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Laws of Peru

Resolución Nº 463/98/DCG - Normas sobre capacidad del equipamiento que procede llevar a bordo todo buque de acuerdo a la zona marítima donde navegue

Made 1998-11-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
fishing vessel, navigation, equipment, standards

Where to read it

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  1. Pag.166456 Lima,viemes27 de noviembrede 1998 Aprueban normassobrecapacidad del equipamiento que procede lIevar a bordo todo buquedeacuerdoala zona maritima donde navegue RESOLUCION DIRECTORAL N" 0463·981DCG 5 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Maritima en cumplimiento con su funci6n de velar por la Seguridad de la Vida Humana en el ambito acuatico, muestra preocupaci6n permanente por la aplicaci6n de las disposiciones de la Organizaci6n Maritima Internacional (OMI) sobre el equipamiento de comunicacio nes para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Mari timos (SMSSM); Que, con Resoluci6n Directoral N" 0282-96-DCG de fecha 21.octubre.1996 se aprueban las Normas para el uso de Radiobalizas Marftimas de 406 MHz, equipo componente del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Maritimos (SMS SM); Que, con Resoluci6n Directoral N" 0299-98-DCG de fecha 27.agosto.1998, se aprueban las disposiciones referentes a las radiocomunicaciones para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Maritimos (SMSSM); Que, se hace necesario detallar las especificaciones del equipamiento apropiado para los servicios radioelectricos que procede llevar todo buque a bordo, con el fin de que los Armadores y/o Propietarios tengan en cuenta las recomen daciones de la Organizaci6n Maritima Internacional (OMI); Que, en consecuencia es necesario efectuar la ampliaci6n y modificaci6n de la Resoluci6n Directoral N" 0299:98-DCG de fecha 27.agosto.1998, de conformidad con 10dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su premo N" 02-94-JUS de fecha 28 de enero de 1994; y, Estando a 10informado por el Jefe del Departamento de Comunicaciones Marftimas, y a 10recomendado por el Direc tor de Seguridad y Vigilancia Acuatica; SE RESUELVE: Articulo 1°. Detallar la capacidad del equipamiento que procede llevar a bordo todo buque, de acuerdo a la zona maritima en la cual se encuentre autorizado a navegar: 1. EQUIPO DE ONDAS METRICAS <VHF-FM) CON CAPACIDAD LLSD Entiendase por equipo de ondas metricas (VHF-FM) 10 siguiente: 1.1 Instalaci6n radioelectrica que pueda transmitir y recibir: . mediante Llamada Selectiva Digital (LLSDIDSC) en la frecuencia de 156,525 MHz (canal 70), y; mediante'radiotelefonia en las frecuencias de 156,300 MHz (canal 6), 156,650 MHz (canal 13) y 156,800 MHz (canal 16); 1.2 Instalaci6n radioelectrica que pueda mantener una escucha continua de LLSDIDSC en el canal 70 de la banda de ondas metricas, la cual podra hallarse separada 0 combinada con el equipo prescrito en el subparrafo anterior. 1.3 Las Normas de funcionamiento de las instalaciones radioelectricas de ondas metricas (VHF-FM) se encuentran establecidas en la RESOLUCION A.803(19) de la OMI. 2. RECEPTOR NAVTEX PARA LA FRECUENCIA DE 518 kHz (MF) 2.1 Un receptor que pueda recibir las transmisiones del servicio NAVTEX internacional en la frecuencia de 518 kHz (MF). 2.2 Las Normas de funcionamiento para este equipo se encuentran establecidas en la RESOLUCION A.525(l3) de la OMI. 3. RADIOBALIZA DE LOCALIZACION DE SINIES· mos (RLS) 3.1 Con capacidad para transmitir una alerta de socorro a traves del servicio de satelites de 6rbita polar que trabaja en la banda de 406 MHz. 3.2 Las Normas de funcionamiento de las RLS se encuen tran establecidas en la RESOLUCION A.810(19) de la OMI. 4. EQUIPO DE ONDAS HECTOMElRICAS (MF) Entiendase por equipo de ondas hectometricas (MF); 10 siguiente: 4.1 Instalaci6n radioelectrica que pueda transmitir y recibir, a efectos de socorro y seguridad, en las frecuencias de: 2187.5 kHz utilizando LLSDIDSC; y, 2182 kHz utilizando radiotelefonia; 4.2 Instalaci6n radioelectrica que pueda mantener una escucha continua de LLSDIDSC en la frecuencia de 2187.5 kHz, instalaci6n que podra estar separada 0 combinada con el equipo prescrito en el subparrafo anterior. 