Resolución Nº 415/11/PRODUCE - Régimen provisional de pesca del recurso merluza correspondiente al año 2012
Made 2011-12-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, total allowable catch, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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los Planes Anuales de Transferenc a", aprobada cor Resoluci6n de Descentralizaci6n N° 003-2007-PCMfSD; Que, en concordancia con el numeral 5.1,9 de la Directiva N" 001-2007-PCMISD, citada precedentemente. los Ministerios deben emitir la Resoluci6n Ministerial que formaliza la transferencia de las funciones sectoriales, eececmceooc las tunciones establecoas en ta ley Orqanica de Gobiernos Regionales; Que, el 26 de julio de 2011 se suscribi6 el "Acta de Entrega y Recepcion de FuncionesSectoriales y Recursos del Ministerio de la Producci6n al Gobierno Regional del Callao en materia de MYPE", correspondiente a las funciones eececmcee rerertoas precedentemente: por to que habiendo concluido el procedimiento de efectivizaci6n de la lransferencia de funciones sectoriales en materia de MYPE del Ministerio de la Producccn a favor del Gobierno Regional del Callao, corresponde expedir la presente Resoluci6n Ministerial para la formalizaci6n de dicha transferencia de funclones: Con el visadc de! Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Secretarla General y de las Oficinas Generales de ctanmcacon 'I Presupuesto y de Asescrra Juridica, y de conformidad con las normas citadas precedentemente; SE RESUElVE: Art icul o Prim ero.- Form alizaci6n de la tra nsrere ncra de fun ci ones en materia de MYPE, al Gobierno Regional del Callao. Fonna lizar ta nansrerencta de tunciones en materia de MYPE, a favor del Gobierno Regional del Callao, contenidas en los incises a), b), c), d), g), D, n) 0), p), q) y r) del articulo 48 de ta ley N' 27867 - ley Orqanica de Gobiernos Regionales, Articulo Segundo.- ccm untcscren de la Rescluclcn Mini steri al. Remijir copia de ta presents Resclccion Ministerial a la Secretarla de Descentrajizacion de ta Presidencia del Consejo de Ministros y al Gobierno Regional del Callao, para conocimiento y fines Registrese . comunlquese y pubnquese. JOSE URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producci6n 735011-4 Establecen Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al ano 2012 RESOLUCION MINISTERIAL N°415-2011-PRODUCE lima. 29 de diciembre de 2011 VISTOS: Los Oficios N' DE·10Q-359·2011·PRODUCEI IMP, N" DE-10Q-363-2011-PRODUCElIMP 'I N° DE-10Q 365-2011-PRODUCE/IMP det lnstijuto del Mar del Peru · IMARPE, los Informes N° 926·2011·PRODUCEIDGEPP· Dch 'I N0933-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el Informe N" 206·2011·PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Oficina General de Asesoria Juridica; 'I, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2' de la ley General de Pesca - Decreto Ley N" 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de !a Naci6n, correspondiendo al Eslado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo So de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producti6n, sobre la base de evidencias cienlificas disponibles y de factores socioecon6micos , determinara, segun eltipo de pesquerlas , los sistemas de ordenamienlo pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca,!a regulaci6n del esfuerzo 20 pesquero . los metcocs de pesca. las tallas mlnimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n 'I explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos, los derecbos admirustrativcs otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispos itivo legal de caracter general dicta et Ministerio; Que, er articulo 11° de ta ley General de Pesca. determina que el Ministerio de ta Producci6n, sequn eltipo de pesquerla y la situaci6n de los recursos que se explolan, establecera er sistema de ordenarmento que ccocae er principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros 0 conservaci6n en el largo plazo, con la oblenci6n de los mayores beneficios eccncrnicos y soctaes: Que, et numeral 4,1 del articulo 4° del Reglamento de Ordenamienlo Pesquero del Recurso Mertuza, aprobado por Decreto Supremo N" 016-2003-PRODUCE , establece entre otros que, la mertuza es un recurso en recuperaci6n, por 10 que se requiere reduct et esfuerzo pesquero hasta perrmtlr que res principales ountos de rererencabiolOg icos se encuentren en niveles de seguridad. Para este fin. el manejo pesquero se eetemecera a trevee de Regimenes provisicnales de Pesce aprobados cor Resclccicn Ministerial antes del inlcic del anc correspondiente, de ccnrormloao con 10 dispuesto en el articulo 9' del Reglamento de ra Ley General de Pesce. aprobado por Decreto Supremo N" 012-2001-PE; asimismo. que el Minislerio de ra Proccccion en funccn de los informes cientlficos que emita er IMARPE, en concordance con la Ley General de Pesca, cetermoara el inicio y termino de la temporada de pesca anuat 'I fijara el umne Maximo de Caotura Total Permisible (LMCTP) del recursc mencza que correspcnde : Que, ra Primera Disposicicn ccrnciementene del Reglamento de oroenamento Pesquero del Recurso Merluza, senate que en base a las condiciones biol6gicas, poblacionales y amoientates. el Ministerio de la ProducciOn puede estabrecer Reglmenes provistcnales mediante los cuales se aotcnce temporalmente fa captura de ejemplares de menuza diferentes a 10 establecidc en el articulo 5.7 del citado Reglamenlo, toierancras maornas distintas de ejemplares juveniles como captura incidental y redes con cenensrones de rnaua diferentes a 10 crevrstc en el articulo 5 4: los que podran adecuarse conforme a as evatuacones que desarrolle eIIMARPE: Que, mediante sescucon Ministerial N" 367-201Q PRODUCE del 31 de diciembre de 2010, se establecic el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) , correspondiente at enc 2011, en er marco del cuar se autorea la acHvidad extractiva desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el area maritima cornprendida oesoe el extreme norte del dominic marlt imo del Peru y los 06"00' Lalitud Sur. Asimismo, se estableciOel Limite Maximo de Captura Total Perrnieible (l MCTP): Que, er IMARPE a naves de los Oficios de Vistos alcanza los Informes "Situad 6n Biol6gica y Pesquera de la Merluza Peruana (Merluccius gayi peruanus), durante el Regimen Provisional de Pesca del 2011° y "Estado de la PoblaciOn de la Merluza Peruana (Merluccius gayi peruanus) a diciembre del 2011 'I Diferentes Propuestas de Manejo", manifestando entre otros que: 1) la pesquerla industrial de merluza en el ano 2011 efectu6 operaciones de pesca en et area maritima comprendida desde et extremo norte del dominio marltimo peruano y los 06'00' LS, la mayor presi6n de pesca se ejerci6 entre marzo y agosto en los que se presentO los mayores rendimientos medios y las capturas con las mayores tallas medias, siendo los meses de verano los de menor actividad pesquera, con bajos rendimientos 'I mayor disponibilidad de ejemplares reclulas y juveniles: 2) se capturaron 31,033 toneladas (al cierre del informe), correspondiendo e150%de las capluras tanto para embarcaciones arrastreras costeras (EAC) como para las embarcaciones arrastreras de mediana escala (EAME): 3) la menuza se constijuy6 en el principal componente de las capluras de ta nota industrial (- 90%), compuesta principalmente de individuos con lalla media de - 27 em. de longilud total y una importante presencia de ejemplares menores (grupo modal entre 20 'I 23 em.) durante los ultimos meses: 4) et pennanente monitoreo 'I seguimiento de los principales indicadores biol6gicos, pesqueros y poblacionales de la merluza peruana permit ieron recomendar oportunamente las medidas de adminislraci6n respectivas; Que. en virtud de las conclusiones arribadas , el IMARPE recomendO: 1) establecer el Regimen Provisional REAL TIME EIRL dePesca delRecurso Merluza paraerana2012,enerarea marina comprendida entre el extrema norte del dominic maritima del Peru y los 06·00' Latrtud Sur ; 2) manlener la suspension de activdaoes