Resolución Nº 409/98/PE - Programa de extracción del recurso sardina y otras especies pelágicas
Made 1998-08-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, processing/handling, access right, policy/planning, size, mesh, bycatch, fishery management and conservation, fishing gear/fishing method
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pag.163355 cEf~ Lima, rnartes 25 de agostode 1998 Regimen de Abastecimiento Perma nente ala Industria Conservers, Con geladora, de Curados yotras de con sumo humano dlrecto RESOLUCION MINISTERIAL N"'409·98·PE Lima, 18 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2°del Decreto Ley N"25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de 1a Naci6n los recursos hidrobio16gicos contenidos en las aguas jurlsdic cionales del Peruy, en consecuencia, eorresponde al Estado regular e1 manejo integral y 1a explotacion racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de Interes naciona1; Que el segundo parrafo del ArtiCulo 21° de 1a Ley General de Pesca estab1ece que e1Estado promueve, prefe rentemente, las actividades extractivas de recursos hidro bio16gicos destinados al consumo humane directo, aspeeto concoidante con e17°y 10·de los Lineamientos de la Polftica Pesquera, aprobados mediante Reso1uci6n Ministerial N" 646-97-PE del 24 de octubre de 1997, que seiiala que e1 Ministerio de Pesquerfa promueve 1a operatividad de una moderna tlota pesquera de consumo humano direeto, data da de artes de pesca adecuados y sistemas de preservaci6n a bordo que contribuya al mejoramiento de la higiene, calidad y sanidad de los recursos y productos pesqueros; asimismo, postula la acci6n concertada entre e1Estado y el Sector Privado, para optimizar la utilizacion integral y racional de los recursos hidrobio16gicos en la fase de extrac cion y procesamiento, estimulando e1~ejoramient9 tacna logico de los procesos productivos y obtener un mayor 'valor agregado; Que mediante Reso1uci6n Ministerial N"409-97-PE del 12 de setiembre de 1997, se estableci6 el Programa de Abastecimiento del recurso sardina (Sardinops sagax) para 1a Industria Conservera Naeional, con la finalidad de man tener el abastecimiento permanente de materia prima para 1a industria conservera y conge1adora; Que por Resolueion Ministerial N" 123-98-PE dell! de mario de 1998, se suspendieron las actividades de extrac ci6n y procesamiento del recurso sardina (Sardinops sagax) en todo e1litoral, a partir de las 00.00 horas del ilia 16 de marzo de 1998; asimismo, se establecio 1a continuidad del Programs a que se hace referencia en el considerando anterior y las disposiciones estab1ecidas en 1a Reso1uci6n Ministerial N" 032-98-PE; . Que es conveniente apoyar 1a continuidad del abasteci miento del proceso productivo de conservas y congelados de sardina y otras especies pelagicas teniendo en cuenta su contribuci6n a 1ageneraci6n de emp1eo, alimentos y divisas; Que es necesario actualizar las normas del referido programa, perfeccionando los mecanismos de supervisi6n y control a fin de caute1ar que los recursos a que se refiere e1 considerando anterior se utilicen efectivamente para 1a produceion de conservas y congelados, enmarcando 1a ex tracci6n de dichas especies en los preceptos de preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hiodrobiolOgicos; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 01-94-PE; y, Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: I. ALCANCES Y ESPECIES: Articulo 1°. Estab1ecer e1Programa de Extraceion del recurso sardina y otras especies pelagicas, en ade1ante el "Programa", para el abastecimiento de 1aIndustria Conser vera, Congeladora y procesadora de otros productos de consumo humano directo, cuyo destino sera exc1usivamen te la e1aboraci6n de dichos productos. . Articulo fr.- Las embareaciones y plantas de procesa miento que accedan al "Programa" estan autorizadas a extraer y procesar los siguientes recursos hidrobio16gicos: jure1, caballa, bonito, barrilete y otras especies afines. La tolerancia de captura incidental de las especies afioos a los PSg. 163356 Lima, martes25 de agostode 1998 citados recursos sera de 20% expresada en el ntimero de ejemplares en cada faena de pesca. II. EXTRACCION: II a.. Acceso.· Articulo 3".