4.3 Las normas de funcionamiento de las instalaciones radioeIectricas de ondas metricas se encuentran estable cidas en la RESOLUCION A.804(l9) de la OMI. 5. EQUIPO DE ONDAS HECTOMElRICAS'DECA· MElRICAS (MFIHF) CON CAPACIDAD PARA TELE· GRAFIA DE IMPRESION DIRECTA EN BANDA ES TRECHA (IDBE) Entiendase por equipo de ondas hectometricas/deca metricas (MFIHF), 10siguiente: 5.1 Instalaci6n radioelectrica que pueda transmitir y recibir, a efectos de socorro y seguridad en las bandas comprendidas entre 1605 y 4000 kHz y entre 4000 kHz y 27500 kHz utilizando: Llamada Selectiva Digital (LLSDIDSC); Radiotelefonia; y Telegrafia de impresi6n directa; y 5.2 Equipo que permita mantener un servicio de escucha de LLSDIDSC en las frecuencias de 2187,5 kHz, 8414,5 kHz y por 10 menos en una de las frecuencias de socorro y seguridad de LLSDIDSC de 4207,5 kHz, 6312 kHz, 12577 kHz 0 16804,5 kHz; en todo momento podra elegirse cual quiera de estas frecuencias de socorro y seguridad de LSD. Este equipo podra estar separado 0 combinado con el prescri to en el subparrafo anterior. 5.3 Las normas de funcionamiento de las instalaciones radioelectricas de ondas hectometricaszdecametricas se en cuentranestablecidas en la RESOLUCION A.806(l9) de la OMI. 6. EQUIPO SATELITAL INMARSAT Entiendase que la estaci6n terrena de Buque INMAR SAT tenga capacidad de: 6.1 Transmitir y recibir comunicaciones de socorro y seguridad utilizando telegrafia de impresi6n directa. 6.2 Iniciar y recibir llamadas prioritarias de socorro. 6.3 Mantener un servicio de escucha para los alertas de socorro costera-buque, inc1uidos los dirigidos a zonas geogra ficas especfficamente definidas; Lima, viernes 27 de noviembre de 1998 pag. 166457 6.4 Transmitir y recibir radiocomunicaciones generales utilizando radiotelefonia 0 telegrafia de impresi6n directa. 6.5 Las normae de funcionamiento de las estaciones terrenas de buques se encuentran establecidas en la Resolu ci6n A808(19) de la OMI. Articulo 2".- De acuerdo a 10 prescrito en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humans en el Mar, 1974, y su Protocolo de 1988 relativo al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Maritimos (SMSSM), los buques que naveguen en las zonas maritimas A3 y A4 pueden acogerse a uno de los equipos indicados en el parrafo (5) y/o (6) para el cumplimiento de las disposiciones establecidae por la Organizaci6n Maritima Intemacional (OMI). Articulo 3".- De igual forma, conviene tener en cuenta los siguientes dispositivos adicionales y recomendaciones pertinentes que seran tomadas en cuenta durante las inspec ciones correspondientes: 1. Aparato radiotelef6nico bidireccional de ondas metricas (VHF-FM) 1.1 En todo buque de pasaje y en todo buque de carga de arqueo brute igual 0 superior a 500 toneladas, se proveeran por 10menos tres (3) aparatos radiotelef6nicos bidirecciona les portatiles de ondas metricas (VHF-FM). 1.2 En todo buque de carga de arqueo brute igual 0 superior a 300 toneladas, pero inferior a 500 toneladas, se proveeran por 10 menos dos (2) aparatos radiotelef6nicos bidireccionales portatiles de ondas metricas (VHF-FM). 1.3 Dichos aparatos se ajustaran a las normas de funcio namiento no inferiores a las aprobadas por la Organizaci6n Maritima Internacional (OMI). 2. Respondedores de radar 2.1 En cada banda de todo buque de pasaje y en todo buque de carga de arqueo brute igual 0 superior a 500 toneladas se llevara por 10menos un respondedor de radar. 2.2 En todo buque de carga de arqueo bruto igual 0 superior a 300 toneladas, pero inferior a 500 toneladas, se llevara por 10 menos un respondedor de radar. 2.3 Dichos respondedores de radar se ajustaran a las normas de funcionamiento no inferiores a las aprobadas por la Organizaci6n Maritima Internacional (OMI). 2.4 Los respondedores de radar iran estibados en lugares desde los que se pueden colocar rapidamente en cualquier embarcaci6n de supervivencia que no sea la balsa 0 balsas salvavidas. 2.5 Las Normas de funcionamiento de los respondedores de radar se encuentran establecidas en la RESOLUCION A.802(19) de la OMI. 3. FUENTES DE ENERGIA 3.1 Mientras el bU9ue este en la mar, se dispondra en todo momento de un summistro de energia electrica suficiente para hacer funcionar las instalaciones radioelectricas y para cargar todas las baterias utilizadas como fuente 0 fuentes de energia de reserva de las instalaciones radioelectricas. 3.2 Todo buque ira provisto de una fuente 0 fuentes de energfa de reserva para alimentar las instalaciones radio electricas, a fin de poder mantener las radiocomunicaciones de socorro y seguridad en caso de fallo de las fuentes de energia principal 0 de emergencia del buque. 