Resolución Nº 457/08/PRODUCE - Prohíbe el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico
Made 2008-04-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, molluscs, mariculture, landing, transport/storage, internal trade, stock enhancement/repopulation, fishery management and conservation, aquaculture
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
il'l1)cruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Prohiben, complementariamente a 10dispuesto en las RR.MM. N°s. 293·2006-PRODUCE y 309·2007·PRODUCE, en el resto del ambito nacional, el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico RESOLUCION MINISTERIAL W 457·2008-PRODUCE Lima, 24 de abril de 2008 Vistas: el Oficio N° DE-100-010-2008-PRODUCE/IMP del 17 de enero de 2008 dellnstituto del Mar del Peru, IMARPE, el Oficio N° 784-2008-PRODUCE/DGA del 31 de marzo de 2008 de la Direcci6n General de Acuicultura y el Informe N° 260-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 8 de abril 2008 de la Direcci6n de Con sumo Humano de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO Que, conforme a 10 dispuesto en el articulo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, por 10 que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Producci6n, sobre la base de evidencias cienttficas disponibles y de factores socioecon6micos, determlnara sequn el tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y dernas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que, por Resoluci6n Ministerial N° 209-2001-PE del 26 de junio de 2001, se fi ja la talla minima de captura del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en seis centimetros y Paqina 5 il'l1)cruano Sistema Peruano de Informacion Juridica media (6.5 cm.) de altura valvar, prohibiendose la extraccion, recepcion. transporte, procesamiento y comercializaci6n de ejemplares en lallas inferiores a la establecida; Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 189-2003-PRODUCE del 30 de mayo de 2003, S8 prohibe la extracci6n del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales existentes en el liloral de Pisco y de la Region Callao a partir de las 00:00 haras del dia siguiente a la fecha de su publlcaclon, cisponlendose asimismo, que las personas naturales 0 juridicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen 0 utilicen el citado recurso proveniente del litoral de Pisco y Callao, en cualquiera de sus estados de conservaci6n, durante el periodo de prohibici6n establecido por esta Resoluci6n serian sancionados de acuerdo a la normativa vigente aplicable: Que, por Resoluci6n Ministerial N° 293-2006-PRODUCE del 26 de octubre de 2006, se prohibe la extracci6n del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), en los bancos naturales del area de la isla Lobos de Tierra, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicaci6n de dicha Resoluci6n, asimismo, en el articulo 2 se prohibe el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico de cualquier talla, obtenidos por recolecci6n 0 extracci6n de los bancos naturales de la isla Lobos de Tierra, a areas ubicadas en las inmediaciones de la isla 0 a otra area qecqrafica distinta a la de origen, con fines de poblamiento, repoblamiento 0 confinamiento; Que, en el articulo 3 de la Resoluci6n Ministerial N° 309-2007-PRODUCE del 17 de octubre de 2007, se prohibe el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico (Argopecten purpuratus) de cualquier talia desde los bancos naturales del litoral de Ancash hacia otras areas dentro 0 fuera de dicho departamento con fines de cultivo, poblamiento, repoblamiento y/o confinamiento; Que, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE a traves del oficio del visto remite el informe tecnico "Evaluaci6n poblacional de concha de abanico (Argopecten purpuratus), en los principales bancos naturales del litoral peruano (Octubre - noviembre 2007)" mediante el cual da a conocer el estado actual del citado recurso en los principales bancos del literal peruano en base a los resultados de la evaluaci6n que efectu6 simuttaneemente en la bahia de Sechura, isla Lobos de Tierra, diversas areas de Ancash, Callao y bahta Independencia, entre el 22 de octubre y 12 de noviembre de 2007, recomendando prohibir el traslado del recurso concha de abanico dentro 0 fuera de los bancos naturales con fines de repoblamiento y mantener la veda vigente en el banco natural de la isla Lobos de Tierra hasta que se evidencie una total recuperaci6n de la fracci6n explotable; Que, la Direcci6n General de Acuicultura