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Laws of Peru

Resolución Nº 449/06/PRODUCE - Reinicio actividades extractivas del recurso merluza

Made 2009-10-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica PRODUCE Dtepcnen retnfclar ectlvldadee de extraccion del recurso merluza en area dellitoral maritima RESOLUCION MINISTERIAL N° 449-2009-PRODUCE Lima, 19 de octubre de 2009. Paqina 3 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica VISTQS: e! Oficio N° DE-100-254-2009-PRODUCE/IMP, de fecha 12 de octubre de 2009, del Instituto del Mar del Peru - IMARPE. el Informe N° 562-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el Informe W 134-2009 PRODUCE/OGAJ-jrisi de la OfiGina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO Que, e! articulo 2 del Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesce, establece que 10$ recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nadon, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos. conslderando que la actividad pesquera es de lnteres nacional; Que, asimismo. el articulo 9 de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos. el Ministerio de la Producci6n determina, sequn el tipo de pesquenas. los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible. las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos: asimismo establece que los derechos administrativos otorqados se sujetan a las medidas de ordenamtento que mediante dispositive legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE. se aprobo el Reqlarnento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el prop6sito de lograr su recuperaci6n en el mediano plaza, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante. teniendo en cuenta sus caracteristicas biol6gicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable. la conservaci6n del medio ambiente y la biodiversidad: Que, el numeral 4,4 del articulo 4 del serialado Reglamento de Ordenamiento Pesquero, establece que debido a que la merluza debe ester protegida can fines de recuperaclon. debe mantenerse suspendida su actividad extractiva y de procesamiento en aplicaci6n de la Resoluci6n Ministerial N° 047-2002-PRODUCE Y su complementaria establecida en el articulo 5 de la Reeotucton Ministerial N° 055-2002-PRODUCE. EI Ministerio de la Produccton s610 procedera a! levantamiento de la suspensi6n dispuesta a recomendaci6n del IMARPE, debiendo para tal efecto aplicar el sistema de cuotas individuales de pesca no transferibles: Que, a traves de ta Resoluclon Ministerial N° 874-2008-PRODUCE, publicada en el Diane Oficial EI Peruano el 31 diciembre de 2008, se estableci6 el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ana 2009, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2009 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y e! paralela 06" 00' 00" S, La vigencia del mencionado regimen sera hasta el 31 de diciembre de 2009, Asimismo, se fij6 la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas metricas: Que, el articulo 22 de la Resoluci6n Ministerial citada en el considerando anterior, establece que el Instituto del Mar del Peru debera informar al Ministerio de la Producci6n los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquerfa de merluza, recomendando de ser el caso. las medidas de ordenamiento pesquero que sean necesartas: Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 338-2009-PRODUCE publicada en el Diario Oficial EI Peruano el 19 de agosto de 2009, se estableci6 la veda reproductiva del recurso merluza y se suspendi6 la actividad de extracci6n del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del 22 de agosto de 2009, en el area maritima comprendida desde el extrema norte del dominic maritimo del Peru y el paralelo 06" 00' Latitud Sur: Paqina 4 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE mediante el Oficio N° DE-100-254-2009 PRODUCE/IMP del 12 de octubre de 2009, rernitio e! Informe "Operacton Merluza XV", ejecutada en el area correspondiente entre Puerto Pizarro (03°30'8) y Punta La Negra (06 0 OD'S), los dlas 22 al 24 de setiembre 2009. en el cual informa que las mayores abundancias relativas (Uh) se ubicaron entre Punta Sal y Paita y al sur de Punta Gobernador, con tallas promedios mayores al norte de los 04°30'8, y al sur del nucleo Punta Gobernador, constituido par ejemplares de tallas menores. Asimismo, el proceso reproductive de este recurso present6 una alta actividad reproductiva en toda el area evaluada, incrementandose la fracci6n desovante de 8,4% observada en ta Pesca Exploratoria (10-11 de setiernbre) a 20,3% en la presents Operaclon Merluza, indicando que esta especie ha alcanzado un alto pico de desove. el cual va acorde con el patron multianuaL Ademas. present6 una tendencia ascendente de norte a sur, con los menores valores en la subarea A (3°30'S - 4° OO'S), Y se preve que ira disminuyendo paulatinarnente 10 que marcaria el fin del principal pico de desove de la especie hacia fines de octubre: sin embargo, considerando que este proceso no es homoqeneo. esta declinaci6n en la zona al norte de los 04°30'S, serfa a partir de la tercera semana de octubre de 2009, por 10 que recomienda reiniciar las actividades extractives al culminar el proceso reproductive: Que, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero con el Informe N° 562 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, recoge las recomendaciones expuestas por el IMARPE y propone e! reinicio de las actividades extractives del recurso merluza; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca. su Reqlarnento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reqlamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003 PRODUCE: ast como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto legislativo N° 1047: y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Reiniciar a partir de las 00:00 horas del dia 23 de octubre de 2009, las actividades de extracci6n del recurso mertuza. en el area maritima comprendida desde el extreme norte del dominic maritime del Peru y los 04° 30' 00" Latitud Sur, siendo de aplicaci6n en todos sus extremes las disposiciones establectdas en e! marco del Regimen Provisional de Pesca autonzado por la Resoluci6n Ministerial N° 874-2008-PRODUCE, Articulo 2.- Reiniciar a partir de las 00:00 horas del dia 30 de octubre de 2009, las acttvldades de extracctcn del recurso merluza, en e! area maritima cornprandida desde los 04°30'01" Y 06° 00'00" latitud Sur, siendo de aplicaci6n en todos sus extremos las disposiciones establecidas en el marco del Regimen Provisional de Pesca autorizado por Resoluci6n Ministerial N° 874-2008-PRODUCE, Articulo 3.- EI procesamiento del recurso merluza proveniente de la ftota de arrastre costero, arrastre de mediana escala y arrastre mayor, se efectuara unfcamente en los establecimientcs industriales pesqueros que hayan suscrtto el Convenlo de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resoluci6n Ministerial N° 874-2008 PRODUCE, Articulo 4.- EI Institute del Mar del Peru - IMARPE, efectuara el seguimiento de la pesqueria del recurso mertuza. debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producci6n las medidas de ordenamiento pesquero que deban aplicarse. Paqina 5 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Articulo 5.- EI seguimiento, control y vigilancia se efectuara sabre la base de los reportes del Sistema de Sequimiento Satelital, sin perjuicic de las labores que reaftcen los lnepectores de la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n y las Direcciones Regionales de la Producci6n de Tumbes, Piura y Lambayeque. Articulo 6.- EI incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resoluci6n Ministerial sera sancionado conforme al Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. su Reglamento aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanctones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado par Decreta Supremo N° 016-2007 PRODUCE Y demas normatividad pesquera aplicable. Articulo 7.- Las Dlrecctones Generales de Extracci6n y Procesamlento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de Producci6n can competencia pesquera. la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional dentro del ambito de sus respectivas competencies y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusi6n que correspondan y velaran per el estricte cumplimiente de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producci6n Paqina 6

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