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Laws of Peru

Resolución Nº 428-2019-MINAGRI ─ Modifica la Resolución Nº 556-2015-MINAGRI, Lineamientos para la ejecución de los procedimientos de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio

Made 2019-12-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Land and soil
Keywords
abandoned land/unoccupied land, land tenure, ownership, agricultural land, cadastre/land registration, land reform, transfer rights, property rights

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  1. 6 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2019 / El Peruano y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR (www.serfor.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1832603-1 Modifican los Lineamientos para la Ejecución de los Procedimientos de Formalización y Titulación de Predios Rústicos de Propiedad del Estado y de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0428-2019-MINAGRI Lima, 2 de diciembre de 2019 VISTOS: El Ofi cio N° 1319-2019-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR DG de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural - DIGESPACR, sobre modifi cación de la Resolución Ministerial Nº 556-2015-MINAGRI que aprueba los “Lineamientos para la Ejecución de los Procedimientos de Formalización y Titulación de Predios Rústicos de Propiedad del Estado y de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio” y, el Informe Legal N° 1190-2019-MINAGRI SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; y de acuerdo a los literales a) y e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la norma citada, son funciones generales de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como realizar el seguimiento respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local y, adoptar las medidas correspondientes; Que, el numeral 6.1.11 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por el artículo 4 de la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que una de sus funciones específi cas consiste en dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas; Que, por Resolución Ministerial Nº 556-2015-MINAGRI, se aprobaron los Lineamientos para la Ejecución de los Procedimientos de Formalización y Titulación de Predios Rústicos de Propiedad del Estado y de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, con el objeto de garantizar una adecuada titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, con fi nes de formalización y titulación de la propiedad agraria, en aplicación de lo establecido en el Capítulo I del Título II y en el Capítulo I del Título III del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, en adelante, el Reglamento; Que, con posterioridad a la aprobación de los mencionados Lineamientos, por Decretos Supremos Nºs. 013-2016-MINAGRI y 009-2017-MINAGRI, se modifi caron diversos artículos del Reglamento, por lo que con el Ofi cio del Vistos, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural ha propuesto la modifi cación de los “Lineamientos para la Ejecución de los Procedimientos de Formalización y Titulación de Predios Rústicos de Propiedad del Estado y de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio” a fi n de adecuar las disposiciones obrantes en los mismos a las modifi caciones efectuadas al mencionado Reglamento; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modifi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación de los numerales 3.5, 3.6, 4.1.1, 4.1.2, 4.1.4, 4.1.5, 4.1.6, 4.1.8, 4.1.9, 4.2.1, 4.2.7, 4.2.11 y, 4.2.12 de la Resolución Ministerial Nº 556-2015-MINAGRI Modifíquese los numerales 3.5, 3.6, 4.1.1, 4.1.2, 4.1.4, 4.1.5, 4.1.6, 4.1.8, 4.1.9, 4.2.1, 4.2.7, 4.2.11 y, 4.2.12. de la Resolución Ministerial Nº 556-2015-MINAGRI que aprueba los Lineamientos para la Ejecución de los Procedimientos de Formalización y Titulación de Predios Rústicos de Propiedad del Estado y de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, en los términos siguientes: “3.5. De la formalización gratuita y onerosa Los procedimientos de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, son gratuitos y se ejecutan de ofi cio, de manera progresiva, en las unidades territoriales que priorice o determine el Ente de Formalización Regional. En caso el poseedor no se apersone al acto del empadronamiento o no presente en la oportunidad requerida los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 12, 40 y 41 del Reglamento, se procederá a programar de ofi cio hasta dos (02) visitas adicionales a ejecutarse dentro de los dieciocho (18) meses posteriores computados desde la fecha de califi cación individual. Al vencimiento del mencionado plazo, el poseedor