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Laws of Peru

Resolución Nº 451-2019-PRODUCE ─ Establece las distancias mínimas de acercamiento a los cetáceos marinos

Made 2019-10-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
management/conservation, marine mammals, captive wild animals, monitoring, protection of species, wild fauna, aquatic animals, biodiversity

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  1. 7NORMAS LEGALESMartes 22 de octubre de 2019 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0393-2019-JUS Mediante Ofi cio Nº 3355-2019-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 0393-2019 JUS, publicada en la edición del día 16 de octubre de 2019. DICE: “Artículo 1.- Actualizar, la conformación de los miembros integrantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que forman parte de la Comisión de Gracias Presidenciales, de acuerdo al siguiente detalle: • Fernando Rafael Castañeda Portocarrerro, Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la preside. (…)” DEBE DECIR: “Artículo 1.- Actualizar, la conformación de los miembros integrantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que forman parte de la Comisión de Gracias Presidenciales, de acuerdo al siguiente detalle: • Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la preside. (…)” 1819042-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Director II de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 266-2019-MIMP Lima, 18 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director/a II de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (CAP-P N° 186), en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor LUIS ALFREDO VENERO LA TORRE en el cargo de confi anza de Director II de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1818965-1 PRODUCE Designan Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Diversificación Productiva RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 450-2019-PRODUCE Lima, 18 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Diversifi cación Productiva del Ministerio de la Producción; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Jonatan Jorge Ríos Morales en el cargo de Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Diversifi cación Productiva del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1818840-3 Establecen las distancias mínimas de acercamiento a los cetáceos marinos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 451-2019-PRODUCE Lima, 21 de octubre de 2019 VISTOS: El Ofi cio N° 783-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú-IMARPE; el Informe N° 284-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Utente Barra 8 NORMAS LEGALES Martes 22 de octubre de 2019 / El Peruano N° 880-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, conforme al artículo 9 de la citada Ley, corresponde al Ministerio de la Producción determinar las normas que se requieran para la preservación de los recursos hidrobiológicos; Que, según el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012 2001-PE, referido al rol del Ministerio de la Producción, le corresponde a este organismo velar por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio económico; Que, de acuerdo a los literales h) e i) del numeral 76.2 del artículo 76 del precitado Reglamento, corresponde al Ministerio de la Producción promover acciones destinadas a la conservación y uso sostenible de los recursos hidrobiológicos y asumir las acciones requeridas para promover actividades destinadas a la protección del ambiente, efi ciencia pesquera y la conservación de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 122 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de la Producción asume la función rectora que le corresponde cuando se trate de asuntos vinculados al ámbito propio de las actividades pesqueras y acuícolas y, en general, de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, a través del Decreto Supremo N° 002-97 RE se decretó la adhesión del Perú a la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”, en cuyo Apéndice I se incluyen a las especies migratorias amenazadas de extinción, como la “ballena jorobada” (Megaptera novaeangliae), entre otras; Que, el IMARPE, a través del ofi cio del visto remite las “PRECISIONES SOBRE DISTANCIAS MÍNIMAS PARA LA CONSERVACIÓN DE CETÁCEOS MARINOS” y recomienda las distancias mínimas de acercamiento a los cetáceos marinos, a fi n de garantizar la conservación de los referidos recursos hidrobiológicos; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a través del informe de vistos, señala la necesidad de implementar las recomendaciones dadas por el IMARPE, a fi n de garantizar la conservación de los cetáceos marinos; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer las distancias mínimas de acercamiento a los cetáceos marinos, de acuerdo al siguiente detalle: Distancia mínima de acercamiento a) Cetáceos menores 50 metros b) Cetáceos cuya longitud sea mayor a cinco metros 100 metros c) Cetáceos menores que se encuentren en actividades de alimentación o socialización 150 metros d) Cetáceos cuya longitud sea mayor a cinco metros y se encuentren en actividades de alimentación o socialización 300 metros Las distancias previstas son aplicables a los cetáceos detallados en el Anexo de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Queda prohibido dirigirse o acercarse a grupos de cetáceos con crías o a una madre con cría. Cuando de manera no premeditada se encuentren grupos con crías o madre con cría se deberá abandonar lentamente el área hasta alcanzar una distancia mínima de 300 metros. Artículo 3.