Resolución Nº 424/97/AG - Reglamento de subasta pública de cuotas y remates de alpacas y llamas con fines de exportación
Made 1997-10-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- internal trade, sheep/goats, animal production
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pag. 154150 a Lima, lunes 3 de noviembre de 1997 Aprueban el Reglamento de Subasta Publica de Cuotas yRemates de Alpa cas yLlamas con fines de exportaci6n RESOLUCIONMINISTERIAL N" 0424-97-AG Lima, 30 de octubre de 1997 VISTO: EI Oficio N" 0260-97-AG-CONACS-P, del Presidente del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 13° del Decreto Supremo N° 008-96-AG, dispone que corresponde al Ministerio de Agricultura aprobar el Reglamento de Subasta Publica de Cuotas y Remates de Alpa cas y Llamas con fines de exportaci6n; De conformidad con el Articulo 7° de la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N° 25902; SE RESUELVE: Articulo 1°,-Aprobarel Reglamento de Subasta Publica de Cuotas y Remates de Alpacas y Llamas con fines de Exporta ci6n, el mismo que consta de dos Titulos, 10 Capitulos y 37 Articulos, que forma parte integrante de lapresente Resoluci6n. Articulo 2".·EI Consejo Nacional de Camslidos Sudameri canos - CONACS, convocara las Subastas Publicae para los remates de las Cuotas de Exportaci6n de Alpacas y Llamas. Articulo so,-EI Consejo Nacional de Camelidos Sudameri canos - CONACS y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, supervisaran el cumplimiento del reglamento que se aprueba por esta Resoluci6n. Registrese y comuniquese. RODOLFO MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE SUBASTAPUBLICADE CUOTASYREMATESDEALPACASYLLAMAS CON FINES DE EXPORTACION TITULO I INFORMACIONGENERAL 1.- DEL CONVOCANTE EI Consejo Nacionalde CamelidosSudamericanos -CONA CS, organismo publico descentra1izado del Ministerio de Agri cultura, ente rector en materia de Camelidos Sudamericanos. La Sociedad Peruana de Alpacas Registradas - SPAR, es una Asociaci6n Civil sin fines de luero, constituida bajo las normas del C6digo Civil, representativa de las Asociaciones Regionales de criadores de alpacas, inscrita en la Ficha N° 19057 del Registro de Personas Juridicas de Lima, con domicilio en la ciudad de Lima, conformada por nueve Asociaciones Regionales, que integran los pequeiios y medianos criadores, comunidades campesinas, SAlS, Empresas de Propiedad So cial, criadores de alpacas. 2,-METODOLOGIA Para el remate de las Cuotas de exportaci6n de Alpacas y Llamas, la Sociedad Peruanade Alpacas Registradas solicitara al Consejo Nacional de CamelidosSudamericanosla convocato ria a Subasta Publica, mediante aviso en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulaci6n nacional. EI sistema a utilizarse sera a traves de remate publico a martillo. 3.- BASE LEGAL Constituci6n Politica del Peru. Ley de Promoci6n de las Inversiones en el Sector Agrario, Decreto Legislativo N° 653. Decreto Supremo N° 008-96-AG. Resoluci6n Ministerial N°0521-96-AG. Resoluci6n Ministerial N°0708-96-AG. Protocolos sanitarios vigentes parala exportaci6n de Came lidos Sudamericanos Domesticoa desde el Peru. 4.- CRONOGRAMADEACTIVIDADES Comprende las diferentes etapas del proceso de Subasta Publica referidas a: publicaci6n, adquisici6n de bases, consul tas, absolucionde consultas, laSubasta misma, horaylugar, las mismas que seran determinadas en las Bases de cada Subasta aprobada previamente mediante Resoluci6n Ministerial, para cada cuota a rematarse. 5.- DEL COMITE DE ADJUDICACION Es autonomo, se sujeta al presente Reglamento y a 10 estipulado en cada una de las Bases de Subasta de remate de cuota, resuelve con criterio de conciencia y sus fallos son inape lables. Contara con un equipo de asesores tecnicos y legales. Estara integrado por el.Presidente del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, quien la Presidira, el Presidente de la Sociedad Peruana de Alpacas Registradas SPAR, quien actuaracomo Secretario,y un representante de las Asociaciones Regionales de criadores de alpacas. 6.