Resolución Nº 433-2012-PRODUCE ─ Normas complementarias al Reglamento de ordenamiento pesquero del recurso anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano directo y establece zonas de reserva para consumo humano directo y régimen excepcional
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, equipment, landing, contracts, fishing vessel, fishery management and conservation, aquatic animals, nutrition, fish products
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Normas Legales del 10.10.2012 10 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2012 475973 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Encargan Presidencia del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cañete RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 270-2012-MIMP Lima, 9 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial 113-2012 MIMP se designó al C.P.C. FÉLIX JESÚS AVALOS PORTUGUEZ como Presidente del Directorio de la Sociedad de Bene cencia Pública de Cañete; Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la citada designación; así como disponer el encargo de la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Bene cencia Pública de Cañete al señor VÍCTOR JESÚS CHAVARRI CARAHUATAY, miembro del Directorio de la referida entidad bené ca, designado mediante Resolución Ministerial 364-2008-MIMDES, en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP; y, el Decreto Supremo 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del C.P.C. FÉLIX JESÚS AVALOS PORTUGUEZ como Presidente del Directorio de la Sociedad de Bene cencia Pública de Cañete. Artículo 2.- Encargar al señor VÍCTOR JESÚS CHAVARRI CARAHUATAY la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Bene cencia Pública de Cañete en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 851039-1 PRODUCE Aprueban normas complementarias en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del D.S. Nº 005 2012-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 433-2012-PRODUCE Lima, 9 de octubre de 2012 VISTO: El Informe Nº 004-2012-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 25-2012-PRODUCE/OGAJ de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, (en adelante, la Ley) establece que el Estado vela por la protección y preservación del medio ambiente; Que, el artículo 11 de la Ley, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene cios económicos y sociales; Que, el artículo 12 de la Ley, prevé que los sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia. Asimismo, prevé que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográ cas o por unidades de población; Que, los artículos 23, 33 y 74 de la Ley, encargan al Ministerio de la Producción, regular y supervisar el uso adecuado de artes y aparejos de pesca, establecer las áreas de reserva de la pesca artesanal, y dictar las normas a nivel nacional relacionadas con la actividad pesquera, debiendo los organismos regionales encargarse de su cumplimiento en sus respectivas regiones; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial de carácter general, puede denegar las solicitudes para el otorgamiento de derechos de cualquier actividad del sector pesquero, por razones de ordenamiento y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos o protección del medio ambiente. Asimismo, puede limitar el acceso a un recurso hidrobiológico mediante un sistema de extracción o procesamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010 PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, en adelante el Reglamento de Ordenamiento, con el objetivo de establecer normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso anchoveta para consumo humano directo; así como también, para contribuir al desarrollo de la industria, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso, y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE se modi có el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010 2010-PRODUCE, estableciéndose zonas de reserva para el Consumo Humano Directo, entre otros aspectos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE faculta al Ministerio de la Producción a dictar medidas complementarias necesarias para el adecuado cumplimiento de la referida norma; Que, en este marco, el Ministerio de la Producción, ha venido realizando actividades de difusión en diversos lugares del país y ha sostenido reuniones de trabajo, en las que se han abordado temas vinculados al Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, a efectos de garantizar su mejor implementación; Que, habiéndose evaluado los comentarios y aportes recibidos en las reuniones de trabajo sostenidas, corresponde aprobar normas complementarias, en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervisión y Fiscalización, así como de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Defi niciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE A efectos de la aplicación del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, se REAL TIME EIRL MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Encargan Presidencia del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cañete RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 270-2012-MIMP Lima, 