Resolución Nº 442-2019-MINAGRI ─ Modifica la Resolución Nº 368-2018-MINAGRI, Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente
Made 2019-12-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Forestry, Land and soil
- Keywords
- afforestation/reforestation, Indigenous Peoples, alternative dispute settlement, forest management/forest conservation, common property, cadastre/land registration, survey/mapping, vested rights, property rights
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18 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2019 / El Peruano las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso; DECRETA: Artículo 1. Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 16 de diciembre de 2019, declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu, departamento de Madre de Dios. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente. Artículo 4. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1836287-6 AGRICULTURA Y RIEGO Modifican los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0442-2019-MINAGRI Lima, 11 de diciembre de 2019 VISTOS: Los Ofi cios N° 550-2019-MINAGRI-SERFOR-DE y N° 597-2019-MINAGRI-SERFOR-DE del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, sobre modifi cación de la Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI y el Informe Legal N° 1280-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, por Decreto Supremo Nº 050-2000-AG y Resoluciones Ministeriales N° 1349 2001-AG, 1351-2001-AG, 026-2002-AG y 0549-2002-AG se crearon bosques de producción permanente en los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín, Huánuco, Pasco, Junín, Ayacucho, Cusco y Puno; Que, las citadas normas de creación de los bosques de producción permanente, contemplaron que las áreas que se exceptúan de dicho ámbito son las áreas naturales protegidas, las áreas de comunidades nativas y comunidades campesinas, las áreas de propiedad privada, y las superfi cies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente; Que, a efectos de generar predictibilidad en la aplicación de lo antes expuesto, se emitieron los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, aprobados por Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI; Que, el artículo 26 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, determina que la zonifi cación forestal se constituye en un proceso obligatorio, técnico y participativo que determina las potencialidades y limitaciones para el uso directo e indirecto de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, incluyendo el mantenimiento de su capacidad para brindar bienes y servicios ecosistémicos, y defi niendo las alternativas de uso de los recursos forestales y de fauna silvestre; teniendo como consecuencia la asignación de determinada categoría de zonifi cación forestal, conforme a la clasifi cación señalada en el artículo 27 de la citada Ley; Que, en esa línea, el artículo 26 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, dispone que la zonifi cación forestal es la base técnica vinculante sobre la cual se determinan las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la Ley N° 29763, entre ellas, los bosques de producción permanente; Que, de acuerdo con el artículo 29 de la citada Ley N° 29763, los bosques de producción permanente se establecen en bosques de las categorías I y II, con fi nes de producción permanente de madera y otros productos forestales diferentes a la madera, así como de fauna silvestre y la provisión de servicios de los ecosistemas; Que, en ese sentido, es necesario concordar los resultados de la zonifi cación forestal aprobada, con las condiciones que debe mantener el ámbito de los bosques de producción permanente vigentes, como unidad de ordenamiento forestal; debiendo, para tal efecto, prever la posibilidad de efectuar el redimensionamiento de los bosques de producción permanente, como consecuencia de la identifi cación de ámbitos que no cuenten con bosques de categoría I y II o que hayan sido identifi cados 19NORMAS LEGALESJueves 12 de diciembre de 2019 El Peruano / como categorías incompatibles al bosques de producción permanente; Que, asimismo, en base a la información obtenida de la cartografía básica (mapa base), elaborada en la etapa de formulación de la zonifi cación forestal, es factible la identifi cación de ámbitos que han perdido las condiciones naturales de tierras forestales, no siendo posible efectuar, en dichos ámbitos, el proceso de zonifi cación forestal y la asignación de la categoría respectiva, y como consecuencia de ello, determinar su condición como bosques de producción permanente; por lo que, resulta necesario habilitar el redimensionamiento para dichos ámbitos; Que, en atención al marco legal señalado y de acuerdo con el Informe Legal N° 356-2019-MINAGRI-SERFOR GG/OGAJ, con el Informe Técnico N° 118-2019-MINAGRI SERFOR-DGPCFFS-DPR y, con el Informe Técnico N° 377-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DCZO, remitidos con el Ofi cio N° 550-2019-MINAGRI-SERFOR DE, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, es necesario modifi car los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, aprobados por Resolución Ministerial 0368-2018-MINAGRI; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modifi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; y, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, aprobados por Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, incorporando dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, de acuerdo con el texto siguiente: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Redimensionamiento por Zonifi cación Forestal Procede el redimensionamiento de bosques de producción permanente (BPP), en caso los resultados de la zonifi cación forestal aprobada determinen que no se cuenta con bosques de categoría I y II o se han identifi cado categorías incompatibles, dentro del área del BPP. Segunda.- Áreas sin categorización De encontrar áreas dentro de los BPP en las que no sea factible otorgar una categoría de zonifi cación forestal, procede el redimensionamiento por única vez y de ofi cio, empleando para dicho fi n, la información obtenida de la cartografía básica (mapa base) en el proceso de la zonifi cación forestal, conforme a los instrumentos técnicos elaborados por el SERFOR.” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www. serfor.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1836219-1 Aprueban los “Lineamientos para la demarcación del territorio de las comunidades nativas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0443-2019-MINAGRI Lima, 11 de diciembre de 2019 VISTOS: Los Ofi cios Nº 1331-2019-MINAGRI-DVPA/ DIGESPACR-DG y 1445-2019-MINAGRI-DVPA/ DIGESPACR-DG de fechas 30 de octubre y 22 de noviembre de 2019, respectivamente, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, y el Informe Legal N° 1267-2019-MINAGRI SG/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo rectoría respecto de ellas; asimismo, conforme al literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la misma ley, una de las funciones generales de los ministerios es formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el subnumeral 6.1.11 del numeral 6.1, del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que una de sus funciones específi cas consiste en “Dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas”; Que, de acuerdo con el inciso n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los gobiernos regionales la función específi ca en materia agraria referida a promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, incluyendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, se aprueba la Política Nacional Agraria como instrumento que orienta los objetivos, políticas y estrategias del Estado en materia agraria, para que la intervención pública tenga impacto en la población rural, estableciendo, a su vez, el eje de la Política 3, el cual busca incrementar la seguridad jurídica de la tierra del sector agrario; Que, mediante los Ofi cios Nº 1331 y 1445-2019-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR-DG, sobre la base del Informe N° 089-2019-MINAGRI-DVPA/ DIGESPACR/joch, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, propone la aprobación de los “Lineamientos para la demarcación del territorio de Comunidades Nativas”, que permitirán uniformizar, esclarecer y viabilizar los criterios técnicos y legales en el procedimiento administrativo de demarcación del territorio de comunidades nativas, a cargo de los gobiernos regionales, para la adecuada aplicación del Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-79-AA. Con la visación del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y en uso de las atribuciones previstas en su