Resolución Nº 391-2012-OS ─ Modifica la Resolución Nº 028-2003-OS, sobre tipificación de infracciones y sanciones de OSINERGMIN
Made 2012-10-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, offences/penalties, transport/storage, natural gas, oil, data collection/reporting, governance
- Categories
- energy
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Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia de la Unidad incorporó los criterios especí¿cos de sanción aplicables por Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO el incumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, DE SALUD - FISSAL para la Unidad Ejecutora 1235- entre ellas aquella que prohíbe a los Gasocentros envasar Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas por la y expender GLP en cilindros portátiles; no obstante, se suma de OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTIUN requiere modi¿car dicho criterio con la ¿nalidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTIDOS Y 52/100 NUEVOS establecer días de suspensión temporal de actividades de SOLES (S/. 8’681,242.52) con cargo a la Fuente de comercialización de dicho producto, para así hacer más Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente disuasivas las sanciones para tales agentes por dicha al calendario ampliado del mes de setiembre 2012, infracción; el detalle por paciente se remitirá mediante o¿cio a la Que, asimismo, dentro de los criterios especí¿cos de mencionada ejecutora. sanción mencionados en el párrafo anterior, se encuentran
Artículo 2°.- El Titular del Pliego que recibe la las sanciones por el incumplimiento de las normas sobre transferencia, deberá aprobar la desagregación de los seguros; sin embargo, es necesario extender la aplicación recursos autorizados en la presente norma, en el nivel de dichos criterios a las Empresas Envasadoras, con la funcional programático, mediante Resolución Jefatural ¿nalidad de dar a tales agentes, información completa y dentro de los diez (10) días calendario de la publicación con¿able sobre el resultado ¿nal de los procedimientos de la presente Resolución, la que deberá ser publicada administrativos sancionadores que se les pueda iniciar dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web por dicha infracción; de su Institución. Que, por otro lado, el Texto Único Ordenado también
Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General, la incorporó los criterios especí¿cos de sanción aplicables por publicación de la presente Resolución en el Diario O¿cial el incumplimiento de proporcionar información requerida “El Peruano”; así como publicar en el Portal Institucional, por OSINERGMIN o por reglamentación vigente; no http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, obstante, es necesario extender los respectivos criterios a el texto de la presente Resolución. la infracción por el no reporte de existencias diarias, con la ¿nalidad de dar a los administrados información completa Regístrese, comuníquese y publíquese. y con¿able sobre el resultado ¿nal de los procedimientos administrativos sancionadores que se les pueda iniciar PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS por dicha infracción; Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e) Que, ¿nalmente, se debe considerar, que existen incumplimientos que no poseen criterios especí¿cos de 851127-1 sanción, tales como los contemplados en los numerales Normas El Peruano Legales del 10.10.2012 NORMAS LEGALES 475981 18 Lima, miércoles 10 de octubre de 2012 4.3.2 y 5.7.6 de la Tipi¿cación de Infracciones y Escala Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, por lo que se de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia Legal. requiere aprobar los mismos con la ¿nalidad de dar a los administrados, información completa y con¿able sobre SE RESUELVE: el resultado ¿nal de los procedimientos administrativos sancionadores que se les pueda iniciar por tales Artículo 1º.- Modi¿car el Texto Único Ordenado infracciones; de Criterios Especí¿cos de Sanción aplicables a las Que, en ese contexto, es necesario modi¿car el Texto infracciones administrativas previstas en la Tipi¿cación y Único Ordenado de Criterios Especí¿cos de Sanción Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobado aplicables a las infracciones administrativas previstas por la Resolución de Gerencia General Nº 352, de acuerdo en la Tipi¿cación y Escala de Multas y Sanciones de al Anexo de la presente resolución. Hidrocarburos, contenido en el Anexo A de la Resolución Artículo 2º.- La presente norma entrará en vigencia al de Gerencia General Nº 352, de acuerdo a lo expuesto en día siguiente de su publicación. los párrafos precedentes; Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley resolución y su Anexo en el Diario O¿cial El Peruano, en Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin. Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la Ley gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. de Creación del OSINERGMIN, Ley Nº 26734, modi¿cada pe). por Ley Nº 28964, y el literal m) del artículo 65º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, modi¿cado por Gerente General Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; OSINERGMIN ANEXO PARTE ESPECIAL CRITERIOS ESPECÍFICOS DE SANCIÓN I. INCUMPLIMIENTO DE PROPORCIONAR INFORMACION REQUERIDA POR OSINERGMIN O POR REGLAMENTACIÓN VIGENTE (...) D. Ámbito de aplicación: Los siguientes criterios resultan aplicables a las Re¿nerías, Plantas de Abastecimiento y Terminales; así como a las Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, Importadores de GLP y Plantas de Abastecimiento de GLP por no presentar o presentar fuera del plazo el reporte diario de existencias de combustibles líquidos y GLP. Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal Rango de Multas según Criterios específicos (*)
Artículo 1º de la Ley Nº 27699 áreas y otras sanciones – Ley Complementaria de Supervisión Fortalecimiento Institucional y Fiscalización del Organismo Supervisor de de Hidrocarburos la Energía y Minería 4 No proporcionar a OSINERGMIN Art. 87º del Reglamento General de OSINERGMIN. o a los organismos normativos o Artículos 5º, 8º y 13º de la Ley Nº 28964. 0.11 UIT hacerlo de forma deficiente, inexacta, Por día de incumplimiento incompleta o fuera de plazo, los Artículo 3º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 193-2009- datos e información que establecen OS/CD. De 1 a 50 UIT (*) El proceso de supervisión y/o las normas vigentes, incluyendo Art. 5º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD fiscalización comprende el análisis las directivas, instrucciones y Arts. 1º y 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2010-OS/CD de periodos anuales, de enero a disposiciones de OSINERGMIN diciembre de cada año. (...) V. INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE CONTROL DE ÓRDENES DE PEDIDO (SCOP). Ámbito de aplicación: Los siguientes criterios resultan aplicables a los Distribuidores Minoristas, Grifos, Estaciones de Servicios, Gasocentros, Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, así como Plantas Envasadoras, Distribuidores a granel y Consumidores Directos de GLP mayores a 1000 galones. Numeral de la Tipificación y Escala Sanción Referencia legal Criterios Específicos de Multas y Sanciones de Hidrocarburos Numeral 5.7: Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP (…) Numeral 5.7.6 Resolución de Consejo Directivo Sanción a imponer por cada orden de pedido: Suspensión Temporal Registrar la recepción (cerrar) de una orden de Hasta 50 Nº 048-2003-OS/CD pedido sin recibir físicamente el producto autorizado UIT Art. 2º de la Resolución de Consejo de Actividades por el SCOP, en la instalación autorizada, en el Directivo Nº 394-2005-OS/CD Registro de hidrocarburos que generó la orden de Primera Disposición Complementaria Cantidad comprendida en la Orden de Días de pedido en el SCOP. STA del D.S. Nº 045-2001-EM Pedido / Capacidad Suspensión (**) Resolución de Consejo Directivo de de Almacenamiento(*) OSINERGMIN Nº 183-2007-OS/CD Resolución de Consejo Directivo de Entre 0.00 y 25.00% 9 OSINERGMIN Nº 196-2010-OS/CD Entre 25.01 y 50.00% 18 Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 005-2012-OS/CD Entre 50.01 y 75.00% 27 Resolución de Consejo Directivo de Más de 75.00% 36 OSINERGMIN Nº 069-2012-OS/CD (*) Porcentaje calculado como la cantidad de combustible de la orden de pedido asociada a la infracción, respecto a la capacidad total de almacenamiento de combustibles del establecimiento o unidad de transporte autorizada en el registro de hidrocarburos. (**)Días calendario. Normas 475982Legales del 10.10.2012 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2012 19 (…) XI. INCUMPLIMIENTOS DE LAS NORMAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD A. Ámbito de aplicación: Los siguientes criterios son de aplicación a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Gasocentros y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, Distribuidores Minoristas y Medios de Transporte de Combustibles Líquidos y OPDH. (…) Numeral de la Tipificación y Escala Sanción Referencia legal Criterios Específicos de Multas y Sanciones de Hidrocarburos Numeral 2.1.6 Hasta 110 UIT Artículos 33º, 34º, 58º y 66º del (…) Incumplimiento de las normas de diseño Reglamento aprobado por Decreto instalación, construcción y/o montaje, Supremo Nº 054-93-EM B. Incumplimientos en Establecimientos de Venta al Público de GLP para Uso Automotor operación y procesamiento en CE, STA, SDA, (Gasocentros) y en Estaciones de Servicio que expenden GLP para uso automotor: Establecimientos de Venta al Público de RIE, CB Artículos 57º, 60º, 80º, 90º y 91º Combustibles y/o Gasocentros del Reglamento aprobado por (…) Decreto Supremo Nº 019-97-EM 12. En el establecimiento se envasa y expende GLP en cilindros portátiles. (Artículo 91º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM). Sanción: Suspensión Temporal de Actividades de Comercialización de GLP para uso automotor por veintisiete (27) días calendario Agravante: En caso que el infractor cometa la misma infracción en el mismo establecimiento, dentro del periodo de dos años de consentida la resolución que le impuso la sanción por la infracción anterior, se la aplicará la Suspensión Temporal de Actividades de Comercialización de GLP para uso automotor , por un período de cincuenta y cinco (55) días calendario. (…) E. Ámbito de aplicación: Los siguientes criterios resultan aplicables a todas las Empresas Envasadoras que no cumplan con mantener vigente una póliza de seguro que cubra: - Daños a terceros, en sus bienes y personas, por siniestros que puedan ocurrir en sus instalaciones o medios de transporte. - Daños a terceros, en sus bienes y personas, por siniestros derivados de la falla de Válvulas Reguladoras o Cilindros de responsabilidad de la Planta Envasadora Numeral de la Sanción Referencia legal Criterios Específicos Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos Numeral 5.5 Hasta 700 UIT Artículo 31º y 32º del INCUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE SEGUROS Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM. Nº Infracción Sanción Pecuniaria en UIT 1 El establecimiento con capacidad de almacenamiento de hasta 10 000 galones no cuenta con 1.71 Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente que cubra el monto mínimo establecido en la normativa vigente 2 El establecimiento con capacidad de almacenamiento hasta 30 000 galones no cuenta con 2.85 Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente que cubra el monto mínimo establecido en la normativa vigente 3 El establecimiento con capacidad de almacenamiento hasta 50 000 galones no cuenta con 3.99 Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente que cubra el monto mínimo establecido en la normativa vigente 4 El establecimiento con capacidad de almacenamiento hasta 70 000 galones no cuenta con 5.13 Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente que cubra el monto mínimo establecido en la normativa vigente. 5 El establecimiento con capacidad de almacenamiento superior a 70 000 galones no cuenta con 5.70 Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente que cubra el monto mínimo establecido en la normativa vigente. Normas 47598320 El Peruano Legales del 10.10.2012 Lima, miércoles 10 de octubre de 2012 NORMAS LEGALES XII. EJECUTAR OPERACIONES NO AUTORIZADAS Ámbito de Aplicación: Los siguientes criterios resultan aplicables a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Gasocentros, Medios de Transporte Terrestre y Distribuidores Minoristas. Numeral de la Tipificación y Sanción Referencia legal Criterios Específicos Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos Numeral 4.3.2 3era. Disposición transitoria del Reglamento Sanción a imponer por cada orden de pedido: Suspensión del Registro de Hidrocarburos Expender, Abastecer, Despachar, Hasta 150 UIT aprobado por D.S. Nº 01-94-EM. Comercializar, Entregar CI, CB,CE,ITV Cantidad comprendida en la Orden de Días de Suspensión (**) Hidrocarburos u Otros Derivados Art. 86º inciso I) del Reglamento aprobado Pedido / Capacidad de Almacenamiento(*) a personas no autorizadas o Suspensión de por D.S. Nº 030-098-EM. en lugar distinto al que figura registro hasta por Entre 0.00 y 25.00% 9 en la guía de remisión y/o 90 días calendario Art. 42º incisos a) y b) y 3era. Disposición Entre 25.01 y 50.00% 18 Comprobante de Pago. Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. Entre 50.01 y 75.00% 27 Más de 75.00% 36
Art. 10º del D.S. Nº 045-2005-EM.