- Para dedicarse a la extraccion de los recursos a que se refieren los Articulos l O y 2°de la presente resolucion con destino al presente "Programa", las embar caciones cerqueras de mayor escala deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria para la extraccion del recurso sardina; b) Contar en la totalidad de sus bodegas con sistema de refrigeraeion RSW 0 CSW operativo, cuyo adecuado funcio namiento es de caraeter obligatorio; c) Utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con un tamaiio minima de malla de Ilh pulgada (38 milfmetrcs); y, d) Suscribirante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria un convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente resolucion. Articulo 4°. Solo podran acceder al "Programa" las embarcaciones que cumplan con las condiciones estableci das en el articulo anterior, siemfre que esten incluidas en los incisos A), B), C), H) e I) de anexo I de la Resolucion Ministerial N" 200-98-PE y las que se ineorporen a elias mediante las resoluciones correspondientes 0 las incluidas en la norma que actualice dichos incisos; asi como los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesque ria para la produecion de conservas, congelados 0 curados de pescado. II b. Medidas de protecci6n y control Articulo 5°. Queda prohibida la extraceicn, procesa miento y comercializacion de ejemplares juveniles de sardi na con tallas inferiores a 26 em. de longitud total, permi tiendose una tolerancia maxima de 20%, en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental. En caso de producirse captura incidental de ejemplares en porcentajes superiores a 10 establecido en el parrafo anterior durante dos (2) dias consecutivos 0 tres (?)dias alternos en una semana, se suspenderan las faenas de pesca y de proeesamiento en el puerto 0 zona de ocurrencia por un periodo entre tres (3) a cinco (5) dias consecutivos, sin perjuieio de aplicarse las multas y demas sanciones previ!!tas en la Ley General de Pesca, en su ReglamentQ y en la presente Resolueion Ministerial. Articulo 6".- El Instituto del Mar del Peru informara diariamente al Ministerio de Pesqueria sobre las zonas de pesca y vollimenes de desembarque de los citados recursos, con el objeto de evaluar y recomendar las medidas de regulacion de la actividad extractiva materia de la presente norma. Articulo 7°. Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Mi nisterial, los armadores pesqueros 0 sus representan tes, bajo responsabilidad, deberan brindar las facilida des que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades extractivas alos inspectores acreditados por la Direc cion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pes queria, en caso contrario, seran pasibles de las sancio nes correspondientes. Los referidos inspectores levan taran, de ser el caso, los Reportes de Ocurrencias, indicando principalmente el detalle de los volumenes de descarga 0 desembarque de los recursos, asf como el establecimiento industrial al cual sera destinada la materia prima. , Articulo 8".- Para los efectos de 10 establecido en el inciso d) del Articulo 3° de la presente resolueion, la Direc cion Nacional de Extraccion aprobara el modelo de convenio que deberan suscribir los armadores; asimismo, comunica ra inmediatamente a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa las embarcaciones que esten comprendidas en la presente resolucion en virtud de los convenios que suscriba y publicara periodicamente la relacion de embarcaciones pesqueras autorizadas a partici par en elIPrograma". Articulo 9".' Los armadores de embarcaciones que soliciten por primera vez su ingreso allPrograma" deberan presentar en forma previa a la suscripeicn de su respectivo convenio, un certificado de inspeeeion emitido por una empresa reconocida por la Comision de Reglamentos Teeni cos y Comerciales del INDECOPJ para otorgar certificados al Sector Pesquero, que acredite el cumplimiento de 10 dispuesto en los incisos b) y c), del Articulo 3°de la presente resolucion. II c. Infracciones y sanciones Articulo 10".- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el convenio a que se hace refe rencia en el inciso d) del Articulo 3° de la presente resolu cion, dara Ingar ala suspension de sus efectos juridicos par un plazo de tres (3) dfas calendario, contado a partir del dia siguiente de la notificacion que efectue la Direeeion Nacio nal de Extraccion del Ministerio de Pesqueria. La reinci dencia duplicara la referida suspension, sin peIjuicio de las sanciones prevista!f en la Ley General de Pesca, su Regla mento y demas normas vigentes. Articulo BO.-Para el caso de embarcaciones pesque ras cuyos armadores 111 amparo del inciso d) del Articulo 3° de la presente reselucion hayan suscrito los convenios correspondientes y que, por motivos de fuerza mayor, su fran problemas de orden teenico en el sistema de preserve cion a bordo (RSW) durante las faenas de pesca, que imposibiliten mantener en buenas condiciones la materia prima, podran justificarlo ante la Direceion Naeional de Extraccien del Ministerio" de Pesqueria, comunicando in mediatamente este hecho ala citada Direceion y presentan do, en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas de ocurrido dicho acontecimiento, un informe tecnico emitido por una empresa reconoeida por la Comision de Reglamen tos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI para otorgar certificados: al Sector Pesquero. La presentacion de la eomunicacion y el informe a que se refiere el parrafo anterior, no eximen del Reporte de Oeu rrencias y de la actuacion a cargo de la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesquerfa, La reiterancia en la ocurrencia de dichos problemas, podra i~plicar, c!1andoajuicio de Ia Direc~on ~acional de Extraccion no existan los elementosque 10justifiquen, que la embarcacion sea retirada del l'Programa". ill. PROCESAMIENTO: III a. Establecimientos industriales eomprendi dos Articulo 12".- Para dedicarse al procesamiento de los recursos con destino al l'Programa" materia de la presente resolucion, los establecimientos industriales pesqueros deberan eumplir con las siguientes condiciones: a) Contarcon licenciade operaeion vigente, otorgada por el Ministerio de Pesqueria, para.el procesliDl.iento de con servas, congeladoa, curados y otros productos pesqueros de consumo humano directo; '1 b) Estar incluidos en los Anexos II, III 0 IV de la Resolucion Ministerial N" 394-98-PE y los que se incorpo ren a ellas mediante las resoluciones correspondientes 0 sean inc1uidos en la norma que actualice dichos anexos; c) Orientar los recursos hidrobiologicos del "Programa" a la elaboracion exclusiva de conservas, congelados, cura dos u otros productos de consumo humano direeto;<", d) Recibir el recurso sardina s610 de las embatcaciones que hayan suscrito el convenio del. presente "Programa" ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministeiio de Pesqueria. Asimismo, podran recibir el recurso sardiDa de las embarcacionesa que se hace referencia en el Articulo,19° de la presente resolueion; e) Presentar mensualmente a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquerfa, 1m informe diario de produccion, indicando los volumeaes dedicados a cada tipo de produeto elaborado; y, " ! 1) Suscribir ante la.Direccion Nacionalde Procesamien to Pesquero del Ministerio de Pesqueria un convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaeiones contenidas en la presente resolucion, ill b. Medidas de protecci6n y control. Articulo 13°. La Direccion Nacional d'e Procesa miento Pesque~oy las Dir~ccionesRegionales y Subre gionales de ~egqueria deberan cau~elarel cum:l?limiento de las disposiciones' conteftidas en la presente resolu cion. Para aBe!7,Urar dicho eumplimiento, los estableci Lima.manes25de agostode 1998 Paig.163357 mientos industriales pesqueros, bajo responsabilidad, adicionalmente deberan brindar las facilidadesque el caso requiera, para el normal desenvolvimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades de procesamiento pesquero, a los inspectores acreditados por la entidad que result6 ganadora del concurso convo cado por la Resoluci6n Ministerial N" 102-97opE. Dichos inspectores se encargaran en forma aleatoria de la verificaci6n del cumplimiento del destino de los recursos hidrobiol6gicos materia dellPrograma" al procesamien to de conservas, congelados, curados u otros productos de consumo humano directo; en caso contrario, los