interesado puede solicitar la continuación del procedimiento administrativo de formalización y titulación, previo pago de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del órgano formalizador, así como de las publicaciones, notifi caciones y otras actuaciones que se requieran en la tramitación del procedimiento. El órgano de Formalización Regional al vencimiento del plazo de dieciocho (18) meses indicado, puede programar de manera adicional visitas en el predio para proseguir con el procedimiento de formalización masivo para levantar las contingencias que estuvieren pendientes y no medie solicitud de continuación de trámite.” “3.6. De la determinación de la Unidad Territorial La determinación de la Unidad Territorial a formalizar constituye la primera etapa del procedimiento de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado, así como del procedimiento administrativo de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio. Las Unidades Territoriales materia de formalización rural serán aprobadas por el Ente de Formalización Regional en el proceso de programación de actividades y metas de cada ejercicio presupuestal e incorporadas en el Plan Operativo Institucional (POI) del Gobierno Regional. La delimitación del ámbito de una Unidad Territorial requiere de la emisión de un informe técnico, adjuntando el plano y memoria descriptiva. utente Barra 7NORMAS LEGALESMiércoles 4 de diciembre de 2019 El Peruano / A criterio del Ente de Formalización Regional podrá defi nirse una Unidad Territorial que comprenda zonas extensas como un valle interandino o un distrito con un territorio muy amplio y con gran número de predios. Su delimitación involucra a un conjunto de predios rurales, en función a un distrito, proyecto de vuelo o plan de vuelo, valle o sector, en el que se ejecutan acciones de catastro, formalización y titulación de la propiedad rural; debiéndose tener en cuenta para su determinación y ubicación, los accidentes naturales notables, ríos, canales, carreteras, caminos, entre otros. En este caso, se podrán ejecutar las acciones de formalización de los predios comprendidos en dicha Unidad Territorial en dos (2) o más etapas o ejercicios presupuestales, en función a la capacidad instalada, equipamiento y medios logísticos con los que se cuente. Para este efecto, el Ente de Formalización Regional deberá remitir a la DIGESPACR, a cargo de la Administración del Catastro Rural, el polígono de la Unidad Territorial delimitada, indicando el nombre, para su revisión e ingreso al Sistema de Seguimiento de Expedientes de Titulación - SSET y Sistema Catastral para Predios Rurales - SICAR. Una vez aprobada la delimitación, la DIGESPACR le asignará el nombre indicado por el GORE y el código generado; con lo cual quedará habilitado para el ingreso de las unidades catastrales de los predios rurales individuales.” “4.1. DEL PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN Y TITULACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO “4.1.1. Requisitos para la formalización y titulación Para ser benefi ciario de la formalización y titulación de un predio rústico de propiedad del Estado, el poseedor deberá acreditar en lo pertinente el cumplimiento de los presupuestos y requisitos establecidos en los artículos 11 y 12 del Reglamento. El poseedor, sea persona natural o jurídica, deberá acreditar entre otros requisitos que establecen los artículos mencionados, haber iniciado la posesión del predio desde antes del 24 de noviembre de 2010 o desde dicha fecha, y de forma concurrente, acreditar su posesión continua, pacífi ca, pública y como propietario desde tal ocasión.” “4.1.2. Diagnóstico físico legal El desarrollo de la etapa de Diagnóstico Físico Legal involucra la ejecución de acciones de campo y gabinete necesarias que permitan culminar satisfactoriamente dicha etapa. La etapa de diagnóstico concluye con la emisión del informe de diagnóstico físico legal de la unidad territorial, el cual deberá contener, bajo responsabilidad de los profesionales que conforman la brigada técnico-legal, los siguientes rubros como mínimo: a) La descripción del área, el plano de la Unidad Territorial, así como el plano temático y de diagnóstico gráfi co correspondientes a dicho ámbito, el cual se adjuntará al informe de diagnóstico como anexo. b) El o los objetivos de la evaluación técnico legal. c) Los nombres y apellidos completos de los servidores o personal que conforman la brigada de diagnóstico físico legal. d) Breve descripción del marco legal. e) La metodología de trabajo utilizada para la evaluación documental y fase de campo. f) El resumen de los antecedentes registrales y estudios realizados a los títulos existentes en el ámbito de