Resolución Nº 402/05/AG/SENASA - Certificación fitosanitaria de las frutas frescas de mango destinadas a la exportación
Made 2005-10-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, certification, international trade
- Categories
- *, agriculture
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Aprueban el Manual de Procedimientos a seguir en la Certificación Fitosanitaria de las Frutas Frescas de Mango destinadas a la Exportación RESOLUCION DIRECTORAL Nº 402-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 5 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria”, se establece que a solicitud del usuario se realizará la certificación fitosanitaria de las plantas y productos vegetales destinados a la exportación; Que, por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, se aprobó el Reglamento de Cuarentena Vegetal, el cual establece las disposiciones generales para los procedimientos operativos de importación, exportación, tránsito internacional y cuarentena interna; Que, mediante Resolución Directoral Nº 587-2004-AG-SENASA-DGSV, se aprobó los procedimientos fitosanitarios a seguir en la campaña de exportación de frutas frescas de mango; Que, habiéndose identificado la necesidad de incluir y precisar los procedimientos operativos, para efectuar la certificación fitosanitaria de lugares de producción, envíos, empacadoras y plantas de tratamiento y empaque de fruta fresca de mango destinada a la exportación, indistintamente al país donde se exporte el envío; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 048 2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con el visado del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el Manual de Procedimientos a seguir en la Certificación Fitosanitaria de las Frutas Frescas de Mango (Mangifera indica) destinadas a la Exportación. Artículo 2.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 587-AG-SENASA-DGSV, del 25 de octubre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e) Dirección General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL DIRECCIÓN DE DEFENSA FITOSANITARIA Manual de Procedimientos a seguir en la Certificación Fitosanitaria de las Frutas Frescas de Mango (Mangifera indica) destinadas a la Exportación ÍNDICE GENERAL DESCRIPCIÓN CAPÍTULO I 1. Objetivo 2. Alcance 3. Base Legal CAPÍTULO II: CONSIDERACIONES GENERALES 1. Actividades consideradas en el proceso de certificación fitosanitaria de mango. 2. Lugares donde se puede efectuar la inspección fitosanitaria de los envíos. 3. Ámbito jurisdiccional para la emisión y expedición de los certificados fitosanitarios 4. Del Inspector de Cuarentena Vegetal a) Requisitos del Inspector de Cuarentena Vegetal. b) Funciones del Inspector. 1. Funciones del Inspector para muestreo. 2. Funciones del Inspector de supervisión de tratamiento de mango. 3. Funciones del Inspector de campo. 4. Funciones del Inspector en el PCC externo. c) Facultades del Inspector del Inspector de Cuarentena Vegetal. 5. Del Coordinador de la campaña de exportación de mango. 6. Responsabilidades. a) Del productor. b) Responsabilidades del exportador/acopiador. CAPÍTULO III: ACTIVIDADES AL INICIO DE LA CAMPAÑA DE EXPORTACIÓN 1. Fecha de inicio y término de la campaña de exportación. 2. Requisitos de información sobre niveles poblacionales de Moscas de la fruta en zonas productoras. 3. Evaluación de las áreas potenciales y estimación de los volúmenes de exportación. 4. Autorización de incorporación de nuevas zonas de producción, sectores y subsectores de las Direcciones Desconcentradas del SENASA a la campaña de exportación de mango. 5. Convocatoria a las empresas exportadoras para su participación en la campaña de exportación de mango. 6. Convocatoria a reunión previa al inicio de la campaña de exportación entre el SENASA, los exportadores de mango y representantes del APHIS. 7. Requerimientos presupuestales para la ejecución de la campaña de exportación. 8. Padrón de productores de la campaña de exportación de mango. CAPÍTULO IV: ACTIVIDADES DURANTE Y DESPUÉS DE LA CAMPAÑA DE EXPORTACIÓN 1. Actividades durante la campaña de exportación. 1.1 Procedencia de los frutos de mango destinados a la campaña de exportación 1.2 Mantenimiento de las condiciones del lugar de producción certificado 1.3 Cancelación de la certificación fitosanitaria del lugar. 1.4 Mantenimiento de las condiciones fitosanitarias de los centros de acopio, empacadoras y plantas de tratamiento y empaque. 2. Actividades después de la campaña de exportación 2.1 Informe final de la campaña. 2.2 Reunión de cierre de campaña de exportación. CAPÍTULO V: MECÁNICA OPERATIVA DE LA CAMPAÑA DE EXPORTACIÓN A) Inicio de la campaña de exportación 1. Certificación de aptitud de lugares de producción para exportación 1.1 Procedimiento para iniciar el proceso de certificación. a) Inscripción de lugares de producción. b) Certificación de lugares de producción. 1.2 Inspección fitosanitaria a los lugares de producción. 1.3 Otorgamiento de la certificación de aptitud al lugar de producción. 1.4 Validez de la certificación. 1.5 Cancelación de la certificación. 2. Certificación del centro de acopio Aspectos generales 2.1 Procedimientos para iniciar el proceso de certificación. 2.2 Inspección a los centros de acopio. 2.3 Otorgamiento de la certificación. 2.4 Validez de la certificación. 2.5 Cancelación de la validez de la certificación de los centros de acopio 3. Certificación de las empacadoras y plantas de tratamiento y empaque por el SENASA 3.1 Procedimiento para iniciar el proceso de certificación de empacadoras y plantas de tratamiento. 3.2 Requisitos para la certificación de empacadora y planta de tratamiento y empaque. 3.3 Inspección para su certificación. 3.4 Otorgamiento para la certificación. 3.5 Validez de la certificación. 3.6 Cancelación de la certificación de la empacadora y/o planta de tratamiento y empaque. 3.7 Aprobación del funcionamiento de las plantas de tratamiento y/o empaque por las ONPF’s de los países importadores. 3.8 Financiamiento de los Inspectores de las ONPF’s CAPÍTULO VI: PROCEDIMIENTOS DURANTE LA CAMPAÑA DE EXPORTACIÓN 1. Condiciones para la cosecha de fruta destinada a la exportación. 1.1 Evaluación de las trampas oficiales de moscas de la fruta 2. Visitas de evaluación y monitoreo de los volúmenes de producción en los lugares de producción certificados. 3. Inspección fitosanitaria de mango 3.1 Procedimiento a seguir 3.1.1 Verificación documentaria y de las condiciones de resguardo del envío. 3.1.2 De la inspección fitosanitaria del envío. a) La inspección del envío en centros de acopio b) El mango llega a la planta de tratamiento y empaque ya inspeccionado procedente de un centro de acopio. c) El mango llega a la planta de tratamiento y empaque para ser inspeccionado, procedente de lugares de producción ubicados dentro del ámbito geográfico de ubicación de la planta. d) El mango llega a una empacadora para su inspección o empaque. 3.1.3 Muestreo de frutos para tratamiento hidrotérmico. 3.1.4 Envíos inspeccionados bajo el sistema de inspección para tratamiento hidrotérmico, indistintamente el destino de exportación. 3.1.5 Inspección de envíos con destino a países que no requieren del tratamiento Hidrotérmico. a) Inspección de lotes procedente de rechazo por intercepción de 01 larva viva de mosca de la fruta durante la inspección fitosanitaria. b) Envíos presentados a inspección fitosanitaria para su exportación a países sin requerimiento del tratamiento hidrotérmico. CAPÍTULO VII: MOVILIZACIÓN DE FRUTOS FRESCOS DE MANGO 1. Mangos inspeccionados en centros de acopio con destino a las empacadoras o plantas de tratamiento y empaque 2. Mangos inspeccionados en empacadoras con destino a los puestos de control cuarentenarios autorizados de salida. 3. Mangos con tratamiento hidrotérmico con destino a los puestos de control cuarentenario de salida autorizados. 4. Condiciones exigidas para los medios de transporte que movilizan mangos inspeccionados hacia las plantas de tratamiento y empaque CAPÍTULO VIII: EJECUCIÓN DEL TRATAMIENTO HIDROTÉRMICO 1. Verificación documentaria 2. Verificación de las condiciones de la fruta antes de ingresar al tratamiento. 3. Verificación del funcionamiento de los equipos de la planta de tratamiento hidrotérmico. 4. Supervisión del tratamiento hidrotérmico. 5. Empacado de las frutas. CAPÍTULO IX: RESGUARDO FITOSANITARIO 1. Condiciones de resguardo de las frutas posterior al tratamiento hidrotérmico. 2. Condiciones de resguardo de envases y embalajes. 3. Condiciones de resguardo del envío inspeccionado al embarque. CAPÍTULO X: CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA 1. Certificación fitosanitaria de exportación. 2. Consignación de información adicional. 3. Precintado de los envíos. CAPÍTULO XI: ACTIVIDADES DESPUÉS DE LA CAMPAÑA DE EXPORTACIÓN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RESPONSABILIDAD 1. Procedimientos después de la campaña de exportación. 1.1 Informe final de la campaña de exportación. 2. Disposiciones complementarias. 3. Responsabilidad. 4. Anexos: 4.1 Requisitos para la aprobación de empacadoras y plantas de tratamiento para plantas y productos vegetales. 4.2 Cronograma de actividades. 4.3 Formatos. 4.4 Glosario de términos y abreviaturas. CAPÍTULO I 1. Objetivo Establecer los procedimientos para la certificación fitosanitaria de frutas frescas de mango destinadas a la exportación indistintamente de los requisitos fitosanitarios a aplicar. 2. Alcance Será de aplicación por la Dirección de Defensa Fitosanitaria, Direcciones Ejecutivas del SENASA Piura, Lambayeque, Ancash, Cajamarca, La Libertad y otras que se incorporen por autorización expresa de la Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV); así como por los productores y exportadores de mango fresco. Este Manual se aplicará a todos los envíos de frutas frescas de mango que se destinen a cualquier país con fines de exportación. 3. Base Legal Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, de fecha 23 de julio de 2000. Resolución Legislativa Nº 27198, publicado el 9 de noviembre de 1999, mediante la cual se aprobó el nuevo texto de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO. Decreto Supremo Nº 009-2000-AG, publicado el 18 de abril de 2000, que aprueba el Reglamento para el Control, Supresión y Erradicación de Moscas de la Fruta. Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, publicado el 29 de julio de 2001, mediante la cual aprueban el Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria. Decreto Supremo Nº 016-2002-AG, publicado el 23 de febrero de 2002, que Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y sus modificatorias. Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, publicado el 24 de agosto de 2003, que aprueba el Reglamento de Cuarentena Vegetal. Directiva General Nº 022-2001-AG-SENASA-DGSV-DDF, aprobada el 16 de julio de 2001, mediante la cual se establecen los procedimientos a seguir en la certificación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados destinados a la exportación o reexportación. Directiva General Nº 012-2001-DGSV/PNMF, aprobada el 17 de abril de 2001, que aprueba el Manual del Sistema Nacional de Detección de Moscas de la Fruta. Directiva General Nº 025-2001-DGSV/PNMF, aprobada el 20 de julio de 2001, que aprueba el registro de productores y predios hospedantes de moscas de la fruta. Planes de Trabajo y Protocolos de Requisitos Fitosanitarios para la exportación de mango, suscritos por el SENASA y las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria - ONPF’s de países importadores. CAPÍTULO II CONSIDERACIONES GENERALES 1. Actividades fitosanitarias consideradas en la exportación del mango: Certificación fitosanitaria de lugares de producción. Certificación de plantas de tratamiento y empaque. Certificación de centros de acopio. Inspección fitosanitaria del envío: * En centros de acopio y empacadoras. * En plantas de tratamiento y empaque. Resguardo fitosanitario: * Cosecha y traslado desde los lugares de producción a los centros de acopio y de estos a las plantas de tratamiento y empaque. * En la movilización de envíos inspeccionados aprobados desde empacadoras y/o centros de acopio, hacia la planta de tratamiento y empaque. * En la movilización de envíos inspeccionados aprobados en centros de acopio, plantas de tratamiento y empacadoras, hacia los Puestos de Control Externo (PCCE) autorizados. * Supervisión de tratamiento. * Post tratamiento y embarque. Emisión del Certificado Fitosanitario. 2. Lugares donde se efectúan las inspecciones fitosanitarias de los envíos La inspección fitosanitaria se realizará en el área de muestreo e inspección de la empacadora o en centros de acopio aprobados autorizados por SENASA. 3. Ámbito jurisdiccional para la emisión y expedición de los certificados fitosanitarios Los Certificados Fitosanitarios serán emitidos y expedidos por los Inspectores de Cuarentena Vegetal de la Dirección Ejecutiva del SENASA (DE), ubicados en los PCCE. 4. Del Inspector de Cuarentena Vegetal El Inspector de Cuarentena Vegetal es el profesional designado y autorizado por la Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV) del SENASA para cumplir y hacer cumplir, dentro del ámbito de su competencia, los procedimientos a seguir en la campaña de exportación de frutas frescas de mango, los cuales obedecen al cumplimiento de requisitos fitosanitarios establecidos por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF’s) de los países importadores, así como el Reglamento de Cuarentena Vegetal, Ley Marco de Sanidad Agraria y su Reglamento General y otras disposiciones que la Dirección General de Sanidad Vegetal establezca a través de la Dirección de Defensa Fitosanitaria. a) Requisitos del Inspector Cuarentena Vegetal Los Inspectores a ser contratados para la campaña de exportación de mango, deberán reunir los siguientes requisitos: * Poseer título de Ingeniero Agrónomo o Biólogo. * Tener experiencia en la aplicación de los procedimientos a seguir en la campaña de exportación de frutas frescas de mango sometidas a tratamiento hidrotérmico. Los años de experiencia serán tomadas en cuenta para la calificación. * Contar con la Constancia del SENASA, de haber efectuado el periodo de actualización sobre entrenamiento en la aplicación de procedimientos a seguir para la campaña de exportación de mango que se dará inicio. b) Funciones del Inspector Los inspectores, según las funciones que realicen se agrupan en: * Inspectores de muestreo de fruta. * Inspectores de supervisión de tratamiento hidrotérmico. * Inspectores de certificación de lugares de producción. * Inspectores ubicados en el PCCE. Siendo sus funciones las siguientes: 1. Funciones del Inspector de muestreo de fruta: Verificar si la documentación que ampara el envío se ajusta a las normas y procedimientos establecidos para la exportación de mango. Efectuar la verificación y/o inspección fitosanitaria de frutos frescos de mango destinados a la exportación, en las áreas de inspección ubicadas en las empacadoras, centros de acopio o plantas de tratamiento y empaque, aprobados. Inspeccionar, verificar y efectuar el seguimiento de las condiciones fitosanitarias de las empacadoras, centros de acopio y plantas de tratamiento y empaque; así como, cuando exista detección de larvas vivas moscas de la fruta, comunicar inmediatamente al Coordinador de la Campaña, a fin de que éste coordine con el responsable del Programa Nacional de Moscas de la Fruta (PNMF) de la zona, el seguimiento de los lugares de producción cuando éstos son cuarentenados. Determinar las medidas fitosanitarias necesarias ante la intercepción de una plaga. Emitir la Orden de Pase al Tratamiento Fitosanitario, cuando corresponda. Emitir el Informe de Inspección para la certificación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal, para la exportación o reexportación. 2. Funciones del Inspector de supervisión de tratamiento de mango: Supervisar o ejecutar el tratamiento hidrotérmico, según corresponda. Inspeccionar, verificar y efectuar el seguimiento de las condiciones fitosanitarias de los centros de acopio, empacadoras y plantas de tratamiento y empaque. Verificar el calibrado del fruto, medios de transporte, material de embalaje, envases y sellados de las cajas. Emitir el Informe de Inspección para la certificación de empacadoras, centros de acopio y plantas de tratamiento hidrotérmico y empaque. Emitir el Informe de Inspección para la certificación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal, para la exportación o reexportación que ampara el estado fitosanitario del envío, embalaje y medio de transporte. 3. Funciones del Inspector de campo: Realizar la inspección de lugares de producción y emitir el Informe correspondiente para su certificación. Levantar la cuarentena de los lugares de producción sancionados. 4. Funciones del Inspector ubicado en el Puesto de Control Cuarentenario Externo: Verificar la documentación de los envíos inspeccionados en origen, destinados a la exportación, el sistema de resguardo del medio de transporte incluyendo los precintos de seguridad y emitir el Certificado Fitosanitario de corresponder. Supervisar la descarga y reacomodo de envíos con tratamiento hidrotérmico inspeccionados en origen. Inspeccionar las áreas destinadas a la inspección y zonas de resguardo para almacenamiento y reacomodo, ubicadas en los terminales de almacenamiento. c) Facultades del Inspector de Cuarentena Vegetal: * Realizar la certificación fitosanitaria de frutos frescos de mango destinados a la exportación. * Rechazar cualquier lote o envío que se encuentre infestado con larvas de moscas de la fruta, así como no autorizar su tratamiento y/o certificación cuando incumpla con los procedimientos establecidos. * Suspender la inspección fitosanitaria cuando no se disponga de las condiciones o equipos que deben ser proporcionados por el usuario para la realización óptima de su trabajo. * Suspender o cancelar el registro de cualquier empacadora identificada como fuente de fruta certificada que se encuentre infestada con larvas vivas de moscas de la fruta. * Suspender o cancelar la certificación de funcionamiento empacadoras, centros de acopio y planta de tratamiento y empaque, lugar de producción, según corresponda. * Suspender la cosecha con fines de exportación de los lugares de producción ante la detección de estados larvales vivos de moscas de la fruta durante la inspección fitosanitaria en el centro de acopio o empacadora. * Disponer la cuarentena del lugar de producción, cuando ocurra la intercepción de larvas vivas de moscas de la fruta en el envío. * Levantar las sanciones cuando compruebe que las medidas recomendadas no han sido implementadas. 5. Del Coordinador de la campaña de exportación de mango El Coordinador de la campaña exportación de mango, es la persona designada y autorizada por el SENASA con las funciones siguientes: Mantener el registro de Inspectores asignados a las empacadoras y planta de tratamiento y empaque. Establecer el rol de turnos para la atención de inspección y/o tratamientos en horarios extraordinarios. Coordinar con la Dirección Ejecutiva Local, la asignación de equipos e indumentarias necesarias y oportunas para el personal de la campaña de exportación. Prestar el apoyo técnico en la toma de decisiones a los Inspectores de Cuarentena Vegetal asignados a la campaña de exportación de mango. Consolidar la información sobre los registros de tratamientos, rechazos y volúmenes de exportación por planta expresados en TM y contenedores por destinos, en forma quincenal. Acudir en las soluciones de conflictos de carácter técnico surgidos en las plantas de tratamiento y empaque. Recibir y consolidar los reportes de incidentes que ocurran en la campaña de exportación. Efectuar coordinaciones necesarias con el Inspector APHIS para un mejor servicio a los usuarios durante la campaña de exportación, u otros representantes de las ONPF’s. Evaluar mensualmente las actividades de la campaña de exportación, en lo que al Servicio corresponde e informar a la Dirección Ejecutiva de Piura y Ancash del proceso de exportación con tratamiento hidrotérmico, con copia a la Dirección de Defensa Fitosanitaria (DDF). Elaborar el Informe final de campaña acorde a las funciones asignadas, incluyendo las observaciones y sugerencias. 6. Responsabilidades a) Del productor: Cumplir con las normas legales vigentes en materia de sanidad agraria. Cumplir los requisitos fitosanitarios establecidos por las ONPF de los países importadores. Solicitar la inscripción de su(s) lugar(es) de producción al inicio de cada campaña de exportación en el SENASA de su jurisdicción. No mezclar frutas de lugares de producción certificados destinados a la exportación y/o sujetos a cumplimiento de Planes de Trabajo con aquellos procedentes de lugares de producción no certificados. Mantener en buena condición fitosanitaria sus lugares de producción, efectuando medidas de monitoreo de plagas, medidas de prevención y de control integrado de plagas, según exigencias del SENASA y de la ONPF del país importador. Permitir el ingreso, previa identificación, al personal del SENASA autorizado para efectuar funciones de inspección, supervisión, detección, muestreo, certificación y control integrado que se realizan en los lugares de producción. Aplicar las recomendaciones y dictámenes efectuadas por el Inspector del SENASA. Enviar la fruta de mango al centro de acopio, empacadora o a la planta de tratamiento y empaque en jabas de plástico de un solo color preferentemente, con peso neto entre 19 a 20 kg. cada una, debidamente identificadas con el código asignado de productor y lugar de producción. Consignar fielmente y bajo responsabilidad la información requerida en el Manifiesto de Carga (MAC), el cual será utilizado solo para los envíos del productor, no pudiendo ser transferidos a otros. Acatar las disposiciones fitosanitarias del Inspector de Cuarentena Vegetal. Cosechar únicamente los volúmenes de mango autorizados para exportación, de los lugares de producción certificados por SENASA. Trasladar las frutas de mango inspeccionadas y aprobadas en contenedores, camiones cerrados o cubiertos con lonas o mallas mosquiteras, debidamente precintados cuando sea necesario, contando