Resolución Nº 460/08/PRODUCE - Prohíbe la extracción y comercialización de diversas algas marinas
Made 2008-04-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, aquatic plants, seasons, fishing area, fishery management and conservation
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I!:l perucno Sistema Peruano de Informacion .luridica Prohiben extracci6n, transporte, comercializaci6n y procesamiento de diversas algas marinas en el departamento de Arequipa RESOLUCION MINISTERIAL N° 460-2008-PRODUCE Lima, 28 de abril de 2008 Vistas: el Oficio N° DE-10G-072-Z00B-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Peru, el Informe N° 294-2008-PRODUCE/DNEPP-Dch de ta Direcci6n de Consume Humane de ta Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, asi como el Informe N° 015-2008 PRODUCE/OGAJ-CFVA de la Oficina General de Asesoria Jurfdica: v. CONSIDERANDO: Que, conforme a 10 dispuesto en el articulo 2 de la Ley General de Pesca. Decreta Ley N° 25977, los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. por 10 que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos. considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Paqina 17 I!:l perucno Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, el articulo 9 de la Ley General de Pesca, Decreta Ley N° 25977, establece que el Ministerio de Pesquerta. hoy Ministerio de ta Produccicn, sabre ta base de evldenctas cientfficas disponibles y de factores socioeconomicos. determinara sequn el tipo de pesquertas. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca. la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demae normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos: Que, ta Resoluci6n Ministerial N° 068-2005-PRODUCE del 9 de marzo de 2005, autoriza en el departamento de Arequipa la actividad extractiva de las algas marinas lessonia spp y Macrocystis integrifolia. asi como. en el Iitoral peruano. el otorgamiento de permisos de pesca para realizar ta extracclon de las diversas especles de algas marinas, a excepcion de sarqazo Macrocystis pyrifera. disponiendo las condiciones a cumplir durante las operaciones de extracci6n: Que, ellnstituto del Mar del Peru - IMARPE a traves del Oficio de vistos remite el informe tecnico "Dtaqnostico y estado actual del alga marina lessonia nigrescens (laminariales. Phaeophyta). en ellitoral de la regi6n Arequipa", mediante el cual da a conocer el estado actual de las poblaciones de las algas marinas en el departamento de Arequipa, con enfasfs en la lessonia nigrescens en e! lntermarea! rocoso del literal. menclonando que los votumenes de extraccion de esta especie se han incrementado notablemente. que existe un alto porcentaje de cobertura sin algas debido a la Intense actividad extractiva. que el diametro medio del rizoide de las plantas esta por deba]o de veinte centimetres (20 cm.) y que la proporclon de plantas no fertiles es mayor; Que, por las razones expuestas en el considerando precedents, el IMARPE recomienda suspender la actividad extractiva del alga "aracanto", "negra" 0 "cabeza" lessonia nigrescens en el ambito del Iitoral del departamento Arequipa v. astmismo. en concordancia con el principio precautorio, recomienda suspender temporal mente la actividad extractiva del alga "aracanto" 0 "palo" Lessonia traveculata en e! mtemo ambito, haste que los estudios del IMARPE proporcionen los argumentos cientttlcos necesarios para establecer medidas de ordenamiento pesquero para el manejo racional y sostenible de esta especie; Que, la Direccion General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero a traves dellnforme de vistos. en funci6n a las recomendaciones del IMARPE v. por considerar que es necesario disponer medidas orientadas a garantizar la adecuada conservaci6n y el aprovechamiento sostenible de las algas marinas "aracanto". "negra" 0 "cabeza" Lessonia nigrescens y "aracanto" o "palo" lessonia traveculata. propone la prohibici6n de la extracci6n de las citadas especies en el ambito del litoral del departamento de Arequipa. as! como la prohibici6n del transporte, comercializacion y procesamiento de estos recursos: Con el visado del Despacho Viceministerial Pesquerta. de la Dlreccion General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica. y; De conformidad con 10 establecido por la ley General de Pesca. Decreto ley W 25977, su Reglamento. aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE: y el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Produccion. aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender los efectos de las disposiciones contenidas en la Resoluci6n Ministerial N° OBB-200S-PRODUCE en el departamento de Arequipa. en el extreme referido a la autorizaci6n de la actividad extractiva y al otorgamiento de permisos de pesca para la extracci6n de las algas marinas del genera Lessonta (lessonia spp). Paqina 18 I!:l perucno Sistema Peruano de Informacion .luridica Articulo 2.- Prohibir la extracclon de las algas marinas "aracanto", "negra" 0 "cabeza" lessonia nigrescens y "aracanto' 0 "palo" Lessonia traveculata en el ambito del departamento de Arequipa, as! como el transporte. comercializaci6n y procesamiento de estos recursos. a partir del dia siguiente a la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 3.- Las personas naturales y jurfdicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resoluci6n Ministerial, seran sancionadas conforme a 10 dispuesto par ta Ley General de Pesca. Decreta Ley N° 25977, $U Reqlamento, aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE Y demas disposiciones legales viqentes. Articulo 4.- las personas naturales y jurldicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resoluci6n cuenten con stock de los recursos "aracanto", "negra" 0 "cabeza" lessonia nigrescens y/o "aracanto" 0 "palo" lessonia traveculata extraidos en areas ubicadas en el departamento de Arequipa, tendran un plazo de cinco (5) dias habiles para presentar una declaraci6n jurada sobre el volumen de dicho stock a la Direcci6n Regional de la Produccicn. el cual debera ser verificado, consignando en el acta de verificaci6n correspondiente un plazo tecntcamente adecuado para su comerctatlzaccn. los gastos que conlleve dlcha inspecci6n seran asumidos por el administrado. Articulo 5.- las plantas ubtcadas en el departamento de Arequipa que cuenten con ta Iicencia de operaci6n correspondiente podran procesar los recursos "aracanto", "neqra" 0 "cabeza" lessonia nigrescens y/o "aracanto" 0 "palo" lessonia traveculata. siempre y cuando acrediten a traves de documentos, su procedencia de areas de Iibre extracci6n, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias viqentes. Asimismo, las actividades de almacenamiento, transporte y/o comercializaci6n estan sujetas a la obliqacion de acredltar a traves de documentos ta procedencta de los recursos "aracanto", "neqra" 0 "cabeza" lessonia nigrescens y "aracanto" 0 "palo" lessonia traveculata de areas de libre extracci6n y al estricto cumplimiento de las normas sanitarias viqentes. Articulo 6.- la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinara con las Direcciones Regionales de la Producci6n competentes la implementaci6n de mecanismos de control para el cumplimiento de estas medidas, entre ellos. el otorgamiento de una constancia de procedencia de los recursos "aracanto", "neqra' 0 "cabeza" Lessonia nigrescens y "aracanto" 0 "palo" lessonia traveculata de areas de libre extraccion. Articulo 7.- Ellnstituto del Mar del Peru - IMARPE, efectuara la evaluaci6n poblacional de los recursos "aracanto", "negra" 0 "cabeza" Lessonia nigrescens y "aracanto' 0 "palo" lessonia traveculata en el Iitoral del departamento de Arequipa con el prop6sito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su protecci6n y explotaci6n racional. quedando exceptuado de los alcances de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 8.- las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, la Direcci6n Regional de ta Producclon de Arequipa, la Dlreccton General de Capttantas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de 10 establecido por la presente Resoluci6n Ministerial, Registrese, comuniquese y publlquese. RAFAEL REY REY Paqina 19