9 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial 113-2012 MIMP se designó al C.P.C. FÉLIX JESÚS AVALOS PORTUGUEZ como Presidente del Directorio de la Sociedad de Bene cencia Pública de Cañete; Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la citada designación; así como disponer el encargo de la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Bene cencia Pública de Cañete al señor VÍCTOR JESÚS CHAVARRI CARAHUATAY, miembro del Directorio de la referida entidad bené ca, designado mediante Resolución Ministerial 364-2008-MIMDES, en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP; y, el Decreto Supremo 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del C.P.C. FÉLIX JESÚS AVALOS PORTUGUEZ como Presidente del Directorio de la Sociedad de Bene cencia Pública de Cañete. Artículo 2.- Encargar al señor VÍCTOR JESÚS CHAVARRI CARAHUATAY la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Bene cencia Pública de Cañete en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 851039-1 Normas Legales del 10.10.2012 11 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2012475974 considera actividad pesqueraartesanal, a aquella que emplea embarcaciones pesqueras de hasta 10 metros cúbicos de capacidad de bodega; y, el trabajo manual en la embarcación se realiza predominantemente sin equipos mecanizados. En lo que respecta al término “preferentemente” citado en el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005 2012-PRODUCE, éste obedece al interés del Estado para que en general, la actividad pesquera de Menor Escala se pueda realizar con equipos y sistemas de pesca modernos para un mejor aprovechamiento sostenible del recurso; sin perjuicio que en el desarrollo individual de dicha actividad se utiliceo no este tipo de equipos y sistemas. Artículo 2.- Zonas de reserva para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) 2.1 Las zonas de reserva descritas en el numeral 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2012 PRODUCE, están destinadas al Consumo Humano Directo. 2.2 Asimismo, entiéndase que el término “preferentemente” contenido en el numeral 2.2 del citado Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, implica que las embarcaciones de Menor Escala deben realizar la actividad pesquera para el Consumo Humano Directo, sin perjuicio de la aplicación delas normas vigentes en materia de descarte. Artículo 3.- Permisos de Pesca de Menor Escala Los titulares de permisos de pesca otorgados con anterioridad por el Gobierno Regional obtendrán su permiso de pesca de Menor Escala del Recurso Anchovetaa ser emitido por el Ministerio de la Producción, siempre quesus embarcaciones cuenten con más de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega; cumplan con la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE;no tengan deudas consentidas pendientes de pago por haber incurrido en infracciones;y,estén comprendidas en el listado nal que publicará el Ministerio de la Producción, a que se re ere el artículo 7 de la presente norma. Para estos efectos, los titulares de estas embarcaciones deberán cumplircon las obligaciones previstas en la presente norma. Artículo 4.- Responsabilidades y Etapas de procedimiento para obtener el permiso de pesca de Menor Escala 4.1 En el proceso de implementación de las modi caciones al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobadas por el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, corresponderá a los titulares de embarcaciones y las autoridades administrativas competentes, lo siguiente: 1. El titular de las embarcaciones mayores de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, deberá: a) Solicitar al Gobierno Regional,con copia al Ministerio de la Producción, el permiso de pesca de Menor Escala del Recurso Anchoveta, y cumplir las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial y su anexo. b) Acordar y suscribir el Convenio de Adecuación de Embarcaciones, de ser el caso. c) Acordar y suscribir los Convenios de Abastecimiento con los Establecimientos Industriales Pesqueros. 2. A cada Gobierno Regional competente, corresponderá: a) Evaluar el acervo documentario de cada expediente de permiso de pesca otorgado. b) Recibir y tramitar las solicitudes de los titulares de embarcaciones de más de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, para obtener su permiso de pesca de Menor Escala del Recurso Anchoveta. c) Elaborar los listados preliminares de las embarcaciones sujetas al régimen de Menor Escala y remitirlos al Ministerio de la Producción. d) Acordar y suscribir los Convenios de Adecuación de Embarcaciones. 