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Laws of Peru

Resolución Nº 386-2019-PRODUCE ─ Modifica el límite de captura del recurso jurel a que se refieren las Resoluciones que autorizan el reinicio de las actividades extractivas a mayor escala del recurso, y dicta otras disposiciones

Made 2019-09-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, seasons, size, artisanal fisheries, total allowable catch, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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  1. 30 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2019 / El Peruano con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1808960-1 Modifican límite de captura del recurso jurel a que se refieren las RR.MM. N°s 015 y 105-2019-PRODUCE, autorizan el reinicio de las actividades extractivas a mayor escala y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 386-2019-PRODUCE Lima, 18 de setiembre de 2019 VISTOS: El Ofi cio Nº 479-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 277-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 783-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prescriben que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales. En tal sentido, los sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia. Su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográfi cas o por unidades de población; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, tiene como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, con Resolución Ministerial Nº 015-2019-PRODUCE se establecieron los límites de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) en setenta y nueve mil (79 000) toneladas y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento treinta y cinco mil (135 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de fl ota, correspondiente al año 2019; Que, la citada Resolución Ministerial en su artículo 1 señala, entre otros, que dicha cuota podrá modifi carse en función a los factores biológicos y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y las evidencias de una mayor disponibilidad de los recursos jurel y caballa, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes; Que, con Resolución Ministerial Nº 105-2019-PRODUCE se modifi có el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 015-2019-PRODUCE, en el extremo referido al límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) estableciendo como límite noventa y nueve mil (99 000) toneladas; asimismo, se suspendieron las actividades extractivas del citado recurso desarrolladas por las embarcaciones pesqueras de mayor escala; Que, el IMARPE mediante Ofi cio Nº 479-2019-IMARPE/ CD remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE JUREL AL 17 DE AGOSTO DE 2019”, el cual concluye que: i) “Los desembarques de jurel enero 17 de agosto 2019, según la información colectada por el seguimiento de la Pesquería Pelágica de IMARPE, alcanzaron aproximadamente las 102 783 toneladas, correspondiendo el 84% a la fl ota industrial y 16% a la artesanal”; ii) “Las embarcaciones artesanales que han venido pescando jurel durante el presente año son las más grandes (10-32.6 m3)”; iii) “La estructura por tallas de jurel durante enero - 17 agosto de 2019 presentó un rango entre 18 y 50 cm LT, conformada por diferentes grupos modales. Entre enero a marzo, fue mayormente adulta, basada en una estructura unimodal con moda en 35-36 cm LT y que permitió registrar los buenos rendimientos de este recurso a inicios del presente año. A partir de abril, se observó el ingreso de una nueva cohorte con rango entre 29 - 49 cm LT y moda principal en 34 cm LT”; iv) “El área de pesca de jurel, se localizó principalmente desde el sur de Callao (13ºS) a Atico (16ºS) y hasta las 130 millas de la costa. En agosto, el área de pesca del jurel se localiza frente al Callao entre las 20 a 70 mn”; v) “La biomasa estimada de jurel durante el Crucero 1905-06, efectuado del 20 de mayo al 23 de junio 2019, fue de 270 mil toneladas. Cabe destacar que las tendencias, tanto de la biomasa como de las capturas de jurel y los indices de CPUE (Capt/vje) de la fl ota industrial y artesanal, aumentaron desde agosto del 2018 al presente año”; y, vi) “Considerando la información actualizada a fi nes del primer semestre de 2019, sobre la pesquería de jurel en aguas nacionales, tanto en el seguimiento de la pesquería como en el Crucero de Evaluación Acústica, y aplicando una estrategia de F que no sea superior al doble de F estimado en el 2018, se tendría una cuota de captura de jurel para el 2019 no mayor de 138,000 toneladas”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 277-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio Nº 479-2019-IMARPE/CD, señala, entre otros, que: i) “El IMARPE con información del Crucero de Evaluación Hidroacústica de Jurel y Caballa BIC HUMBOLDT 1906, estimó que la biomasa de jurel fue entre 2.1% y 2.4% superior en relación a los Cruceros de Evaluación efectuados en la primavera del 2018 y en verano del 2019, del mismo modo, considerando las evaluaciones realizadas por