rechazo del producto, sequn corresponda. Articulo 9.- Aplicaci6n La presente norma se aplicara en todas las Direcciones Ejecutivas del SENASA en cuyo ambito se ubiquen Puestos de Control. Disposici6n Complementaria Final.- Productos biol6gicos de uso veterinario Para el internamiento de productos biol6gicos de usa veterinario provenientes de palses afectados par influenza aviar para usa en aves, se verificara que la Autoridad Sanitaria Oficial del pais de origen certifique que: a. Los biol6gicos proceden de laboratorios en los cuales no se manipula el virus de Influenza Aviar. b. Los laboratorios fabricantes de los biol6gicos aplican Buenas Practices de Manufactura en el proceso de fabricaci6n. c. La semilla madre y los huevos SPF utilizados en la elaboraci6n de los biol6gicos no estan contaminados can el virus de Influenza Aviar. d. EI producto biol6gico terminado no esta contaminado can el virus de Influenza Aviar. Pagina 23 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica La documentaci6n debera ser en original y avalada par la autoridad sanitaria oficial del pais de origen. Disposici6n Complementaria Transitoria.- Utilizaci6n de formatos Los formatos en materia de inspecci6n e internamiento sequiran vigentes, en tanto se implemente el usa dellnforme de Inspecci6n y Verificaci6n cuyo formato se aprobara mediante una Resoluci6n del SENASA. ANEXO 1 Modelo de solicitud de inspecci6n para el internamiento de productos veterinarios y alimentos para animales. yo........................................ can D.N.1. N°... en representaci6n de la Empresa con N° de Registra SENASA de Importador , RUC N° , telefono fax... correa electr6nico declaro bajo juramenta ante el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, que procedere a internar el producto veterinario /alimento para animales detallado en el siguiente cuadra, y que la informaci6n que declaro y adjunto es veridica, par 10 que requiera se realice la inspecci6n respectiva del siguiente embarque: N°de N°de N°de Factural N°de Nombre Registro lote 0 Presentaci6n Cantidad Peso Guial DUA Comercial SENASA serie BLlAWB Cabe afiadir que este embarque arribo/arribara probablemente el dla del mes de ..................... de 200 al. procedente de y originario de a traves del vehiculo/avi6n/barco y sera utilizado como/para . Asimismo, declara que el producto veterinario /alimento para animales se ajusta a las normas sanitarias vigentes; par tanto me someto a las consecuencias de orden jurldico-tecnico administrativo par el incumplimiento, inexactitud a falsedad de 10 declarado. Nombre y Firma Representante Legal a MV Responsable Adj: Requisitos contenidos en el Articulo 3. Lima, 29 de marzo de 2007 Pagina 24

Resolución Nº 469-2007-AG-SENASA-DIAIA ─ Norma para el internamiento de productos veterinarios y alimentos para animales · Nelum