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Resolución Nº 372-2017-MINAM ─ Aprueba las Consideraciones para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), el contenido de la Ficha Técnica Ambiental para la Adecuación (FTAA), los Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de los proyectos de Saneamiento, y el Contenido de la Ficha Técnica Ambiental para la Adecuación (FTAA) para el Sector de Saneamiento

Made 2017-10-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment, Water, Waste and hazardous substances
Keywords
environmental standards, environmental audit, residues, pollution control, waste management, standards, protection of environment, water quality standards, water supply, potable water, data collection/reporting, sewerage, recycling/reuse, effluent waste water/discharge, freshwater pollution, waste disposal, waste prevention

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  1. SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 372-2017-VIVIENDA Resolución Ministerial que aprueba las consideraciones para la elaboración de Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y el Contenido de la Ficha Técnica Ambiental para la Adecuación (FTAA); los términos de referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de los Proyectos de Saneamiento y el Contenido de la Ficha Técnica Ambiental para la Adecuación (FTAA), para el Sector Saneamiento (Anexos I, II y III) Martes 3 de octubre de 2017AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Martes 3 de octubre de 2017 / El Peruano2 NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 372-2017-VIVIENDA Lima, 2 de octubre de 2017 VISTOS, el Ofi cio Nº 170-2017-MINAM/VMGA/ DGPIGA y el Ofi cio Nº 309-2017-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; el Informe Nº 1001-2017-VIVIENDA/VMCS-DGAA-DEIA de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, el Informe Nº 113-2017-VIVIENDA-VMCS-DGAA y el Memorando Nº 718-2017-VIVIENDA-VMCS-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el artículo 17 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planifi cación, promoción, prevención, control, corrección, información, fi nanciamiento, participación, fi scalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la mencionada ley; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, dispone que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2 de la acotada norma y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certifi cación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente; Que, el literal c) del artículo 17 de la Ley Nº 27446, concordado con el literal d) del artículo 7 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, señala que el Ministerio del Ambiente tiene la función de emitir opinión previa favorable y coordinar con las autoridades competentes, el o los proyectos de reglamentos relacionados a los procesos de evaluación de impacto ambiental -EIA y sus modifi caciones; Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27446, determina como una de las funciones de las autoridades competentes, el conducir el proceso de evaluación de impacto ambiental a través de la categorización, revisión y aprobación de los estudios ambientales de los proyectos de inversión sujetos al SEIA, de acuerdo a sus respectivas competencias. Asimismo, el literal d) del mencionado artículo precisa que las autoridades competentes tienen a su cargo emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el MINAM y en concordancia con el marco normativo del SEIA; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 27446, establece que los instrumentos de gestión ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos complementarios al mismo; de tal manera que las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la referida Ley y su Reglamento, bajo un enfoque de integralidad y complementariedad de tal forma que se adopten medidas efi caces para proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones; Que, el párrafo 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, establece que constituyen instrumentos de gestión ambiental, las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), los Estudios de Impacto Ambiental Semi Detallados (EIA-sd), los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d), la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), los Planes de Remediación y Descontaminación, el Plan de Cierre, el Plan de Abandono, los Mecanismos de Participación Ciudadana, los Informes Ambientales Específi cos, la Ficha Técnica Ambiental, entre otros, contenidos en el artículo 17 de la Ley General del Ambiente; Que, el párrafo 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, detalla que el PAMA es el instrumento de gestión ambiental que facilita la adecuación de una actividad existente a obligaciones ambientales nuevas, establecidas en las normas respectivas, el cual tiene como objetivo mitigar o eliminar progresivamente en plazos racionales, los impactos ambientales negativos que vienen causando los proyectos de competencia de VIVIENDA; Que, el párrafo 32.1 del artículo 32 del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, dispone que VIVIENDA establecerá los criterios de aplicación del PAMA, previa opinión favorable del MINAM, de conformidad con el marco legal correspondiente. Asimismo, el artículo 33 detalla que las modifi caciones a realizarse a los contenidos mínimos del PAMA serán establecidos por VIVIENDA, mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del MINAM; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 004-2015-VIVIENDA, se dispuso aprobar los Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, de los proyectos de edifi caciones y saneamiento, en cumplimiento de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento aprobado según Decreto Supremo Nº 019-2014-VIVIENDA; Que, el párrafo 20.1 del artículo 20 del Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modifi ca el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA, establece que la DGAA en el marco de sus competencias evalúa y aprueba el PAMA y la FTAA que son elaborados según los términos de referencia (TdR) aprobados por el MVCS. Asimismo, el párrafo 20.2 del artículo 20 del referido Reglamento, dispone que el PAMA y la FTAA, deben ser aplicados durante el ciclo de vida de las actividades relacionadas con el servicio de saneamiento; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modifi ca el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA, el MVCS, mediante Resolución Ministerial aprueba los términos de referencia (TdR) para la elaboración del PAMA y el contenido de la FTAA a ser aplicados en el proceso de adecuación progresiva, con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente; y que, en dichos instrumentos se establecen los alcances y criterios metodológicos para determinar la signifi cancia ambiental; Que, mediante el Ofi cio Nº 170-2017-MINAM/VMGA/ DGPIGA expedido por la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, se remite el Informe Nº 270-2017-MINAM/ VMGA/DGPIGA, el cual fundamenta la opinión previa favorable a los TdR para la elaboración del PAMA y el contenido de la FTAA; Que, asimismo, en atención al Ofi cio Nº 2512-2017-VIVIENDA-VMCS-DGAA de la Dirección El Peruano / Martes 3 de octubre de 2017 3NORMAS LEGALES 1 Para poblaciones