dicho ente a julio 2019 con información actualizada y de acuerdo con las conclusiones remitidas en el informe de la referencia, sobre la pesquería de jurel en aguas nacionales, así como 31NORMAS LEGALESViernes 20 de setiembre de 2019 El Peruano / del Crucero de Evaluación Acústica, resulta pertinente disponer la ampliación de la cuota de captura del recurso jurel para el 2019 a 138,000 toneladas”; ii) “Al respecto, acorde a lo señalado en el artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Jurel y Caballa, considerando la nueva cuota de captura recomendada por el IMARPE y los desembarques realizados al 06 de setiembre 2019; así como, las competencias en materia de ordenamiento pesquero del Ministerio de la Producción resulta necesario establecer como medida para resguardar el desarrollo de las actividades extractivas de la fl ota de mayor escala y artesanal, la distribución equitativa del remanente de la cuota de captura del recurso jurel para el 2019”; y, iii) “(...), resulta pertinente dar por fi nalizada la suspensión de las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) desarrolladas por las embarcaciones pesqueras de mayor escala, establecida por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 105-2019-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la (...) Resolución Ministerial. (...) la suspensión se realizó como una medida precautoria hasta que IMARPE concluya la evaluación sobre la disponibilidad del recurso jurel, a través de la información obtenida del Crucero de Evaluación Hidroacústica de Jurel y Caballa BIC HUMBOLDT 1906, por lo que dicha medida no sería necesaria al contar con nueva información alcanzada por IMARPE”; en tal sentido concluye, entre otros, que “(...), se considera pertinente la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que disponga la ampliación del límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi), establecido con Resolución Ministerial Nº 015-2019-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 105-2019-PRODUCE, a ciento treinta y ocho mil (138 000) toneladas”; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICACIÓN DEL LÍMITE DE CAPTURA DEL RECURSO JUREL Modifi car el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 015-2019-PRODUCE, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 105-2019-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 1.- Establecer los límites de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) en ciento treinta y ocho mil (138 000) toneladas y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento treinta y cinco mil (135 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de fl ota, correspondiente al año 2019. Dicha cuota podrá modifi carse en función a los factores biológicos y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y las evidencias de una mayor disponibilidad de los recursos jurel y caballa, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes. (...)”. Artículo 2.- REINICIO DE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DE MAYOR ESCALA Dar por fi nalizada la suspensión de las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) establecida por Resolución Ministerial Nº 105-2019-PRODUCE, autorizándose el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso desarrolladas por las embarcaciones pesqueras de mayor escala a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- DISTRIBUCIÓN DEL SALDO REMANENTE DE LA CUOTA DEL RECURSO JUREL Establecer como límite máximo de captura para esta etapa de extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi) un volumen no mayor a doce mil quinientas (12,500) toneladas para la fl ota de mayor escala y de doce mil quinientas (12,500) toneladas para la fl ota artesanal; asimismo, una vez alcanzado dicho límite, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial dará por concluidas las actividades extractivas; caso contario, las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) concluirán el 31 de diciembre de 2019. Artículo 4.- MEDIDAS DE CONTROL 4.1 Los armadores de las embarcaciones pesqueras de mayor escala deben informar a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, al término de cada faena de pesca, el lugar de destino de la captura proveniente de cada una de sus embarcaciones. 4.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, y de las disposiciones legales aplicables, realizando el seguimiento de la cuota de captura establecida, debiendo informar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fi n de que adopten las medidas de protección del citado recurso. Artículo 5.- INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1808960-2 Autorizan viaje de profesional del INACAL a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 387-2019-PRODUCE Lima, 18 de setiembre de 2019 VISTOS: Las comunicaciones electrónicas del Quality System Task Force (QSTF); el Informe Nº 026-2019-INACAL/DM de la Dirección de Metrología del INACAL; el Informe Nº 150-2019-INACAL/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INACAL; el

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