Resolución Nº 416-2019-PRODUCE ─ Talla mínima de captura del recurso cabinza
Made 2019-10-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, size, fishery management and conservation, aquatic animals
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13NORMAS LEGALESMartes 8 de octubre de 2019 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Mario Iván Bazán Gómez, servidor del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic – CITEagroindustrial Chavimochic del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, a las ciudades de Madrid, Valencia, Pamplona y Barcelona del Reino de España, del 08 al 23 de octubre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Articulo 2.- Autorizar el viaje del señor Joaquín Joel Sánchez Chamochumbi, servidor del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic – CITEagroindustrial Chavimochic del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, a las ciudades de Madrid, Pamplona y Barcelona del Reino de España, del 13 al 23 de octubre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Los gastos correspondientes a los pasajes y viáticos que irrogue el viaje autorizado en los artículos precedentes, son cubiertos con cargo al presupuesto 2019 del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Pasaje aéreo(US$) Viáticos (US$) Mario Iván Bazán Gómez 1 596,35 (400 US$ por 10 días)4 000,00 Joaquín Joel Sánchez Chamochumbi 1 533.27 (400 US$ por 7 días) 2 800,00 Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los servidores autorizados en los artículos 1 y 2 deben presentar a la Titular de la Entidad, cada uno, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas correspondiente. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1814398-1 Modifican el Anexo I denominado “Talla mínima de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles para extraer los principales peces marinos” de la R.M. N° 209-2001-PE, respecto al recurso cabinza RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 416-2019-PRODUCE Lima, 4 octubre de 2019 VISTOS: El Ofi cio N° 490-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 295-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 837-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prescriben que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales. En tal sentido, los sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permanente, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia. Su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográfi cas o por unidades de población; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específi camente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en el mencionado reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables; Que, con Resolución Ministerial N° 209-2001-PE se aprobó la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados; estableciendo para el recurso cabinza (Isacia conceptionis) una longitud mínima de captura de 21 cm. de longitud total, con un 10% de tolerancia máxima; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 490-2019-IMARPE/CD remite el informe sobre el “ANÁLISIS DE LA BIOLOGÍA, PESQUERÍA Y ESTADO POBLACIONAL DE CABINZA Isacia conceptionis (Cuvier, 1830) EN EL LITORAL PERUANO”, el cual concluye que: i) “Los mayores desembarques son registrados en las regiones de Ancash, Lima e Ica”; ii) “La principal arte de pesca que incide sobre la captura de cabinza es el cerco, la cual registró valores de tallas medias por debajo de la Talla Mínima de Captura en casi todo el periodo analizado”; iii) “La cabinza presenta un patrón reproductivo bien defi nido, entre los meses de primavera y verano”; iv) “La talla de primera madurez gonadal (TPM) de cabinza se estimó en 17 cm LT y la talla mínima de captura (TMC) calculada fue de 19 cm LT”; v) “El porcentaje de tolerancia en número de ejemplares por debajo de la TMC equivale al 25%”; y, vi) “El stock de cabinza Isacia conceptionis frente al litoral peruano se encuentra en niveles de plena explotación”; por lo que recomienda: i) “Adoptar las 14 NORMAS LEGALES Martes 8 de octubre de 2019 / El Peruano medidas de conservación correspondientes a un recurso en nivel de plena explotación”; y, ii) “Considerar la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso cabinza (Isacia conceptionis) en 19 cm de Longitud Total (LT), con una tolerancia de hasta 25% de ejemplares (en número), por debajo de la TMC”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 295-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 490-2019-IMARPE/CD, señala, entre otros, que: i) “De acuerdo a los estudios realizados por IMARPE, la modifi cación de la talla mínima de captura REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS APROBATORIAS Y LOS TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN SU PORTAL WEB De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 1272 y 1452, se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como el Anexo (TUPA) en el Diario Oficial El Peruano y en su Portal Web, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. La norma que aprueba el TUPA o su modificación se publicará en el medio impreso del Diario Oficial El Peruano, tal como se dispone en el Art. 38.2 de la Ley Nº 27444. Adicionalmernte, la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA), se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Esta publicación en la web es de carácter gratuita, tal como se dispone en el Art. 38.3 de la Ley Nº 27444. 2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán mediante oficio de manera expresa lo siguiente: a) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, en el Diario Oficial El Peruano. b) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Asimismo, en el Oficio precisarán que: “el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo (normaslegales@editoraperu.com.pe), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad”. 3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera: a) La norma aprobatoria del TUPA o su modificación, se recibirá en medio impreso refrendado por persona autorizada y adicionalmente en archivo electrónico mediante correo institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com.pe. b) El anexo (TUPA) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com.pe, más no en versión impresa. 4. El archivo electrónico del TUPA (anexo) deberá cumplir con el siguiente formato: a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo. b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%. c) El tipo de letra Arial. d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos. e) El interlineado sencillo. f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. g) El archivo no debe contener encabezado ni pie de página. h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA. El archivo electrónico de la norma aprobatoria del TUPA o su modificación, deberá presentarse en formato Word, conteniendo en la parte correspondiente, la siguiente información: Nombre de la institución. Tipo y número de la norma. Fecha de emisión. Nombre y cargo de la autoridad que firma dicho documento. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES 15NORMAS LEGALESMartes 8 de octubre de 2019 El Peruano / del recurso cabinza (Isacia conceptionis) asegura que un individuo maduro hembra haya participado al menos en un evento de desove, por lo que las nuevas medidas de ordenamiento no impactarían en la sostenibilidad y preservación del recurso, asimismo considerando que el recurso cabinza (Isacia conceptionis) es destinado al consumo humano directo, las nuevas medidas de conservación y ordenamiento permitirán garantizar la continuidad de las actividades extractivas de dicho recurso y en consecuencia el abastecimiento al mercado nacional como fuente de empleo y alimentación”; ii) “(…), en atención a lo indicado por el IMARPE a través del informe remitido mediante Ofi cio N° 490-2019-IMARPE/ CD, en el cual indica que la recomendación del porcentaje de 25% de tolerancia de juveniles en las capturas del recurso cabinza, se ha determinado como un valor máximo que se podría permitir en las capturas de dicho recurso, teniendo en cuenta las propiedades selectivas de la red de pesca. En ese contexto, siendo el porcentaje antes señalado una estimación máxima, es potestad de la administración pesquera establecer la tolerancia en promedio sin que este sea mayor a dicho valor. Por lo tanto, la implementación puede ser progresiva; ya que cualquier porcentaje menor al 25% no va a tener implicancias adversas sobre el stock de cabinza”; iii) “(…), considerando las competencias en materia de ordenamiento pesquero del Ministerio de la Producción resulta necesario que la implementación del valor máximo de 25 % de tolerancia por captura de juveniles del recurso cabinza recomendado por IMARPE, sea de manera progresiva. Para tal efecto, se recomienda que la implementación se realice en tres (3) tramos considerando criterios y estrategias de manejo ya establecidos, por lo que para este primer tramo se considera un incremento inicial del 5% sobre el porcentaje actual de 10% establecido en la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE”; y, iv) “Con relación al periodo y porcentaje de incremento respecto a los otros dos (2) tramos, estos se implementarán en función a la recomendación que alcance el IMARPE, por lo que resulta pertinente que dicho ente realice el seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso cabinza (Isacia conceptionis), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan a fi n de cautelar la sostenibilidad del citado recurso”; en ese sentido recomienda “(…) modifi car el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, en el extremo de aprobar la nueva talla mínima de captura del recurso cabinza (Isacia conceptionis) en diecinueve centímetros (19 cm.) de longitud total (medida entre el extremo más proyectado de la cabeza y el extremo de la aleta caudal o cola), así como establecer en 15% el porcentaje de tolerancia máxima por captura incidental de juveniles”; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el Anexo I denominado “TALLA MÍNIMA DE CAPTURA y TOLERANCIA MÁXIMA DE EJEMPLARES JUVENILES PARA EXTRAER LOS PRINCIPALES PECES MARINOS” de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, respecto al recurso cabinza (Isacia conceptionis) conforme al detalle siguiente: PECES MARINOS TALLA MÍNIMA CAPTURA NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO Longitud centímetros Tipo Longitud % tolerancia Máxima Cabinza Isacia conceptionis 19 Total 15 Artículo 2.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso cabinza (Isacia conceptionis), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, entre otros aspectos, el período y porcentaje de incremento respecto a la tolerancia máxima de captura incidental de ejemplares juveniles de dicho recurso, a fi n de cautelar su sostenibilidad. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1814398-2 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 DECRETO SUPREMO N° 045-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2019 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2019; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2019 podrán ser modifi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, la Defensoría del Pueblo, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual 2019 a favor del Instituto Internacional de Ombudsman (IIO), por un monto menor al valor de la cuota anual, por lo que resulta necesario modifi car el referido Anexo a fi n de efectuar el pago correspondiente en su totalidad; Que, en ese sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2019 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 020: Defensoría del Pueblo; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor del Instituto Internacional de Ombudsman (IIO); En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el numeral