Resolución Nº 424/13/ANA - Modifica la Resolución Nº 197/13/ANA, sobre criterios para la conformación y ejercicio rotativo de la presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales
Made 2013-09-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Water
- Keywords
- water resources management, water supply, institution, legal proceedings/administrative proceedings, water abstraction, irrigation, bed, bank, water users' associations, basin/catchment/watershed, inland waters, governance
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El Peruano Jueves 26 de setiembre de 2013 503629 del recurso hídrico del proyecto “Construcción de Sistema de Irrigación Chota”, para atender la demanda hídrica de 1707 ha del proyecto, será de 7.66 hm3, el cual no incluye el caudal ecológico. 1.5 Asimismo el citado informe concluye es procedente otorgar la reserva de recursos hídricos para el proyecto “Construcción del Sistema de Irrigación Chota”, por un volumen medio anual de 7.66 hm3 de las aguas de trasvase del túnel Conchano, para atender la demanda hídrica de 1707 ha. 1.6 La solicitud de la reserva de agua para el proyecto “Construcción del Sistema de Irrigación Chota”, cuenta con el informe favorable (Informe Nº 007-2012 GR.CAJ/DRA) emitido por la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cajamarca, asimismo cuenta con la declaratoria de interés público regional para su ejecución según es de verse de la copia fedateada del acta de Acuerdo Regional N° 099-2012 GR.CAJ-CR. 1.7 En consecuencia, corresponde otorgar reserva de recursos hídricos para el proyecto “Construcción de Sistema de Irrigación Chota”. Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación de Recursos Hídricos con los vistos de Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad a lo establecido en el artículo 103° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206° de su Reglamento. SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la reserva de recursos hídricos Otorgar, a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, reserva de recursos hídricos, por el plazo de dos (02) años, para el proyecto “Construcción de Sistema de Irrigación Chota”, por un volumen medio anual de 7.66 hm3 de las aguas de trasvase del Túnel Conchano, para atender la demanda hídrica de 1707 ha, de acuerdo al siguiente detalle: Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total 1.55 0.92 0.44 0.05 0.73 0.95 1.00 0.60 0.51 0.10 0.07 0.74 7.66 Artículo 2°.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Marañón es responsable de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese; JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 993093-10 Modifican la R.J. Nº 197-2013 ANA, mediante la cual se establecen criterios especiales para establecer la composición y ejercicio rotativo de la presidencia en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 424-2013-ANA Lima, 25 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme establece el numeral 3) del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, según el numeral 26.7 del artículo 26° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2013-AG, la Autoridad Nacional del Agua regula mediante Resolución Jefatural, los criterios y condiciones especiales para la conformación y el ejercicio rotativo en la presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca lnterregionales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 197-2013 ANA, se establecieron los criterios especiales para la composición y ejercicio rotativo de la presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales; Que, según el Informe Técnico Nº 011-2013-ANA DCPRH-GRH-OCA/GSB de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, resulta necesario modifi car la resolución mencionada en el considerando precedente; y, En uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG y en aplicación del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010 AG y modifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2013-AG. SE RESUELVE Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 197-2013-ANA Modifi car el texto del artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 197-2013-ANA, por el siguiente: “Artículo 2º.- Criterios especiales para establecer la composición y ejercicio rotativo de la presidencia en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales 2.1 Criterios especiales Los criterios especiales, son los siguientes: a. Extensión territorial de los gobiernos regionales en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional; b. Las disponibilidades hídricas del territorio del Gobierno Regional comprendido en el ámbito del Consejo; y, c. Las instituciones u organizaciones presentes en el ámbito del Consejo. 