3. El Ministerio de la Producción deberá: a) Evaluar el acervo documentario de los permisos de pesca sobre embarcaciones de más de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega otorgados con anterioridad por los Gobiernos Regionales. b) Evaluar y resolver las solicitudes de los titulares de embarcaciones de más de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, para obtener su permiso de pesca de Menor Escala del Recurso Anchoveta. c) De nir las embarcaciones que estarán sujetas al Convenio de Adecuación de Embarcaciones. d) Publicar el listado nal de las embarcaciones sujetas al régimen de Menor Escala que han sido registradas y que se enmarcan en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, a que se re ere el artículo 7. e) Gestionar y actualizar el Registro de Embarcaciones Pesqueras de Menor Escala para la Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo. f) Aprobar y suscribir el Conveniode Adecuación de Embarcaciones. g) Elaborar y aprobar el modelo de Conveniode abastecimiento con Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo. h) Supervisar y scalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Decreto Supremo Nº 005 2012-PRODUCE y la presente Resolución Ministerial. 4. A la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, corresponderá: a) Publicar en el Diario O cial El Peruano y en otro diario de mayor circulación de la Región, el cronograma para la realización de las Inspecciones Técnicas. b) Evaluar las características técnicas estructurales de las embarcacionesde Menor Escala, contrastándolas con el certi cado de matrícula. Asimismo, veri cará la seguridad y estabilidad de las embarcaciones, de ser el caso. c) Emitir los informes que fueran solicitados por el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales, de ser el caso. 4.2 Las etapas del procedimiento administrativo para obtener el permiso de pesca de Menor Escala de las embarcaciones de más de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, se sujetan a lo descrito en el Anexo de la presente Resolución que forma parte integrante de la presente Resolución e incluyen: a) Solicitud formulada por el titular de la embarcación al Gobierno Regional competente,con copia al Ministerio de la Producción, para la obtención del permiso de pesca de Menor Escala del Recurso Anchoveta, y cumplirlas obligaciones previstas en la presente norma. En el supuesto que la embarcación hubiera formado parte de la relación remitida por el Gobierno Regional respectivo al Ministerio de la Producción, en cumplimiento de la Sexta Disposición Final, Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento incorporada por el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE; se tendrá por cumplida esta obligación a cargo del titular de la embarcación. b) Elaboración por el Gobierno Regional de los listados preliminares de las embarcaciones sujetas al régimen de Menor Escala y remisión al Ministerio de la Producción, adjuntando copia fedateada del acervo documentario respectivo. c) Veri cación por el Ministerio de la Producción de los requisitos legales en la expedición de los permisos de pesca otorgados por el Gobierno Regional, elaborando un listado de las embarcaciones aptas para la Inspección Técnica por parte de la Dirección General de Capitanía y Guardacostas del Ministerio de Defensa. d) Publicación en el Diario O cial El Peruano y en otro diario de mayor circulación de la Región, del cronograma para la realización de las Inspecciones Técnicas, por la Dirección General de Capitanía y Guardacostas. e) Realización de la Inspección Técnica por parte de la Dirección General de Capitanía y Guardacostas. Normas Legales del 10.10.2012 12 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2012 475975 f) Identi cación de las embarcaciones que podrán acogerse al Convenio de Adecuación de Embarcaciones, por el Ministerio de la Producción. g) Publicación por el Ministerio de la Producción del listado nal de las embarcaciones de Menor Escala registradas y sujetas al Reglamento de Ordenamiento, a que se re ere el artículo 7. Artículo 5.- Plazo para el inicio de los procedimientos de permiso de pesca de menor escala Los titulares de embarcaciones de más de 10 metros cúbicos de capacidad, a que se re ere el artículo 3 de la presente Resolución, deberán presentar sus solicitudes para iniciar el procedimiento para la Obtención del permiso de pesca de Menor Escala dentro del plazo de quince (15) días calendarios, contado desde la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 6.- Inspección de las embarcaciones Las embarcaciones pesqueras sujetas al Reglamento de la Ley de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, deberán pasar una Inspección Técnica ante la Dirección General de Capitanía y Guardacostas del Ministerio de Defensa, con la nalidad de veri car sus características estructurales, lo cual incluye la cubicación de la capacidad de bodega y la medición de eslora, manga y puntal. Asimismo, la citada Dirección General contrastará esta información con el certi cado de matrícula de la embarcación. La Inspección Técnica podrácomprender también, de ser el caso, el Análisis de la Seguridad y Estabilidad de las embarcaciones, a n de determinar si existen problemas de operatividad técnica para su operación más allá de las 5 millas marinas. Sin embargo, el Ministerio de la Producción en coordinación con la Dirección General de Capitanía y Guardacostas del Ministerio de Defensa, podrá solicitar la realización del Análisis de la Seguridad y Estabilidad de las embarcaciones, luego de otorgado el permiso de pesca. El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, podrá participar en las labores de veri cación de las características estructurales de la embarcación. De igual modo, los Gobiernos Regionales podrán colaborar en dichas labores en calidad de veedores, de considerarlo conveniente. Artículo 7.