Resolución Nº 418/98/PE - Levanta veda del recurso concha de abanico
Made 1998-08-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, molluscs, size, total allowable catch, fishery management and conservation
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PSg. 163456 Disponen levantar veda del recurso concha de abanlco dlspuesta median te la RIM. N!! 399-98-PE RESOLUCIONMINISTERIAL N" 418-98·PE Lima, 28 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2° del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos hidrobio16gicos contenidos en las aguasjurisdiccionales del Perno En consecuencia, corres ponde al Estado regular el manejo integral y la explota ci6n de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9°de la precitada Ley, establece que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, de terminara segun el tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuer zo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobio16gicos; Que a fin de velar porel racional aprovechamiento del recurso concha de abanico <AnroPecten PU11luratuS), cuyas poblaciones se vieron favorecidas por la ocurrencia del Fen6meno El Nino, el Ministerio de Pesqueria me diante Resoluci6n Ministerial N" 100-98-PE del 25 de febrero de 1998, ampliada y prorrogada por Resoluciones Ministeriales N"s. 321 y 379-98- PE del 30 de junio y 30 de julio de 1998, respectivamente, suspendi61a recepci6n de solicitudes de concesi6n y el otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura marina a nivel nacional hasta e131 de agosto de 1998; Que mediante Oficio N" PCD-100-551-98-PEJIMP de fecha 31 de julio de 1998, el Instituto del Mar del Peru alcanz6 el informe preliminar con los resultados de la evaluaci6n poblacional del precitado recurso, realizada entre el 15 al 27 de julio de 1998, recomendando entre otros aspectos, establecer una cuota de captura permisi ble para el area de Pisco; Que mediante Resoluci6nMinisterialN"332-98-PE del 6dejulio de 1998, ampliadayprorrogada por Resoluciones Ministeriales N"s. 386 y 399-98-PE del 6 y 14 de agosto de 1998, se prohibi6 las actividades extractivas del recurso concha de abanico <Areo.:pecten JUl11)uratus), en el area jurisdiccional de la Direcci6n Subregional de Pesqueria de Pisco, a partir de las 00.00 horas del dia 7 de agosto, hasta las 00.00 horas del dia 1 de setiembre de 1998; Que mediante Resoluci6n Ministerial N" 336-98-PE del 8 de julio de 1998, se dispone el ordenamiento y la revisi6n de las areas de mar destinadas para la maricu1tura en las bahiasde Paracase Independencia, de la provinciade Pisco, conla finslidad de superarla problematicaexistenteactual mente, asi comopara lograr los objetivos previstosen la Ley General de Pesca para la actividad de acuicu1tura, y se conforma una Comisi6n de Trabajo encargada de proponer la soluci6n ala citada situaci6n; Que el Articulo 3° de la Resoluci6n Ministerial citada en el articulo precedente, sefiala que la Comisi6n invitara a un miembro de la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas de la Marina de Guerra del Peru, para que se integre a la misma; instituci6n que a petici6n de la Presidencia de la referida Comisi6n y luego de la evalua ci6n de la situaci6n existente en las bahias de Paracas e Independencia, remita un informe conteniendo los resul tados de la diligencia practicada del que se desprende que, las concesiones otorgadas en dichas areas estan ubicadas fuera de las coordenadas consignadas en las resoluciones con las que se les otorga el derecho, y que los concesiona rios habrian incumplido con las condiciones tecnicas sefia ladu en sus respectivas resoluciones; Lima, sabado 29 de agostode 1998 Que en concordancia con 10previsto en el Articulo 1° de la Ley General de Pesca, dicha circunstancia amerita establecer medidas correctivas para desarrollar la activi dad pesquera y acuicola en las bahias de Paracas e Inde pendencia, con el objeto de reordenarlas y establecer las condiciones tecnico-cienttficas para el aprovechamiento racional y sostenido de las especies hidrobio16gicas exis tentes en dichas zonas, asf como las condiciones de acceso a los bancos naturales; e igualmente con el fin de asegurar que dichas actividades se realicen teniendo en cuenta el respeto por las actividades turisticas, las de recreo y las de residencia de las personas que habitanen el Balneario de la Bahia Paracas, permitiendo ademas el desarrollo socioecon6mico de la provincia de Pisco, que se sustenta entre otros, en el aprovechamiento racional del recurso concha de abanico; Estando a 10informado por la Comisi6n constituida mediante Resoluci6n Ministerial N° 336-98-PE del 8 de julio de 1998; Teniendo conocimiento de los acuerdos adoptados por los pescadores artesanalesensuUltima plenaria de fecha 18y 19 del presente realizadas en la ciudad de Pisco, en los cuales se comprometen a cumplir con las normas de ordenamiento pesquero establecidas por el Ministerio de Pesqueria, y se alcanzan propuestas que contribuyan a un mejor desarrollo de la actividad pesquera y acuicola de la zona; De conformidad con 10establecido en la Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 01-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por la Decimo Tercera Disposici6n Complementaria, Transitoria y Fi nal del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo r.