Resolución Nº 385-2019-PRODUCE ─ Periodo de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey en el litoral peruano para el año 2019
Made 2019-09-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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29NORMAS LEGALESViernes 20 de setiembre de 2019 El Peruano / PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey en el litoral peruano, para el año 2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 385-2019-PRODUCE Lima, 18 de setiembre de 2019 VISTOS: El Ofi cio Nº 509-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 274-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 777-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las tallas permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo que el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, con Resolución Ministerial Nº 468-2016-PRODUCE se estableció el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional, en el período comprendido entre los meses de setiembre y octubre de cada año, cuya fecha de inicio y fi n estará condicionada a la evolución de los valores críticos de cada índice reproductivo que estime el IMARPE; Que, el IMARPE mediante Ofi cio Nº 509-2019-IMARPE/ CD remite el Informe sobre el “Análisis actualizado sobre la Actividad Reproductiva (AR) del pejerrey (Odontesthes regia) al 12 de setiembre 2019)”, el cual concluye que: i) “El pejerrey (Odontesthes regia) se encuentra en pleno proceso de desove, observándose que los índices de la actividad reproductiva (AR) son superiores a los umbrales establecidos para las zonas norte-centro y sur del litoral”; y, ii) “Si el desove actual continúa manteniendo un comportamiento similar al patrón histórico, y no median condiciones ambientales adversas, se espera que la AR decline a fi nes del mes de octubre, sobre lo cual el IMARPE informará oportunamente”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 274-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio Nº 509-2019-IMARPE/ CD señala, entre otros, que: i) “Teniendo en cuenta a lo informado por el Instituto del Mar del Perú IMARPE, respecto al incremento de la Actividad Reproductiva (AR) cuyos resultados muestran que los niveles de AR vienen ascendiendo desde abril de 2019, alcanzando el 73%, valor superior al umbral establecido (70%) para la zona norte-centro. Asimismo, que a partir del mes de julio, la AR presenta un comportamiento similar al patrón reproductivo para la zona sur del litoral, con valores por encima del umbral establecido (54%) para esta zona, por lo que se espera que para lo que resta del mes de setiembre y octubre del 2019, los niveles de AR continúen manteniendo valores cercanos al patrón reproductivo a nivel nacional, en tal sentido, todo ello sustentaría el inicio del periodo de veda reproductiva para el recurso pejerrey en el litoral peruano, para el año 2019, el cual entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del segundo día calendario siguiente a la publicación de la (...) Resolución Ministerial considerando el plazo que conllevará el arribo a puerto y la descarga así como los plazos administrativos para la aplicación de la (...) medida. Asimismo como consecuencia de la veda reproductiva se recomienda que queda prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como, su almacenamiento, comercialización y transporte; salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha de prohibición”; y, ii) “(...), de acuerdo a lo informado por IMARPE si el desove actual continúa manteniendo un comportamiento similar al patrón histórico, y no median condiciones ambientales adversas, se espera que la AR decline a fi nes del mes de octubre, por lo que el término de la veda reproductiva será dispuesto previa recomendación de dicho ente”; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) en el litoral peruano, para el año 2019, a partir de las 00:00 horas del segundo día calendario siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como, su almacenamiento, comercialización y transporte; salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha de prohibición. La fi nalización de la presente veda reproductiva será dispuesta, previo informe del Instituto del Mar del Perú IMARPE, a través de la expedición de la Resolución Ministerial respectiva. Artículo 2.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias 30 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2019 / El Peruano con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1808960-1 Modifican límite de captura del recurso jurel a que se refieren las RR.MM. N°s 015 y 105-2019-PRODUCE, autorizan el reinicio de las actividades extractivas a mayor escala y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 386-2019-PRODUCE Lima, 18 de setiembre de 2019 VISTOS: El Ofi cio Nº 479-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 277-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 783-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prescriben que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales. En tal sentido, los sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia. Su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográfi cas o por unidades de población; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, tiene como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, con Resolución Ministerial Nº 015-2019-PRODUCE se establecieron los límites de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) en setenta y nueve mil (79 000) toneladas y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento treinta y cinco mil (135 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de fl ota, correspondiente al año 2019; Que, la citada Resolución Ministerial en su artículo 1 señala, entre otros, que dicha cuota podrá modifi carse en función a los factores biológicos y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y las evidencias de una mayor disponibilidad de los recursos jurel y caballa, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes; Que, con Resolución Ministerial Nº 105-2019-PRODUCE se modifi có el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 015-2019-PRODUCE, en el extremo referido al límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) estableciendo como límite noventa y nueve mil (99 000) toneladas; asimismo, se suspendieron las actividades extractivas del citado recurso desarrolladas por las embarcaciones pesqueras de mayor escala; Que, el IMARPE mediante Ofi cio Nº 479-2019-IMARPE/ CD remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE JUREL AL 17 DE AGOSTO DE 2019”, el cual concluye que: i) “Los desembarques de jurel enero 17 de agosto 2019, según la información colectada por el seguimiento de la Pesquería Pelágica de IMARPE, alcanzaron aproximadamente las 102 783 toneladas, correspondiendo el 84% a la fl ota industrial y 16% a la artesanal”; ii) “Las embarcaciones artesanales que han venido pescando jurel durante el presente año son las más grandes (10-32.6 m3)”; iii) “La estructura por tallas de jurel durante enero - 17 agosto de 2019 presentó un rango entre 18 y 50 cm LT, conformada por diferentes grupos modales. Entre enero a marzo, fue mayormente adulta, basada en una estructura unimodal con moda en 35-36 cm LT y que permitió registrar los buenos rendimientos de este recurso a inicios del presente año. A partir de abril, se observó el ingreso de una nueva cohorte con rango entre 29 - 49 cm LT y moda principal en 34 cm LT”; iv) “El área de pesca de jurel, se localizó principalmente desde el sur de Callao (13ºS) a Atico (16ºS) y hasta las 130 millas de la costa. En agosto, el área de pesca del jurel se localiza frente al Callao entre las 20 a 70 mn”; v) “La biomasa estimada de jurel durante el Crucero 1905-06, efectuado del 20 de mayo al 23 de junio 2019, fue de 270 mil toneladas. Cabe destacar que las tendencias, tanto de la biomasa como de las capturas de jurel y los indices de CPUE (Capt/vje) de la fl ota industrial y artesanal, aumentaron desde agosto del 2018 al presente año”; y, vi) “Considerando la información actualizada a fi nes del primer semestre de 2019, sobre la pesquería de jurel en aguas nacionales, tanto en el seguimiento de la pesquería como en el Crucero de Evaluación Acústica, y aplicando una estrategia de F que no sea superior al doble de F estimado en el 2018, se tendría una cuota de captura de jurel para el 2019 no mayor de 138,000 toneladas”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 277-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio Nº 479-2019-IMARPE/CD, señala, entre otros, que: i) “El IMARPE con información del Crucero de Evaluación Hidroacústica de Jurel y Caballa BIC HUMBOLDT 1906, estimó que la biomasa de jurel fue entre 2.1% y 2.4% superior en relación a los Cruceros de Evaluación efectuados en la primavera del 2018 y en verano del 2019, del mismo modo, considerando las evaluaciones realizadas por dicho ente a julio 2019 con información actualizada y de acuerdo con las conclusiones remitidas en el informe de la referencia, sobre la pesquería de jurel en aguas nacionales, así como