Resolución Nº 407/12/PRODUCE - Establece veda reproductiva del recurso merluza y suspende su extracción en zona del litoral
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Normas Legales del 08.09.2012 17NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de setiembre de 2012 474149 Viceministerio de Industria y un representante del Viceministerio de Pesquería; y representantes del Instituto del Mar del Perú. Asimismo, el artículo 3° de la indicada Resolución Suprema, dispone que la designación de los representantes se efectuará mediante resolución del Titular, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de publicada ésta; Que, el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 345 2012 del 23 de julio de 2012, señala que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción; Que, en tal sentido, resulta pertinente designar a los representantes titulares y alternos del Ministerio de la Producción e Instituto del Mar del Perú – IMARPE, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial indicado en el primer considerando; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Pesquería, Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Legislativo Nº 95 que aprueba la Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; y, la Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la señora Luz Amelia Pisúa Gonzales y al señor Efraín Marcelino Cruz Sánchez, como representantes titulares del Despacho Viceministerial de Pesquería y Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, respectivamente, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal adscrito al Ministerio del Ambiente, creado mediante Resolución Suprema N° 004-2012-MINAM. Artículo 2°.- Designar al señor Ronaldo Octavio Gallo Gallo y a la señora Edith Quispe Mendoza, como representantes alternos del Despacho Viceministerial de Pesquería y Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, respectivamente, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal, adscrito al Ministerio del Ambiente, creado mediante Resolución Suprema N° 004-2012-MINAM. Artículo 3°.- Designar a la señora Sulma Helen Carrasco Barrera y al señor Jesús Manuel Guzmán Roca, como representantes titular y alterno del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, respectivamente, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal, adscrito al Ministerio del Ambiente, creado mediante Resolución Suprema N° 004-2012-MINAM. Artículo 4°.- Comuníquese la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, que actúa como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Resolución Suprema N° 004-2012-MINAM. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 838095-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 407-2012-PRODUCE Lima, 06 de setiembre de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº PCD-100-333-2012-PRODUCE/ IMP del 21 de agosto de 2012 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 001-2012-PRODUCE/ DGP-Diropa del 06 de setiembre de 2012 de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003 PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 415 2011-PRODUCE de fecha 29 de diciembre de 2011, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 321 2012-PRODUCE, establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2012, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06° 00’ LS, determinándose el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en veinticinco mil ochocientas (25,800) toneladas, cuya cantidad deberá ser extraída durante el Régimen Provisional de Pesca autorizado; Que, el artículo 18° de la precitada Resolución Ministerial dispone que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remitió el informe “Régimen Provisional de Pesca de Merluza, con énfasis en el aspecto reproductivo”, en el cual se resumen y analizan los principales aspectos biológicos y pesqueros de la actividad extractiva de la merluza en el periodo del 1 de enero al 15 de agosto de 2012, con especial énfasis en las capturas, áreas de pesca, estructura de tallas de las capturas y el avance del proceso reproductivo de la especie; Que, el Informe antes citado indica entre otros que: (i) en el periodo del 1 de enero al 15 de agosto de 2012, el desembarque de merluza proveniente de la fl ota industrial arrastrera (EAC y EAME) fue de 16,760 toneladas, habiendo operado 23 embarcaciones pesqueras desde el reinicio de la actividad extractiva (3 de mayo al 15 de agosto); (ii) la captura total de la fl ota se estimo en 17,129 toneladas, de los cuales el 97.8% fue merluza Merluccius gayi peruanus, seguido por jaiva paco Mursia gaidichaudii (0.3%), lenguado de ojo grande Hippoglossina macrops (0.3%), jaiva colorada Cancer porteri (0.2%), entre otros; (iii) las capturas de merluza presentaron un rango de tallas entre 12 y 70 cm de longitud total (LT), con talla media de 30.9 cm, y predominio de grupo modal de 29 cm; (iv) los indicadores reproductivos de la población de merluza tales como: actividad reproductiva (AR) e REAL TIME EIRL 474149 Viceministerio de Industria y un representante del Viceministerio de Pesquería; y representantes del Instituto del Mar del Perú. Asimismo, el artículo 3° de la indicada Resolución Suprema, dispone que la designación de los representantes se efectuará mediante resolución del Titular, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de publicada ésta; Que, el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 345 2012 del 23 de julio de 2012, señala que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción; Que, en tal sentido, resulta pertinente designar a los representantes titulares y alternos del Ministerio de la Producción e Instituto del Mar del Perú – IMARPE, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial indicado en el primer considerando; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Pesquería, Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Legislativo Nº 95 que aprueba la Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; y, la Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la señora Luz Amelia Pisúa Gonzales y al señor Efraín Marcelino Cruz Sánchez, como representantes titulares del Despacho Viceministerial de Pesquería y Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, respectivamente, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal adscrito al Ministerio del Ambiente, creado mediante Resolución Suprema N° 004-2012-MINAM. Artículo 2°.- Designar al señor Ronaldo Octavio Gallo Gallo y a la señora Edith Quispe Mendoza, como representantes alternos del Despacho Viceministerial de Pesquería y Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, respectivamente, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal, adscrito al Ministerio del Ambiente, creado mediante Resolución Suprema N° 004-2012-MINAM. Artículo 3°.- Designar a la señora Sulma Helen Carrasco Barrera y al señor Jesús Manuel Guzmán Roca, como representantes titular y alterno del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, respectivamente, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal, adscrito al Ministerio del Ambiente, creado mediante Resolución Suprema N° 004-2012-MINAM. Artículo 4°.- Comuníquese la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, que actúa como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Resolución Suprema N° 004-2012-MINAM. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 838095 Normas Legales del 08.09.2012 18 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de setiembre de 2012474150 índice gonadosomático (IGS), muestran a partir de julio un cambio de tendencia, acentuándose en el mes de agosto, presentado AR = 43.9%, e IGS = 3.32. Concluyendo que, de no presentarse algún factor perturbador en el ambiente, se espera que la tendencia creciente de los indicadores reproductivos alcancen sus máximos niveles, conllevando al desove masivo de la población de merluza, correspondiente al periodo principal de invierno - primavera. Asimismo, que con la fi nalidad de observar la declinación del proceso de desove, resulta conveniente evaluar el comportamiento reproductivo de esta especie a través de una pesca exploratoria en un periodo de 7 u 8 semanas de iniciada la veda, con participación de la fl ota arrastrera, y así poder proponer las medidas de manejo pesquero correspondientes. Finalmente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso merluza Merluccius gayi peruanus, a partir de los primeros días del mes de setiembre de 2012, y dar inicio a la veda reproductiva de este recurso; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos y considerando lo informado por el IMARPE, propone establecer la veda reproductiva del recurso merluza entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06° 00’ S, a efectos de asegurar un proceso reproductivo exitoso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016 2003-PRODUCE; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06° 00’ Latitud Sur; en consecuencia se prohíbe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, así como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3er) día calendario posterior a su publicación. Artículo 2°.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 019 2011-PRODUCE, sus modifi catorias y demás normativa pesquera vigente. Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Supervisión y Fiscalización, de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 838095-2 SALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 724-2012/MINSA Lima, 7 de setiembre del 2012 Visto, el expediente Nº 12-077608-001 que contiene la Nota Informativa Nº 320-2012-DG-DIGEMID/MINSA cursado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en la Ciudad de Leesburg, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, se realizará la “XIV Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP)”, del 6 al 15 de setiembre de 2012; Que, mediante Facsímil Circular Nº 047-2012 MINCETUR/VMCE, de fecha 30 de julio de 2012, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, informa sobre la realización del mencionado evento y solicita acreditar a los profesionales de la institución que participarán en la “XIV Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP)”; Que, mediante el documento del visto, el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, comunica al Despacho Viceministerial sobre la realización del evento, señalando que se ha acreditado a la Químico Farmacéutico Laura Octavia Cerón Aragón, profesional de la Dirección General a su cargo, para que participe en dicha Ronda de Negociación en atención a que los temas a tratar están relacionados con las funciones de la citada Dirección General; Que, con Memorándum Nº 2107-2012-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, informa que el viaje de la citada profesional a la Ciudad de Leesburg, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, para que participe en la mencionada Ronda de Negociación, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora Nº 001 – Administración Central del Pliego 011 del Ministerio de Salud; Que, considerando que la “XIV Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP)”, se realizará en la Ciudad de Leesburg, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, ha otorgado disponibilidad presupuestal para la adquisición de pasajes en tarifa económica, viáticos para ocho días y un día adicional para gastos de instalación; Que, mediante Informe Nº 125-2012-ODRH-OCN OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, opina favorablemente por la participación de la Química Farmacéutica Laura Octavia Cerón Aragón en el mencionado evento; Que, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados a las autorizaciones sanitarias de medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines; así como el responsable de la certificación, control y vigilancia de los procesos relacionados con la producción, importación, distribución, almacenamiento, comercialización y afines; Que, entre los grupos de negociación que se desarrollarán en el marco de la “XIV Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP)” el Ministerio de Salud participa en los temas referidos a: Obstáculos Técnicos al Comercio, Compras Públicas, Políticas de Competencia, Propiedad Intelectual, Asuntos REAL TIME EIRL 2 SALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 724-2012/MINSA Lima, 7 de setiembre del 2012 Visto, el expediente Nº 12-077608-001 que contiene la Nota Informativa Nº 320-2012-DG-DIGEMID/MINSA cursado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en la Ciudad de Leesburg, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, se realizará la “XIV Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP)”, del 6 al 15 de setiembre de 2012; Que, mediante Facsímil Circular Nº 047-2012 MINCETUR/VMCE, de fecha 30 de julio de 2012, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, informa sobre la realización del mencionado evento y solicita acreditar a los profesionales de la institución que participarán en la “XIV Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP)”; Que, mediante el documento del visto, el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, comunica al Despacho Viceministerial sobre la realización del evento, señalando que se ha acreditado a la Químico Farmacéutico Laura Octavia Cerón Aragón, profesional de la Dirección General a su cargo, para que participe en dicha Ronda de Negociación en atención a que los temas a tratar están relacionados con las funciones de la citada Dirección General; Que, con Memorándum Nº 2107-2012-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, informa que el viaje de la citada profesional a la Ciudad de Leesburg, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, para que participe en la mencionada Ronda de Negociación, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora Nº 001 – Administración Central del Pliego 011 del Ministerio de Salud; Que, considerando que la “XIV Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP)”, se realizará en la Ciudad de Leesburg, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, ha otorgado disponibilidad presupuestal para la adquisición de pasajes en tarifa económica, viáticos para ocho días y un día adicional para gastos de instalación; Que, mediante Informe Nº 125-2012-ODRH-OCNOGGRH/ MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, opina favorablemente por la participación de la Química Farmacéutica Laura Octavia Cerón Aragón en el mencionado evento; Que, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados a las autorizaciones sanitarias de medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines; así como el responsable de la certificación, control y vigilancia de los procesos relacionados con la producción, importación, distribución, almacenamiento, comercialización y afines; Que, entre los grupos de negociación que se desarrollarán en el marco de la “XIV Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP)” el Ministerio de Salud participa en los temas referidos a: Obstáculos Técnicos al Comercio, Compras Públicas, Políticas de Competencia, Propiedad Intelectual,