- Son señales que permiten identifi car las actividades de alimentación y socialización, las siguientes: Señales de alimentación Señales de socialización C e t á c e o s menores Agrupamientos en forma de U o en círcu los para rodear a las presas; Desplazamientos desordenados hacien do turnos para alimentarse. Juego constante, individuos persiguiéndose unos a otros y lanzándose objetos, como algas, esponjas, etc. Cetáceos cuya longitud sea mayor a cinco metros Golpes con la cola y aletas pectorales para confundir a sus presas y prevenir que se escapen; Desplazamientos desordenados, em itiendo sonidos que sincronizan sus acciones y la cooperación temporal o de larga duración entre individuos; Formación de burbujas; Acostarse de lado en la superfi cie y na dar en círculos a gran velocidad, mientras azota el mar con la cola y forma un anillo de espuma; Sumergirse a corta distancia debajo de la superfi cie del agua, nadando en círculos mientras realiza soplidos. Saltos de vientre, de cola y de giro; Golpes repetidos de las aletas pectorales; Coletazos, la ballena saca la cola del agua y golpea la su perfi cie, o la deja caer; ambos movimientos pueden tratarse de conductas agresivas; Persecución y competencia con agresividad (resoplidos, empujones, choques y coli siones con la cabeza, la cola y el cuerpo, con mucha actividad en la superfi cie); Exposiciones de cabeza que son como actos de vigilancia y respuesta ante perturbaciones. Artículo 4.- En caso de colisión accidental con un cetáceo o se encuentre a un cetáceo herido o enredado en una red o arte de pesca se debe reportar este hecho al Instituto del Mar del Perú-IMARPE y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, para que adopten las medidas correspondientes, en el ámbito de su competencia. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; los Gobiernos Regionales; la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa; así como el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción ANEXO Cetáceos Mayores 1. Ballena minke antártica (Balaenoptera bonaerensis) 2. Ballena sei (Balaenoptera borealis) 3. Ballena bryde (Balaenoptera edeni) 4. Ballena azul (Balaenoptera musculus) 9NORMAS LEGALESMartes 22 de octubre de 2019 El Peruano / 5. Ballena aleta (Balaenoptera physalus) 6. Ballena jorobada (Megaptera novaeangliae) 7. Ballena franca austral (Eubalaena australis) 8. Ballena esperma o Cachalote (Physeter macrocephalus) Cetáceos Menores 9. Delfín oscuro o Chancho marino (Lagenorhynchus obscurus) 10. Tonino o Marsopa espinosa (Phocoena spinipinnis) 11. Bufeo (Tursiops truncatus) 12. Delfín común de hocico largo (Delphinus capensis) 13. Delfín común de hocico corto (Delphinus delphis) 14. Cachalote pigmeo (Kogia breviceps) 15. Cachalote enano (Kogia sima) 16. Zifi o de Cuvier (Ziphius cavirostris) 17. Zifi o de Gray (Mesoplodon grayi) 18. Zifi o peruano (Mesoplodon peruvianus) 19. Delfín tornillo (Stenella longirostris) 20. Delfín manchado pantropical (Stenella attenuata) 21. Delfín listado (Stenella coeruleoalba) 22. Delfín de dientes rugosos (Steno bredanensis) 23. Delfín liso austral (Lissodelphis peronii) 24. Delfín gris (Grampus griseus) 25. Delfín cabeza de melón (Peponocephala electra) 26. Orca pigmea (Feresa attenuata) 27. Orca (Orcinus orca) 28. Orca falsa (Pseudorca crassidens) 29. Delfín piloto de aleta corta (Globicephala macrorynchus) 30. Delfín piloto de aleta larga (Globicephala melas) 1819181-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 434-2019-PRODUCE A solicitud del Ministerio de la Producción se publica Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 434-2019-PRODUCE, publicada en la edición del día 18 de octubre de 2019. En el séptimo considerando: DICE: “(…), en ese sentido las actividades extractivas del recurso pejerrey deberán realizarse a partir de las 00:00 horas del 28 de octubre del 2019 (…)”. DEBE DECIR: “(…), en ese sentido las actividades extractivas del recurso pejerrey deberán realizarse a partir de las 00:00 horas del 23 de octubre del 2019 (…)”. En el artículo 1: DICE: “Artículo 1.- Dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) establecida por Resolución Ministerial N° 385-2019-PRODUCE, autorizándose el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del 28 de octubre del año en curso”. DEBE DECIR: “Artículo 1.- Dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) establecida por Resolución Ministerial N° 385-2019-PRODUCE, autorizándose el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del 23 de octubre del año en curso”. 1819183-1 SALUD Otorgan acreditación al Hospital II Clínica Geriátrica San Isidro Labrador de EsSalud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 979-2019/MINSA Lima, 18 de octubre del 2019 Visto, el Expediente N° 19-102062-001 que contiene la Nota Informativa N° 292-2019-DGAIN/MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud individual o colectiva. Asimismo, el articulo 4-A incorporado a la Ley antes referida a través de la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer normatividad en materia de organización y gestión de servicios en salud. Asimismo, propone normatividad para implementar el intercambio prestacional con la fi nalidad de generar mayor cobertura de los servicios y utilizar la oferta pública de forma efi ciente. Supervisa la política en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional; Que, el literal f) del artículo 102 del referido Reglamento, señala como función de la Dirección de Intercambio

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