extractives de merluzaa! sur de 10504"00 ' LS ,establecida en las Resoluciones Ministeriales N" 36 1·2011 ·PRODUCE Y N" 344·2011·PRODUCE , en orcteccicnal crecmlento 'I reclutamiento de la espece: 3) ejecu lar la Operaci6n Merluza XVIII despues de la primera quincena de enerc de 2012, la que perminra recomencar las medidasde manejopernneotes: Que , asimismo, ellMARPE informa que los Indicadores Pob laciona les mueslran: i) reducei6n de la biomasa, fa cual , de acuerdo a la ultima evaioaccn (mayo-junia) en la que la mayor parte (0 lodo) del stocx eetana frente a la cos ta peruana , se encuenlra alrededor de las 50,000 toneladas; v- ii) reduccion del area de distribucicn y desaoaricicn de los individ uos mayores, ya que el area de dislribuciOn de la merluza se ha reoucoc a casi una cecma parte en compara cion con la mayo r distribucicn media observada en los aacs 1970 ; Que , per su parte los Indicadores Biol6g icos mueslran: i) ta recoccon de la lal la media , la cuar bajO de -43 ern al inicio de la pesquerla a ~25 em, en los ult imos enos . con la tal la med ia mas baja en el2010 de 23,7 crn.: Ii) el aumenlo de la tasa de mortalidad natural; y, ii i) menos ento en er cesove. ya que si bien se ha adap tado como mecanisme de supervivencia. a la sobrepesca y reducciOn de lallas, madurando a una lalla cada vez mas pequena (L 50 = 40.3 cm . en los 70s; 35.6 em, en los 80s y 90s ; 23,7 ern. ottimamente). esto no compensa la perdida de las wandes descvadoras, ya que et remere de huevos producidos cor las merluzas de menores tallas es inferior en com para cion con los crcoucoce por las hernbras grandes, es oecr son mas debnes y menos viabes: Que , en funciOn de 10 expuesto. el IMARPE finalmente propone 3 afternativas de manejo: i) el cierre de la pesquerta de arrastre de tendo cor et tiempo que sea necesano para lIegar al punlo de rererencta objetivc (100 .000 loneladas de oromasa de padres). con 10que ra recuperacon ee tardana mas 0 menos basta er eec 2016; ii) fijar cuotas reducidas a mvel de F (0.1) 0 F (max) , en el que F es equiva lente a mortauoac por cesce. por 10 que para er 20 12 bajo ef concepto del F(O 1l . se darla una eucre de 8,679 toneladas anual y bajo el conceplo de F (max), se dara una cuo ta de 14,723 toneladas Cabe sefialar que F (0.1) es el F objetillo (decide sobre el esfuerzo pesquero aplicado) recomendado por la FAO, un lIa lor que no deberla ser superado: en caso contrario se considera que se pone en pe ligro ta capacidad de autorenOliaciOn del slock; y, ii i) TIM (Talla Inicial de Manejo), la cual permili rla la apertura de la actillidad pesquera con la condiciOn de que se recuperen las tal las medias de la merluza gradualmente, sin dar una cuola especlfica, lomando como indicador de mejora del stock la tal la media en la pesqueria y cerra ria la pesqueria cada lIez que esta se mantenga igual 0 baje en un plazo de tres (3) dlas conseculillos; Que , para las opciones de manejo Ii) y iii) se debera tomar en cuenta que la talla med ia inicial para la apertura de la pesquerla seri a de 28 cm. (merluzas de 2 afios ), con el objet illo de lIegar con el tiempo a la talla media legal de pesca de 35 cm . y que se deb e mantener 10 establecido en el Reg imen Prollisional: a) el porcentaje de la pesca incidental no debe sobrepasar el 20%, b) se mantienen las lIedas reproductillas y c) se !im rta la pesquerla al norte del grado 6" S, teniendo en cuenta las regulaciones actuales; talla que por aplicaciOn de la Primera OisposiciOn Complementaria del Reg lamento de Ordenamienlo Pesquero del Recurso Merluza, el Minislerio de la ProducciOn se encuentra facultado a fijarla med iante Reso luciOn Minis terial ; Que , a tralles de los lnformes de Vislos. la D irecciOn General de ExtracciOn y Procesamiento Pesquero ha estimado conlleniente, en atenciOn a las conclusiones y recomendaciones del lMARPE, establecer el Reg imen Prollisional de Pesca de Merluza para el aM 2012 y el Llm ile Maximo de Captura Tola l Permisible (LMCTP) en 8,600 loneladas melricas, asl