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Laws of Peru

Resolución Nº 406/01/PE - Precisa el alcance de la Resolución Nº 195/01/PE, que suspende otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones de mayor y menor escala a diversas especies hidrobiológicas

Made 2001-11-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, crustaceans, total allowable catch, fishing vessel, fishing authorization, cartilaginous fishes, fishery management and conservation, aquatic animals, authorization/permit

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  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 406-2001-PE Precisan casos en que lo dispuesto en el Art. 1 de la R.M. Nº 195-2001-PE no es de aplicación a las solicitudes de permiso de pesca para operar embarcaciones de mayor y menor escala Lima, 30 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional, conforme lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que el Artículo 9 de la Ley citada establece que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE del 15 de junio del 2001 suspendió el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala a las especies de cabrilla, suco o coco, cachema o ayanque, lorna, cojinova, bonito, machete, cabinza, mojarrilla, lisa, corvina, chita, fortuno, mero, pámpano, peje blanco, pintadilla, sierra, pargo, páramo, palometa, picuda tiburón, perico y langostino, como especie objetivo de captura; Que de conformidad con el numeral 37.2 del Artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el trámite para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota es independiente del permiso de pesca; Que, asimismo, en consideración a la seguridad jurídica y a la estabilidad de las inversiones realizadas, es necesario precisar que lo dispuesto en la citada Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE no resulta aplicable a las solicitudes de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala que se presenten en base a autorizaciones de incremento de flota otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada Resolución Ministerial; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precísese que lo dispuesto en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE no es de aplicación a las solicitudes de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala, siempre que: 1. La resolución administrativa que otorga la autorización de incremento de flota respectiva se haya expedido hasta el 3 de julio del 2001. 2. Los permisos de pesca deben haber sido solicitados o solicitarse, si fuere este el caso, dentro del plazo otorgado para dicho efecto en la resolución administrativa que otorga la autorización de incremento de flota correspondiente. 3. Las solicitudes deberán referirse a las mismas pesquerías consignadas en la resolución administrativa que otorga autorización de incremento de flota respectiva. El Ministerio de Pesquería evaluará las solicitudes a que se refiere el presente artículo conforme a las disposiciones contenidas en la legislación pesquera vigente. Artículo 2.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Resolución Directoral, publicará la relación de las solicitudes de permiso de pesca y de las resoluciones administrativas que otorgaron autorizaciones de incremento de flota para la construcción de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala, con indicación de la persona natural o jurídica solicitante y del titular, respectivamente, que estuviesen comprendidos dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería

Resolución Nº 406/01/PE - Precisa el alcance de la Resolución Nº 195/01/PE, que suspende otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones de mayor y menor escala a diversas especies hidrobiológicas · Nelum