además de su respectivo MAC, con el Informe de Inspección Fitosanitaria y cuando corresponda con la Autorización de Despacho, emitido por el SENASA local. b) Responsabilidades del exportador/ acopiador: Cumplir con las normas legales vigentes en materia de sanidad agraria. Cumplir con los procedimientos establecidos en los Planes de Trabajo suscritos por el SENASA y las ONPF’s de los países importadores. Inscribir sus empacadoras, centros de acopio y plantas de tratamiento y empaque con los que operará en cada campaña de exportación, en la Dirección Ejecutiva del SENASA de su jurisdicción. Asumir solidariamente las infracciones y sanciones aplicadas a los centros de acopio registrados ante el SENASA. Acopiar frutas de mango en centros de acopio autorizados y registrados por SENASA y solo de lugares de producción inscritos y certificados por éste para la campaña de exportación correspondiente Entregar al SENASA, los planos de ingeniería relativos a la construcción o modificación de las instalaciones de la planta empacadora, de tratamiento y empaque y croquis de los centros de acopio, cuando corresponda. Disponer en sus empacadoras y/o centros de acopio de ambientes adecuados para las oficinas de los Inspectores del SENASA, según las especificaciones emitidas para tal fin. No aceptar cargamentos de frutas de mango que fueron rechazados en centros de acopio, empacadoras o plantas de tratamiento hidrotérmico y empaque. Registrar oportunamente en SENASA a los centros de acopio con quienes trabajará durante la campaña de exportación, administrarlos, para el estricto cumplimiento del Plan de Trabajo y de las normas legales vigentes en materia de sanidad agraria, durante la campaña de exportación. No ingresar a la empacadora, planta de tratamiento o centros de acopio, envíos de mango que carezcan del MAC o que no cumplan con las condiciones que fueron aceptadas para su transporte, así como de aquellos que hayan excedido el volumen de mango autorizado, según certificación de lugar de producción. Permitir el ingreso, previa identificación oficial, al personal del SENASA autorizado para efectuar las funciones de inspección, verificación, supervisión y control de actividades que se realiza en la empacadora, centro de acopio y la planta de tratamiento hidrotérmico y empaque, durante el horario de trabajo y cuando éste estime conveniente y necesario. Proporcionar a los Inspectores del SENASA los equipos y materiales necesarios para la inspección fitosanitaria y la verificación del tratamiento hidrotérmico, supervisión de empaque y embarque. Proporcionar al SENASA la información requerida y específica del movimiento de cada lote de mango ingresado a los centros de acopio, planta de tratamiento y empaque; así como, la referida a mangos tratados aceptados, rechazados o descartados. Recibir, procesar y/o tratar única y exclusivamente fruta procedente de lugares de producción inscritos y certificados para la campaña de exportación correspondiente; así como realizar el tratamiento hidrotérmico en forma separada por lotes de acuerdo a los diferentes destinos de exportación cuando las exigencias fitosanitarias de tratamiento varíen entre ellas. Este último, siempre y cuando sea requerimiento de la ONPF del país importador. Asegurar que las frutas destinadas al tratamiento hidrotérmico, que hayan sido rechazadas durante la verificación documentaria, inspección fitosanitaria o por fallas en el tratamiento, sean retiradas de inmediato de las instalaciones de la empacadora vinculada con el tratamiento hidrotérmico. Brindar las facilidades correspondientes al Inspector del SENASA y demás funcionarios, para el cumplimiento de sus funciones. Mantener un programa de desinfestación para la empacadora, centros de acopio y planta de tratamiento y empaque; durante toda la campaña de exportación. Comunicar al SENASA de cualquier percance con el medio de transporte que implique transferencia de mangos inspeccionados o certificados a otro medio de transporte. Esta actividad solo podrá realizarse si se cuenta con la presencia del Inspector SENASA y, cuando corresponda con la presencia adicional del Inspector de APHIS, según los(*)NOTA SPIJ indicado en el Plan de Trabajo especifico. Proporcionar los recursos económicos necesarios para conducir y supervisar el tratamiento hidrotérmico efectuado por los Inspectores del SENASA, APHIS u de otras ONPF’s de países importadores, que según acuerdos haya convenido el SENASA. Cumplir previamente con los pagos por los servicios de inspección de plantas de tratamiento y empaque, centros de acopio o empacadoras según corresponda. CAPÍTULO III ACTIVIDADES AL INICIO DE LA CAMPAÑA DE EXPORTACIÓN 1. Fecha de inicio y término de la campaña de exportación. Las actividades de campo relacionadas a la campaña de exportación de mango, se lleva a cabo durante todo un año calendario; sin embargo, los trabajos de preparación, capacitación, certificación en lugares de producción, centros de acopio, empacadoras y plantas de tratamiento y empaque, se inician en el mes julio de cada año y concluye en la segunda quincena del mes de mayo del año siguiente. 2. Requisitos de información sobre niveles poblacionales de Moscas de la fruta en zonas productoras. El PNMF proveerá la información a DGSV, sobre los índices poblacionales de moscas de la fruta, expresados en moscas/trampas/día (MTD) de las zonas productoras de mango que vienen participando en la campaña de exportación; asimismo, recomendará a la DGSV, la aprobación e incorporación a la campaña de exportación de nuevas zonas de producción que cumplan con niveles bajos aceptables de MTD establecidos por el PNMF. 3. Evaluación de las áreas potenciales y estimación de los volúmenes de exportación. El PNMF mantendrá actualizada la información sobre MTD de las zonas productoras de mango autorizadas para exportar y de preferencia en el mes de julio de cada año, recomendará a la DGSV, la continuidad, retiro o incorporación de la campaña de exportación de las zonas de producción, sectores y subsectores incluso lugares de producción bajo el ámbito de las DE que participan en la campaña de exportación de mango y será quien apoye con la estimación de volúmenes a cosechar de los lugares de producción. 4. Autorización de incorporación de nuevas zonas de producción, sectores y subsectores de las Direcciones Ejecutivas del SENASA a la campaña de exportación de mango. Las DE del SENASA, que quieran incorporar nuevas áreas a la campaña de exportación de mango, informarán para su evaluación al PNMF y a la DGSV de preferencia en el mes de agosto de cada año, el estado fitosanitario de éstos, la superficie cultivada y el volumen estimado de producción por variedad. En casos excepcionales este procedimiento podrá realizarse en cualquier época del año. La DGSV será la encargada de autorizar la incorporación de una nueva zona de producción, sector, subsector o lugar de producción a la campaña de exportación de mango fresco, en base a la opinión técnica del PNMF. Esta información deberá contener como mínimo la información sobre los MTD, registrados por zona de producción, sector o subsector y cuando esté disponible a nivel de lugar de producción (de por lo menos un año de registro), incluyendo los porcentajes de infestación, en un plazo no mayor a 30 días calendario de recibida la información del PNMF. 5. Convocatoria a las empresas exportadoras para su participación en la campaña de exportación de mango. La DGSV entre los meses de julio y agosto de cada año, convocará a las empresas exportadoras de mango a través de medios de difusión o directamente a la Asociación de Peruana de Exportadores de Mango - APEM y otras empresas dedicadas a la exportación de esta fruta, debiendo éstas informar sobre las fechas de inicio y fin de las actividades de exportación, precisando asimismo, el o los países de destino y volúmenes de exportación. 6. Convocatoria a reunión previa al inicio de la campaña de exportación entre el SENASA, los exportadores de mango y representantes del APHIS. La DGSV dentro de la segunda quincena del mes de octubre de cada año, de considerarlo conveniente, convocará a reunión a los Directores de las Direcciones Ejecutivas del SENASA que participarán en la campaña de exportación y a los exportadores de mango a través de la APEM y/o representantes del APHIS, para coordinar acciones a desarrollar en la nueva campaña de exportación. 7. Requerimientos presupuestales para la ejecución de la campaña de exportación. Las DE del SENASA autorizadas por la DGSV a participar en la campaña de exportación de mango, presentarán a la DDF, sus presupuestos para operar durante la campaña de exportación a mas tardar durante la segunda quincena del mes de junio de cada año; el cual debe incluir recursos humanos y logísticos con las especificaciones y justificaciones técnicas necesarias. Este requerimiento se efectuará sobre la base de necesidades y la experiencia de las campañas anteriores; así como deberá contener información sobre el stock o saldos de la campaña. El formato para este requerimiento será proporcionado por la Dirección de Defensa Fitosanitaria. Esta información, una vez revisada y consolidada por la DDF, será elevada por la DGSV a la Oficina General de Planificación (OGP) para su análisis, aprobación, programación y atención oportuna. 8. Padrón de productores de la campaña de exportación de mango. Las Direcciones Ejecutivas del SENASA consideradas en el ámbito de aplicación de la campaña de exportación de mango, al inicio de cada campaña contarán con un padrón general de productores de mango actualizado y elaborado sobre la base del Registro de Productores y Predios de Especies Hospedantes de Moscas de la Fruta que conduce a nivel nacional el PNMF. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DURANTE Y DESPUÉS DE LA CAMPAÑA DE EXPORTACIÓN 1. ACTIVIDADES DURANTE LA CAMPAÑA DE EXPORTACIÓN 1.1 Procedencia de los frutos de mango destinados a la exportación. Las frutas de mango que se destinen a la exportación, deberán proceder de lugares de producción aprobados y certificados por el SENASA. 1.2 Mantenimiento de las condiciones del lugar de producción certificado. Los lugares de producción certificados por el SENASA deberán mantener su condición fitosanitaria durante toda la campaña de exportación. El incumplimiento de estas condiciones conllevará a la cancelación de su certificación, por ende la inhabilitación automática para la exportación de frutos frescos de mango hasta que la condición del lugar de producción certificado sea recuperada. 1.3 Cancelación de la certificación fitosanitaria del lugar de producción. Los lugares de producción certificados perderán su condición, si no se mantienen las características con las cuales fueron aprobados, detallados en el punto 1.2, numeral 1, letra a) del Capítulo VII. Para volver a certificar tendrá que seguir los procedimientos como que si se tratara de un nuevo lugar de producción. 