como man tener la suspensiOn de las actividades extractillas de merluza en el area maritima al sur de los 04·00' Latilud Sur estab iecida por la Reso luciones Minisleriales N" 361-201 1-PRODUCE y N" 344-2011-PRODUCE y mantener exenta de actill idades extractillas el area maritima al sur de los 06 '00' latrtud Sur . como zona de reserva de reclulas y jUlien iles ; Con el lIisado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de las Oirecciones Generales de 21 enreccoo y Procesamiento Pesquero y de Sequimiento. Conlrol y VlQilancia, asl como de la Oficin a General de Asesoria Juridica: 't. De conformidad con las disposfccnes con tenidas en la Ley General de Pesca Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Sup remo N" 012· 200 1-PE, et Reglamento de oroenarmento Pesquero del Recurso Mertuza aprob ado per Decretc Supremo N" 016-2003-PRODUCE Y el Reglamento de OrganizaciOn y Funcicnes del Ministerio de la Prcouccon aprobado per Decretc Supremo NO 010-2006-PRODUCE; SE RESUE LVE: AUTOR lZACI6N DEL REGIMEN PROV ISIONAL DE PESCA DE LA MERLUZA Art ic ulo 1 ~ - Eslablecer el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Mertuza (Merluccius gay i peruanus) correspondienle at anc 2012 , en er marco del cual se autcnza la actividad extractive del recurso desde las 00:00 horas de! 1 de ererc de 201 2 en et area mari tima comprendida desde el extreme norte del dominic marl timo del Peru y los 06'00' Latilud Sur, siendo que la vq encia del menconadc reg imen sera basta el31 de otcembre de 2012, Articulo 2·,- Eslablecer er Limite Maxnnc de Captura Total perrmsible (LMCTP) del recursc merluza (Merluccius gay i peruanus) en ocho mil seiscientas (8,600) tone ladas, las que pod ran ser extraidas durante erRegimen Provisional de Pesca autorizado en er articulo precedente Articulo 3 ~· La paruclpecicn de la nola artesanal en el presents regimen no esta sujeta a la eecnecion de una cuota de cesca del recurso merjuza. salve et cumpl imiento de las medidas de ordenamientc pesquero que se dicten para pro teger et proceso reproductive y ra recorecrcn del esfuerzo oesouerc. Art iculo 4~ · EI Ministerio de la ProducciOn suependera inmedia tamente las acnvoaoes extractives del recurso merlu za . cuanoo se arcance el LMCTP establecdo en er articulo 2' de la presente gescicccn Minis teria l. Art ic ulo 5~- Mantener !a suspension de las acnvoaoes extractillas dispuesta mediante Resoluciones Ministeria ies N" 361-2011-PRODUCE Y N" 344-2011-PRQDUCE, hasta que ellnstituto del Mar del Peru - IMARPE informe los resuKados de las ellaluaciones y seguim iento de la pesqueria de merluza , recomendando de ser el caso , el !ellantamiento de la suspensiOn . DE LA S OPERA CIONES PESQUERAS Y MEOIDAS DE CONSERVAC I6N. Articu lo 6".- Las actillidades extract illas y de procesamiento que se desarrotlen en el marco del presente Regimen Prollisional de Pesca , estaran suje tas a las siguienles disposiciones: Al Acti vi dad extract iva a,l La embarcacion pesquera arrastrera deber<l conlar con permiso de pesca lIigenle para la extracciOn del recurso mertuza y conla r con el Limite M<lximo de Captura por EmbarcaciOO - LMCE asignado. a2 EI titular del permiso de pesca de la embarcaciOn arraslrera debera suscribir un Conllenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ResoluciOn Ministerial con la DirecciOn General de Seguimienlo, Conlrol y Vigilancia, el que podra ser suscrilo en la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdicciOn . EI li tular del permiso de pesca de la embarcaciOn arrastrera debar<l sel'la lar en los citados conllenios las embarcaciones nom inadas y las asociaciones tempora les de sus embarcaciones arrastreras a3 Efectuar operaciones de pesca solo hasta alcanzar el lMCE asignado a cada embarcaciOn pesquera. a,4 Estan prohibidas las operaciones de pesca de merluza en e! <lrea marit ima ubicada al sur de los 06"00'00" Latitud Sur a,5 Las operaciones de pesca deber<ln desarrollarse conforme a las med idas de ordenamiento pesquero prell istas en los numerales 5.2. 1, 5.22, 5.5, 5.6, 5.10 del articulo 5" y ef numeral 6.2 del articulo 6" del Reglamenlo de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N" 016-2003-PRODUCE. a6 La lalla minima autorizada para er oresente Reg imen Provisional de Pesca del Recurso Merluza sa eslablece en 28 em. de longilud total, permitiendose una tcierancta maxima del 20% en er numero de ejemplares menores a la indicada como captura incidental. 8,7 utilizar redes de arrastre de fondo 0 med ia agua con tamano minima de mana de 90 millmetros las dimensiones de las mallas de tas seccrcnes antenores al copo (tunet 0 cuerpo y ante-cope) deben ser mayores a las del copo a.a l as embarcaciones arrastreras deben center con fa plataforma baliza del Sistema de Segui miento Saieutat SISESAT, tacualdebera emitirsenates de postclonarmento GPS (Global Pos~ io ning System) cermanentemente. las que conslrtuyen un media probalorio para delerminar Ia comisicn de infracci6n adrnmistratrva, en los casos que una embarcaci6n sea detect ada cent re de las cinco (5) 0 diez (10) millas marinas de la linea de costa , sequn sea et tipo de embarcaoc n. 0 en zona de oesca prohib ida 0 no permi tida, con velocidad de pesca menor 0 igual a 3 nudo s y con rumbo no ccn stente . 0 no emita sei'laf de postcionamento cor un Intervale de dos (2) teras a.s Bajo cualquier raz6n 0 mctvc esta prohibido arrojar al mar la merluza que se hubiese capturado durante las faenas de oesca a1 0 Queda prohibido el Irasbordo de la merluza caplura da antes de lIegar a puerto 0 punto de desernbarque. a.11 Las embarcaciones pesqu eras artesanales podran desarrolla r activklad es extractives del recu rsc merluza solo st cuentan con permiso de cesca vigente y util izan el pafangre 0 espinel en sus operaciones de pesca y el crceoctc de su pesca sera ceenn eoe exctosvamente a fa comerciarzacon en estadc fresco - refrigerado, estandc prohibido el aoastec rmentc a las plantas de procesamiento. B) Acti vidad de Procesamiento b.t Los titulares de plantas de proces amiento que cuenten con acenca de operaci6n vigenle para consume humane directo, que cecoan procesar et recurso menuza en er marco del oresente Regimen Prov isional, debe ran suscrib ir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimienlo de las Disposicicnes contenidas en ta presen te ResoluciOn Ministerial con la Direcci6n General de Seguimiento, Controly Vigilancia, el que podra sersusCfilo en la DirecciOn Regional con compet encia pesque ra de su jurisdicci6n. b.2 Los titulares de plantas de procesamienlo solo podran recib ir el recurso rnerluza de las ernbarcaciones de arrast re cuyos titufares hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a2} del presen te art iculo. b.3 Los lilula res de plantas de proces amienlo estan obligados a informar quincen almente a la Direccion General de ExtraCCKln y Procesamiento Pesquero, asl como a la corre spondiente Direcci6n Regional con competencia pesquera, con caracte r de Decla radon Jurada, los voJumenes de recepci6n de materia prima segun la descarga de cada embarcaciOn arraslrera Artic ulo 7~- EI Ministerio de la Produ cciOnen funci6n a 1a recome ndaciOn del lnsti tuto del Mar del Peru - IMA RPE establecera las medklas de ordenamiento pesquero que prolejan los procesos de desove del recurso merluza. Durante los periados de veda repradu etiva del recurso merluza que se establezcan, esta prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y de la nola pesquera artesanal. DE LAS LABORES CIENTiFICAS Y DE VIGlLA NCIA YCONTROL Artic ulo 8°. Las embarcaciones arrastreras que participen del presen te regimen deben Hevar a bordo un (1) Tecnico Cientifico de investigaciOn (TCI) del Inst ituto del Mardel Peru -IMARPE, duran te sus operaciones de pesca . EI embarq ue del TCI debe ser solicila do oportun amente al Instituto del Mar del Peni , A rt iculo 9°. EI Tecnico Cientifico de InvestigaCKln (TCI) del IMARPE es el respons able de consign ar las ocurrencias que se presenten durante las operaclones de pesca de la embarcaci6n