Resolución Nº 410-2005-AG-SENASA-DGSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de granado procedentes de Chile
Made 2005-10-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, fruits/edible nuts, tobacco, international trade, agricultural commodities
- Categories
- *, agriculture
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Establecen requisitos fitosanitarios específicos en la importación de plantas de granado de Chile RESOLUCION DIRECTORAL Nº 410-2005-AG-SENASA-DGSV Lima 6 de octubre de 2005 VISTO: El Informe Técnico Nº 01-2005-AG-SENASA-DGSV/UARP, “Informe Técnico para el establecimiento de requisitos fitosanitarios de material de propagación vegetativo (plantas) de granado (Punica granatum L.) procedentes de Chile; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria”, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36 del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de la Empresa Agrícola Los Medanos S.A., interesada en la importación de material de propagación vegetativa (plantas) de granado (Punica granatum L.) procedente de Chile, con el propósito de mejorar el cultivo en el país con fines de agroexportación y contando con la información técnica enviada por el Servicio Agrícola y Ganadero de Chile, la Unidad de Análisis del Riesgo de Plagas - UARP del SENASA inició el respectivo estudio, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importación del mencionado producto; Que, mediante el Informe Técnico del visto, la UARP propone los requisitos fitosanitarios requeridos para garantizar un nivel adecuado de protección fitosanitaria en la importación de este producto al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005 AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los requisitos fitosanitarios específicos de necesario cumplimiento en la importación de plantas de granado (Punica granatum L.) procedente de Chile, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con su Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: El producto procede de campos de producción encontrados libres de Brevipalpus chilensis y Pseudococcus calceolariae. Producto libre de: Siphonimus phillyreae 2.2. Tratamiento de inmersión en methomyl al 2% y abamectin al 1.5% u otros productos equivalentes. 3. El producto deberá venir libre de cualquier sustrato de origen vegetal (musgo, viruta, aserrín, turba, etc.), sustrato de origen animal, tierra o arena. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso. 5. El Importador deberá contar con su respectivo Registro de Importador, lugar de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector tomará una muestra para ser remitida al Laboratorio de Sanidad Vegetal, indicando que se efectúen las siguientes pruebas: entomológica y micológica. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El material instalado en el lugar de producción en el cual se va a realizar la cuarentena posentrada, será sometido por parte del SENASA a dos inspecciones obligatorias de cuarentena posentrada y una inspección obligatoria para el levantamiento del producto, por el período de doce (12) meses, de cuyo resultado se obtendrá la destinación final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e) Dirección General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria