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Laws of Peru

Resolución Nº 450-2018-PRODUCE ─ Conforma el Grupo Técnico para el desarrollo de la Cadena de Valor del Paiche y los Peces Ornamentales

Made 2018-10-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
institution, freshwater fishes, internal trade, aquatic animals, governance, inland fisheries

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  1. 28 NORMAS LEGALES Sábado 13 de octubre de 2018 / El Peruano 2014-PCM, que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversifi cación Productiva y modifi catoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Del Grupo Técnico Formalícese la conformación del “Grupo Técnico para el desarrollo de la Cadena de Valor de Cafés Certifi cados y Especiales”, en adelante el Grupo Técnico, cuyo objeto es proponer a la CMPDP, estrategias y acciones específi cas para la promoción y expansión de la cadena de valor de los cafés certifi cados y especiales, que incluye, entre otras, el fortalecimiento de capacidades productivas de los agentes que participan de dicha cadena, el fomento del acceso a mercados de los referidos agentes para la colocación de sus productos, la promoción de mecanismos de asociatividad y fi nanciamiento, la adopción de estándares internacionales de calidad y buenas prácticas, y demás condiciones que conlleven a su desarrollo progresivo y sostenible. Artículo 2.- Conformación del Grupo Técnico 2.1 El Grupo Técnico está conformado de la siguiente manera: a) El/La Ministro/a de la Producción, o su representante, quien lo preside. b) Un/una representante del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI. c) Un/una representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR. d) Un/una representante del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF. e) Un/una representante del Ministerio de Relaciones Exteriores – RREE. f) Un/una representante del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP. g) Un/una representante del Instituto Nacional de Calidad – INACAL. h) Un/una representante de la Asociación de Exportadores – ADEX. i) Un/una representante de la Cámara de Comercio de Lima – CCL. 2.2 Las entidades e instituciones que conforman el Grupo Técnico designan a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la CMPDP, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano. 2.3 Los integrantes del Grupo Técnico ejercen el cargo ad honorem. 2.4 La Secretaría Técnica del Grupo Técnico es ejercida por la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. 2.5 Para el cumplimiento de sus fines, el Grupo Técnico puede conformar sub-grupos para abordar temas específicos o coyunturales, convocando a representantes o funcionarios de otras entidades públicas o privadas, así como de la cooperación internacional, academia y sociedad civil, según estime conveniente. Artículo 3.- Instalación El Grupo Técnico se instala en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Vigencia El Grupo Técnico tiene un plazo de vigencia de tres (03) años contados a partir del día hábil siguiente de su instalación, prorrogables por acuerdo de la CMPDP. Artículo 5.- Plan de trabajo y sesiones 5.1 El Grupo Técnico tiene un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de su instalación, para presentar al Ministerio de la Producción un Plan de Trabajo. 5.2 Los miembros del Grupo Técnico se reúnen una vez al mes e informan trimestralmente sobre los avances del cumplimiento de su objeto previsto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo Técnico, en cumplimiento de sus funciones, son cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a los que representan, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Comunicación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a las entidades e instituciones señaladas en el artículo 2 precedente, así como a la Dirección General de Desarrollo Empresarial, para su conocimiento y fi nes. Artículo 8.- Publicidad Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1701907-5 Formalizan conformación del “Grupo Técnico para el desarrollo de la Cadena de Valor del Paiche y los Peces Ornamentales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 450-2018-PRODUCE Lima, 12 de octubre de 2018 VISTOS: El Ofi cio N° 378-2018-ITP/DE del Instituto Tecnológico de la Producción; el Informe de fecha 04 de octubre de 2018 de la Dirección General de Acuicultura; el Informe N° 015-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/ DP/nmori de la Dirección de Políticas; el Memorando N° 1420-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Cargo N° 4063-2018-PRODUCE/DVMYPE-I y el Memorando N° 1784-2018-PRODUCE/DVMYPE-I ambos del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 1311-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria; asimismo, brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; y promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1047, el Ministerio de la Producción es un organismo del Poder Ejecutivo competente en materia de industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, pesquería y acuicultura, entre otros; Que, el Ministerio de la Producción promueve acciones para el