pesquera asignada. Asimismo, verifi cara el desembarq ue de 1a captura y consignara el peso total de merluza desemb arcada , Una vez culminada su labor, reml tira inmediatamente una copia de su informe 22 a ta Direccicn General de Seqvirmento. Control y Vigila ncia y a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamienlo Pesquero. Articulo 10~- La Oirecci6n General de Segui miento, centro! y Vigilancia en coordin aci6n con las dependencias Region ales de Producei6n efectuaran acccnes de vigilancia y control de manera permanente. Asl tarnben, er ccm'te de Vigilancia con formado par la Resoluci6n Directoral NO 2D28·2DD7·PROOUCEIDIGSECOVI epcyara dentro de los alcancesque establece dicba Resclccion mrectcrer. La Direcci6n Regional de la Producci6n de Piura remitira la primera semana de cada mes a la Oirecci6n General de Seguim iento, Control y Vig ilancia las Aetas de tnspeccion y los Reportes de Ocurrencia, los cuales lendran valor probatorio para determinar la common de las infracciones tipificadas en er croenamento pesquero vigente . As! temben, remitira quincena lmente a la Direcci6n General de ExtracciOn y Procesamiento Pesquero un informe sobre los voiumenes desembarcados de rnenuza para er segu imienlo etecuvc de los LMCE . Articulo 11°,· La Direcc i6n General de Exlracci6n y Procesamiento Pesquero. cccucera rnensualrnente en er portal inslit ucional del Minis terio de la ProducciOn (WNW produce.qob.pe) el volumen tota l de captu ra que ha erectoaoo cada embarcacion arrastrera que participa en el presen te Regimen Provisional de Pesce, con cargo al LMCE asignado. Cada armador 0 empresa pesquera es responsable del seqomentc de los LMCE asignados a caoa embarcaci6n en base a la informaci6n disponible. Articulo 12°. La cantidad no ext-area de un LMCE asignado en el presenle Rejimen Provisional de Pesca de merluza no ccore ser trans eroa a ningun otro Reg imen , extinguiendcse erderecho del armador score los saldos no extraldos en la lecha de expiraci6n del presente Reg imen, Art ic ulo 1 3~- La Direcci6n Regional respective oecera remit ir a ra Direcci6n General de Sequimien to. Cont rol y Vtgilancia los orig inales de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las deposicones contenidas en ta presents Resclucic n Ministerial, que hayan sido suscntos de acuerdc a 10 dispuesto en los literales a.z y b.1 del articulo 5° de ta presents Resclucon Ministerial. Articulo 14~- la mreccon General de Segui miento, Cont rol y Vigi lancia es la enca rgada de publicar los mooeios de convenes de Fiel y Cabal Curnpfmientc de las disposiciones contenidas en la presen te Resoluci6n Minister ial y es la responsable de la custod ia, de velar por el cum plimiento y la aplicacion de los efectos jurid icos de dichos convenios. Ademas, publicara en el porlal inslitucional del Ministerio de la Producci6n (WNW prod uce gob,pe) la relaci6n de convenios que hayan sido suscritos y la aplicaci6n de los efectos jur ldicos de los mismos, de ser el caso; y com unicara a la Direcci6n General de Capilanlas y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relacion de embarcaciones pesqueras que se encuentren autori zadas para participa r en el presenle Reg imen, Articulo 15~· Los arma dores de embarcaciones y tituJares de plantas de proces amiento pesquero que participen en el Reg imen Provisional. se encuentran sujetos al cumpl imiento de las disposiciones contenidas en la presente Resoluci6n Minis terial. En consecu enc ia seran suspendidos los convenios suscri tos , en los supues tos que se sei'la lan a continuaci6n : a, De ser deteetada una embarcaci6n operando sin haber emb arcado at Tecn ico Cienlifico de investigaci6n (TCI) 0 sin la correspondiente plataforma-baliza del Sislema de Segu imienlo Salelilal inslal ada y operativa o infnnjan lOS literales a.4 , a,5, a.7 del articulo 5° de la presente Resoluci6n Min isterial y ef numeral 5.6 del articulo 5° del Reg lamento de Ordenamienlo Pesquero del Recurso Merluza, aproba do por Decreto Supremo N° 