- De las embarcaciones de Menor Escala aptas Emitido el informe de la Dirección General de Capitanías y Puertos del Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Producción evaluará y determinará: a) las embarcaciones pesqueras que realizarán la actividad extractiva fuera de las 5 millas marinas a que se re ere el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE. b) las embarcaciones pesqueras de Menor Escala que presenten un problema técnico - operativo yque podrán acogerse al Convenio de Adecuación de Embarcaciones, que será aprobado por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera de Consumo Humano Directo del Ministerio. c) las embarcaciones pesqueras que no se encuentren comprendidas en los literalesa) y b) precedentes por sus especiales características técnicas,que no cali can como de Menor Escala y por tanto, no podrán acogerse al Convenio de Adecuación de Embarcaciones ni extraer el Recurso Anchoveta. Asimismo, el Ministerio de la Producción publicará el listado nal de las embarcaciones de Menor Escala sujetas al Reglamento de OrdenamientoPesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, el mismo que comprenderá a las embarcaciones comprendidas en los literales a) yb) citados en el párrafo anterior. Artículo 8.- Convenio de Adecuación de las embarcaciones de menor escala que cuenten con problemas técnico-operativos Los titulares de las embarcaciones pesqueras de más de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega que presenten problemas técnico-operativos y estén comprendidas en el listado a que se re ere el literal b) del primer párrafo del artículo 7,suscribirán con el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales, un Convenio de Adecuación de Embarcacionesque viabilice su salida progresiva a partir de las5 millas marinas. En el citado Convenio, los titulares de las embarcaciones se obligarán a la adopción de las acciones necesarias para adecuar dichas embarcaciones a las características técnicas y operativas requeridas para su operacióna partir de la milla marina 5. Las embarcaciones de Menor Escala podrán realizar la actividad pesquera de extracción del Recurso Anchoveta desde la milla marina 3 durante la vigencia del citado Convenio, correspondiendo al Gobierno Regional suscribir y hacer seguimiento al mismo. Veri cado el cumplimiento del Convenio de Adecuación de Embarcaciones, los titulares de las embarcaciones pesqueraspodrán extraer el Recurso Anchoveta a partir de la milla marina 5, correspondiendo al Ministerio de la Producción adoptar las acciones de supervisión y scalización correspondientes. El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, veri cará el cumplimiento del Convenio de Adecuación de Embarcaciones. Artículo 9.- El Registro de Pescadores de MenorEscala Los titulares de embarcaciones pesqueras de Menor Escala deberán registrar a todos los pescadores que realicen dicha actividad y estén asociados a sus respectivas embarcaciones. El Registro de los Pescadores de Menor Escala deberá contener, como mínimo: Nombre completo del pescador Número de Documento Nacional de Identidad Libreta de tripulante cali cado o carnet de pescador, según corresponda Documento de la Municipalidad o de la Comisaría de su residencia, en el que se constate el domicilio del pescador Nombre y matrícula de la embarcación a la que se encuentra asociado Constancia de la agrupación o asociación a la que se encuentra a liado, de ser el caso Otros, que determine el Ministerio de la Producción. La inscripción en el Registro de Pescadores de Menor Escala a que se re ere el Decreto Supremo Nº 005-2012 PRODUCE, será requisito necesario para la obtención del Permiso de Pesca de Menor Escala; así como para mantener la inscripción de la embarcación en el Registro de Embarcaciones Pesqueras de Menor Escala para la Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo. El Registro de los Pescadores de Menor Escala estará a cargo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción. Es obligación de los titulares de las embarcaciones de Menor Escala actualizar semestralmente la información del citado registro. El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, veri cará el cumplimiento del Registro de Pescadores de Menor Escala. La información contenida en el Registro de Menor Escala permitirá al Ministerio de la Producción adoptar políticas públicas que viabilicen y garanticen la seguridad de los pescadores, seguro social, entre otros. Artículo 10.- Instalación y verifi cación del Sistema Satelital en embarcaciones de Menor Escala Las embarcaciones de Menor Escala para obtener la autorización de zarpe deberán contar con el sistema de seguimiento satelital o sistema equivalente, previsto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 005-2012 PRODUCE. A efectos de un mejor seguimiento en el cumplimiento de esta obligación, las empresas proveedoras del sistema de seguimiento satelital o sistema equivalente, deberán remitir copia del Certi cado de instalación al Ministerio de la Producción. Corresponde al Ministerio de la Producción veri car la instalación de estos sistemas en todas las embarcaciones de Menor Escala. Normas Legales del 10.10.2012 13 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2012475976 Artículo 11.