Resolución Nº 447/08/PRODUCE - Levantan veda productiva y suspende actividad extractiva del recurso merluza en área del dominio marítimo
Made 2008-04-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica PRODUCE Dejan sin efecto disposiciones de la R.M. W 358-200S-PRODUCE Y levantan veda productiva del recurso merluza, asimismo, prohiben actividad extractiva de dicho recurso en area maritima ubicada al sur del perafelc 04" 30' 01" Latitud Sur RESOLUCION MINISTERIAL N° 447·2008-PRODUCE Lima, 14 de abril de 2008 VISTOS: el Informe N° 266-2GOB-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direcci6n General de Extracclon y Procesamtento Pesquero. e! Oficio N° PCD-1 00-113-200B-PRODUCEIIMP mediante el cual el Instituto del Mar del Peru alcanza el Informe de la Operaci6n Merluza XII y el Informe N° 067-2008-PRODUCE/OGAJ-mbyu de la OfiGina General de Asesoria Jurfdica. CONSIDERANDO Que, los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naclon. per 10 que corresponde a! Estadc regular el mane]o integral propiciando su explotaci6n racional. conforme a 10 dispuesto en el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley ND 25977: Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquerta. hoy Ministerio de la Producci6n. sobre la base de evidencias cientlftcae disponibles y de factores socioeconomicos determinara. sequn el tipo de pesquer!a. los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiol6gicos: Que, per Resotuclon Ministerial N° 396-2007-PRODUCE del 27 de dlclembre de 2007, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2008, en el marco del cual se autorizo la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero del 2008 en el area maritima comprendida desde el extreme norte del dominic marttimo del Peru y el paralelo 06° 00' 00" Latitud Sur: adicionalmente a ello, se fij6 la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas metricas: Que. a traves de ta Resoluctcn Ministerial N° 368-2008-PRODUCE del 22 de febrero de 2008. se establecio la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y se suspendi6 la extraccion del citado recurso. a partir de las 00:00 del 24 de febrero de 2008, en el Paqna 5 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica area comprendida desde el extrema norte del dominic maritima del Peru y el paralelo 06" 00' On" Latitud Sur; Que, mediante la Resoluci6n Ministerial N° 417-2008-PRODUCE del 19 de marzo de 2008. se autoriz6 al Instituto del Mar del Peru - IMARPE la ejecuci6n de la Operaci6n Merluza XII desde las 00:00 horas del dia 24 hasta las 24:00 horas del dia 25 de marzo de 2008, en el area maritima comprendida entre Puerto Pizarro (03 0 30' 00" Latitud Sur) y Punta La Negra (06 0 00' 00" latitud Sur), con la participaci6n de tres (3) embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala con permteo de pesca vigente y en estado operative para ta extraccton del recurso merfuza. y que participan del Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resoluci6n Ministerial N° 396-2007 PRODUCE: Que, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE mediante el Oficio N° PCD-100-113-2008 PRODUCE/IMP del 3 de abril de 2008, alcanz6 el Informe de la Operaci6n Merluza XII, en el que concluye que los indicadores de abundancia relativa y distribuci6n de merluza revelan un discreto desplazamiento poblacional hacia el sur condicionada por una relativa intensificaci6n de la Extensi6n Sur de la Corriente de Cromwell (ESCC); y asimismo. los indicadores reproductivos evidencian el fin del desove: por 10 que recomienda declarar el termino de la veda reproductiva de merluza, y suspender la actividad extractiva de este recurso al sur del paralelo 04° 30' Latitud Sur, como medida precautorta de protecci6n de la poblacion de mertuza de tallas menores y juveniles; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca. su Reqlarnento aprobado por Decreta Supremo N° 012-2001-PE, el Reqlamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003 PRODUCE Y modificado por el Decreto Supremo N° 018-2006-PRODUCE; y Con el visado del Viceministro de Pesquerta, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Jundica: SE RESUELVE: Articulo 1.- Dejese sin efecto a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resoluci6n, las disposiciones contenidas en la Resotucton Ministerial N° 368-2008-PRODUCE. Articulo 2.- Levantar la veda reproductiva del recurso merluza y reiniciar a partir de las 00:00 heres del dfa siguiente de la fecha de publicacion de la presente resotucton. las actividades de extracci6n del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominic maritima del Peru y el paralelo 04° 30' 00" Latitud Sur; siendo de aplicaci6n en todos sus extremos las disposiciones establecidas en el marco del Regimen Provisional autorizado por ta Resoluctcn Ministerial N° 396-2007-PRODUCE, Las actividades extractivas autorizadas se realizan can cargo a los coeficientes de participacion de las cuotas individuales de pesca asignados per el Ministerio de ta Produccton para el ana 2008, Articulo 3.- Prohibir a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicaci6n de ta presente resotucton. ta actividad extractiva de merluza en e! area maritima ubtcada al sur del paralelo 04° 30' 01' Latitud Sur, La prohibici6n comprende el desarrollo de actividades extractivas par parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala. Articulo 4.- La Autoridad Portuaria Nacional a la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Mlnfsterlo de Defense, sequn corresponda, no otorqara autonzacton de zarpe Paqina 6 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica para realizar actividades extractives del recurso merluza en el area de prohibici6n dispuesta en el articulo 3 de la presente resoluctcn. Articulo 5.- La actividad pesquera artesanal esta exceptuada de la prohibici6n dispuesta en el articulo 3 de la presente resoluci6n. Las embarcaciones pesqueras artesanales continuaran ejerciendo actividad extractiva de merluza. s610 sf cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan espinelo palangre en sus operaciones de pesca. Esta prohibido el usc de artes 0 aparejos de pesca distintos al espinel 0 palanqre para ta extracci6n de merluza par parte de las embarcaciones pesqueras artesanales. Articulo 6.- EI procesamtento del recurso merluza provenfente de ta flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala se efectuara unicamente en los establecimientos industriales pesqueros que hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resoluci6n Ministerial N° 396-Z007-PRODUCE. Articulo 7.- Las embarcaciones pesqueras artesanales estan prohibidas de abastecer con merluza a los establecimientos industriales pesqueros ubicados en el area de prohibici6n dispuesta en el articulo 3 de la presente resoluci6n. EI recurso merluza extratdo por las embarcaciones pesqueras artesanales s610 podra comercializarse al estado fresco. dentro del area de prohibici6n de pesca. Articulo 8.- EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE, efectuara el seguimiento de la pesqueria del recurso mertuza. debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producci6n las medidas de ordenamiento pesquero que deban aplicarse. Articulo 9.- EI seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Viqilancia del Ministerio de ta Producclon y las Direcciones Regionales de Producci6n con competencia pesquera. Articulo 10.- EI incumplimiento de las dleposlctones contenidas en la presente resotuctcn seran sancionados conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley N" 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 012-2001-PE Y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acufcolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Y demas normatividad pesquera vigente. Articulo 11.- La Autoridad Portuaria Nacional y la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de ta Producclon y las Direcciones Regionales de Producci6n con competencta pesquera velaran por el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n. Reqfstrese, comuniquese y publiquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Exoneran de proceso de eelecclcn la contrateclcn del servicio de vigilancia y seguridad de los locales del FONDEPES en Lima y Callao RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 033-2008-FONDEPES-PCD Lima, 7 de abril de 2008 Paqina 7