Resolución Nº 437/98/PE - Disposiciones para quienes se dediquen a la extracción de especies consideradas en las Resoluciones Nº 020 y 409-98-PE
Made 1998-09-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine mammals, bycatch, cartilaginous fishes, protection of species, fishery management and conservation, aquatic animals, biodiversity
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pag. 163824 (ll)mtano Lima, viemes II de setiembre de J998 Dictan disposiciones que deben eum plir armadores de embarcaciones pes querasquesedediquenalaextracci6n de especies consideradas en las RR.MM. N2s. 020 y409·98-PE RESOLUCION MINISTERIAL N" 437·98-PE Lima, 10 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial N°409-97-PE, se esta blecio el Programa de Abastecimiento del recurso sardina a la Industria Conservera Nacional, con la finalidad de mantener el abastecimiento permanente de materia prima a la industria conservera y congeladora; Que por Resolucion Ministerial N" 020-98-PE, se autoriza a las embarcaciones pesqueras, cuyos armadores hayan suscrito el convenio a que se refiere la Resolucion Ministerial N"409-97 PE, dedicarse a la extraccion de los recursos bonito, pez espada, merlin, perico, tiburones y otras especies afmes; Que mediante Resolucion Ministerial N"409-98-PE, se ac tualiza las normas establecidas en la Resolucion Ministerial N" 409-97-PE, con la finalidad de apoyar la continuidad del abas tecimiento productivo de conservas y congelados de sardina y otras especies pelagicas; Que el Articulo 2° de la Resolucion Ministerial citada en el articulo precedente, seiiala que las embarcaciones y plantas procesadoras que accedan al "Programs" estan autorizadas a extraer y procesar los recursos jurel, caballa, bonito, barrilete y otras especies afines. La tolerancia de captura incidental de las especies afines a los citados recursos es de 20% expresada en el numero de ejemplares en cada faena de pesca; Que, asimismo, es necesario dictar medidas complementa rias para la extraccion de los recursos pelagicos y especies afines autorizadas en el marco del Programa de Abastecimiento a la Industria Conservera Nacional; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo e.· Los armadores de embarcaciones pesqueras que por dedicarse a la extraccion de especies consideradas en la Lima, viemes II de setiembre de 1998 Pag.163825 Resoluci6n Ministerial N" 020-9B-PE y en el Articulo 2" de la Resoluci6n Ministerial N" 409-9B-PE, requieran de la expedi ci6n de certificados "Dolphin free", deberan llevar a bordo un observador cientffico 0 un tecnico cientffico de investigaci6n del Instituto del Mar del Peru, el que se encargara de efectuar las investigaciones cientificas y el apoyo al control de las operacio nes de pesca, debiendo dichos armadores brindar las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de sus funciones asumiendo los costos que demanden estas acciones. Articulo 2°. Transcribase la presente Resoluci6n Mi nisterial al Instituto del Mar del Peru - IMARPE, a la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Minis terio de Defensa y a las Direcciones Regionales y Subregio nales de Pesqueria de las Regiones Grau, Nor Oriental del Marafi6n, La Libertad, Chavin, Los Libertadores Wari, Are quipa y Moquegua-Tacna-Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 10280