la Unidad Territorial, que comprende la determinación de la existencia de antecedentes registrales a nivel de partidas matrices e independizaciones si las hubiera, el establecimiento de la existencia de duplicidad de partidas registrales, superposiciones gráfi cas y/o superposición de derechos con territorios de comunidades campesinas y/o nativas, con áreas naturales protegidas por el Estado, zonas o sitios arqueológicos, bosques de producción 8 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2019 / El Peruano permanente, concesiones forestales, mineras y/o hidrocarburíferas, con el ámbito de infl uencia directa de proyectos de irrigación, zonas de expansión urbana, centros poblados, asentamientos humanos, existencia de procesos judiciales o confl ictos u otros derechos o condiciones que pudieran tener incidencia en el proceso de formalización rural. g) Las conclusiones a las que se arriben, comprendiendo las que determinen la existencia de áreas de exclusión de las acciones de formalización; y las recomendaciones respectivas, incidiéndose en las que corresponden a las acciones de saneamiento a realizar; aspectos que contienen la opinión especializada sobre la materia; y h) En calidad de anexos, se deberá adjuntar de manera organizada los planos temáticos específi cos a escala adecuada, que refl ejen los resultados de la evaluación técnico legal realizada, copia de las partidas registrales, títulos archivados de dominio, títulos de adjudicación, el documento que apruebe la evaluación agrológica y la clasifi cación por su capacidad de uso mayor con fi nes de titulación, así como la documentación que sustente el estudio de suelos con fi nes de clasifi cación de tierras en caso de predios ubicados en selva o ceja de selva si lo hubiera, el informe que contenga la evaluación arqueológica, y en general toda la información actuada durante la etapa del diagnóstico físico legal, así como cualquier otra información relevante que a juicio de la brigada técnico legal sustente o documente el informe de diagnóstico. i) Asimismo, se debe ajuntar documentos generales probatorios respecto a la antigüedad de posesión y explotación de los predios en la UT, a que se refi eren los artículos 11 y 39 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, modifi cados por Decreto Supremo N° 009-2017-MINAGRI, en tanto que la información específi ca de antigüedad referida a cada predio se evaluará en su oportunidad por cada uno de los expedientes individuales respectivos, debiendo también de otro lado, adjuntarse los cargos de los ofi cios que se remitieron solicitando información sobre la UT, así como los correspondientes informes recibidos. Expedido el Informe de diagnóstico físico legal de la unidad territorial, y con la conformidad del responsable del Ente de Formalización Regional, se procederá a implementar bajo responsabilidad, las acciones técnico legales contenidas en las conclusiones y recomendaciones del Informe, que involucran, entre otros aspectos, las acciones tendentes al saneamiento, la regularización del tracto sucesivo, levantamiento de cargas y gravámenes, corrección de inexactitudes registrales, inmatriculaciones, desmembraciones, acumulaciones y/o cualquier otro procedimiento orientado a corregir las defi ciencias en la extensión de los asientos de inscripción registral de los predios comprendidos en la UT. Para tales efectos, los ofi cios, resoluciones y planos que expida el Ente de Formalización Regional para regularizar el derecho de propiedad del Estado y/o corregir o aclarar las inexactitudes registrales existentes en las partidas registrales de los predios rurales de propiedad del Estado, tendrán mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente. Los procedimientos vinculados a las acciones de saneamiento físico legal mencionados, no suspenden la ejecución de la etapa de promoción y difusión, ni las acciones de levantamiento catastral de los predios, defi niendo el Ente de Formalización Regional la oportunidad de dichas actuaciones, según planes, programas o proyectos a su cargo. (…)” “4.1.4. Levantamiento Catastral Esta etapa comprende las acciones de empadronamiento, linderación de predios y verifi cación de la explotación económica. Dichas acciones se realizan en forma conjunta durante las visitas que se programen en los predios, de acuerdo a los lineamientos técnicos establecidos. La Ficha Catastral Rural a ser utilizada es el formato aprobado por el Anexo 7 de la Resolución Ministerial Nº 042-2019-MINAGRI. Esta Ficha contendrá los datos e información obtenidos en el proceso de levantamiento catastral (empadronamiento, linderación y verifi cación de la explotación económica), a la que se adjuntará la documentación