015-2OD3-PRODUCE, se suspenderan defmiti vamente los efeetos legales del Convenio quedando inhab ililados para exlrae r el lMCE de merluza asignado duran te la vlgencia del presen te Regimen. b. Cuando los l iluJares de planlas de procesamiento pesquero reciban volumenes de merluza provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hayan susCfilo convenio, se encon lraran comprendidos en la infracciOn prevista en el numeral 41 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanci:ones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Sup remo N' 019 20 11-PRODUCE, en el cual se preve que en estos casos se aphcara unamultaequivalente a cncoeote(50) UIT en case de recursos hidrobiol6gicos plenamente explolados y la suspensi6n de I reinta (30) d ias electives de procesarruento: toda vez que dicha infracci6n esta rerenoa a la rececccn o procesamienlo de recursos hidrobiol6gicos provenienle de embarcaciones pesqueras sin permiso de pesca para e! recurso0 con et permisc de pescasuspendida 0 que no tengan accesc al recursc. c. Cuando los tilulares de plantas de procesamiento oescuerc no cumplan con informar a la Direcci6n General de ExtracciOn y Prccesamientc Pesquero 0 a la urreccoe Regional con competenca pesquera de 5U jurisdiccion, los volumenes de mertuza recibidos. se erccntraran comprendidos en las infracciones previstas en los numera1es 38 y 39 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de lnspecciones y Sancicnes Pesqueras y Aculcolas (RI$PAC ), cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo W 019-2011·PRODUCE, en et cual se preve que en estos casos se aphcara una multa de cinco (5) UIT; toda vez que d ichas inlracciones eetan refendas al suministro de informaci6n mccrrecta 0 incompleta a las autoridades competentes 0 negar acceso a los documentos relacionados con la actividad pesquera cuya presentaei6n se exqe. y a la no presentaci6n de repcrtes . resultados, inrormes u ctrcs documentos cuya presentaci6n se exige en Ia forma, moda y oportunidad estab1ecida en la normativa vigente 0 Resoluei6n administrat iva correspond iente: respectrvamente. Art iculo 16~· Las personas naturales 0 [uridicas que hayan suscrito los convenes a que se renere los literales a.z y b.t del articulo 6° de fa presente Resoluci6n Ministerial, eetan sujetas, en caso de incumpl imiento, a todas las penalidades pactadas en dichcs convenes. sin perjutcic de las sanciones que correspondan aplicar conrorrne a Ley y cernas normas que ccnfcrrnan el ordenamiento legat pesquero Artic ulo 17~ - El incumplim1entode las disposiciones contenidas en ta preeente Resclucicn Ministerial sera sanconaoo ccnrorme a ta Ley General de Pesca - Decreta Ley NO 25977, su Reglamento aprobado por Decretc Supremo NO 012-2001-PE , el Texto uncc Oroenaoo del Reglamento de Insceccones y sancones Pesqueras y Aculco tas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo NO 019-2011-PRODUCE Y demas normatividad pesquera v;gente OTRAS ACCIONES Art iculo 1 8~· Ellnstituto del Mar del Peru -IMARPE debera informar al Ministeriodeta Producci6n los resultados de las evaluaciones y segu imiento de la pesq ueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero. Art iculo 19".- Las Direcciones Generales de Exlracci6n y Procesam iento Pesquero , de Seguimiento, Conlro l y Vigilancia, asl como las Oirecciones Regionales de la Producci6n con compelencia pesquera y la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Delensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusi6n que correspondan y vetaran por el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese , comuniquese y publiquese . JOSE URQUiZa MAGGIA Ministro de la ProducciOn 735614-1 Delegan diversas facultades en materia presupuestal en la Secretaria General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero durante el Ejercicio Fiscal 2012 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUER O FONDEPE S RESOLU Cl6N JEFATURAL N"380-2011-FONDEPES/J Lima, 27 de diciembre 2011 23 CONSIDERANDO' Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero , FONDEPES, es un Organismo Publico Ejecutor, adscnto al Minislerio de la Produccicn con personerla juridica de derecho publico, Goza de autonomia tecmca. econ6mica, admimstrativa y acadernica. cuva fina lidad es promover. 