Resolución Nº 440-2018-MINAM ─ Mapa Nacional de Ecosistemas
Made 2018-12-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment, Land and soil, Wild species and ecosystems
- Keywords
- ecosystem conservation, access-to-information, classification/declassification, environmental planning, land-use planning, soil conservation/soil improvement, zoning, policy/planning, survey/mapping, cadastre/land registration, sustainable use, wild flora, protection of environment, protection of habitats, biodiversity
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7NORMAS LEGALESViernes 21 de diciembre de 2018 El Peruano / Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Junín y Huancavelica, así como los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego y del Ministerio de Salud y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud ANEXO RELACIÓN DE PROVINCIAS A SER DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA DEPARTAMENTOS N° PROVINCIAS Apurímac 1 Andahuaylas 2 Antabamba 3 Abancay 4 Aymaraes 5 Cotabambas 6 Chincheros 7 Grau Ayacucho 8 Huamanga 9 La Mar 10 Cangallo 11 Vilcas Huamán 12 Víctor Fajardo 13 Huanca Sancos 14 Sucre 15 Lucanas Cusco 16 Anta 17 Canas 18 Canchis 19 Chumbivilcas 20 Espinar 21 Paruro 22 Quispicanchi Junín 23 Concepción 24 Jauja 25 Chupaca 26 Yauli 27 Junín 28 Huancayo 29 Tarma Huancavelica 30 Angaraes 31 Acobamba 32 Tayacaja 33 Castrovirreyna 5 DEPARTAMENTOS 33 PROVINCIAS 1725607-2 AMBIENTE Aprueban Mapa Nacional de Ecosistemas, la memoria descriptiva y las definiciones conceptuales de los Ecosistemas del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 440-2018-MINAM Lima, 20 de diciembre de 2018 VISTOS, el Memorando N° 757-2018-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00276-2018-MINAM/ VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica, el Informe N° 364-2018-MINAM/VMDERN/ DGDB/DCSEE, de la Dirección de Conservación Sostenible de Ecosistemas y Especies de la Dirección General de Diversidad Biológica; y, el Informe N° 00745-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, los ecosistemas que dan soporte a la vida, constituyen uno de los componentes de la diversidad biológica; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en dicha norma; Que, uno de los objetivos de la planifi cación y el ordenamiento territorial descritos en el artículo 20 de 8 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 / El Peruano la Ley en mención, es la promoción de la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados y frágiles; Que, asimismo el artículo 97 de la referida Ley dispone que la política sobre diversidad biológica se rige, entre otros, por los siguientes lineamientos: La conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies; y el fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas frágiles; Que, en esta línea, el artículo 98 de la citada norma legal, establece que la conservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de fragmentación por actividades antrópicas y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, establece como uno de sus objetivos específi cos, asegurar una calidad ambiental adecuada para la salud y el desarrollo integral de las personas, previniendo la afectación de ecosistemas, recuperando ambientes degradados y promoviendo una gestión integrada de los riesgos ambientales, así como una producción limpia y ecoefi ciente; Que, el literal a. del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente establece que el Ministerio del Ambiente tiene entre sus objetivos específi cos, asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía; Que, de conformidad con los artículos 4 y 7 de la referida norma legal, el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente, y cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y de promover, entre otros, la información en materia ambiental; Que, en este contexto, mediante Resolución Ministerial N° 125-2015-MINAM, se conformó el Grupo de Trabajo del Ministerio del Ambiente, de naturaleza temporal, encargado de la elaboración del Mapa Nacional de Ecosistemas (GTME), presidido por la Dirección General de Diversidad Biológica, el cual tiene entre sus funciones elaborar el Mapa Nacional de Ecosistemas y validar el documento fi nal; Que, producto del trabajo realizado, con el documento del Visto, la Dirección General de Diversidad Biológica, en calidad de Presidente del GTME, presenta al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, el “Mapa Nacional de Ecosistemas” debidamente validado por los integrantes del grupo de trabajo, de acuerdo al Acta de fecha 17 de setiembre de 2018; asimismo, presenta los documentos denominados “Memoria Descriptiva del Mapa Nacional de Ecosistemas” y “Defi niciones Conceptuales de los Ecosistemas del Perú” solicitando su aprobación a través de una Resolución Ministerial; Que, mediante el Informe N° 364-2018-MINAM/ VMDERN/DGDB/DCSEE, la Dirección de Conservación Sostenible de Ecosistemas y Especies de la Dirección General de Diversidad Biológica sustenta la necesidad e importancia de contar con el Mapa Nacional de Ecosistemas y su memoria descriptiva, el mismo que constituye un instrumento de referencia para la gestión de los ecosistemas del país, por cuanto orientará los procesos de planifi cación y la toma de decisiones, así como para el establecimiento de prioridades y estrategias de conservación y manejo de recursos naturales; Que, el Mapa Nacional de Ecosistemas identifi ca treinta y seis (36) ecosistemas continentales del territorio nacional: once (11) para la región de selva tropical, tres (3) para la yunga, once (11) para la región andina, nueve (9) para la costa y dos (2) ecosistemas acuáticos; Que, asimismo, se ha sustentado la importancia del documento denominado “Defi niciones Conceptuales de los Ecosistemas del Perú” cuyo objetivo es poner a disposición de los usuarios, las defi niciones concordadas de los diferentes tipos de ecosistemas del país, a efectos que puedan ser utilizadas por las autoridades y diferentes actores relacionados con la materia. Este documento desarrolla las defi niciones para treinta y nueve (39) ecosistemas e información relevante sobre sus características, criterios, diagnóstico, indicadores, entre otros aspectos, así como descripciones para otras zonas intervenidas; Que, en consecuencia, resulta necesario, aprobar el “Mapa Nacional de Ecosistemas”, así como los documentos denominados “Memoria Descriptiva del Mapa Nacional de Ecosistemas” y “Defi niciones Conceptuales de los Ecosistemas del Perú”, para lo cual se cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, conforme a lo establecido se advierte que el GTME ha cumplido con el mandato para el que fue creado, por lo que se debe dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 125-2015-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; la Dirección General de Diversidad Biológica, la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental; y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mapa Nacional de Ecosistemas que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el documento denominado “Memoria Descriptiva del Mapa Nacional de Ecosistemas”, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Aprobar el documento denominado “Defi niciones Conceptuales de los Ecosistemas del Perú”, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 125-2015-MINAM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam. gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1725603-1 CULTURA Disponen la conformación de Grupo de Trabajo para acompañer y proponer medidas administrativas a fin de impulsar la gestión de los recursos humanos en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 543-2018-MC Lima, 20 de diciembre de 2018