a que se refi eren los incisos 2) y 3) o, de ser el caso, el inciso 4) del numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento, y en su caso también las Declaraciones Juradas respectivas, cuyos formatos han sido aprobados para estos efectos por el MINAGRI. (…)” “4.1.5. Solicitudes de continuación del procedimiento de formalización y titulación a iniciativa de parte La continuación de la formalización y titulación promovida a iniciativa de parte, que de modo excepcional permite el Reglamento, se realiza previo pago de los derechos de tramitación que establezca el TUPA del Gobierno Regional, debiendo asumir el interesado el costo de las publicaciones y notifi caciones que se requieran en la tramitación del procedimiento. La solicitud de formalización y titulación del predio rústico de propiedad del Estado deberá presentarse en el Formato 9 de esta Resolución. A dicha solicitud se adjuntarán los medios probatorios de la posesión, referidos en el artículo 41 del Reglamento; en cuanto a la declaración jurada del poseedor, esta forma parte del texto de la solicitud, del formato indicado. Las pruebas señaladas en los literales a), b) y c) del artículo 41 del Reglamento, deberán presentarse según los Formatos 2 y 3 de la presente Resolución. Presentada la solicitud de formalización y titulación, el procedimiento deberá continuar, sin retrotraerse las etapas ni actuaciones realizadas válidamente durante los procesos previos a la etapa de empadronamiento.” “4.1.6. Elaboración de planos y Certifi cados de Información Catastral Esta labor se realiza en base a la información recabada durante la etapa de levantamiento catastral, para lo cual se tendrá en cuenta las especifi caciones y lineamientos técnicos establecidos, entre otros, en los numerales 1), 2), 6) y 17) del artículo 4 del Reglamento y los artículos 81, 84 y 85 del mismo dispositivo, así como en los manuales o lineamientos aprobados por la autoridad competente. No procede la elaboración de planos ni la expedición de certifi cados de información catastral, sin haberse culminado las acciones de saneamiento físico legal del derecho de propiedad del Estado. En caso formularse oposiciones al procedimiento de formalización y titulación de predios rurales, las solicitudes que presenten los administrados durante el proceso serán evaluadas como denuncias administrativas a ser resueltas por parte del Ente de Formalización Regional de manera previa a la etapa de califi cación. (…)” “4.1.8. Califi cación En la etapa de califi cación, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 41, último párrafo, del Reglamento. La califi cación está a cargo del abogado califi cador, con experiencia en formalización de la propiedad predial, quien evaluará la Ficha Catastral Rural y los documentos adjuntos a la misma, recabados en campo, los que deben ser consistentes con el Diagnóstico Físico Legal de la Unidad Territorial. El abogado califi cador es responsable, entre otros, de: i) identifi car con vista a los documentos de identidad, a la persona que se reclama poseedor del predio de propiedad estatal; ii) califi car la Ficha Catastral Rural y los documentos adjuntos a la misma, para la titulación individual del predio rural; iii) evaluar los documentos, verifi cando su adecuación a las normas legales vigentes; iv) determinar la procedencia legal de la titulación del predio o, en su defecto, la situación de contingencia u otro estado situacional, ingresando el resultado de la califi cación en el Sistema de Seguimiento de Expedientes de Titulación - SSET; y, 9NORMAS LEGALESMiércoles 4 de diciembre de 2019 El Peruano / v) expedir el informe que contenga los resultados de la califi cación efectuada a la documentación. Asimismo, en la etapa de califi cación corresponde evaluar el contenido del medio probatorio principal y medios probatorios complementarios que presenten los administrados, así como efectuar el estudio y evaluación de la documentación a que se refi ere el inciso 4) del numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento, así como de los títulos posteriores, de existir, que acrediten transferencias sucesivas válidas de dominio, con la fi nalidad de determinar al titular a favor de quien se expedirá el instrumento de formalización o título de saneamiento a que se refi ere el numeral 2) del artículo 22 del Reglamento. La califi cación concluye con la elaboración del Padrón de Poseedores Aptos, según el Formato 6 de la presente Resolución.” “4.1.9. Publicación del Padrón de Poseedores Aptos Los lugares de publicación del Padrón de Poseedores Aptos son los siguientes: a) Sede del Ente de Formalización Regional correspondiente; b) Municipalidad Distrital; c) Agencia