1.4 Mantenimiento de las condiciones fitosanitarias de los centros de acopio, empacadoras y plantas de tratamiento y empaque. Estas instalaciones deberán mantener sus condiciones con las cuales fueron aprobadas, durante toda la campaña de exportación. Las fallas o incumplimientos a dichas condiciones, conllevarán a la cancelación por SENASA de la certificación otorgada para su operatividad. Para contar con nueva certificación, SENASA evaluará las causales que motivaron la cancelación y de corresponder según las normas legales vigentes y cláusulas de los Planes de Trabajo, el procedimiento a seguir será el mismo como si se tratara de la primera vez de la certificación. 2. ACTIVIDADES DESPUÉS DE LA CAMPAÑA DE EXPORTACIÓN 2.1 Informe final de la campaña. Las DE que han participado en la campaña de exportación de mango, deberán presentar un Informe Final de sus actividades a la conclusión de la campaña, indefectiblemente la segunda semana del mes de abril de cada año, para lo cual seguirán la estructura de Informe elaborada por la DDF. 2.2. Reunión de cierre de campaña de exportación. La reunión de cierre de campaña de exportación de mango, se llevará a cabo el mes de mayo de todos los años. En principio, la reunión será de carácter interno entre el Coordinador de la Campaña, Coordinares de Sanidad Vegetal y Directores de las Direcciones Ejecutivas con la DDF. Finalmente la DGSV podrá convocar a reunión a los exportadores para tratar asuntos relacionados al tema y de considerarlo conveniente, podrá pedir la participación de las Direcciones Ejecutivas del SENASA. CAPÍTULO V MECÁNICA OPERATIVA DE LA CAMPAÑA DE EXPORTACIÓN A) Inicio de la campaña de exportación 1. Certificación de aptitud de lugares de producción para exportación 1.1 Procedimiento para iniciar el proceso de certificación El proceso de certificación constará de los siguientes pasos: a) Inscripción de lugares de producción El interesado, entre los meses de agosto, septiembre y primera quincena de octubre de cada año, presentará ante la Mesa de Partes de la Dirección Ejecutiva del SENASA local, la Declaración Jurada de los lugares de producción de mango para exportación, según modelo (Formato DDF-E- 01). En este documento dará a conocer la intención del total de has. de mango que dispondrá para la exportación, así como el compromiso de solicitar en la segunda etapa del proceso, la certificación únicamente de las has. declaradas con fines de exportación. b) Certificación de lugares de producción. Durante la segunda quincena del mes de octubre y durante todo el mes de noviembre de cada año, el usuario que cumplió con el procedimiento a) sobre inscripción de lugares de producción, bajo declaración jurada, podrá continuar con la segunda etapa del proceso, para lo cual presentará una solicitud para la inspección y certificación de lugares de producción, centros de acopio, empacadoras y plantas de tratamiento y empaque (Formato: DDF-E-02), adjuntando los siguientes documentos: Boleta de pago por concepto de certificación de lugares de producción, según la tasa establecida en el TUPA vigente del SENASA. Descripción de las prácticas fitosanitarias que realizan habitualmente en campo, relacionado con el control de plagas. Croquis de ubicación del lugar de producción con información relevante. Una sola solicitud puede incluir el requerimiento de inspección y certificación de más de un lugar de producción, centros de acopio y plantas de tratamiento y/o empaque. La solicitud para la inspección y certificación de lugares de producción, centros de acopio y plantas de tratamiento y/o empaque, puede ser presentada de manera individual por cada productor, exportador o su representante, o una persona en representación de un gremio, asociación, etc. Vencido el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas de los lugares de producción de mango para exportación, no habrá derecho a registro; así como, no habrá atención para solicitudes de certificación de lugares de producción presentados fuera de las fechas establecidas; no obstante, en el caso de presentarse situaciones que justifiquen las demoras para el trámite por parte del interesado, los casos serán evaluados por la Dirección Ejecutiva del SENASA y dependiendo de la disponibilidad de Inspectores podrán ser atendidos en un nuevo periodo de tiempo a establecer. 1.2 Inspección fitosanitaria a los lugares de producción Con la información presentada por el usuario, según lo indicado en el punto b) del numeral 1.1 antes descrito, el Inspector del SENASA podrá visitar el lugar de producción e inspeccionar el estado fitosanitario del cultivo materia de exportación, así como de otros cultivos hospedantes de moscas de la fruta que se encuentren ubicados dentro del lugar de producción, en horarios adecuados que permita su eficiencia y/o verificar a través del Sistema Informático Integrado de Moscas de la Fruta (SIIMF), los niveles poblacionales o porcentajes de infestación de moscas de la fruta. En cualquiera de los casos el lugar de producción debe reunir los siguientes requisitos: Que se encuentre inmerso dentro del Sistema Nacional de Detección (SINADE) del Programa Nacional de Mosca de la Fruta (PNMF). Que se realice un adecuado manejo integrado de plagas, acorde con las recomendaciones del PNMF y cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2000-AG. Que el lugar de producción no cuente con notificación en trámite o por subsanar expedida por el PNMF debido al incumplimiento de las normas vigentes. Que realice un adecuado manejo fitosanitario de plagas reguladas por las Organizaciones de Protección Fitosanitaria de los países importadores. Otros que técnicamente se estime necesario. Concluida la evaluación o verificación en el SIIMF, el Inspector de Cuarentena Vegetal, procederá a levantar el Informe de inspección fitosanitaria para la certificación de lugar de producción. (Formato DDF-E-06), donde anotará los resultados de la inspección y recomendará al Director del SENASA de su jurisdicción la aprobación o no del lugar de producción. 1.3 Otorgamiento de la certificación de Certificación Fitosanitaria del lugar de producción. Si el lugar de producción cumple con los requisitos fitosanitarios requeridos y el Inspector recomienda su certificación, la Dirección Ejecutiva del SENASA respectiva, emitirá el Certificado de Certificación de Lugares de Producción de Frutas y Hortalizas con fines de Exportación (Formato: DDF-E-05), asignándole el código del lugar de producción empleado por el PNMF. 1.4 Validez de la certificación. La validez de éste Certificado será únicamente durante la campaña de exportación indicada en el mismo certificado. 1.5 Cancelación de la certificación. Los lugares de producción certificados perderán su condición, en los siguientes casos: Si no se mantiene las características con las cuales fueron aprobados según el punto 1.2 del presente Capítulo. Al comprobarse la mezcla de frutas procedente de lugares de producción certificados con otras procedentes de lugares de producción certificados o no certificados. Al haberse hecho acreedor a una notificación por incumplimiento por parte del PNMF y no esté subsanada. Al verificar que el usuario esta haciendo mal uso de los MAC’s asignados a sus lugares de producción, éste quedará fuera por el resto de la campaña de exportación. 2. Certificación del centro de acopio Aspectos generales Los centros de acopio son extensiones del área de inspección de las empacadoras o plantas de tratamiento y empaque aprobados, donde se realiza la labor de concentración de fruta fresca de mango, pero que puede ser inspeccionada fitosanitariamente, ya sea con fines de ingresar a la empacadora o al tratamiento hidrotérmico y empaque. Los centros de acopio, están conformados por las áreas de almacenamiento de frutas y el de muestreo y corte de fruta (inspección) En estos lugares no esta permitido el palletizado de frutas. En este contexto, estos centros deben cumplir las mismas exigencias de las áreas de inspección establecidas para las empacadoras y plantas de tratamiento hidrotérmico. No será necesario que las inspecciones se realicen en centros de acopio, cuando la fruta que se cosecha, corresponde a los lugares de producción ubicados en el ámbito jurisdiccional de la empacadora o planta de tratamiento y empaque; pues éstas serán inspeccionadas a su ingreso a dichos establecimientos. 2.1 Procedimientos para iniciar el proceso de certificación Para el registro de centros de acopio, el exportador deberá seguir lo siguiente: Los exportadores que requieran abastecer sus plantas de tratamiento y empaque por acopiadores, deberán registrarlo ante la Dirección Ejecutiva local, presentando la solicitud para la inspección y certificación de lugares de producción, empacadoras, centros de acopio y plantas de tratamiento y empaque de plantas y productos vegetales para exportación (Formato: DDF-E-02), con 24 horas de anticipación y adjuntando los siguientes documentos: Boleta de pago por concepto de inspección de centros de acopio, según la tasa establecida en el TUPA vigente del SENASA. Copia legible y actualizada del documento de identidad del responsable como acopiador. Croquis de distribución y ubicación del centro de acopio. Relación de lugares de producción desde donde acopiará la fruta. 2.2 Inspección a los centros de acopio Con la información presentada por el usuario, según lo indicado en el punto 2.1 anterior, el Inspector del SENASA visitará el centro de acopio donde verificará que éste reúna los requisitos que a continuación se señalan: * Infraestructura cerrada (área perimétrica). * Como mínimo se requiere que la zona de almacenamiento cuente con piso falso piso de cemento o de cemento pulido. * Área de resguardo de la fruta acopiada (ambiente separado, cerrado con letrero de identificación). * Un área destinada exclusivamente para el Inspector del SENASA, lugar en donde se efectuará la inspección fitosanitaria, que como mínimo debe reunir las siguientes Condiciones: Ambiente cerrado con dimensiones de 3.50 m x 2.00 m., cercano al área de acopio de la fruta que permita al Inspector la visualización de la descarga de mango. Mesa de revisión de color blanco lisas de una sola pieza, en buen estado de conservación, libre de porosidades, galerías de insectos; de 1.00 m de alto; 1.50 m de largo x 0.80 m de ancho. Luz blanca sobre la mesa a una altura de 1.00 m del nivel de la superficie plana de la mesa. Areas adyacentes al centro de acopio libres de escombros, de frutas de descarte, frutas descompuestas o residuos de ésta. Que acredite mediante certificación haber realizado la desinfestación del centro de acopio y áreas adyacentes. Adecuada iluminación en las zonas de trabajo. Letreros de identificación de la zona de acopio, inspección fitosanitaria (Zona restringida Inspección del SENASA) y embarque. 2.3 Otorgamiento de la Certificación Si el centro de acopio cumple con los requisitos fitosanitarios requeridos, el Inspector recomendará su certificación a la Dirección Ejecutiva del SENASA respectiva, para que ésta, a su vez, emita el Certificado de Funcionamiento de Centro de Acopio o Planta de Tratamiento y/o Empaque (Formato: DDF-E-05), asignándole un código para luego registrarlo como tal. Para la asignación del código, deberá seguir el siguiente procedimiento: Colocar el primer número (Nº) correlativo de Certificados emitidos empezando por el 001, luego se señalará el año de expedición, la sigla AG (de Agricultura) y a continuación la sigla SENASA seguida por el nombre de la Dirección Ejecutiva del SENASA que otorga el certificado y finalmente la sigla CE (centro de acopio). Por ejemplo: Nº 001-2005-AG-SENASA-Piura-CA El Certificado debe consignar claramente la razón social del centro de acopio. 2.4 Validez de la certificación La validez de la certificación del centro de acopio, será únicamente durante la campaña de exportación indicada en el Certificado. 2.5 Cancelación de la validez de la certificación de los centros de acopio Se cancelará cuando: Al comprobar que se acopia fruta de mango de lugares de producción no certificados por el SENASA. Al comprobar que acopia fruta de lugares de producción no declarados ante el SENASA. Por no cumplir con las disposiciones establecidas en los Planes de Trabajo suscritos con las ONPF de los países importadores. No trasladar las frutas en las condiciones establecidas en el punto c) del Capítulo VII. Se detecte la presencia de mangos rechazados procedentes de otros centros de acopio o plantas de tratamiento hidrotérmico. Se verifique la adulteración de algún documento. Se detecte entregando mango a otras empresas exportadoras no declaradas. Cuando el centro de acopio no cumple con las condiciones bajo las cuales fue aprobada. Se detecte el ingreso de MAC’s no pertenecientes al lugar de producción de la fruta. 3. Certificación de las empacadoras y plantas de tratamiento y empaque por el SENASA. Las empacadoras y plantas de tratamiento y empaques, que van a iniciar sus operaciones por primera vez, deberán presentar al SENASA local o a la DGSV, los planos correspondientes, que incluya las áreas de recepción, inspección fitosanitaria, tratamiento, empaque, resguardo, embarque, servicios higiénicos entre otros, para ser evaluados por la DDF y de corresponder remitirlos a la ONPF del país importador. Toda empacadora y planta de tratamiento y empaque, para iniciar sus operaciones de cada campaña de exportación de mango fresco, debe ser aprobada y certificada en primer lugar por el SENASA y posteriormente por Inspectores de las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF’s) de los países importadores, dependiendo de los requisitos fitosanitarios exigidos por éstas o en cumplimiento a Acuerdos Bilaterales. Si los documentos han sido presentados a la DGSV, ésta remitirá la información a la Dirección Ejecutiva del SENASA donde se encuentra ubicada la empacadora o planta de tratamiento y empaque, para que procedan con la evaluación física correspondiente. 3.1 Procedimiento para iniciar el proceso de certificación de empacadoras y plantas de tratamiento y empaque. El interesado puede iniciar su trámite con un mínimo de 15 días hábiles de anticipación al inicio de sus operaciones presentando ante la Dirección Ejecutiva del SENASA, la solicitud para la inspección y certificación de lugares de producción, centros de acopio, empacadoras y plantas tratamiento y empaque de plantas y productos vegetales para exportación (Formato: DDF-E-02), según corresponda, adjuntando los siguientes documentos: Plantas de tratamiento y empaque: Copia de los planos de la planta de tratamiento y empaque que incluya las áreas de recepción, inspección fitosanitaria, tratamiento, empaque, resguardo, embarque, servicios higiénicos; así como, donde se especifiquen y se muestren las dimensiones, circulación del agua, unidades de calentamiento de la misma y del sistema de registro de temperatura y tiempo, así como la información de los equipos, con la finalidad que éstas sean evaluadas y aseguren estar cumpliendo con los requisitos fitosanitarios establecidos por el SENASA y las ONPF’s de los países importadores. Estos documentos serán presentados por única vez, a no ser que la planta de tratamiento hidrotérmico o planta empacadora haya sido modificada con respecto a su estructura inicial. El inicio de la construcción de una planta de tratamiento y empaque, estará sujeta al conocimiento previo del SENASA y APHIS y cuando corresponda de otras ONPF’s. Las plantas de tratamiento y empaque que requieran modificar sus estructuras, deberán informar previamente al SENASA adjuntando copia de los planos que considere la modificación de dicha infraestructura, para su evaluación y de corresponder, su posterior envío a las ONPF’s de los países importadores. Empacadoras: Las infraestructuras que operan únicamente como plantas empacadoras, deberán presentar al SENASA el plano, donde se indique las áreas de recepción, inspección fitosanitaria, tratamiento, empaque, resguardo, embarque y servicios higiénicos. En ambos casos deberán adjuntar: Boleta de pago por concepto de certificación de planta de tratamiento y/o empaque/, acorde a lo establecido en el TUPA vigente del SENASA. Registro Único de Contribuyente. 3.2 Requisitos para la certificación de empacadora y planta de tratamiento y empaque. El Inspector del SENASA inspeccionará y verificará que la empacadora o planta de tratamiento y empaque, según corresponda cuente con los requisitos establecidos en el Anexo 01. 3.3 Inspección para certificación. El Inspector del SENASA que efectúe la inspección de la planta de tratamiento y empaque, deberá contar con la información solicitada en el punto 3.1 y considerará los requisitos estipulados en el punto 3.2, según corresponda. Los resultados de la inspección, serán anotados en el Informe de Inspección para la Certificación de centros de acopio, empacadoras, plantas de tratamiento y empaque de plantas y productos vegetales (Formato: DDF-E-03). Esta labor se realizará previamente al inicio de las pruebas de tratamiento o proceso de empaque, según corresponda. Las plantas de tratamiento y empaque, que no han sido aprobadas y certificadas previamente por el SENASA, no podrán continuar con el proceso de autorización de tratamiento hidrotérmico por parte de APHIS u otras ONPF de los países importadores, según corresponda. Las infraestructuras que solo funcionan como empacadoras que no hayan sido previamente autorizadas mediante certificación por SENASA, no recibirán el servicio de inspección fitosanitaria que realiza el SENASA. 3.4 Otorgamiento de la certificación. La DE del SENASA respectiva, otorgará el Certificado de Funcionamiento de Centro de Acopio, Empacadora o Planta de Tratamiento y=Empaque (Formato: DDF-E-05), según corresponda a la Planta de Tratamiento o empaque que haya aprobado las condiciones prescritas y los registrará, asignándoles un código de identificación; el cual que debe constar en el Certificado. * Para la asignación del código, deberá seguirse el siguiente procedimiento: * Colocar el primer número (Nº) correlativo de Certificados emitidos empezando por el 001, luego se señalará el año de expedición, la sigla AG (de Agricultura) y a continuación la sigla SENASA seguida por el nombre de la Dirección Desconcentrada de SENASA que otorga el certificado y finalmente la sigla PTE (Planta de tratamiento y/ empaque). Por ejemplo: Nº 001-2005-AG-SENASA-Piura-PTE * Para la codificación de las empacadoras seguirá el mismo procedimiento, cambiando únicamente PTE por PE (Planta empacadora). Por ejemplo: Nº 001-2005-AG-SENASA-Piura-PE 3.5 Validez de la certificación. La validez de este Certificado será por un año calendario, sin embargo, podrá recortarse automáticamente este periodo, por discontinuidad del proceso para los fines por las que fue aprobada la planta empacadora o la de tratamiento y empaque. 3.6 Cancelación de la certificación de la empacadora y/o planta de tratamiento y empaque. La cancelación de la certificación de la planta empacadora, tratamiento y empaque ocurrirá cuando el SENASA: Compruebe el ingreso de mango de lugares de producción no certificados y/o sin la autorización debida. Detecte en la planta de tratamiento y/o empaque la mezcla de mangos procedentes de lugares de producción no certificados. Detecte la presencia de mangos rechazados procedentes de otras empacadoras o plantas de tratamiento y/o empaque. Se observe la adulteración de algún documento. Cuando la empacadora o planta de tratamiento ha perdido las condiciones bajo las cuales fue aprobada. Se detecte ingreso de mango con MAC’s que no corresponde al productor y lugar de producción inscrito y certificado por SENASA. Acopie el mango de Centros de Acopio no autorizados por SENASA. 3.7 Aprobación del funcionamiento de las plantas de tratamiento y empaque por las ONPF’s de los países importadores. Las plantas de tratamiento hidrotérmico podrán gestionar ante el SENASA local, su aprobación por APHIS u otra Autoridad de la ONPF del país importador según corresponda, sólo después de haber obtenido el Certificado de Funcionamiento de la Planta de Tratamiento y Empaque emitido por el SENASA. Para este propósito, deberá comunicar al SENASA por lo menos con un día hábil de anticipación, la fecha y hora de requerimiento de Inspectores SENASA y APHIS para la aprobación de la Planta de Tratamiento. Ante este requerimiento, el SENASA local entregará mediante una nota oficial al Coordinador de APHIS, el Certificado de aprobación de la Planta de Tratamiento y/o Empaque. Para la aprobación de las Plantas de Tratamiento Hidrotérmico por Inspectores de otras ONPF’s diferentes a APHIS, el SENASA solicitará su aprobación, adjuntando copia del Certificado y cuando corresponda remitirá la información de los códigos; así como, la carta de compromiso del interesado para solventar los gastos que demanda la visita técnica del Inspector (es). Los exportadores que requieren la evaluación de sus plantas de tratamiento y empaque por las autoridades fitosanitarias del país de destino; como es el caso de Chile, México y China, solicitarán la aprobación de sus plantas con 45 días de anticipación, a fin de que SENASA realice las gestiones correspondientes y las autoridades fitosanitarias de los países importadores, realicen las gestiones internas de su país para contar con la autorización de salida correspondiente y éste sea realizado oportunamente. 3.8 Financiamiento de los inspectores de las ONPF. Cuando una ONPF solicite realizar una visita en origen, el usuario cubrirá los gastos que demande la visita, para lo cual la DGSV deberá contar con la carta de compromiso del usuario para solventar estos gastos. La DGSV antes de confirmar la presencia de los Inspectores de las ONPF’s de los países importadores asegurará que los montos por concepto de viáticos y otros gastos incluso los de movilidad dentro del país, sean entregados según los procedimientos administrativos indicados por los miembros o representantes de las ONPF’s de los países importadores. Para los casos en que sea necesario que Inspectores del ONPF aprueben las plantas de tratamiento hidrotérmico y supervisen el tratamiento durante la temporada de exportación, como el caso del Plan de Trabajo suscrito con APHIS; la DGSV coordinará con representantes de dicha Organización para que se asignen los Inspectores supervisores del tratamiento, previo requerimiento de los exportadores. Los pagos por concepto de pasajes, viáticos, hospedaje y otros para los Inspectores del APHIS, que permanecerán durante la campaña de exportación como supervisores del tratamiento hidrotérmico, serán efectuados a través de la APEM o directamente por las empresas exportadoras, con representantes del APHIS en el Perú. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTOS DURANTE LA CAMPAÑA DE EXPORTACIÓN 1. Condiciones para la cosecha de fruta destinada a la exportación. 1.1 Evaluación de las trampas oficiales de moscas de la fruta. El Inspector del SENASA deberá conocer los índices de MTD de moscas de la fruta (Anastrepha spp. y Ceratitis capitata) expresados a nivel de la(s) zona(s), sector(es) o subsector(es), lugar de producción cuando corresponda, autorizados a participar en la campaña de exportación. Cuando ocurra capturas de moscas de la fruta en las trampas oficiales, el PNMF deberá seguir los procedimientos establecidos en el Manual del Sistema Nacional de Detección (SINADE). 2. Visitas de evaluación y monitoreo de los volúmenes de producción en los lugares de producción certificados. Durante la visita de Inspección al lugar de producción, el Inspector del SENASA, solicitará al productor información sobre las variedades y los volúmenes de producción por hectárea de mango, así como el volumen de mango de exportación cosechado y de lo que queda por cosechar dentro de la campaña. Esta información debe verificarla en campo haciendo una estimación de manera que le permita ubicar el lugar de producción en un nivel de rendimiento según el Sistema Integrado de Información de Mosca de la Fruta (SIIMF), los datos deben ser manejados celosamente de tal manera que le permita detectar frutas provenientes de otros lugares de producción. La información que obtenga de esta visita debe ser registrada en el Informe de Inspección y alcanzada al Inspector del SENASA asignado al corte y muestreo de frutas ubicado en la planta de tratamiento y/o empaque o centro de acopio según corresponda, para que mediante cruce de información conozca el volumen total exportado por el productor. Los Inspectores del SENASA podrán visitar los lugares de producción certificados cuando sea conveniente y necesario con el fin de evaluar si realmente cumple y mantiene las condiciones por las que fue aprobado. Verificará que los productores y/o acopiadores no mezclen mangos de lugares de producción certificados con el de otros lugares de producción no certificados. Los resultados de esta evaluación los anotará en el Informe de Inspección Fitosanitaria para la certificación de Lugares de Producción con fines de Exportación (Formato: DDF-E- 06). En ningún caso el productor puede contar con mayor volumen de fruta de lo que produce el lugar de producción certificado. El Inspector de Cuarentena del SENASA llevará un control estricto sobre el particular, lo cual será verificado y constatado con los reportes del Sistema Integrado de Información de Mosca de la Fruta (SIIMF). El productor que es notificado por incumplir el Decreto Supremo Nº 009-2000-AG; quedará inhabilitado como participante en la campaña de exportación de mangos independientemente si cuenta o no con el Certificado emitido por el SENASA, a menos que levante las observaciones que origina la notificación. 3. Inspección fitosanitaria de mango 3.1 Procedimiento a seguir El usuario que requiera el servicio de inspección fitosanitaria, deberá presentar la solicitud del caso en la Dirección Ejecutiva del SENASA local u oficinas instaladas para ese fin, dentro del ámbito de la jurisdicción. Esta solicitud deberá ser presentada por lo menos con 24 horas de anticipación, adjuntando la boleta por derecho de inspección fitosanitaria. El formato a utilizar por el usuario es el de Solicitud para las inspecciones fitosanitarias de frutas frescas de mango para tratamiento hidrotérmico, (Formato: DDF-E-06). 3.1.1. Verificación documentaria y de las condiciones de resguardo del envío A la llegada del lote de mango al área de inspección, el Inspector de Cuarentena Vegetal, verificará en el MAC los datos consignados como la procedencia, lugar de producción certificado, volumen, nombre del productor, etc., a la vez que cruzará esta información con lo(*)NOTA SPIJ datos de la planilla del registro de lugares de producción certificados, entregados por la Dirección Ejecutiva del SENASA, a fin de determinar el origen de la fruta, los excesos de volumen de mango, el nombre del productor, entre otros. Si el envío no cuenta con el MAC, Orden de Tratamiento e Informe de Inspección, según corresponda, o si éstos presentan comprobada adulteración, falsificación o alteración; se retiene los documentos y se rechaza el cargamento, no pudiendo ser destinado para exportación. Si se reitera el caso de adulteración durante el resto de la campaña de exportación, será causal de la cancelación de su inscripción o certificación de quien o quienes resulten responsables. Esta Acción será notificada por el Inspector de Cuarenta Vegetal al Coordinador del SENASA encargado, para que a su vez comunique de ello de manera inmediata a las demás Plantas de Tratamiento hidrotérmico, por la vía más rápida. En caso de verificar rupturas de precintos de seguridad colocados por el SENASA de origen en centros de acopio o empacadoras y siempre y cuando la documentación que ampara el envío se encontrara conforme, corresponde repetir la inspección como si se tratara de una nueva inspección fitosanitaria acorde a los procedimientos indicados en el punto 1.2; por lo que el usuario deberá solicitar un nuevo servicio. El Inspector colocará sobre la documentación que acompaña el envío un sello “REQUIERE NUEVA INSPECCIÓN”. De no haber detectado irregularidades en la revisión documentaria y en las condiciones de resguardo en los medios de trasporte(*)NOTA SPIJ, incluyendo los precintos según corresponda, se procede a la inspección de la condiciones fitosanitarias en las que ha sido transportada la carga y de cómo ha llegado a la planta de tratamiento, según lo especificado en el punto 1.2. De encontrarse deficiencias (lonas descubiertas, sin precintos, etc.) toda la carga será rechazada y se consignará diagonalmente en el MAC y en el Informe de Inspección el sello de “RECHAZADO PARA EXPORTACIÓN”. Verificar en el MAC, el nombre del productor, planta de tratamiento o empacadora a la que esta destinanda(*)NOTA SPIJ la fruta, record de movimiento de fruta a la fecha, entre otros datos. Verificar los datos de la solicitud presentada para la inspección fitosanitaria y los comprobantes por derecho de pago, por concepto de inspección fitosanitaria. 3.1.2 De la inspección fitosanitaria del envío La inspección fitosanitaria será realizada por el Inspector de Cuarentena Vegetal asignado, en el área de inspección de los centros de acopio, empacadoras o plantas de tratamiento y empaque aprobados y registrados en el SENASA. Esta operación se realiza por cada lote presentado a inspección, tomando en cuenta las siguientes consideraciones: a) La inspección del envío en centros de acopio El Inspector de Cuarentena Vegetal para realizar la inspección, solicitará al usuario el MAC, boleta de deposito, solicitud para inspección de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal para la exportación o reexportación. (Formato: DDF-E- 08). El Inspector verificará los datos allí consignados y cruzará información con el padrón de lugares de producción. Cualquier diferencia de datos no justificados será motivo de rechazo. b) El mango llega a la planta de tratamiento y empaque ya inspeccionado procedente de un Centro de Acopio. En este caso el Inspector verificará el Informe de Inspección para la certificación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal para la exportación o reexportación (Formato: DDF-E- 09), copia de los comprobantes de pago por inspección y las condiciones de resguardo fitosanitario del medio de transporte (precintos de seguridad). Pondrá mucha atención en la revisión de estos documentos para asegurar su origen y los datos consignados. De encontrar la conformidad documentaria, dictaminará su pase a tratamiento mediante la emisión de la Orden de Tratamiento (Formato: DDF-E-04), entregando una copia al jefe de la planta y otro al Inspector de supervisón(*)NOTA SPIJ de tratamiento. c) El mango llega a la planta de tratamiento y empaque para ser inspeccionado, procedente de lugares de producción ubicados dentro del ámbito geográfico de ubicación de la planta Luego de verificar los documentos (MAC, solicitud para inspección y comprobantes de pago por inspección) y los certificados de Funcionamiento de la planta y no haber detectado irregularidades en la revisión documentaria, el Inspector de muestreo de frutas del SENASA, ordenará que se descarguen las jabas de mango las cuales deben haberse transportado correctamente identificados por lotes de acuerdo a su procedencia y productor, para proceder luego al muestreo e inspección y emitir el Informe de Inspección para la certificación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal para la exportación o reexportación. (Formato: DDF-E- 09). d) El mango llega a una empacadora para su inspección o empaque. Serán inspeccionadas en las empacadoras las frutas frescas de mango, que proceden únicamente de lugares de producción dentro del ámbito geográfico con relación a la ubicación de la empacadora. Las frutas fuera de este ámbito, podrán ingresar a las empacadoras para fines de selección y empaque con el Informe de Inspección para la certificación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal para la exportación o reexportación. (Formato: DDF-E- 09), emitido por el Inspector de Cuarentena Vegetal de la zona de origen de la fruta. Este proceso esta dentro de los parámetros de paletización, reacomodo, repaletización; por lo tanto, las empacadoras deberán prestar las condiciones de resguardo necesario y serán efectuadas previo conocimiento, autorización y supervisión del Inspector del SENASA. 3.1.3 Muestreo de frutos para tratamiento hidrotérmico * Para determinar la presencia o ausencia de moscas de la fruta; para este fin tomará 01 fruta por cada 6 jabas o cajas cosecheras de mango de capacidad de 19 a 20 kg netos c/u, o una fruta cada 240 frutas. Al respecto, bastará encontrar una sola larva viva en la fruta para rechazar el cargamento y éste no podrá ser sometido a tratamiento hidrotérmico. * El Inspector del SENASA realizará el corte de fruta en forma vertical y en 5 segmentos con relación al pedúnculo floral, con la finalidad de detectar estados larvales de moscas de la fruta; lo cual debe ser realizado en forma previa al ingreso a la planta de tratamiento hidrotérmico o en los centros de acopio autorizados. * De detectar una sola larva viva en el envío, éste será rechazado y el Inspector estampará en el MAC el sello PRODUCTO RECHAZADO, orientando al usuario que la fruta puede ser redestinada a otros mercados internacionales que no requieren tratamiento hidrotérmico siempre y cuando el lote se someta a una selección y sea presentada a una nueva inspección o caso contrario podrá destinarlo a otros fines que no sea la exportación. Este hecho debe ser puesto de conocimiento inmediato al Coordinador de la campaña de exportación de mango. * Esta medida será de alcance hacia el lugar de producción de origen, por lo que el productor será notificado por el Inspector del SENASA, para dejar de cosechar para exportación en tanto la medida no sea subsanada y nuevamente certificada. * De no detectar larva alguna, el inspector de corte ordenará el ingreso del lote a la planta de tratamiento y consignará ésta determinación en el MAC, colocando el sello PRODUCTO APROBADO. * De no haber detectado presencia de larvas vivas de moscas de la fruta y otras plagas de carácter cuarentenario para el país importador, el Inspector dictaminará la orden de tratamiento, documento con el cual el lote estará habilitado para seguir con los procesos adicionales de calibrado e ingresar al tratamiento hidrotérmico. Una copia de esta orden entregará al Inspector de supervisón(*)NOTA SPIJ de tratamiento y otra será entregada al jefe responsable de la planta de tratamiento o empacadora. * Una vez concluido el tratamiento, el Inspector encargado de la supervisón(*)NOTA SPIJ del tratamiento, levantará el Informe de Inspección para la certificación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados animales, productos y subproductos de origen animal para la exportación o reexportación. (Formato: DDF-E-09); en la que incluirá los datos del tratamiento y número de precinto de seguridad del SENASA, cuando corresponda. * En el caso de envíos con destino China, una vez concluido el tratamiento, el Inspector procederá a realizar una inspección del 2% del total del envío. 3.1.4 Envíos inspeccionados bajo el sistema de inspección para tratamiento hidrotérmico, indistintamente el destino de exportación. Es aceptable que lotes de mango sean inspeccionados bajo el mismo sistema de inspección para tratamiento hidrotérmico, para luego destinar parte de la fruta a tratamiento hidrotérmico y otra parte a empaque para mercados que no requieren del tratamiento hidrotérmico; sin embargo, para estos casos el usuario deberá presentar la solicitud de inspección fitosanitaria por cada destino, indicando el peso y variedad para cada caso (Formato: DDF-E-06). El Inspector deberá tomar en cuenta que la sumatoria de volumen de ambas solicitudes no sobre pase el volumen total del lote presentado a inspección. Para los envíos con destino a países que no requieren del tratamiento hidrotérmico, una vez concluida la inspección fitosanitaria, será el Inspector de muestreo y corte, quien emita el Informe de Inspección para la certificación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal para la exportación o reexportación. (Formato: DDF-E- 09). 3.1.5 Inspección de envíos con destino a países que no requieren del tratamiento hidrotérmico Se presenta dos casos: a) Inspección a lotes procedente de rechazo por intercepción de 01 larva viva de mosca de la fruta durante la inspección fitosanitaria. Para la inspección fitosanitaria a estos envíos, debe requerirse lo siguiente: Nuevo procedimiento administrativo. Lote reseleccionado por el usuario en la cual el muestreo será en el orden del 2% del total del envío de manera aleatoria y dirigirá el corte de fruta hacia aquellos sospechosos o que muestren signos de la presencia de moscas de la fruta u otras plagas cuarentenarias para el país importador. La detección de una larva viva de moscas de la fruta, orientará al Inspector a rechazar el embarque para exportación sugiriendo al exportador que la fruta la destine a la industria. b) Envíos presentados a inspección fitosanitaria para su exportación a países sin requerimiento del tratamiento hidrotérmico. El muestreo para la inspección en este caso, será en el orden del 1% del total del envío y será tomada de manera aleatoria. El corte de fruta será dirigido hacia aquellos sospechosos de portar la plaga. De encontrar sospechas de presencia de moscas de la fruta u otras plagas cuarentenarias para el país importador, incrementará el tamaño de muestra al 2%. Al concluir la inspección y si los resultados fueron favorables, emitirá el Informe de Inspección para la certificación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal para la exportación o reexportación. (Formato: DDF-E 09). CAPÍTULO VII MOVILIZACIÓN DE FRUTOS FRESCOS DE MANGO 1. Mangos inspeccionados en centros de acopio con destino a las empacadoras o plantas de tratamiento y empaque Los frutos frescos de mango que han sido inspeccionados y van a ser movilizados hacia las plantas de tratamiento y empaque, deberán contar con el Informe de Inspección para la certificación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal, para la exportación o reexportación (Formato: DDF-E-07) y en la que se anotará los números de precintos colocados. 2. Mangos inspeccionados en empacadoras con destino a los puestos de control cuarentenarios autorizados de salida. Los cargamentos de mango inspeccionados en empacadoras que van a ser movilizados directamente al punto de salida ya empacado para su exportación, deberán estar acompañados del Informe de inspección para la certificación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal, para la exportación o reexportación (Formato: DDF-E-07). En este formato se consignará claramente el o los números de precintos de seguridad colocados al medio de transporte. 3. Mangos con tratamiento hidrotérmico con destino a los puestos de control cuarentenario de salida autorizados. Su movilización será en contenedores cerrados y precintados, los precintos serán colocados por el Inspector APHIS o SENASA según corresponda y solo podrán ser abiertos a su llegada al destino final. Si por accidente del vehículo de transporte, hubiera necesidad de trasladar la fruta a otro contenedor, solo se hará bajo la supervisón(*)NOTA SPIJ del Inspector APHIS o SENASA, según corresponda. Para envíos aéreos cada pallet será tratado como una unidad y deberán ser protegidos con mallas mosquiteras y precintadas. 4. Mondiciones(*)NOTA SPIJ exigidas para los medios de transporte que movilizarán mangos inspeccionados hacia las plantas de tratamiento y/o empaque. La fruta de mango sólo será movilizada en camiones cerrados, encarpados o cubiertas con mallas mosquiteras, debidamente precintado(s) por el SENASA de origen. El medio de transporte debe ser precintado y dependiendo del tipo de transporte colocará de 1 ó mas precintos según convenga, de tal manera que el envío quede asegurado. CAPÍTULO VIIl EJECUCIÓN DEL TRATAMIENTO HIDROTÉRMICO 1. Verificación documentaria Los Inspectores de Cuarentena Vegetal dedicados a la supervisón(*)NOTA SPIJ del tratamiento hidrotérmico, serán asignados a la planta de tratamiento y/o empaque, luego de la aprobación y certificación efectuadas a ésta por SENASA, y verificarán: Que la planta cuente con la documentación de certificación para su funcionamiento y mantenga las condiciones bajo las cuales fue aprobada. Que el lote a tratar cuente con la Orden de Tratamiento emitido por el Inspector de muestreo y corte de la fruta. Que el lote antes de su tratamiento cuente con los recibos de pagos efectuados por este concepto. 2. Verificación de las condiciones de la fruta antes de ingresar al tratamiento El Inspector verificará que: La fruta cumpla con los calibres correspondientes para cada tipo de tratamiento en función del tiempo de exposición. Seleccionar 10 frutas al azar y pesarlas (registrar los pesos individuales y peso promedio), luego seleccionar y pesar 5 frutas que representen las más grandes del lote, registrando los pesos individuales y peso promedio. Si hay alguna fruta que exceda los pesos convenidos en los Planes de Trabajo, informar al operador que éste no es aprobada para la exportación bajo los términos del Programa. Esta fruta debe ser retirada antes de cargar la fruta al tanque de tratamiento. Que los frutos de mango se encuentren en etapa de madurez para su tratamiento, evitando el uso de frutas blandas. Se registre las temperaturas de la pulpa a 1 cm. de profundidad. Se realice el tratamiento cuando la temperatura de la pulpa de la fruta se encuentra a 21.1°C (70°F) o más. Medir las temperaturas de la pulpa de 3 o más frutas individuales, antes del inicio de los tratamientos y cuando sea necesario. 3. Verificación del funcionamiento de los equipos de la planta de tratamiento hidrotérmico. El Inspector del SENASA estará en constante verificación del buen funcionamiento de los equipos utilizados para el tratamiento hidrotérmico. 4. Supervisión del tratamiento hidrotérmico Antes del inicio del tratamiento hidrotérmico, el Inspector del SENASA verificará que el usuario haya cancelado los derechos correspondientes por concepto de supervisión del tratamiento del lote total presentado, lo cual deberá aproximarse al volumen inspeccionado y aprobado para tratamiento efectuado por el Inspector de muestreo y corte; asimismo, verificará el destino de la fruta a tratar, luego procederá a tomar en cuenta lo siguiente: Verificar la temperatura del agua durante el tratamiento (mediante el termómetro de mercurio y el termómetro digital). Verificar e interpretar las gráficas y tiempo de exposición según el peso de la fruta de mango. Verificar por lo menos una vez al día la calibración del registrador de la temperatura del equipo. El sistema de registro debe tener una precisión de más o menos 0.5°F (0.27°C) de la temperatura real observada. Verificar que el tratamiento se realice en los rangos establecidos en cada uno de los Planes de Trabajo suscritos para la exportación de mango. Verificar que toda la fruta esté sumergida a 10.2 centímetros o más por debajo de la superficie del agua. Verificar el uso de agua limpia en el proceso. Verificar que los operadores de la planta de tratamiento hidrotérmico u encargados anoten en el registro gráfico la fecha y hora del tratamiento, número del tanque, número del tratamiento, ajustes de calibración (+/-0.5°F ó 0.27° C), tiempo total del tratamiento y las temperaturas. Estas gráficas deben ser visadas por el operador de la planta de tratamiento. Anotar en el cuaderno de registros y ocurrencias las averías y reparaciones, así como cambios y modificaciones del tratamiento hidrotérmico ordenado. Llevar un registro de rechazos e incidentes antes, durante y después de los tratamientos, indicando lo motivos (Formato: DDF-E-12). Otros que se especifican en el Plan de Trabajo suscrito con cada país. 5. Empacado de las frutas Considerando que cada ONPF ha establecido las condiciones del empacado, el Inspector de Cuarentena verificará que éstas se realicen de manera correcta para cada país a donde se exporta. No esta permitido el uso de cajas con sellos distintos para un país que no corresponde. El Inspector de Cuarentena verificará lo siguiente: a) Para las exportaciones hacia EEUU, el Inspector verificará que los exportadores cumplan con estampar en cada caja de fruta aprobada y tratada la siguiente leyenda: “Treated with hot water by APHIS-USDA” y se consigne el código de la empacadora, asignado por APHIS por acuerdo con SENASA. b) Para las exportaciones a Nueva Zelanda, los envases llevarán la siguiente leyenda: “Treated with hot water by SENASA