esta blecimientos industriales seran pasibles de las sancio nes correspondientes. Los referidos inspectores levan taran, de ser el caso, los Reportes de Ocurrencias 0 los Certificados de Inspecci6n correspondientes, indicando principalmente los volumenes de descarga 0 desembar que de dichos recursos. Apartirdel mes de setiembre de 1998, los establecimien tos industriales deberan presentar los Ultimosdfas utiles de cada mes, una constancia de verificaci6n 0 una declaraci6n jurada de no haber sido incluidas en la verificaci6n aleato ria a que se refiere el panaCo anterior. El incumplimiento de esta disposici6n podra generar la resoluci6n del respec tivo convenio. Articulo 14°. Para efectos de 10 dispuesto en el inciso 0 del Articulo 12° de la presente resoluci6n, Ia Direcci6n Nacional de Procesamiento Pesquero del Mi nisterio de Pesqueria aprcbara el modelo de convenio que deberan suscribir los establecimientos industriales y publicara peri6dicamente la relaci6n de los autoriza dos a participar deIIPrograma". Previamente a la sus cripci6n del citado convenio, los representantes de los establecimientos industriales deberan presentar la cons tancia de haber cumplido con el Programa de Verifica ci6ny Certificaei6n de Capacidad Instalada de las Plan tas de Procesamiento Pesquero, establecido por el De creto Supremo N°002·97·PE y la Resoluci6n Ministerial N° 089-97-PE, salvo que esta haya sido presentada con anterioridad a Ia Direcci6n Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria. UI c. Infraccionea y sanclones Articulo lIio.- EI incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el convenio a que se hace referencia en el inciso 0 del Articulo 12° de la presente resoluci6n, dara lugar a la suspension de sus efectos juridicos por un plazo de tres (3) dfas calendario, conta do a partir del dta siguiente de la notificacion que efectue la Direcci6n Nacional de Procesamiento Pesque ro del Ministerio de Pesqueria. La reincidencia duplica ra la referida suspensi6n, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas vigentes. IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS YFINALES Articulo 16".· Los convenios suscritos al amparo de la Resoluci6n Ministerial N" 409-97-PE se adecuan y se pro rrogan automaticamente de acuerdo a las disposiciones de la presente resoluci6n, salvo que los armadores correspon dientes manifiesten por escrito su voluntad de resolverlos. Articulo 1'7".- Los establecimientos industriales ten dran un plazo de 5 dtas utiles contado a partir de la entrada en vigencia de la Resoluci6n Directoral ~ue apruebe el modele de convenio conforme al Artfculo 14 de la presente resoluci6n, para suscribir sus respectivos convenios. Venci do dicho plazo, los establecimientos industriales que no hayan suscrito el convenio estaran impedidos de recibir y procesar los recursos a que se refiere eIIPrograma". Articulo 18".- Las disposiciones contenidas en el pri mer parrafo del Artfculo 5°de la presente resoluci6n antra ran en vigencia a partir de 1 de octubre de 1998, rigiendo ha.sta dicha fecha 10 establecido en el Artfculo 2" de la Resoluci6n Ministerial N" 252·98-PE. Articulo 19".-Las disposicionesde la presente Resoluci6n Ministerial no sOn de aplieaci6n a la actividad ltXtractiva arteaanal, con excepci6nde 10dispuesto en el primer parrafo . del Artfuulo5°de la presente Resoluci6nMinisterial. La extraccl6n de sardina que efeetuen dichas embarea ciones debera ser destinada exclusivamente a:la elabora ci6n de conservas, congelados, curados y otros productos de consumo humano directo. Articulo 20".- Deroguense las Resolucienes Ministe riales N"s. 409-97-PE, 006098-PE, 0!Q-98.PE, 098·98-PE, 049-98-PE, 123-98-PE en sus Ar:t;:lcwos 2°, 3°, 4° Y5°,252 98-PE, salvo por 10dispuesto en el Artfculo 4°de la presente Resoluci6n, 286098-PE, 307-98-PE y demas normas que se opongan a la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 21°. La Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracci6n y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competen cias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de 10dispuesto en la presente resoluci6n. Registrese, eomunfquese y publfquese, LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 9537