Agraria; y d) Juzgado de Paz Letrado o No Letrado más cercano al lugar en el que se ubica el predio rural materia de formalización. Al Padrón de Poseedores Aptos se acompañará un plano catastral donde se visualicen los predios materia de formalización, con indicación de sus respectivas unidades catastrales. El acto de publicación del Padrón de Poseedores Aptos deberá constar en acta, de acuerdo al Formato 7 de esta Resolución Ministerial, la misma que será levantada en el momento en que se procede al acto de publicación; esto es, al momento del pegado del Padrón en el lugar visible de los locales institucionales correspondientes. El acta de publicación deberá ser suscrita por el funcionario de mayor jerarquía de las entidades en cuyo local se efectúa la publicación. Sólo si no se encontraran presentes los funcionarios responsables de las Entidades en cuyo local se efectúe la publicación y no exista posibilidad de efectuar la diligencia en una fecha posterior inmediata, procede la suscripción del acta de publicación por parte de dos vecinos del lugar, cuyo acto se llevará a cabo como última alternativa, de lo cual el encargado de la brigada de campo que lleve a cabo dicha diligencia dejará constancia escrita, según informe que se adicionará al acta de publicación. En caso el Ente de Formalización Regional solicite por escrito a las entidades vinculadas en el proceso que realicen la publicación directamente, se deberá adjuntar al respectivo ofi cio, el Padrón de Poseedores Aptos debidamente suscrito por el Responsable del Ente de Formalización Regional, así como el formato de Acta de Publicación, instruyéndose sobre su llenado. En el mismo ofi cio se indicará que el campo “fecha de publicación” del Padrón deberá ser llenado al momento del pegado del mismo, en la fecha en que se lleve a cabo la diligencia; indicándose, también, que, según mandato legal expreso, el plazo máximo con que cuenta la Entidad Receptora para devolver el Acta de Publicación al Ente de Formalización Regional, debidamente llenada y suscrita, es de cinco (05) días hábiles computados a partir del día siguiente de vencido el plazo de publicación del Padrón. El tiempo de publicación del Padrón de Poseedores Aptos en los locales públicos es de diez (10) días hábiles, debiéndose dejar constancia de su permanencia durante el plazo indicado. De acuerdo a lo dispuesto por los numerales 1) y 2) del artículo 21 del Reglamento, sólo los interesados pueden solicitar dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la publicación la corrección de la información que corresponda o formular oposición, la misma que deberá ser presentada por escrito en la Mesa de Partes de la sede del Ente de Formalización Regional. El cómputo del plazo para solicitar la corrección o la oposición a que hubiera lugar se computa a partir del día siguiente de vencido el plazo de publicación del Padrón. Las oposiciones son resueltas en primera instancia por el Ente de Formalización Regional y las impugnaciones que en su caso se formulen contra dichos pronunciamientos se resuelven en segunda y última instancia administrativa por la autoridad inmediata superior, según el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad. El trámite de la oposición se lleva a cabo de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Capítulo Segundo del Título IV del Reglamento Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039- 2000-MTC, en lo que resulte aplicable. Vencido el plazo de diez (10) días hábiles, y de no haberse formulado oposición, se solicitará al Responsable de la Unidad de Trámite Documentario del Gobierno Regional correspondiente, expida constancia escrita de ese hecho, lo que sustentará la prosecución del trámite de formalización y titulación del (de) (los) predio(s) rústico(s). (…)”. “4.2. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, EN PREDIOS RÚSTICOS “4.2.1 Requisitos para la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio Para ser benefi ciario del proceso de formalización de un predio rústico de propiedad privada mediante declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, el poseedor deberá acreditar el cumplimiento de los presupuestos y requisitos establecidos en los artículos 39 y 40 del Reglamento. El poseedor, sea persona natural o jurídica, deberá acreditar, entre otros requisitos que establecen los artículos mencionados, haber iniciado la posesión del predio desde antes del 24 de junio de 2012 o desde dicha fecha, y, en forma concurrente, acreditar su posesión directa, continua, pacífi ca, pública y como propietario. No afecta el requisito de la posesión pacifi ca, la interposición de denuncias penales, demandas judiciales o denuncias administrativas