- DE LOS PARTICIPANTES EN LA SUBASTA Los participantes deberan ser personas naturales ojuridi cas, nacionales 0 extranjeras, que cuenten con permiso de importaci6n y acrediten el derecho de uso de una Estaci6n Cuarentenaria en el Peru y en el pais importador 0 una altema tiva aprobada por dicho pais de acuerdo al protocolo sanitario. TITULO II DEL PROCESO DE ADJUDICACION CAPITULO I DEL DERECHO DE CUOTA DE EXPORTACI9N Articulo 1°,- La Subasta tiene por objeto adjudicar, via la modalidad de remate, el derecho a la cuota de exportaci6n Lima, lunes 3 de noviembre de 1997 pag. 154151 de Camelidos Sudamericanos Domesticos autorizada anual mente. Las Alpacas y/o Llamas, asi como el numero maximo por raza y colorpor cuota a rematarse seran determinadas y apro badas par Resolucion Ministerial para el ano correspondiente. En el caso de no completarse dicha cuota se realizara una segunda subasta publica sobre el saldo de la cuota. CAPITULO II DEL PRECIO BASE Articulo 2".-Losprecios base minimos de adquisicion de los animales seran determinados conjuntamente con la autoriza cion de la cuota anual de exportacion la que se publicara en diciembre del afio anterior. EI precio base estara expresado en D61ares Americanos por cada ejemplar de Alpaca 0 Llama a exportarse. En el precio no estara considerado el IGV. CAPITULO III DE LOS REQUISITOS PARA SER POSTOR Articulo 3°. Los postores deberan adjuntar los requisitos de orden sanitario siguientes: a) El permiso de importacion otorgada por la autoridad oficialdel pais de destino conforme al correspondiente Protocolo Sanitario. b) Resolucion 0 convenio que acredite fehacientemente la autorizacien de uso de una Estacion Cuarentenaria en el Peru, c)Autorizacion de uso de la Estacion Cuarentenaria oficial del pais de destino 0 una alternativa debidamente aprobadapor la autoridad oficial conforme al Protocolo Sanitario correspon diente. Articulo 4°. Los postores deberan seftalar su domicilio legal en el Peru, acreditar su personeriajuridica y designar a su representante legal conforme a las leyes nacionales y adjuntar copia simple de la constancia del Registro Unico de Contribuyentes. Articulo 5°. Los postores deberan presentar comogaran tia de fielcumplimiento un Cheque de Gerencia 0 Carta Fianza Bancaria con vigencia de quince dias a partir del dia de la Subasta, incondicional, irrevocabley de realizacioninmediata a favor de Sociedad Peruana de Alpacas Registradas -SPAR, por e120%sobre lacuota a subastarse, suma que sera expresada en US$ Dolares Americanos proporcional al precio fijado por ani mal, requisito indispensable para tener derecho a participar en laSubasta. El 0los adjudicatarios tendran 10dias habiles parapresen tarunacarta de credito bancariapor el cien por ciento del precio de su oferta de adjudicacion, en caso contrario el adjudicatario perdera el importe del cheque de gerencia 0 carta fianza y la buena pro sera adjudicada al segundo mejor postor, quien gozara del mismo plazo para Ia entrega de su correspondiente carta de credito bancaria. Articulo 6".-Lospostores deberandeclararen formaexpre sa, con firma legalizada notarialmente, su conocimiento de la legialacion vigente en el Peru para la exportacion de camelidos sudamericanos domesticos, asi como los protocolos sobre las condiciones sanitarias entre el Peru y el pais de destino de la exportacien, sometiendose expresamente al presente Regla mento. CAPITULO IV DEL COMITE DE ADJUDICACION Articulo 7".-El Camire tiene la responsabilidadde conducir el proceso de subasta de la cuota de exportacion, efectuar las invitaciones, absolver las consultas, conducir el acto y otorgar la Buena Pro. Articulo 8".- El Comite debera contratar a un Martillero Publico, debidamente registrado en e16rgano oficial correspon diente y que este habilitado. Los honorarios seran abonadosen partes iguales por el 0 los adjudicatarios y el convocante. Articulo 9".- El Comite debera contratar a un Notario Publico, a fin que de fe del acto de la Subasta. Los honorarios seran abonados integramente por el 0 los adjudicatarios. Articulo 100.- Los fallos del Comite y del Martillero son inapelables. CAPITULO V DEL ACTO DE LASUBASTA Articulo 110. El acta de Subasta se realizara en la fecha y hora determinadas en el respectivo Cronograma a que hace referencia el numeral 4 del Titulo I. EI presidente del Comite dispondra la apertura del acto correspondiente. Articulo 12".