-Levantese la veda del recurso Concha de Abanico dispuesta mediante Resoluci6n Ministerial N" 399-98-PE de14 de agosto de 1998, a partir de las 00.00 horas del dia 30 de agosto de 1998. Articulo 2°. Establecer hasta e131 de diciembre de 1998 un Regimen Provisional de Ordenamiento Pesquero en el ambitojurisdiccional de la Direcci6n Subregional de Pesqueria de Pisco, que regulara el acceso a la actividad de acuicultura yla de extracci6n de conchas de abanico y otros recursos hidrobiologicos en la zona, en tanto se implementen areas de manejo y se dicten nuevas normas reglamentarias de acuicultura. Articulo 3°.- A fin de facilitar el regimen provisional sefialado en el articulo precedente, otorguese un plazo de cinco (5) dias a partir de la fecha, para que los titulares de las concesiones ubicadas en el ambito jurisdiccional de la Direcci6n Subregional de Pesqueria de Pisco procedan a su reubicaci6n, segun las coordenadas geograficas esta blecidas en sus respectivas resoluciones emitidas por el Ministerio de Pesqueria y la Direcci6nGeneral de Capita nias y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perno Conforme a 10 establecido en la legislaci6n vigente se utilizaran las boyas reglamentarias para la demarcaci6n definitiva de las areas otorgadas en concesi6n, las boyas deberan llevar un c6digo de identificaci6n del concesiona rio que sea de facil visibilidad, y accesorios para su fijaci6n y senalizacion, Asimismo, ot6rguese un plazo de treinta (30) dias calendario, a partir dellevantamiento de la veda sena lada en el Articulo 1° de la presente resoluci6n, a las Organizaciones Sociales representativas de los Pesca dores Artesanales y Extractores de Mariscos del area de Pisco, asi como a personas naturales dedicadas a esta actividad, para que retiren todas las instalaciones de cultivo que hayan instalado en las areas de mar comprendidas en el ambito jurisdiccional de la Direc ci6n Subregional de Pesqueria de Pisco, sin contarcon la autorizaci6n respectiva. El incumplimiento de 10 sefialado en el presente articulo, asi como la ocupaci6n ilegal de areas de mar, sin perjuicio de las demandasjudiciales y denuncias penales que efectuara el Ministerio de Pesqueria a las personas que incurran en tales infracciones, especialmente aque llas que generen actos de violencia, sera considerado como infracci6n y sancionado de acuerdo a Ley. LiIQll, sabado29de agostode 1998 pag. 163457 Articulo 4°.-Quedasuspendida la recepcion de solici tudes de concesion y el otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuiculturamarinaenel ambi to de la provincia de Pisco, en tanto dure el Regimen Provisional de Ordenamiento Pesquero, a que hace refe rencia el Articulo 10 de la presente resoluci6n. Articulo 5°.- La Direccion Nacional de Extraccion en coordinacion con las Direcciones Nacionales de Acuicultura y de Pesca Artesanal, propondran a la Alta Direccion del Ministerio de Pesqueria, en un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir de la vigencia de la presente resolueion, el Programa de Actividades para el Desarrollo Integral de Areas de Manejo, en el que se debera incluir preferentemente, la participacton de las Instituciones de Investigacion Cientffica, Instituciones Academicas, asi como a las Organizaciones Sociales representativas de los Pesca dores Artesanales y Extractores de Mariscos, del area dejurisdlccion de la Direccion Subregional de Pesque ria de Pisco. Articulo 6".- A partir dellevantamiento de la veda establecida en el Articulo 10 de la presente resolucion, regiran las siguientes medidas de ordenamiento pesquero en las zonas del ambito jurisdiccional de la Direceion Subregional de Pesqueria de Pisco: 1. Las embareaciones pesqueras deberan contar con permiso de pesca que permita el acceso al recurso concha deabanico. 2. La talla minima de extracei6n sera de 65 mm. medida desde el umbo (borde anterior y elevado de la valva) basta el borde distal de la valva. Se establece una tolerancia del 20% de ejemplares de tallas menores. 3. La cuota total de captura permisible sera de siete mil toneladas (7000t.), permitiendose la extraccion de 60 manojos diarios por embareaci6n. 4. Queda prohibidoel desvalvado a bordo de las embar caciones. 5. Solo se permitira el desembarque de concha de abanico, a traves de los desembareaderos pesqueros arte sanales de Laguna Grande, San Andres, Lagunillas y El Chaco y la localidad de Rancherio. 6. Facilitar el embarque del personal cientifico del Instituto del Mar del Peru (IMARPE) y del Ministerio de Pesqueria, euando estos 10consideren necesario. Articulo 7°.-Unicamente las embarcaciones maris queras con matricula de Pisco (PS), y aquellas con matricula de otros puertos que hayan acreditado ante la DISREPE con anterioridad a la vigencia de la presen te resoluci6n haber realizado faenas extractivas en la zona de Pisco, antes del dia 7 de julio de 1998, podran efectuar actividades de extraccidn de concha de abani co a partir dellevantamiento de la veda establecida en el Articulo 10 de la presente resolucion. Articulo 8°. La Direccion Subregional de Pesqueria de Pisco, dentro de su area de jurisdiccidn.verificara el funcionamiento y empadronara a los centres de desvalva do, previa verificaci6nde lascondiciones de protecci6n del medio ambiente, sanidade higiene. Los centros de desval vado, depositaran los desechos que genera dicha activi dad, linicamente en las areas autorizadas por los Munici pios de sujurisdicci6n. EI incumplimiento de 10senalado dara lugar a las sanciones correspondientes. Articulo 9°. El Instituto del Mar del Peru debera efectuar en forma permanente el monitoreo biologico pesquero del recurso concha de abanico a fin de determi nar su comportamiento y proponer las medidas de orde namiento necesarias que conlleven a su conservaci6n y racional explotaci6n; quedando exceptuado al igualque el Ministerio de Pesqueria de las medidas de ordenacion dispuestas por la presente resoluci6n, solo cuando sus fines sean de investigaci6n y evaluacion, Asimismo, en coordinacien con la Direccion de Medio Ambiente, velara por mantener las condiciones 6ptimas para el desarrollo de los recursos hidrobio16gicos existentes. Articulo 10°.- Las personas naturales 0 juridicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen 0 utilicen el recurso concha de abanico, asimismo que incumplan con10dispuesto en la presen te resoluci6n, seran pasibles de las sanciones confor me a 10 establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que de estas se deriven. En caso de reincidencia, se duplica ran las referidas sanciones. Articulo 11°. A fin de facilitar el control y cumpli miento de las normas vigentes, la Direccion Subregio nal de Pesqueria de Pisco, en coordinacion con la Fede racion de Integraci6n y Unificacion de Pescadores Artesanales del Peru (FIUPAP), y con las Organizacio nes Sociales de Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos de la zona de influencia, procedera a la conformacion de Comites de Vigilancia, con los miem bros de estas instituciones, para 10cual se les otorgara la acreditaci6n respectiva. Articulo 12°. En concordancia con 10establecido en el Articulo 20 de la Resoluci6n Ministerial N" 336-98-PE, conformese una Subcomision de Trabajo que estara pre sidida por el Director Subregional de Pesqueria de Pisco, quien invitara a los representantes de las siguientes instituciones para que se integren a la misma : Los Alcaldes de las Municipalidades de Pisco, San Andres y Paracas; El Capitan de Puerto de la provincia de Pisco; El Jefe de la Reserva Nacional de Paracas; Un representante de cada una de las Organizaciones Sociales Representativas de Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos de la provincia de Pisco y Coma trana-Ica, Un representante del Ministerio de Industria, Turis mo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacio nales. Dicha Subcomisioncoordinara con la Comisi6nconsti tuida por R.M. N" 336-98-PE y tendra como funcion principal, realizar labores de supervision y control de las medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiologicos de la zona, que para"el efecto disponga el Ministerio de Pesqueria, en el ambito jurisdiccional de la provincia de Pisco. Articulo 13°. Los titulares de concesi6n para desarrollar actividades de acuicultura y las Organiza ciones Sociales Representativas de los Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos de la provincia de Pisco, desarrollaran sus actividades respetando las actividades turisticas; las de recreo; y las de residen cia de las personas que habitan en el Balneario de la Bahia Paracas. Articulo 14°.·De presentarse situaciones que aten ten contra el ordenamiento pesquero, tales como las ocurridas en la zona de Pisco antes del 7 de julio de 1998, el Ministerio de Pesqueria decretara una veda hasta que se cuente con las garantias suficientes de las Organizaciones Sociales Representativas de los Pes cadores Artesanales y Extractores de Mariscos de la provincia de Pisco, asi como de otras zonas, que permi tan el estricto cumplimiento de 10 establecido en la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 15°.· La Direceion General de Capitanias y Guardacostas de la Marina de Guerra del Peru, las Direc ciones Nacionales de Extraecion, Acuicultura y Pesca Artesanal del Ministerio de Pesqueria y la Direccion Subregional de Pesqueria de Pisco, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de 10 establecido por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 16".- Transcnllase la presente Resoluci6n Ministerial a la Direccion Subregional de Pesquerfa de Pisco y a la Direceion General de Capitaniasy Guardacos tas de la Marina de Guerra del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 9719