- Suscripción de Convenios entre las embarcaciones de Menor Escala y los Establecimientos Industriales de Consumo Humano Directo Las embarcaciones de Menor Escala, a efectos de mantener su inscripción en el Registro de Embarcaciones Pesqueras para la Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, deberán contar por lo menos con un Convenio vigente de abastecimiento de materia prima con una planta de la Región, en la que se expidió el permiso de pesca artesanal originario. De no existir una planta en dicha región, el citado Convenio deberá celebrarse con una planta de una región contigua, dando cumplimiento al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE. Los Convenios de Abastecimiento con Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo establecen las condiciones de entrega y recepción del Recurso Anchoveta, conforme a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Procesamiento de descartes y residuos de recurso hidrobiológicos aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE. Los Convenios entre los titulares de embarcaciones de Menor Escala y los Establecimientos Industriales de Consumo Humano Directo,deberán ser coherentescon su capacidad instalada y autorizada de estos Establecimientos. Estos convenios deberán ser suscritos en el formato aprobado por el Ministerio de la Producción, y que será publicado en su Portal institucional. El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, veri cará el cumplimiento de los Convenios entre las embarcaciones de Menor Escala y los Establecimientos Industriales de Consumo Humano Directo. Artículo 12.- Zarpe Ninguna embarcación de Menor Escala podrá zarpar, bajo responsabilidad, si: a) No se encuentra incluida en el listado nal de las embarcaciones de Menor Escala sujetas al Reglamento de OrdenamientoPesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca. b) No cuenta con el sistema satelital u otro equivalente operativo. c) No ha suscrito Convenio de Abastecimiento de materia prima con un Establecimiento Industrial Pesquero de Consumo Humano Directo. Artículo 13.- Rendición de cuentas Los Gobiernos Regionales deberán exigir que los titulares de embarcaciones artesanales que mantendrán sus derechos de pesca, cumplan con la Rendición de cuentas a que se re ere el Decreto Supremo Nº 005 2012-PRODUCE. Los titulares de embarcaciones de Menor Escala, establecimientos pesqueros para Consumo Humano Directo, plantas residuales y plantas de reaprovechamiento, deben cumplir con la Rendición de Cuentas, remitiendo al Ministerio de la Producción, la información requerida en los formatos a ser aprobados por el Ministerio. El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, veri cará el cumplimiento de la Rendición de Cuentas. Artículo 14.- Aprobación de formatos de Convenios y Rendición de Cuentas 14.1 La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera de Consumo Humano Directo aprobará y publicará los formatos de: i) Los Convenios de Adecuación de Embarcaciones; y, ii) Los Convenios de Abastecimiento entre las embarcaciones de Menor Escala y los Establecimientos Industriales de Consumo Humano Directo. Dichos formatos serán de observancia obligatoria.Todos los Conveniosde Adecuación Especí cos podrán desarrollarse dentro del plazo generalestablecido por el Ministerio de la Producción, cuya vigencia es improrrogable. Los Convenios tendrán, como mínimo, el siguiente contenido: a. Objeto b. Obligaciones delas Partes c. Plazo de vigencia del convenio d. Condiciones de operación e. Condiciones Económicas, si resultan aplicables. f. Cronograma de actividades g. Penalidades 14.2 La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero aprobará y publicará el formato para la presentación de la Rendición de Cuentas a cargo de los titulares de embarcaciones de Menor Escala. Artículo 15.- Transferencia de facultades a los Gobiernos Regionales Culminado el proceso de adecuación de las Embarcaciones de Menor Escala, el Ministerio de la Producción evaluará la delegación progresiva de facultades en materia de gestión y administración de la pesca de Menor Escala a los Gobiernos Regionales, en el marco del proceso de transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales regulado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 16.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Diario O cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe). Disposición Complementaria Final y Transitoria Única.