Resolución Nº 386/97/PE - Prohíbe la extracción del recurso concha de abanico en zonas de la regiones Grau y Marañon
Made 1997-08-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, molluscs, seasons, fishery management and conservation
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Page 152138 a 'J)mlcmO Lima, martes 26 de agosto de 1997 Prohfben laextracclen del recurso con cha de abanico en zonas de las Regio nes Grau yNor Oriental del Maranon RESOLUCION MINISTERIAL N" 386-97-PE Lima, 25 de agosto de 1997 CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Articulos 9°y 10°del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, se establece que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cienti ficas disponibles y de factores socio-economicos determinara, segUn el tipo de pesqueria, entre otros, las temporadas de pesca y demas normas que requiera la preservaci6n y explo tacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial N° 159-97-PE, del 31 de marzo de 1997, se dejan sin efecto a partir de las 00.00 horas del dia 1 de abril de 19971a prohibicion de la extraccion del recurso "concha de abanico" Argopecten purpuratus en el litoral peruano, establecida por Resolucion Ministerial N" 103-97-PE, de fecha 27 de febrero de 1997 y dispone que el Instituto del Mar del Peru debera efectuar en forma permanente el monitoreo biologico-pesquero, a fin de deter minar el comportamiento del mencionado recurso y propo ner las medidas de ordenamiento necesarias que conlleven a su conservacion y racional explotaci6n; Que la Direcci6n Regional de Pesqueria de la Regi6n Grau, mediante sus Informes N°s. 250 y 269-97-CTAR-REGION GRAU-DIREPE-DR-DE, recomienda establecer una suspen sion temporal de las aetividades extractivas del recurso "concha de abanico" por un periodo de noventa (90) dias en el ambito de la Re¢on Grau, con fines de recuperacion y crecimiento de la especie, en la medida en que se ha observado que se viene presentando desembarques del recurso "concha de abanico" en la Bahia de Sechura con tallas por debajo de la minima permisi ble (65 mm.) y en poreentajes altos (81 a 92%), provenientes principalmentede Isla Lobosde Tierra.jurisdiceien de la Region Nor Oriental del MaraMn; Que el Instituto del Mar del Peru en su Olicio N" 100-180 97-PElIMP, de fecha 4 de agosto de 1997, alcanza a la Direccion Nacional de Extraccion el Informe: "Situacion Actual del Recurso Concha de Abanico en la Bahia de Sechura e Isla Lobos de Tierra" con los resultados de la evaluacion efectuada entre el 5 y 16 de junio de 1997. En dicho Informe se reporta que con relacion a la composicion de tamailos, el porcentaje de ejemplares menores de 65 mm. fue disminuyendo en la Bahia de Sechura, correspondiendo un valor de 4.1% al mes de julio, en la Isla Lobos de Tierra, los porcentajes se mantuvieron altos, entre 86.5 y 99%, siendo de 94.8% en julio; recomendando establecer una veda de protec cion del recurso "concha de abanico" en dichos lugares por un periodo de tres meses a partir de agosto, para garantizar el exito de los procesos de desove, crecimiento y reclutamiento de la especie; De acuerdo a 10informado por la Drreccion Nacional de Extracci6n; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°.· Prohibir, las acnvidades extractivas del recurso "concha de abamco" (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales existentes en la Isla Lobos de Tierra y Bahia de Sechura, jurisdiccion de la Region Nor Oriental del Maranon y Region Grau, respectivamente, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Minis terial, basta las 00.00 horas del dia 30 de noviembre de 1997. Articulo 2°. Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso "concha de abanico" en cualquiera de sus estados de conservacion durante el perfodo de veda, estable cido en el articulo precedente de la presente Resolucion Ministerial, seran sancionados de acuerdo a 10 dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposicio nes legales vigentes. Articulo 3°. EI Instituto del Mar del Peru - lMARPE debera continuar efectuando en forma permanents el moni toreo biologico-pesquero del recurso "concha de abanico" en los principales bancos naturales del litoral marino, a fin de determinar el comportamiento del mencionado recurso y proponer las medidas de ordenamiento necesarias que con lleve a su conservacion y racional explotacion, Articulo 4°.· El Ministerio de Pesqueria y el Instituto del Mar del Peru, podran realizar actividades extractivas del recurso "concha de abanico" en sus diferentes estadios de desarrollo, solo con fines de investigaciony evaluacion, Articulo 5°. Transcribase la presente Resolucion Minis terial a los Gobiernos Regionales de las Regiones Grau y Nor Oriental del Maranon; asi como a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Piura y Chiclayo; al Instituto del Mar del Peru (lMARPE), a las Direcciones Generales' de Gobierno Interior y de la Policia Nacional del Peru del Ministerio del Interior, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Ministerio PUblico y Municipali dades Provinciales de Piura y Chiclayo. Registrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 9538