desarrollo sostenible de la pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), así como para Utente Barra Utente Barra 29NORMAS LEGALESSábado 13 de octubre de 2018 El Peruano / la promoción de la industria y el comercio interno en el ámbito nacional y/o macro regional; Que, la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversifi cación Productiva - CMPDP, adscrita al Ministerio de la Producción, creada mediante Decreto Supremo N° 051-2014-PCM, tiene como objeto coordinar la implementación del Plan Nacional de Diversifi cación Productiva, su actualización, así como alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 051-2014 PCM, establece que la CMPDP puede conformar Grupos Técnicos para áreas específi cas, en el marco del objeto y funciones de la misma; Que, mediante los documentos indicados en la sección de vistos, de la Dirección General de Acuicultura y de la Dirección de Políticas de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, se plantea y sustenta la conformación de un grupo técnico que articule esfuerzos a nivel intersectorial y territorial, a fi n de evaluar y presentar a la CMPDP, propuestas de estrategias y acciones específi cas para impulsar el desarrollo progresivo y sostenible de la cadena de valor del paiche y los peces ornamentales; Que, en la sesión de fecha 05 de octubre de 2018, la CMPDP aprueba la conformación del “Grupo Técnico para el desarrollo de la Cadena de Valor del Paiche y los Peces Ornamentales”, encargando a su Secretaría Técnica la adopción de las acciones necesarias para perfeccionar la implementación del referido acuerdo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 051-2014-PCM, que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversifi cación Productiva y modifi catoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Del Grupo Técnico Formalícese la conformación del “Grupo Técnico para el desarrollo de la Cadena de Valor del Paiche y los Peces Ornamentales”, en adelante el Grupo Técnico, cuyo objeto es proponer a la CMPDP, estrategias y acciones específi cas para impulsar el desarrollo progresivo y sostenible de la cadena de valor del paiche y los peces ornamentales, que incluye, entre otras, el fortalecimiento de capacidades productivas de los agentes que participan de dicha cadena, el fomento del acceso a mercados de los referidos agentes para la colocación de sus productos, y los servicios tecnológicos y de innovación que puedan brindarse en estas cadenas productivas. Artículo 2.- Conformación del Grupo Técnico 2.1 El Grupo Técnico está conformado de la siguiente manera: a) El/La Ministro/a de la Producción, o su representante, quien lo preside. b) Un/una representante del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF. c) Un/una representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR. d) Un/una representante del Ministerio de Relaciones Exteriores – RREE. e) Un/una representante del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP. f) Un/una representante del Instituto Nacional de Calidad – INACAL. g) Un/una representante de la Sociedad Nacional de Industrias – SNI. h) Un/una representante de la Asociación de Exportadores – ADEX. 2.2 Las entidades e instituciones que conforman el Grupo Técnico designan a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la CMPDP, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano. 2.3 Los integrantes del Grupo Técnico ejercen el cargo ad honorem. 2.4 La Secretaría Técnica del Grupo Técnico es ejercida por la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. 2.5 Para el cumplimiento de sus fi nes, el Grupo Técnico puede conformar sub-grupos para abordar temas específi cos o coyunturales, convocando a representantes o funcionarios de otras entidades públicas o privadas, así como de la cooperación internacional, academia y sociedad civil, según estime conveniente. Artículo 3.- Instalación El Grupo Técnico se instala en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Vigencia El Grupo Técnico tiene un plazo de vigencia de tres (03) años contados a partir del día siguiente hábil de su instalación, prorrogables por acuerdo de la CMPDP. Artículo 5.- Plan de trabajo y sesiones 5.1 El Grupo Técnico tiene un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de su instalación, para presentar al Ministerio de la Producción un Plan de Trabajo. 5.2 Los miembros del Grupo Técnico se reúnen una vez al mes e informan trimestralmente sobre los avances del cumplimiento de su objeto previsto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo Técnico, en cumplimiento de sus funciones, son cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a los que representan, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Comunicación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a las entidades e instituciones señaladas en el artículo 2 precedente, así como a la Dirección General de Acuicultura, para su conocimiento y fi nes. Artículo 8.- Publicidad Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1701907-6 RELACIONES EXTERIORES Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0576/RE-2018 Lima, 10 de octubre de 2018

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