contra el poseedor, en las cuales: a) No se discuta el derecho de propiedad o posesión, respecto del predio involucrado; o, b) Cuando las demandas judiciales o denuncias penales o administrativas que cuestionen el derecho de propiedad o posesión, hubieran sido interpuestas con posterioridad al 24 de junio de 2012; o, c) Cuando las demandas judiciales o denuncias penales o administrativas que cuestionen el derecho de propiedad o posesión, hubieran concluido sin pronunciamiento sobre el fondo, tales como declaración de improcedencia, abandono o desistimiento. En el caso de denuncias penales, demandas judiciales o denuncias administrativas en las cuales se discuta el derecho de propiedad o posesión del predio involucrado, de concluir favorablemente al demandante o denunciante, se entenderá interrumpido el plazo prescriptorio a partir de la fecha de interposición de las mismas, según el caso, y se procederá según lo establecido en la respectiva sentencia judicial consentida o fi rme. (…)” “4.2.7. Levantamiento Catastral Igualmente, son aplicables a este procedimiento las disposiciones sobre empadronamiento, linderación de predios y verifi cación de la explotación económica contemplados en el sub numeral 4.1.4 de la presente Resolución Ministerial, excepto las referidas a títulos de propiedad no inscritos. En cuanto a la Declaración Jurada del poseedor mencionada en el inciso 3) del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento, esta se efectuará en el Formato 4 de esta Resolución Ministerial. 10 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2019 / El Peruano En el caso de procedimientos de continuación solicitados a instancia de parte interesada, la solicitud de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio se presentará utilizando el Formato 10 de esta Resolución Ministerial. (…)” “4.2.11. Notifi cación al propietario y terceros Una vez extendido el asiento de anotación preventiva conforme a lo previsto en el artículo 50 del Reglamento, el Ente de Formalización Regional procederá a notifi car la existencia del procedimiento de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, a las siguientes personas: a) Al o los propietarios del predio materia de prescripción. b) A los terceros interesados determinables; es decir, de quienes el Ente de Formalización Regional haya tomado conocimiento. c) A los titulares de cargas y gravámenes que pesan sobre el predio, de ser el caso. Las modalidades de notifi cación previstas en la norma que deben cumplirse son: a) Notificación personal, que se efectuará en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad respectivo. Tratándose de personas jurídicas, en el domicilio consignado ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT. La notifi cación personal se realizará mediante carta remitida por el Ente de Formalización Regional, cuyo texto contendrá, como mínimo, los datos señalados en la última parte del artículo 51 del Reglamento. b) Notifi cación mediante Cartel, la cual deberá efectuarse simultáneamente en cinco (05) lugares, que son: El predio materia de prescripción; Sede del Ente de Formalización Regional correspondiente; Municipalidad Distrital; Agencia Agraria; y Juzgado de Paz Letrado o No Letrado más cercano al lugar en el que se ubica el predio rural materia de formalización El Cartel deberá adecuarse a las características y contenido del Formato 8 de la presente Resolución Ministerial. El acto de publicación del Cartel deberá constar en acta, según Formato 7 de esta Resolución Ministerial. Dicha acta será levantada en el momento en que se realice la publicación respectiva; esto es, al momento del pegado de los carteles en el lugar visible de los locales institucionales correspondientes. El acta de publicación deberá ser suscrito por el funcionario de mayor jerarquía de las entidades en cuyo local se efectúa la publicación. Sólo si no se encontraran presentes los funcionarios responsables de las Entidades en cuyo local se efectúe la publicación y no exista posibilidad de efectuar la diligencia en una fecha posterior inmediata, procede la suscripción del acta de publicación por parte de dos vecinos del lugar, cuyo acto se llevará a cabo como última alternativa. En este caso, el encargado de la brigada de campo que lleve a cabo dicha diligencia dejará constancia escrita, debiendo expedir un informe que se adicionará al acta de publicación. En caso se solicite el apoyo de las entidades a fi n que realicen la publicación, se deberá adjuntar al respectivo ofi cio, el Cartel correspondiente debidamente suscrito por el Responsable del Ente de Formalización Regional, así como el formato de Acta de Publicación, instruyéndose sobre su llenado. Asimismo, el