3.3 La fuente 0 fuentes de energja de reserva tendran la capacidad para hacer funcionar simultaneamente la instala ci6n radioelectrica de ondas metricas (VHF-FM), y segun proceda, en la zona 0 zonas maritimas para las que este equipado el buque, la instalaci6n radioelectrica de ondas hectometricas (MF), la instalaci6n radioelectrica de ondas hectometricas/decametricaa (MFIHF), 0 la estaci6n terrena de buque de INMARSAT. 3.4 La fuente 0 fuentes de energta de reserva seran independientes de la potencia propulsora del buque y del sistema electrico del buque. 4. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO 4.1 Todo el equipo que se instale de conformidad con 10 indicado en los parrafos precedentes sera de un tipo aproba do por la Administraci6n. Este equipo se ajustara a normas de funcionamiento apropiadas que no sean inferiores a las aprobadas por la Organizaci6nMaritima Internacional (OMIJ. 4.2 Las empresas que comercialicen los equipos de comu nicaciones del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Maritimos (SMSSM), deberan cumplir 10 Biguiente: a. Ser representantes legales en el pais del fabricante de los equipos que comercialicen. b. Garantizar el soporte tecnico del equipamiento que provean por un perfodo no menor de cinco aiios. c. Tramitar por una sola vez ante la Direccion General de Capitanfas y Guardacostas, el respectivo Certificado de Aprobaci6n de Equipo, cuyo modelo se muestra en el Anexo I, por cada uno de los equipos, para 10cual presenta ran una solicitud en la que se indicara la mares, modelo, fabricante, y otras caracterfsticas, a fin de declararlo como EQUIPO APROBADO por la Autoridad Maritima para uso a bordo de las naves nacionales. d. Comercializar s610 los equipos Homologados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienday Cons truccion., para 10cual gestionaran el Certificado correspon diente ante dicha entidad. 5. PRESCRIPCIONES RELATIVAS AL MANTENJ MIENTO 5.1 EI equipo se proyectara de manera que las unidades principales puedan reponerse facilmente sin necesidad de recalibraci6n 0 reajustes complicados. 5.2 Cuando proceda, el equipo se ccnstruira e instalara de modo que resulte accesible a fines de inspecci6n y manteni miento a bordo. . 5.3 Se proveera informaci6n adecuada para el manejo y el mantenimiento apropiados del equipo teniendo en cuenta las recomendaciones de la OMI. 5.4 Se proveeran herramientas y repuestos adecuados para el mantenimiento del equipo. 5.5 En buques dedicados a viajes en zonas maritimas "AI" y "A2",la disponibilidad se asegurara utilizando meto dos como los de duplicaci6n de equipo, mantenimiento en tierra 0 capacidad de mantenimiento del equipo electr6nico en la mar, 0 una combinaci6n de ellos. 5.6 En buques dedicados a viajes exclusivamente en aguas nacionales en zona maritima AS, podran acogerse a las prescripciones indicadas en el subparrafo anterior. 5.7 En buques dedicados a viajes internacionales en zonas maritimas "AS" y "A4", la disponibilidad se asegurar8 utili zando una combinaci6n de doe metodos como minimo, tales como la duplicaci6n de equipo, el mantenimiento en tierra 0 la capacidad de mantenimiento del equipo electr6nico en la mar. Articulo 4°.- Los plazos para el cumplimiento de estas disposiciones, permanecen inalterables conforme 10indicado en el Articulo 4° de la Resoluci6n Directoral N" 0299-98/DGC de fecha 27.~~.1998,con excepci6n del equipo de ondas metrtcas (VHF-FM) con capacidad de LLSDIDSC para buques que operen exc1usivamente en aguas nacionales que Be difiere hasta diciembre de 1999. Regfstrese y comuniquese como Documento Oficial PU blico (D.o.p.) LUIS BIANCHI MUNOZ Director General de Capitanfas y Guardacostas CERTIFICADO DE APROBACION DE EQUIPO DEL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARITIMO (SMSSM) La Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas, Autori dad Maritima del Peru; CERTIFICA que: EQUIPO: MARCA: MODELO: --'-- RANGO DE FRECUENCIA: Transmisi6n: Recepci6n: Emisi6n: FABRICANTE: REPRESENTANTE: Para la APROBACION DEL EQUIPO, se ha tenido a la vista: y cumple las normas que especifican los acuerdos inter nacionales declarandolo como EQUIPO APROBADO para usa a bordo de las naves nacionales. Fecha de Expedici6n: FIRMA 13745

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