2.2 Aplicación de los criterios especiales a. Gobiernos regionales con un solo representante ante el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional En la conformación del Consejo de Recursos Hídricos Interregional sólo se considerará la participación de un representante del gobierno regional cuando esté comprendido dentro de los siguientes supuestos: a.1 La extensión territorial del gobierno regional comprendida en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos sea igual o menor al quince por ciento (15%) del total del ámbito del Consejo. a.2 Las disponibilidades hídricas del territorio del Gobierno Regional comprendido en el ámbito del Consejo sea igual o menor al cinco por ciento (5%) de la oferta hídrica superfi cial del ámbito del Consejo. El Peruano Jueves 26 de setiembre de 2013503630 a.3 En la extensión territorial del gobierno regional comprendida en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos no existe presencia de instituciones u organizaciones, salvo el Gobierno Regional y Local. b. Gobiernos regionales con representación minoritaria ante el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional En la conformación del Consejo de Recursos Hídricos Interregional se considerará la participación minoritaria del gobierno regional que este comprendido dentro de los siguientes supuestos: b.1 Su extensión territorial y disponibilidades hídricas se encuentran en los supuestos señalados en los acápites a.1 y a.2 del literal a). b.2 En la extensión territorial del gobierno regional comprendida en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos existe presencia del Gobierno Regional, gobierno local y otras instituciones señaladas en el numeral 26.1 del artículo 26º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010 AG. En estos casos participan en el Consejo, además del representante del gobierno regional, los representantes de las citadas organizaciones e instituciones. c. Presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional La Presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, será ejercida por acuerdo mutuo de los gobiernos regionales participantes. De no existir acuerdo, será determinada por la Autoridad Nacional del Agua.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 993093-11 EDUCACION Aprueban documento denominado Orientaciones para las Actividades de Celebración de la Semana de la Democracia: “En Democracia Ganamos Todos” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0029-2013-ED Lima, 23 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 79 y el literal a) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado, teniendo dentro de sus funciones, defi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específi cas de equidad; Que, el artículo 6 de la referida Ley, dispone que la formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo; prepara a los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos; Que, con la Resolución Ministerial N° 036-2012-ED, se aprobaron diez prioridades de la Política Educativa Nacional 2012 – 2016, entre las que se encuentra los Aprendizajes de calidad para todos con énfasis en comprensión lectora, matemática, ciencia y ciudadanía; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0431-2012 ED, se aprobó la Directiva N° 014-2012-MINEDU/VMGP denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2013 en la Educación Básica”, cuyos objetivos son promover e impulsar un servicio educativo con equidad y efi ciencia que contribuya a la formación integral del estudiante, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la práctica de valores democráticos y el pleno respeto de los derechos humanos; así como, orientar a las autoridades educativas y a la comunidad educativa para que la toma de decisiones se realice en función de la mejora de la calidad del servicio educativo; Que, de acuerdo con el numeral 6.1.2 de la mencionada Directiva, el Plan Anual de Trabajo debe formularse como instrumento de trabajo unifi cado, sencillo, funcional y orientador del proceso pedagógico y de organización del año escolar 2013 que incorpore entre otros, actividades que promuevan la convivencia democrática y la semana de la democracia; la misma que de acuerdo al Anexo de dicha Directiva, se realizará en el mes de octubre; Que, con Informe Técnico N° 631-2013-VMGP DIGEBR-DES, el Director de la Dirección de Educación Secundaria, señala que resulta necesario implementar la Semana de la Democracia con la fi nalidad de promover el desarrollo de actividades educativas orientadas a promover en los estudiantes la deliberación democrática sobre asuntos de interés público que afectan la convivencia en el aula y en la institución educativa, estimulando la participación democrática de los estudiantes en la toma de decisiones que permitan mejorar la convivencia; asimismo, refi ere que ello permitirá aprendizajes encaminados a las prácticas refl exivas y a la resolución pacífi ca de los confl ictos como base de la convivencia democrática e intercultural, y el ejercicio de una ciudadanía activa en la escuela; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar orientaciones para las actividades de celebración de la Semana de la Democracia: “En Democracia Ganamos Todos”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762 Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y, el Decreto Supremo N° 006 2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento denominado Orientaciones para las Actividades de Celebración de la Semana de la Democracia: “En Democracia Ganamos Todos”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular para que a través de la Dirección de Educación Secundaria, efectúe las coordinaciones con las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local y demás instancias de gestión educativa descentralizadas, para la difusión, supervisión y adecuado cumplimiento del documento aprobado mediante la presente Resolución Viceministerial. Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial así como el documento que aprueba, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MARTÍN VEGAS TORRES Viceministro de Gestión Pedagógica 992826-1