- Régimen de gradualidad de las embarcaciones de madera comprendidas en la Ley Nº 26920 Los titulares de las embarcaciones que cuenten con capacidad de bodega no mayor de 50 metros cúbicos, presenten problemas técnicos - operativos,no tengan deudas consentidas pendientes de pago por haber incurrido en infracciones,y estuvieran comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 26920,excepcionalmente podrán solicitar al Ministerio de la Producción acogerse a un Convenio de Adecuación de sus Embarcaciones que viabilice su salida progresiva de la milla diez en adelante. Como parte de la evaluación de la solicitud formulada al Ministerio, estas embarcaciones estarán sujetas a una inspección técnica a cargo de la Dirección General de Capitanía y Guardacostas del Ministerio de Defensa, con la nalidad de: (i) veri car sus características estructurales, lo cual incluye la cubicación de la capacidad de bodega y la medición de eslora, manga y puntal, y, (ii) analizar la Seguridad y Estabilidad de las embarcaciones, a n de determinar si existirían problemas de operatividad técnica para su operación más allá de las 10 millas marinas. Asimismo, la citada Dirección General contrastará esta información con el certi cado de matrícula de la embarcación. La salida progresiva de las Zonas de Reserva se realizará desde la milla marina 7. El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, veri cará el cumplimiento del Convenio de Adecuación de las Embarcaciones comprendidas en la Ley Nº 26920. Asimismo, todos los Convenios de Adecuación Especí cos podrán desarrollarse dentro del plazo general establecido por el Ministerio de la Producción, cuya vigencia es improrrogable. Vencido el plazo otorgado en el Convenio de Adecuación de Embarcaciones, sin que el titular de la embarcación pesquera subsane las observaciones que sustentaron su suscripción; sólo podrá extraer el Recurso Anchoveta a partir de la milla marina 10, correspondiendo al Ministerio de la Producción adoptar las acciones de scalización correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción Anexo Procedimiento para la obtención del Permiso de Pesca de Menor Escala para la Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo I. Listado de embarcaciones 1. Los Gobiernos Regionales revisarán el listado de embarcaciones de más de 10 metros cúbicos de Normas Legales del 10.10.2012 14 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2012 475977 capacidad de bodega, a las que otorgó permiso de pesca, debiendo veri car el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE y de la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE. 2. Los Gobiernos Regionales recibirán y evaluarán preliminarmente las solicitudes que fueran presentadas por los titulares de embarcaciones de más de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega. 3. Una vez realizada esta evaluación, los Gobiernos Regionales remitirán al Ministerio de la Producción, el listado preliminar de las embarcaciones sujetas al régimen de Menor Escala. 4. El Ministerio de la Producción veri cará el cumplimiento de los requisitos legales en la expedición de los permisos de pesca otorgados por los Gobiernos Regionales, elaborando un listado de las embarcaciones aptas para la veri cación de sus características técnicas por parte de la Dirección General de Capitanía y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Asimismo, o ciará a los Gobiernos Regionales para que noti quen a los titulares de las embarcaciones, con copia a PRODUCE, del calendario para la inspección técnica según el cronograma que será publicado por la Dirección General de Capitanía y Guardacostas. II. Inspección Técnica 1. La Inspección Técnica se realizará según el cronograma de inspecciones que será publicado en el Diario O cial El Peruano y en otro de mayor circulación de la Región, por la Dirección General de Capitanía y Guardacostas del Ministerio de Defensa. 2. Será obligación de los armadores facilitar la realización de la inspección técnica de sus embarcaciones, cumpliendo como mínimo, con las siguientes obligaciones: a) Anclar la embarcación en la bahía del puerto. b) El titular de la embarcación o su representante legal, debidamente acreditado, deberá presentar los certi cados de matrícula y permiso de pesca vigente durante el proceso de inspección. c) Presentar la embarcación en condiciones aptas para la inspección (completamente abierta y limpia, sin ningún objeto, sustancias o material que impida la revisión de todos los espacios). 3. Los resultados de la Inspección Técnica se consignarán en el acta de inspección que deberá ser suscrita por la Dirección General de Capitanía y Guardacostas y el titular de la embarcación o su representante legal; debiendo la citada Dirección General remitir copia del acta al Ministerio de la Producción. Los Gobiernos Regionales podrán colaborar en las labores de inspección en calidad de veedores, de considerarlo conveniente. 4. La Dirección General de Capitanía y Guardacostas emitirá un informe técnico al Ministerio de la Producción, respecto de los siguientes temas: a) Resultados de la Inspección Técnica de Características Estructurales, sobre las medidas reales de la embarcación (eslora, manga, puntal y capacidad de bodega) y su comparación con la información consignada en los certi cados de matrícula. b) Resultados del Análisis de la Seguridad y Estabilidad de las embarcaciones de Menor Escala, a n de determinar la existencia de problemas de operatividad técnica, de ser el caso. c) El listado de embarcaciones aptas para navegar fuera de las 5 millas marinas. d) El listado de las embarcaciones que presentan problemas técnico - operativos para realizar sus faenas de pesca fuera de las 5 millas marinas. III. Permisos de Pesca El