mediante el oficio del visto, considera procedente implementar la prohibici6n del traslado y transporte de concha de abanico proveniente de los bancos naturales a nivel nacional, exceptuando e! traslado y/o transporte de ejemplares obtenidos por cosecha de los sistemas de captaci6n de semilla debidamente acreditados con la correspondiente resoluci6n que Ie otorga el derecho administrativo (concesi6n 0 autorizaci6n); Que, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero a traves del informe del visto, en funci6n a las recomendaciones del IMARPE y por considerar que es necesario proteger al recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en las etapas iniciales de su desarrollo biol6gico con el prop6sito de asegurar la culminaci6n de los procesos de reproducci6n, crecimiento de las cohortes en progreso y reclutamiento, a fin de mantener un stock poblacional que pueda sustentar el desarrollo sostenible de la actividad extractiva, propone la prohibici6n del traslado y/o transporte de ejemplares de la citada especie obtenidos por recolecci6n 0 extracci6n de los bancos naturales con fines de uso como semilla para actividades de poblamiento, repoblamiento 0 confinamiento que se realicen en otras ubicaciones, dentro 0 fuera del banco natural de origen; Paqina 6 il'l1)cruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, considerando 10 informado par e! IMARPE y las Direcciones Generales citadas, resulta necesario prohibir complementariamente a 10 dispueslo en el articulo 2 de la Resoluci6n Ministerial N° 293-2006-PRODUCE Y en el articulo 3 de la Resoluci6n Ministerial N° 309-2007 PRODUCE, en el resto del ambito nacional, el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico (Argopecten purpuratus) obtenidos par recolecci6n 0 extracci6n de los bancos naturales, con fines de usa como semilla para actividades de poblarniento. repoblamienlo 0 confinamiento que S8 realicen en otras ublcactones. dentro 0 fuera del banco natural de origen, hasta que el Instituto del Mar del Peru - IMARPE realice las recomendaciones pertlnentes, quedando exceptuados de la probibicion. e! traslado y/o transporte de ejemplares obtenidos por cosecha de los sistemas de captaci6n de serntlla. debidamente acreditados con la correspondiente resoluci6n que Ie otorga el derecho administrativo (concesi6n 0 autorizaci6n); De conformidad con 10 establecido por e! Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; Y e! Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010 2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oftcina General de Asesorte Juridica; SE RESUELVE Articulo 1.- Prohibir, complementariamente a 10 dispuesto en el articulo 2 de la Resoluci6n Ministerial N° 293-2006-PRODUCE Y en el articulo 3 de la Resoluci6n Ministerial N° 309-2007 PRODUCE, en el resto del ambito nacional. el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico (Argopecten purpuratus) obtenidos por recolecci6n 0 extracci6n de los bancos naturales con fines de uso como semina para actividades de poblamiento, repoblamiento 0 confinamiento que se realicen en otras ubicaciones, dentro 0 fuera del banco natural de oriqen. Articulo 2.- La prohibici6n establecida por el articulo precedente se mantendra en vigencia a partir del dia siguiente a la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, hasta que el Instituto del Mar del Peru - IMARPE realice las recomendaciones pertinentes. Articulo 3.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las dlsposiclones contenidas en la presente Resoluci6n Ministerial, seran sancionadas conforme a 10 dispuesto por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesce, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE Y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4.- Se encuentra exceptuado de 10 dispuesto en el articulo 1 de la presente Resoluci6n eltraslado y/o trans porte de ejemplares de concha de abanico (Argopecten purpuratus) obtenidos por cosecha de los sistemas de captaci6n ubicados en areas otorgadas en concesion para desarrollar actividades de acuicultura de esta especie y/o en las que se ha otorgado autorizaci6n especial para la instalaci6n de colectores. Articulo 5.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales de la Producci6n competentes, la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Detensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias y iurisdicciones. veteran por el estricto cumplimiento de 10 establecido por la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese RAFAEL REY REY Paqina 7