Art. 1º y 13º del Anexo 1 de la RCD 091- (*) Porcentaje calculado como la cantidad de combustible de la orden de pedido asociada 2010- OS/CD a la infracción, respecto a la capacidad total de almacenamiento de combustibles del
Art. 1º y 14º del Anexo 1 de la R.C.D. Nº establecimiento o unidad de transporte autorizada en el registro de hidrocarburos. 191-2011-OS/CD (**)Días calendario. 850814-1 a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos ORGANISMOS TECNICOS y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los ESPECIALIZADOS proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O¿cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo AUTORIDAD NACIONAL no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo caso excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas DEL SERVICIO CIVIL formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, SERVIR ha elaborado el proyecto de Reglamento Disponen la publicación del proyecto por lo que resulta necesario disponer la publicación de dicho proyecto, su exposición de motivos, la descripción de Reglamento del D. Leg. Nº 1057 en de los temas que involucra, el plazo para la recepción de el Portal Institucional de la Autoridad comentarios así como la persona encargada de recibirlos, Nacional del Servicio Civil - SERVIR conforme lo dispone el 14° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, a ¿n que las RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA personas interesadas formulen comentarios sobre el Nº 133-2012-SERVIR-PE particular; Con la visación de la O¿cina de Asesoría Jurídica y la Lima, 5 de octubre de 2012 Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 y el VISTO, el Informe Legal Nº 601-2012-SERVIR/GG- artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones OAJ de la O¿cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado por Nacional del Servicio Civil; Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó Artículo 1°.- Disponer a partir de la fecha, la la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como publicación, en el Portal Institucional de la Autoridad Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.servir.gob.pe), Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° comprende el conjunto de normas, principios, recursos, 1057, su exposición de motivos así como la descripción métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las de los temas que involucra, a ¿n que las personas entidades del sector público en la gestión de los recursos interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. humanos; Artículo 2°.- Los comentarios que cualquier Que, de otro lado, mediante el Decreto Legislativo ciudadano o persona jurídica considere pertinente Nº 1057, se creó el contrato administrativo de servicios alcanzar, deberán remitirse a la Gerencia de Políticas de como una modalidad de contratación especial propia Gestión de Recursos Humanos de SERVIR, al siguiente del derecho administrativo y privativa del Estado, no correo electrónico: comentarioscas@servir.gob.pe y sujeta a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al serán recibidos durante los 30 días calendario contados régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas desde la fecha de la publicación a que alude el artículo 1º que regulan carreras administrativas especiales; cuyo de la presente Resolución. Reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución N° 075-2008-PCM; a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los ¿nes Que, mediante la Ley N° 29849, se establece la correspondientes. eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, en el artículo 4 de la Ley N° 29849 se dispone que mediante decreto supremo se aprobarán las disposiciones JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN reglamentarias; Presidente Ejecutivo Que, de otro lado, en virtud del inciso 1 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas 851130-1