- El Presidente llamara a los invitados a participaren lasubasta, quienes aereditaran su representacion ypersoneria adjuntando ademasel sobre, debidamente lacrado, que contenga los requisitos y demas documentos solicitados en los Arts. 3°,4°, 5°y 6" de este Reglamento. Articulo 13".- El Comite verificara a traves del Notario Publico la informacion y toda la documentacion requerida. lniciada la apertura de los sobres, el proceso no sera interrum pido, ni postergado. Articulo 14°. Iniciada la apertura de los sobres no se permitira la entrega de documentos adicionales 0 la subsana cion total 0 parcial. Articulo 15°. Verificada la documentacion, el Comite re cepcionara las impugnaciones que los participantes puedan formular,luego de 10cual expedira un fallo y declarara a las personas aptas para intervenir en la subasta a martillo. El Comite podra deliberar en forma reservada, sf asf 10considera conveniente, antes de expedir su fallo. Articulo 16".-EI martillerooficial de la subasta, procedera conforme a las formalidades de esta modalidad, siempre que existan por 10menos dos participantes aptos. Se iniciara el remate con la cuota correspondiente a las alpacas y luego la de llamas. Articulo 17".-Cantada la propuesta economica mayoryno habiendo otras elMartillero indicaraal Comite Ia conclusion del Acto, expresando el nombre del ganador y del que ocupe el segundo lugar. Articulo 18°. El Comite adjudicara la cuota subastada al ganador determinado por el Martillero, levantando el Acta correspondiente. En este acto el adjudicatario deberaestablecer la cantidad de animales a exportar, con flexibilidad de hasta 20% para arriba dentro de la cuota subastada. CAPITULO VI DELCONVENIOYLOSCONTRATOS Articulo 19".- El 0 los adjudicatarios deberan entregar en el rermino de diez dtas habiles, a partir del otorgamiento de la buenapro.Ia Cartade CreditoBancariaincondicional, irrevoca ble y de realizacion automatica a favor de la SociedadPeruana de Alpacas Registradas - SPAR, por el integro del precio de oferta con que se adjudico la buena pro. Articulo 200.-Cumplidos con los requisitos estipulados en el presente Reglamento para el otorgamiento de la cuota, el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, adjudicara la cuota mediante Resolucion Jefatural. Articulo 21°. Los criadores, cuyos animales seanseleccio nados, deberan firmar un contrato de compraventa con el 0 los adjudicatarios, los que se pondran en conocimiento de la Socie dad Peruana de Alpacas Registradas para su registro, estable ciendose la identificacion del animal, lugar de procedencia, el precio defmitivo, que en ningun caso podra ser menor al precio ofertado en la subasta, facultad al adjudicatario para exportar, entre otros terminos del contrato. Articulo 22".-La forma de pago a los criadores se efectuara de la siguiente forma: a.- E150%del total del precio de cada ejemplar seleccionado dentro del plazo de 10 dias utiles contados a partir del dia de inicio del periodo de precuarentena, pero siempre dentro del plazo maximo de sesentadias calendario a partir de su adquisi cion. b.- El 50% restante se pagara antes de los 15 dias del termino de lacuarentena, previo los resultados negativos de los test sanitarios, pero siempre dentro del plazo maximo de ciento cincuenta dias calendario contados a partir de su adquisicion y siempre antes del otorgamiento del certificado sanitario. C.- El comprador queda facultado a cancelar la totalidad del valor de los animales en el acto de entrega de los mismos. Articulo 23°. EI 0los adjudicatarios abonaran a favor de la Sociedad Peruana de Alpacas Registradas, la suma de US$ 50.00 (Cincuentadolares americanos), porcada ejemplar; suma que sera cancelada despues de la seleccion de los animales, hasta antes de su embarque, la misma que se destinara a un fondo de desarrollo para la ejecucion de proyectos de mejora miento genetico, bajo la supervision del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS. Articulo 24°. EI 0 los adjudicatarios de la cuota podran adquirir de manera opcional hasta e110% mas de ejemplares sobre la cuota adjudicada con el mismo precio base del remate, a fin de que pueda tener reemplazos por razones sanitarias y/o accidentales. CAPITULO VII DE LAS PENALIDADES Y RIESGOS Articulo 25°. La Sociedad Peruana de Alpacas Registra