personal encargado de realizar el acto de publicación mediante Cartel en el predio, deberá dejar constancia escrita de ello. El plazo de permanencia de los carteles es de diez (10) días hábiles, siguientes al primer día de publicación del cartel. No será obligatorio realizar la notifi cación personal cuando el Ente de Formalización Regional, luego de haber agotado las indagaciones del caso, no haya podido obtener el domicilio del o los titulares y/o los interesados; o, cuando el domicilio del o los titulares y/o interesados sea inubicable. De acontecer estas situaciones, se deberá dejar constancia escrita, de tal manera que quede debidamente justifi cada la sola notifi cación mediante carteles en estos casos. La notifi cación, tanto personal como mediante Cartel, deberá contener, como mínimo, la siguiente información: Nombre del poseedor; Nombre del propietario; Nombre del titular del derecho que pudiera verse afectado con el procedimiento, de ser el caso; Datos técnicos del predio; Número de partida registral, si lo hubiere; Plazo para formular oposición; e, Indicación expresa que, de no formularse oposición dentro del plazo señalado, se procederá a expedir la respectiva resolución de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.” “4.2.12. Oposición al procedimiento Sólo el interesado que se considere afectado puede formular oposición contra el procedimiento administrativo de declaración de propiedad, siempre que acredite tener interés legítimo, personal, actual y probado. La oposición deberá presentarse por escrito ante la mesa de partes del Ente de Formalización Regional, adjuntando los medios probatorios de los hechos que se alegue. Las modalidades de notifi cación previstas en la norma son la personal y mediante carteles, y en el caso de esta última, deberá efectuarse en los cinco (05) lugares mencionados. El plazo para formular oposición es de diez (10) días hábiles el cual deberá computarse en el caso de notifi cación personal a partir del día hábil siguiente de la fecha de efectuada la misma; y, en el caso de la notifi cación por cartel a partir del día hábil siguiente de efectuada la última publicación. La verifi cación del cómputo del plazo se realiza con vista a los cargos de las notifi caciones que se practiquen. Las oposiciones son resueltas en primera instancia por el Ente de Formalización Regional y las impugnaciones que en su caso se formulen contra dichos pronunciamientos se resuelven en segunda y última instancia administrativa por la autoridad inmediata superior, según el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad. El trámite de la oposición se lleva a cabo de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Capítulo Primero del Título IV del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, en lo que resulte aplicable. Cuando la oposición verse sobre parte del predio rústico, el Ente de Formalización Regional proseguirá con la tramitación del procedimiento respecto del área que no es materia de controversia. La prosecución del procedimiento de declaración de propiedad respecto del área que es materia de oposición, estará sujeta a las resultas del procedimiento de oposición. En caso que la oposición se formule contra uno o más coposeedores, el Ente de Formalización Regional proseguirá con la tramitación del procedimiento respecto de los demás coposeedores; es decir, se les incluirá en la resolución que declara la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio; sin embargo, la expedición del Certifi cado de Declaración de Propiedad se efectuará una vez concluido el procedimiento de oposición aludido, a favor de los cotitulares cuyo derecho de propiedad ha sido declarado. Vencido el plazo de diez (10) días hábiles, y de no haberse formulado oposición, se solicitará al Responsable de la Unidad de Trámite Documentario del Gobierno 11NORMAS LEGALESMiércoles 4 de diciembre de 2019 El Peruano / Regional correspondiente, deje constancia escrita de ese hecho, a fi n de proseguir con el trámite de formalización y titulación (…)”. Artículo 2.