'Iecutar y apoyar tecmce. econ6mica y financ1eramente e desarrollo de las acuvoaoes y proyectos de pesca artesanat y de acuicultcra : Que, mediante Ley W 28411 del 08 de diciembre de 2004 , se aprob6 ta Ley General del Sistema National de Presuouesto: Que, mediante Ley N° 29812 del 09 de diciembre de 2011, se aprob6 el Presupuesto del Seetor Publico para er AM Fiscal 2012; Que, el articulo 7" de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto senata que el Titular de una Entidad es la mas alta autoridad ejecutiva , sienco responsab1e en materia presupuestal , pudiendo delegar sus funciones en dicl1a materia cuando 10 estaorezca excresarnente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del sector Publico 0 ta norma de creaci6n de la Entidad; Que, asunismo. er numeral 40.2 del articulo 40· de la ley General del Sistema Nacional de Presupuestc. senaa que las mccnncactones presupuestarias en et nivel funcional proqramaucc son aprobadas mediante Resclucicn del Titular, qufen cueoe delegar dicha facultad de aprobacicn . a traves de disposlcion expresa . la misma que debe ser pubficada en et mere Oficial EI Peruenc : Que, et Articulo 9" del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del FONDEPES, aprobado per Decreto Supremo N" 003-201Q-PRODUCE, estab1ece que el Jefe de ta Instrtuci6n constituye la autoridadde mas alto nivelque ejerce ta representaci6n instrtucionaly ia titularjdad del Pliego; Que, asirmsmo, er neret b) del Articulo 10· del citado Reglamento de Organizaci6n y Funccnes seree como una de las funciones de la Jelatura de la Inetitucicn ejercer ta titularidad del Pliego Presupuestal del FONDEPES , pudiendc deiegar sus atnbuclcnes de caracter adminislrativo, contable y presupuestal en los casos que estime convenente: Que, e! articulo 74' de la Ley W 27444 - Ley del Procedimiento Admin istrativo General, senate que la titutaridad y el ejercicio de competencia asignada a los 6rganos administrativos se desconcentra en otros jerarquicamente dependientes de aquellos ; asimismo, senala que a los 6rganos jerarquicamente dependientes se les transflere competencia para emrtir resoluciones , con el obJeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses ; Que, a eleetos de promover una mayor agilizaci6n en la toma de decisiones, a traves de la desconcenlraci6n del ejercicio de la competencia , resulta conveniente delegar facultades en la Secretaria Genera l en materia presupues tal durante el EJercicio Fiscal 2012; Que, mediante elArticulo 1· de la Resoluci6n Jefatural N" 392-2010-FONDEPESIJ de lecha 30 de diciembre de 2010 , se deleg6 en et Secretario General facultades en materia presupuesta l para el Ejercicio Fiscal 2011; Que, atendiendo al Principia de Desconcentraci6n a que se refiere el articulo 74' de la Ley del Proced imiento Administrativo General y a la conclusi6n del Ejercicio Fiscal 2011, resu lta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la delegaci6n de facultades a la Secretaria General en materia presupuestaria : De conformidad con 10 dispuesto en la Ley N' 28411 ley General del Sistema Nacionat de Presupuesto y la Ley N" 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Mo Fiscal 2012: En ejercicio de (as facultades eonferidas en el Articulo 10' del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo N" 003 2010-PRODUCE; Con las visaciones de la Secretarla General, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Jefa de la Oflcina de Asesoria Juridica , en 10 que respecta alllmbito de sus competencias; SE RESUELVE: Art ic ulo 1 ~- Delegar en la Secretaria General del Fondo NaclOnal de Desarrollo Pesquero , durante el Ejercicio Fiscal 2012, las siguientes facultades en materia presupuestal: REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL