Resolución Nº 398/09/PRODUCE - Suspende la actividad extractiva del recurso pejerrey en la laguna de Pacucha
Made 2009-09-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- inland fisheries, freshwater fishes, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
Where to read it
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Text
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Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica PROOUCE Suspenden actividad extractiva de pejerrey argentino en la laguna de Pacucha ubicada en el departamento de Apurimac RESOLUCION MINISTERIAL N" 398-2009-PROOUCE Lima, 11 de setiembre de 2009 Vistas: el Oficio N° 221-2009-G.R.A.lDIREPRO-APIDISUREPRO-AND. de la Direcci6n Subregional de la Produccion de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurimac, el Informe N° 495-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direcci6n de Consumo Humano de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 056-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley W 25977, seFiala que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, por 10 que Ie corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotaci6n racional; Que, el articulo 9 de la Ley General de Pesca antes sefialada, establece que el Ministerio de la Producci6n, sabre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioecon6micos, determinara sequn el tipo de pesquerias, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que, par Resoluci6n Ministerial N° 217-2001-PE del 28 de junio de 2001, modificada por Resoluci6n Ministerial W 108-2002-PE del 18 de marzo de 2002, se establece el periodo comprendido entre los meses de enero y setiembre de cada ana, como la temporada anual de pesca del pejerrey argentino Odontesthes bonariensis en los cuerpos de agua publicos del departamento de Apurimac, quedando prohibida la extracci6n de dicha especie a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de cada ana; Que, la Direcci6n Subregional de la Producci6n de Andahuaylas, mediante el Oficio de Vistas, remite los Informes N° 059-2009.G.R.A.lDIREPRO-AP/DISUREPRO-AND/DIR. PESCA de la Direcci6n de Pesca y W 032-2009-G.R.A.lDIREPRO-AP/DISUREPRO-AND/DIRPESCAlJCPP de la Jefatura del Centro Pisclcola de Pacucha de dicha Direcci6n Subregional, en los cuales se manifiesta que en la actualidad la laguna de Pacucha se encuentra sobreexplotada, teniendo como indicios la prevalecencia de alevinos e individuos j6venes del recurso pejerrey argentino Odontesthes bonariensis, asi como un minima porcentaje de adultos. Asimismo, indica que la temporada de desove presenta un pico durante la primavera y parte del verano (setiembre a enero); por 10 que recomienda declarar una veda para esta especie par un periodo de cinco meses, comprendidos desde setiembre de 2009 hasta enero de 2010, con 10 cual se perrnitira que los Paqina B Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica juveniles desarrollen hasta lIegar a su madurez sexual, garantizando la reproduccicn, e! incremento de la poblaci6n y la sostenibilidad del recurso en este cuerpo de agua que constituye el mayor productor en el departamento de Apurfmac; Que, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, en funci6n a las recomendaciones de la Direcci6n Subregional de la Producci6n de Andahuaylas y par considerar necesario apoyar la recuperaci6n y conservaci6n del pejerrey argentino Odontesthes bcnanenele en la laguna de Pacucha, as! como asegurar la disponibilidad de reproductores para realizar la reproducci6n artificial y producci6n de alevinos en e! Centro Plsclccla de Pacucha con fines de repoblamiento de otras lagunas del departamento de Apurfmac, preservando asi el stock poblacional de la especie y su disponibilidad para la pesca, propone suspender en re laguna de Pacucha, en forma excepcional, la actividad extractive. eel como el proceearruento. el transporte y la comercializaci6n del recurso proveniente de dicho cuerpo de agua, hasta el 31 de enero de 2010; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley W 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Y el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, de la Direccion General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oflcina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender en forma excepcional la actividad extractiva del recurso pejerrey argentino Odontesthes bonariensis en la laguna de Pacucha, ubicada en el distrito de Pacucha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac, asi como el procesamiento, el transporte y la comercializacion del recurso proveniente de dicha laguna, a partir del dia siguiente de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial hasta el 31 de enero de 2010. Articulo 2.- Vencido el plazo de suspension establecido en el articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial, las temporadas de pesca del recurso pejerrey argentino Odontesthes bonariensis se efectuaran conforme a 10 establecido en la Resoluci6n Ministerial N° 217-2001-PE, modificada por Resoluci6n Ministerial N° 108-2002-PE. Articulo 3.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resoluci6n Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a 10 dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE Ydemas disposiciones legales vigentes. Articulo 4.- EI recurso pejerrey argentino Odontesthes bonariensis proveniente de ambientes hidricos de libre extracci6n podra ser comercializado y utilizado en el departamento de Apurimac, siempre que se acredite su procedencia a traves de documentos, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Articulo 5.- La Direcci6n Regional de la Producci6n de Apurimac y la Direcci6n Subregional de la Producci6n de Andahuaylas, quedan exceptuadas de la suspension establecida por el articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial, cuando sus acciones sean realizadas con fines de evaluaci6n 0 acuicultura. Articulo 6.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producci6n, la Direcci6n Regional de la Producci6n de Apurimac y la Direccion Subregional de la Producci6n de Andahuaylas del Paqina 9 Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica Gobierno Regional de Apurfmac, el Ministerio del Interiory las Municipalidades, en el ambitode sus respectivas competencias y jurisdicciones, reallzaren las ecclcnee de difusi6n que correspondan y veteran par el estrictocumplimiento de 10 establecido en la presente Reeclucicn. Registrese, comuniquese y publlquese. MERCEDES ARAoz FERNANDEZ Ministra de la Producci6n Pecina 10