Ministerio de la Producción evaluará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales de las embarcaciones que han sido inspeccionadas por la Dirección General de Capitanía y Guardacostas y atendiendo a su informe, adoptará según corresponda, las siguientes acciones: (i) Expedir los permisos de pesca a los titulares de las embarcaciones de Menor Escala que cumplan con todos los requisitos técnicos y legales exigidos en la presente norma. (ii) Informar a los Gobiernos Regionales y a los titulares de embarcaciones de Menor Escala que presentan problemas técnicos -operativos, que deberán suscribir los Convenios de Adecuación de Embarcaciones, expidiéndose los permisos de pesca respectivos. El Ministerio de la Producción en coordinación con la Dirección General de Capitanía y Guardacostas Resultados del Ministerio de Defensa, podrá disponer la realización de un Análisis de la Seguridad y Estabilidad de las embarcaciones de Menor Escala, luego de otorgado el permiso de pesca. 851369-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República Italiana, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0987/RE-2012 Lima, 8 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, en el año 2015, la República Italiana tendrá a su cargo la organización de la Exposición Universal en la ciudad de Milán: Expo Milán 2015; cuyo tema central es “Alimentar el planeta, Energía para la Vida”, con el cual se busca promover sinergias culturales, sociales y económicas con la comunidad internacional, con la nalidad de demostrar que en el mundo actual se pueden garantizar la seguridad y la calidad alimentaria y el desarrollo sostenible para la humanidad; Que, del 10 al 12 de octubre de 2012, se llevará a cabo en la ciudad de Milán, República Italiana, la Segunda Reunión de Participantes Internacionales (IPM-2012) de la Expo Milán 2015; Que, la referida reunión permitirá presentar los contenidos que tendrá la Expo Milán 2015; informar a los representantes asistentes acerca de cómo deberá ser diseñada, plani cada y organizada la participación de los respectivos países en dicha exposición universal; intercambiar ideas y propuestas sobre el particular; así como involucrarlos en los aspectos temáticos y situarlos visual y físicamente en lo que será la sede de la Exposición en 2015; Que, es necesaria la participación del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Alberto Aurelio Valencia Carlo, Director de Europa 1, de la Dirección General de Europa; en su calidad de Comisario General del Perú para la Expo Milán 2015; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 4576, del Despacho Viceministerial, de 17 de setiembre de 2012, y los Memoranda (EU1) Nº EU10116/2012, de la Dirección de Europa 1, de 14 de setiembre de 2012 y (OPP) N° OPP01225/2012, de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 03 de setiembre de 2012, que otorga certi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047 2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Alberto Aurelio Valencia Carlo, Director de Europa 1, de la Dirección General de Europa; a la ciudad REAL TIME EIRL RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República Italiana, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0987/RE-2012 Lima, 8 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, en el año 2015, la República Italiana tendrá a su cargo la organización de la Exposición Universal en la ciudad de Milán: Expo Milán 2015; cuyo tema central es “Alimentar el planeta, Energía para la Vida”, con el cual se busca promover sinergias culturales, sociales y económicas con la comunidad internacional, con la nalidad de demostrar que en el mundo actual se pueden garantizar la seguridad y la calidad alimentaria y el desarrollo sostenible para la humanidad; Que, del 10 al 12 de octubre de 2012, se llevará a cabo en la ciudad de Milán, República Italiana, la Segunda Reunión de Participantes Internacionales (IPM-2012) de la Expo Milán 2015; Que, la referida reunión permitirá presentar los contenidos que tendrá la Expo Milán 2015; informar a los representantes asistentes acerca de cómo deberá ser diseñada, plani cada y organizada la participación de los respectivos países en dicha exposición universal; intercambiar ideas y propuestas sobre el particular; así como involucrarlos en los aspectos temáticos y situarlos visual y físicamente en lo que será la sede de la Exposición en 2015; Que, es necesaria la participación del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Alberto Aurelio Valencia Carlo, Director de Europa 1, de la Dirección General de Europa; en su calidad de Comisario General del Perú para la Expo Milán 2015; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 4576, del Despacho Viceministerial, de 17 de setiembre de 2012, y los Memoranda (EU1) Nº EU10116/2012, de la Dirección de Europa 1, de 14 de setiembre de 2012 y (OPP) N° OPP01225/2012, de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 03 de setiembre de 2012, que otorga certi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047 2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Alberto Aurelio Valencia Carlo, Director de Europa 1, de la Dirección General de Europa; a la ciudad