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Laws of Peru

Resolución Nº 442/13/MEM - Modifica el Texto único de procedimientos administrativos del Ministerio de Energía y Minas

Made 2013-10-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Mineral resources
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, registration, governance
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Artículo 1°.- Autorizar al Director General de emitir las constancias de acreditación respectivas; Hidrocarburos, para que en representación del Ministerio Que, en ese sentido, según lo referido en el Informe de Energía y Minas, suscriba el Contrato de Asociación Nº 052-2013-MEM/OGP/DIR, el mencionado procedimiento Público Privada para la Masicación del Uso de Gas administrativo signado con el Ítem IM06 en el TUPA del Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las Ministerio, corresponde ser evaluado y resuelto por la ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Dirección General de Formalización Minera, por lo que se Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno, requiere de su actualización; con la empresa TRANSPORTADORA DE GAS NATURAL Con el visto bueno del Viceministro de Minas, de la COMPRIMIDO ANDINO S.A.C. – TGNCA S.A.C., el cual Secretaría General, de la Ocina General de Planeamiento y forma parte de la presente Resolución Suprema. Presupuesto y de la Ocina General de Asesoría Jurídica, y; Normas Legales del 16.10.2013 9 De conformidad con las normas citadas precedentemente Minero Artesanal”, a cargo de la Dirección General de y en uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Formalización Minera, conforme al Anexo que forma parte Ley Nº 25962 – Ley Orgánica del Sector Energía y Minas integrante de la presente Resolución. y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Artículo 2º.- Publicación Energía y Minas; Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ocial El Peruano, en el Portal SE RESUELVE: de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), así como en el Portal

  2. Artículo 1º.- Modicación de la base legal y Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem. competencia de procedimiento gob.pe). Modifíquese la base legal y la competencia de la autoridad responsable de evaluar y resolver los trámites correspondientes al procedimiento del Texto Único de Regístrese, comuníquese y publíquese. Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, previsto en el Ítem IM06 “Acreditación o Renovación JORGE MERINO TAFUR de la condición de Pequeño Productor Minero o Productor Ministro de Energía y Minas CALIFICACIÓN AUTORIDAD COSTO RESPONSABLE QUE DERECHO EVALUACIÓN PREVIA DOCUMENTO ÍTEM DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS (%) DE LA RESUELVE DE PAGO APROBACIÓN RESOLUTORIO U.I.T. EVALUACIÓN EL AUTOMÁTICA POSITIVO NEGATIVO TRÁMITE D I R E C C I Ó N G E N E R A L D E F O R M A L I Z A C I Ó N M I NE R A IM06 ACREDITACIÓN O RENOVACION DE LA CONDICIÓN a) SOLICITUD DE TRÁMITE PPM -- -- 30 días DGFM Director Resolución DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O PRODUCTOR ACUERDO A FORMATO, 5 calendario General de Directoral MINERO ARTESANAL CONSIGNANDO EL Formalización NÚMERO DE RUC. PMA Minera Base Legal: b) DECLARACIÓN JURADA 2.5 - D.S. Nº 014-92-EM (Art. 91º modificado por Art. 3º del BIENAL SEGÚN FORMATO D.Leg. 1040) (03.06.92) APROBADO POR R.D. - Ley Nº 27651 (24.01.02) - R.D. Nº 136-02-EM/DGM (07-05-02) (Formularios de Declaración Jurada Bienal) - D.S. Nº 013-2002-EM (Arts. 5º, 6º, 7º, 8º, 10º, 12º, 13º, 14º y 15º) modificado por Art. 1º del D.S. Nº 023-2005-EM, - D.Legislativo Nº 1040 (Arts. 1º, 2º y 3º) (26-06-08). - D.S. Nº 051-2009-EM (Art. 4º) (13-06-09) - D.S. Nº 025-2013-EM (Art. 2º) (25-07-13) 1000253-1 Agencia Peruana de Cooperación Internacional, las RELACIONES EXTERIORES facultades sucientes para que suscriba la Enmienda al Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza – Ocina de Cooperación Delegan facultades suficientes para Suiza en Perú y la República del Perú, representada la suscripción de la Enmienda al por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al “Apoyo al Programa de Mejoramiento Continuo de la Acuerdo entre la Confederación Suiza, Gestión de las Finanzas Públicas del Perú”. representada por la Embajada de Suiza Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes - Oficina de Cooperación Suiza en Perú y al señor Luis Humberto Olivera Cárdenas, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional. la República del Perú, representada por Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema el Ministerio de Relaciones Exteriores será refrendada por la señora Ministra de Relaciones Exteriores. relativo al “Apoyo al Programa de Mejoramiento Continuo de la Gestión de Regístrese, comuníquese y publíquese. las Finanzas Públicas del Perú” OLLANTA HUMALA TASSO RESOLUCIÓN SUPREMA Presidente Constitucional de la República Nº 190-2013-RE EDA A. RIVAS FRANCHINI Lima, 15 de octubre de 2013 Ministra de Relaciones Exteriores Visto el Memorándum (DCI) N° DCI0551/2013 de fecha 27 de septiembre de 2013, de la Dirección de Cooperación 1000811-5 Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Memorándum (APC) N° APC0179/2013 de fecha 24 Designan fedatarios del Ministerio de septiembre, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; RESOLUCIÓN MINISTERIAL Debiéndose suscribir la Enmienda al Acuerdo entre Nº 0877/RE la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza – Ocina de Cooperación Suiza en Perú y la Lima, 14 de octubre de 2013 República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al “Apoyo al Programa de Mejoramiento Continuo de la Gestión de las Finanzas CONSIDERANDO: Públicas del Perú”; De conformidad con lo establecido en el inciso 6 del Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento artículo 5° de la Ley Nº 29357, y el Decreto Supremo N° Administrativo General, establece en el artículo 127º que 031-2007-RE; cada entidad designará fedatarios institucionales adscritos Estando a lo acordado; a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin SE RESUELVE: exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados;

  3. Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Luis Que, asimismo, el fedatario tiene como labor Humberto Olivera Cárdenas, Director Ejecutivo de la personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre

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