- Modifi cación de Anexos 6, 8, 9 y 10 de la Resolución Ministerial Nº 556-2015-MINAGRI Modifíquense los Anexos 6, 8, 9 y 10 de la Resolución Ministerial Nº 556-2015-MINAGRI que aprueba los Lineamientos para la Ejecución de los Procedimientos de Formalización y Titulación de Predios Rústicos de Propiedad del Estado y de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) en el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1832603-2 AMBIENTE Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa por acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 374-2019-MINAM Lima, 2 de diciembre de 2019 VISTOS; el Ofi cio Nº 06838-2019-MINDEF/SG de la Secretaría General del Ministerio de Defensa; el Memorando N° 01482-2019-MINAM/SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000317-2019-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Memorando N° 00378-2019-MINAM/ SG/OGASA de la Ofi cina General de Asuntos Socio Ambientales; el Informe N° 00559-2019-MINAM/SG/ OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial Nº 442-2018-MINAM se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente – MINAM, por toda fuente de fi nanciamiento; Que, la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, dispuso que durante el Año Fiscal 2019, los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, para realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, solo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser fi nanciado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos de dichos Ministerios, respectivamente; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final señala que las transferencias fi nancieras a las que se refi ere el considerando precedente se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las FFAA o PNP, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se debe indicar si el pliego de los citados Ministerios, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fi jado por la PCM, y de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las FFAA o PNP, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego. La resolución del titular del pliego, se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2019 PCM se establece el monto máximo de S/ 54 438,00 (Cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho y 00/100 Soles) para el Ministerio de Defensa, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para atender las operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local, lo cual es fi nanciado con cargo al presupuesto institucional autorizado del pliego 026: Ministerio de Defensa; Que, con Ofi cio N° D001522-2019-PCM-SG de fecha 22 de marzo de 2019, la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM remite al Ministerio de Defensa la Nota de Elevación Nº D000071 2019-PCM-SA, emitida por la Secretaría Administrativa, informando que la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto de la PCM señala que dicho Pliego ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo N° 047-2019-PCM, para la atención de operaciones de apoyo; Que, en ese sentido, con Ofi cio N° 06838-2019-MINDEF/SG de fecha 5 de setiembre de 2019, el Ministerio de Defensa comunica al Ministerio del Ambiente que el costo por el servicio de apoyo brindado por las FFAA, correspondiente a los traslados aéreos a las ciudades de Cajamarca y Juliaca realizados en los meses de febrero y julio de 2019, respectivamente, asciende al monto de S/ 33 962,91 (Treinta y tres mil novecientos sesenta y dos y 91/100 Soles); siendo que los requerimientos de dichos traslados aéreos fueron para el personal de este Ministerio y comitivas multisectoriales; Que, a través del Memorando N° 00378-2019-MINAM/ SG/OGASA, la Ofi cina General de Asuntos Socio Ambientales remite adjunto el Anexo Nº 12 denominado “Informe de Actividades de Comisión de Servicios dentro de Territorio Nacional”, correspondiente a los viajes: i) Lima–Cajamarca–Lima realizado el 4 de febrero de 2019, para atender la problemática de la provincia de Hualgayoc, distrito de Bambamarca, departamento de Cajamarca; y, ii) Lima – Juliaca–Lima efectuado el 26 de julio de 2019 para participar en la reunión con autoridades y representantes de la sociedad civil de los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri, provincia de Melgar, departamento de Puno, sobre la problemática de la cuenca del río Llallimayo; Que, mediante el Memorando N° 01482-2019-MINAM/ SG/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 00317-2019-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual, opina que del monto solicitado por el Ministerio de Defensa, sobre el servicio del apoyo brindado por las FFAA, corresponde asumir al Pliego 005 Ministerio del Ambiente, la suma de S/ 25 035,62 (Veinticinco mil treinta y cinco y 62/100 Soles); para lo cual la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente, cuenta con saldos en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios. El monto diferencial de S/ 8 927,29 (Ocho mil novecientos veintisiete y 29/100 Soles), corresponde ser asumido por el Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, que participó en las comitivas de viaje; utente Barra

Resolución Nº 428-2019-MINAGRI ─ Modifica la Resolución Nº 556-2015-MINAGRI, Lineamientos para la ejecución de los procedimientos de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio · Nelum