das ejecutara las cartas de credito bancaria, total 0parcialmen te, en cualquiera de los casos siguientes: pag. 154152 Lima, lunes 3 de noviembre de 1'997 ! a) Si el 0 los adjudicatarios de la cuota adjudicada no cumplen con el pago del precio de cada uno de los 'animales adquiridos en los plazos establecidos en el Art, 22"hasta por el monto necesario para cubrir el precio dejado de pagar por los ejemplares. b)Si el 0 los adjudicatarios no exportan el integro de la cuota adjudicada para hacer efectiva la penalidad establecida en el Art. 26°. c)Si se produce los hechos de riesgo descritos en el Art. 28° y el adjudicatario no cumple con pagar el precio. d) En caso de negativa de renovaci6n, tres dias antes de su vencimiento. Articulo 26".- EI 0 los adjudicatarios deberan exportar el total de animales correspondiente a la cuota adjudicada de 10 contrario pagaran a la Sociedad Peruana de Alpacas Registra das el equivalente al preeio minimo de adquisici6n por la dife rencia entre la cuota y 10realmente exportado. Articulo 27".- Los animales cuyos testsanitarios den resul tado positivo seran devueltos a sus propietarios, sin pago algu no. Aquellos animales que aprueben los test sanitarios seran cancelados obligatoriamente. Articulo 28".- EI 0 los adjudicatarios asumen todos los riesgos desde el momento en que se les entrega los animales, en caso de perdida, muerte, accidente, robo 0 cualquier otra even tualidad, aun el caso de fuerza mayor. Producido el hecho esta obligado al pago del precio del animal. Articulo 29".- Para el otorgamiento de la autorizaci6n de exportaci6n debera previamente acreditarse que el precio total de los animales se ha cancelado. CAPITULO VIII DEL PROCESO DE SELECCION DE LOS ANIMALES Articulo30".- EI 0 los adjudicatariosy la Sociedad Peruana deAlpacasRegistradas, se pondran de acuerdo para laseleccion de los animales para exportaci6n conforme al cronograma pro puesto por el adjudicatario. Articulo 31°. Los animales a exportar deben proceder de areas sanitariamente autorizadas por el SENASA, con ausen cia de Fiebre Aftosa y dsmas enfermedades de acuerdo a 10 establecido en los Protocolos Sanitarios. Articulo 32".-Los animales a exportarse deberan adquirir Be prioritariamente de los criadoresque tengan animales inscri tos en los Registros Geneal6gicos de Alpacas. Cada criador tendraderecho a exportar, inicialmente un maximo de cincuen ta ejemplares, si realizado el primer cronograma de selecci6nel adjudicatario' no hubiese cubierto el integro de su cuota, se realizaran nuevos cronogramas, teniendo nuevamente los cria dores el derecho de proveer hasta cincuenta ejemplares. Articulo 33°. EI proceso de selecci6n de los animales sera supervisado por representantes del Servicio Nacional de Sani dad Agraria - SENASA y del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS. CAPITULO IX DE LA SUSTITUCION DEL ADJUDICATARIO Y DECLARACIONDE SUBASTADESIERTA Articulo 34°. En el supuesto que el 0 los adjudicatarios de la cuota no cumplieran con presentar la Carta de Credito Bancaria en el plazo seiialado en elArt. 19",el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, convocara al partici pante que qued6 en segundo lugar, notificandolo para que en el termino de diez dias habiles a partir de la recepci6n de la notificaci6n pueda presentar Ia Carta de Credito Bancaria, irrevocable incondicionaly de realizaci6n inmediataporel mon to de su oferta, a fin que se Ie adjudique Ia cuota. Articulo 35°. EI Comite declarara desierta la Subasta y convocara a una nueva que se realizara antes de los diez (10) dias habiles, si: a) No hubiesen por 10menos dos postores por cada cuota. b) Elsegundo mejor postor, no cumple con entregar la Carta de Credito por el total del valor ofertado en el plazo seiialado. Articulo 36".- Si luego que el adjudicatario especifique el numero de ejemplares a exportar, existiera un saldo este pasara a la siguiente subasta publica. Si la cuota anual no fuese adjudicadaen su integridad a traves de las subastas efectuadas durante el afio, esta tendril. caracter cancelatorio. CAPITULO X DE LAJURISDICCIONYDOMICILIO Articulo 37".- Para los efectos de ejecuci6n de cada subasta, los participantes deberan establecer su domicilio legal en la ciudad de Lima 12337