Resolución Nº 427/05/AG/SENASA - Lista de plagas reglamentadas que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú
Made 2005-10-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock, Cultivated plants
- Keywords
- animal health, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, internal trade, international trade, plant protection
- Categories
- *, agriculture
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Aprueban Lista de Plagas Reglamentadas que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú RESOLUCION DIRECTORAL Nº 427-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 26 de octubre de 2005 VISTO: El Informe Técnico Nº 01-2005-AG-SENASA-DGSV-DVF, elaborado por la Dirección de Vigilancia Fitosanitaria, que contiene la Lista de Plagas Reglamentadas, que detalla las Plagas Cuarentenarias no presentes en el Perú; y, CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, autoriza a los países a establecer sus propias normas, que estén fundadas en principios científicos y sólo se apliquen en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y que no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o similares; Que, la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF 19, Directrices sobre las Listas de Plagas Reglamentadas, describe los procedimientos para establecer, mantener y poner a disposición de los interesados las listas de plagas reglamentadas y define como tales a las plagas cuarentenarias (plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control) y las plagas no cuarentenarias reglamentadas (plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso destinado para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora); Que, el inciso f) del Artículo 26 del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), establece como una función de la Dirección de Sanidad Vegetal el establecer y conducir el sistema de vigilancia fitosanitaria, mediante la captación y procesamiento de información de plagas de importancia nacional e internacional; Que, el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, señala que el SENASA elaborará, actualizará, aprobará y difundirá la lista de plagas cuarentenarias, a través de una Resolución de los Órganos de Línea correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Lista de Plagas Reglamentadas que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú. Artículo 2.- La actualización de la Lista se hará de forma periódica a través de la página web del SENASA, y en forma anual a través de una Resolución Directoral. Artículo 3.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA utilizarán dicho medio en sus actividades permanentes de resguardo y prevención ante el ingreso de Plagas Reglamentadas. Artículo 4.- La presente Lista de Plagas Reglamentadas, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú, no excluye otras que con el debido sustento científico podrán ser añadidas a aquella, ni que el SENASA adopte medidas fitosanitarias para evitar su ingreso al país. Artículo 5.- Constituyen medios para la actualización de la lista: información técnica de bases de datos, publicaciones científicas, registros de intercepción de plagas de los puestos de control cuarentenarios externos y los análisis de riesgo de plagas correspondientes. Articulo 6.- Todas las personas naturales o jurídicas que detecten plagas cuarentenarias dentro del territorio nacional, inscritas en la Lista de Plagas Reglamentadas, están obligadas a notificar este hecho al SENASA inmediatamente después de conocido, no pudiendo publicar su diagnóstico mientras no se haga la verificación por parte del SENASA y se determine oficialmente la situación de la plaga en el país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e) Dirección General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria LISTA DE PLAGAS REGLAMENTADAS PLAGAS CUARENTENARIAS NO PRESENTES EN PERÚ