Perú”. c) Para las exportaciones a Chile, verificará que los exportadores usen cajas de cartón aprobadas donde se indique el calibre de los mangos y que cuente con unos sellos de 5 x 8 cm para identificar que los envases son para Chile con la siguiente leyenda: “Mango de Exportación a Chile tratado, SENASA Perú”. d) Para las exportaciones hacia Argentina, se seguirá el mismo procedimiento efectuado para los envíos a Chile, con la diferencia que los sellos llevarán la siguiente leyenda: “Mango de Exportación a Argentina tratado, SENASA Perú”. e) Para la exportación de mango hacia México, la información a ser colocadas en las cajas será el siguiente: “Mango de exportación a México, tratado SENASA-PERÚ”. f) Para la exportación de mango hacia China, la información a ser colocadas en las cajas será el siguiente: Lugar de producción (departamento) Nombre del huerto de producción o su numero de registro Nombre de la planta de empaque o su numero de registro, “Exported to the People’s Republic of China” CAPÍTULO IX RESGUARDO FITOSANITARIO 1. Condiciones de resguardo de las frutas posterior al tratamiento hidrotérmico: Para tratamientos de agua caliente de 75 y 90 minutos de duración, será requisito que los mangos tratados permanezcan en reposo a temperatura ambiente, como mínimo 30 minutos después del tratamiento en áreas de resguardo, luego puede someterse a enfriamiento con agua a temperaturas no menores de 21.1°C. Este requisito es solo para los envíos a EEUU; sin embargo, si en la planta se realizan tratamientos hidrotérmicos de mango para ser destinados a diferentes países, que tienen como requisito este tratamiento, las plantas deberán trabajar con las exigencias mas estrictas y el Inspector del SENASA verificará que éstos se cumplan. Para tratamientos de mango que han extendido el tiempo de inmersión en agua caliente de 75 a 85 minutos y de 90 a 100 minutos, es aceptable el enfriamiento con agua a temperatura de 21.1°C ó más, inmediatamente después del tratamiento. Una vez enfriada la fruta se puede dar inicio al empacado, tomando en consideración lo señalado en el presente Capítulo. Al área de resguardo sólo podrá ingresar fruta que haya cumplido satisfactoriamente el tratamiento hidrotérmico. No se permitirá el ingreso o almacenamiento de fruta no tratada o tratada inadecuadamente a ésta área. La infracción será sancionada con el rechazo del cargamento y suspensión de la certificación y retiro de los Inspectores del SENASA de la Planta para operar como tal. La fruta tratada, aprobada y empacada debe pasar inmediatamente a la zona de resguardo (cámara de frío) hasta su despacho. El área de resguardo deberá estar asegurada en todo momento para prevenir la infestación por moscas de la fruta o contaminación de la fruta tratada con la fruta no tratada. Se usarán candados o precintos controlados por Inspectores del SENASA y cuando corresponda por APHIS, para evitar la entrada sin autorización sobre todo cuando el Inspector o Inspectores no estén presentes en la planta de tratamiento y/ empaque. 2. Condiciones de resguardo de envases y embalajes Los envases y embalajes deben estar libres de insectos para ingresar a las áreas de resguardo y ser utilizadas en el empacado. Las parihuelas y material de embalaje de madera deberán ceñirse a las disposiciones establecidas por las ONPF’s de los países importadores, que hayan adoptado la Norma Internacional de Medidas Fitosanitaria NIMF 15 “Reglamentación de Embalaje de Madera en el Comercio Internacional”. Si el Inspector de Cuarentena detecta la presencia de otras plagas (taladradores de madera o insectos acompañantes) en los envases y embalajes, dispondrá las medidas convenientes o los tratamientos respectivos. 3. Condiciones de resguardo del envío inspeccionado al embarque El Inspector de Cuarentena Vegetal inspeccionará los contenedores y en caso de detección de insectos vivos, muertos, impurezas o cualquier material extraño, dispondrá las medidas fitosanitarias adecuadas, pudiendo ser desde la desinfección, desinfectación, lavado u otros. Luego del tratamiento del contenedor, el Inspector debe efectuar una nueva inspección y sólo al encontrarlo en buenas condiciones, autorizará el carguío de los pallets. El carguío se debe realizar en condiciones tal que la fruta tratada no tenga exposición con el medio externo; para ello es necesario el uso de mangas incorporadas a la puerta de embarque de la cámara. Esto permite cubrir parte del camión evitando el ingreso de insectos acompañantes. El Inspector del SENASA debe estar inspeccionando en todo momento que el área se encuentre libre de insectos. La fruta tratada será movilizada de la planta de tratamiento al punto de salida solamente en contenedores o camiones cerrados limpios, libres de insectos y precintados. CAPÍTULO X CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA 1. Certificación fitosanitaria de exportación Para obtener el Certificado Fitosanitario de Exportación (CFE), el usuario se ceñirá a los requerimientos establecidos por el SENASA en los Planes de Trabajo y procedimientos oficiales establecidos para tal fin. 2. Consignación de información adicional La información adicional que se consigne en los CFE dependerá de los acuerdos suscritos con las ONPF de los países importadores o a los requisitos fitosanitarios establecidos por ellos. El Inspector de Cuarentena Vegetal, de conformidad a los Planes de Trabajo suscritos, consignará como información adicional en el Certificado Fitosanitario, lo siguiente: a) Para envíos a Chile: “Producto tratado conforme al Plan de Trabajo suscrito entre el SAG de Chile y SENASA de Perú, referente a la exportación a Chile de mangos de Perú”. b) Para envíos a EEUU: El Plan de Trabajo no obliga a la emisión del Certificado Fitosanitario de Exportación, pues es opcional, puede ser emitido a solicitud del usuario. c) Para envíos a Argentina: “Producto tratado conforme al Plan de Trabajo suscrito entre el SENASA Argentina y SENASA de Perú, referente a la exportación a Argentina de mango de Perú”. d) Para los envíos a Nueva Zelanda Debe incluir la siguiente información adicional solo en idioma inglés: “The mangoes in this consignment have been treated in accordance with Appendix number two of the bilateral quarantine arrangement between the New Zealand Ministry Of Agriculture an Forestry an the Peru Ministerio de Agricultura Servicio Nacional de Sanidad Agraria, concerning the access of host material of fruit fly species of economic significance into New Zealand from Peru” (“El mango de este embarque, ha sido tratado en acuerdo al Apéndice 2 del Acuerdo Bilateral de Cuarentena entre el Ministerio de Agricultura y Forestaría de Nueva Zelanda y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura del Perú, concerniente al ingreso de material hospedante de moscas de la fruta de simnificancia económica en Nueva Zelanda, desde el Perú”). e) Para envíos a México El envío de esta fruta esta libre de Ceratitis capitata, Anastrepha obliqua y Anastrepha serpentina. f) Para envíos a La República Popular China Una vez completada la inspección, el SENASA emitirá un certificado fitosanitario para cada envío, consignando el nombre del Departamento, tratamiento realizado, tiempo de exposición, temperatura y fecha, además del siguiente párrafo como declaración adicional: “The consignment is in compliance with requirements described in the Protocol of Phytosanitary Requirements for the Export of Mango from Peru to China, and is free from the quarantine pests of concern to China”. “El envío se encuentra en conformidad con los requisitos descritos en el Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la Exportación de Mango de Perú a China, y se encuentra libre de plagas de interés cuarentenario para China”. g) Para otros mercados que cuentan con requisitos fitosanitarios establecidos para Perú: El certificado Fitosanitario no consignará información adicional alguna, a no ser que la ONPF del país importador lo requiera y la DDF lo autorice. 3. Precintado de los envíos Los envíos con destino a Chile, Nueva Zelanda, la República Popular China y Argentina deberán ser cerrados con el precinto del SENASA, al momento de su despacho. CAPÍTULO XI ACTIVIDADES DESPUÉS DE LA CAMPAÑA DE EXPORTACIÓN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RESPONSABILIDAD 1. Procedimientos después de la campaña de exportación 1.1. Informe final de la campaña de exportación. Cada una de las Direcciones Ejecutivas remitirán su respectivo Informe final de exportación a la Dirección de Defensa Fitosanitaria de la DGSV, en un plazo no mayor de 30 días calendarios de finalizada la campaña, para lo cual utilizarán el formato oficial aprobado, informando además el resumen de las observaciones e incidentes ocurridos durante la campaña y las acciones desarrolladas (Formato: DDF-E-12). El Informe final deberá contener la siguiente estructura: Nombre de los exportadores e importadores. Volumen exportado expresado en T.M. y número de cajas y variedad, dato semanal. Destino, puerto de embarque. Número de lugares de producción certificados. Numero de Plantas de tratamiento y empaque inspeccionado aprobados y no aprobados. Número de empacadoras y centros de empaque aprobados y no aprobados. Número de los Certificados Fitosanitarios de Exportación emitidos. Numero de tratamientos cuarentenarios realizados y los rechazados. Número de rechazos efectuados por plantas empacadoras. Problemas identificados durante el proceso de exportación, etc. Plagas interceptadas durante el proceso de certificación del envío. Plagas interceptadas en áreas de resguardo. Incidentes ocurridos. Problemas identificados con las plantas. Relación del Personal que laboró en la campaña. Recomendaciones para la próxima campaña (de carácter técnico y administrativo 2. Disposiciones complementarias La aplicación de los procedimientos aquí establecidos, no exceptúan del cumplimiento de otras disposiciones emanadas por la Dirección General de Sanidad Vegetal. Los aspectos técnicos estipulados para el tratamiento hidrotérmico se efectuarán en base a lo indicado en los Planes de Trabajo suscritos con las ONPF de los países importadores. La DGSV a través de la Dirección de Defensa Fitosanitaria, será la encargada de supervisar la aplicación y el cumplimiento de estos procedimientos, sin perjuicio de las funciones propias de la Oficina de Control Institucional. Anotar en el Informe de observaciones e Incidentes (Formato: DDF-E-11), cualquier eventualidad surgida en el proceso y que esté fuera de los alcances del Plan de Trabajo y los procedimientos descritos. 3. Responsabilidad La Dirección General de Sanidad Vegetal a través de la Dirección de Defensa Fitosanitaria, el Programa Nacional de Moscas de la Fruta y las Direcciones Ejecutivas del SENASA respectivas, son responsables del cumplimiento de la presente Directiva. 4. Anexos 4.1 Requisitos para la aprobación de empacadoras y plantas de tratamiento, para plantas y productos vegetales. 4.2 Cronograma de actividades 4.3 Formatos. 4.4 Glosario de términos y abreviaturas. (*) Ver cuadros publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.