iguales o mayores a 15 000 habitantes corresponde PAMA, mientras que para poblaciones menores a 15 000 habitantes corresponde FTAA (Anexo V del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1285), sin perjuicio de los criterios de signifi cancia que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 2 Descripción del tipo de proyectos del Anexo 2 de la Resolución Ministerial Nº 036-2017-VIVIENDA. General de Asuntos Ambientales de este Ministerio, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, mediante Ofi cio Nº 309-2017-MINAM/VMGA/DGPIGA, remite el Informe Nº 504-2017-MINAM/VMGA/DGPIGA, ratifi cando la opinión previa favorable a los TdR para la elaboración del PAMA y el contenido de la FTAA, puesta en conocimiento de este Ministerio, mediante el Ofi cio al que hace referencia el párrafo precedente; Que, estando a lo expuesto y conforme a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modifi ca el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA, corresponde expedir la resolución ministerial propuesta por la Dirección General de Asuntos Ambientales aprobando las Consideraciones para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y el contenido de la Ficha Técnica Ambiental para la Adecuación (FTAA); los Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de los proyectos de Saneamiento; y, el Contenido de la Ficha Técnica Ambiental para la Adecuación (FTAA) para el sector de Saneamiento; De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Consideraciones para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y el contenido de la Ficha Técnica Ambiental para la Adecuación (FTAA); los Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de los proyectos de Saneamiento; y, el Contenido de la Ficha Técnica Ambiental para la Adecuación (FTAA) para el sector de Saneamiento, que como Anexos I, II y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la aplicación de las Consideraciones para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y el contenido de la Ficha Técnica Ambiental para la Adecuación (FTAA); los Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de los proyectos de Saneamiento; y, el Contenido de la Ficha Técnica Ambiental para la Adecuación (FTAA) para el sector de Saneamiento, que se aprueban en el artículo precedente, a los prestadores de servicios de saneamiento que se encuentren inscritos en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1285 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA; y, en el proceso de adecuación ambiental regulado por el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 019-2014-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 008-2016-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA. Artículo 3.- Derogar el Anexo II - Términos de Referencia para la elaboración de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental PAMA(s) de los proyectos de Saneamiento, aprobado mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 004-2015-VIVIENDA; dejando expresa constancia que permanecen vigentes las demás disposiciones que no hayan sido modifi cadas expresa o tácitamente por la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www. vivienda.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO I Consideraciones para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA y el contenido de la Ficha Técnica Ambiental para la Adecuación - FTAA 1. ANTECEDENTES 1.1 El artículo 20 del Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modifi ca el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA (en adelante, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1285), dispone que la Dirección General de Asuntos Ambientales (en adelante, DGAA) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), en el marco de sus competencias, evalúa y aprueba el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (en adelante, PAMA) y la Ficha Técnica Ambiental para la Adecuación (en adelante, FTAA) que son elaborados según el contenido y términos de referencia (en adelante, TdR) aprobados por el MVCS. 2. ALCANCE 2.1 El contenido y los TdR que se presentan a continuación son aplicables para elaborar el PAMA y/o la FTAA, instrumentos que considera como medidas ambientales correctivas y/o permanentes el desarrollo de proyecto y/o proyectos relacionados con i) el sistema de tratamiento y disposición fi nal de aguas residuales domésticas y municipales y/o ii) la ejecución parcial o componentes de servicios de agua y saneamiento; según corresponda, de acuerdo a lo detallado en el Anexo V del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 12851. 2.2 El sistema de tratamiento y disposición fi nal de aguas residuales domésticas y municipales comprende los procesos de mejora de la calidad del agua residual proveniente del servicio de alcantarillado mediante procesos físicos, químicos, biológicos u otros, y los componentes necesarios para la disposición fi nal o reúso2. Asimismo, la ejecución parcial o componentes de servicios de agua y saneamiento comprenden el desarrollo de proyectos de saneamiento sin llegar a ser integrales, los cuales pueden ser la construcción de los siguientes componentes: captación y conducción de agua, planta de tratamiento de agua para consumo humano, almacenamiento de agua potable, redes de distribución de agua potable, redes de alcantarillado, sistemas de tratamiento y disposición fi nal de aguas residuales domésticas o municipales debidamente tratadas, asimismo Martes 3 de octubre de 2017 / El Peruano4 NORMAS LEGALES 3 Párrafo 20.3 del artículo 20 y párrafo 26.1 del artículo 26 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1285 y en el artículo 35 del Reglamento de Protección Ambiental. de requerirse incluir bombas de agua potable y reservorios, u otros que se desarrollen como componentes aislados. 2.3 El PAMA y la FTAA son aplicados por los prestadores de servicio de saneamiento que se encuentran en proceso de adecuación ambiental según el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA (en adelante, Reglamento de Protección Ambiental) así como los que se enmarcan en los supuestos del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1285. 3. OBJETIVOS 3.1 Facilitar la elaboración del PAMA y de la FTAA, a fi n de implementar o desarrollar uno o más proyectos que estén orientados a corregir y/o mitigar los impactos ambientales generados principalmente por la disposición de las aguas residuales a los cuerpos de agua. 3.2 Contar con un instrumento de gestión ambiental de adecuación que coadyuve a la obtención de la autorización de vertimiento y/o reúso, según corresponda, para el cumplimiento con la normativa ambiental. 4. CONSIDERACIONES Para la elaboración del PAMA y la FTAA 4.1 Para la elaboración del PAMA y la FTAA se debe tener en cuenta como mínimo el siguiente marco legal: Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente. Ley Nº 27446 - Ley Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modifi ca el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental. Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Decreto Supremo Nº 015-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento para el Reaprovechamiento de los Lodos en las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales. Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285. Decreto Supremo Nº 004-2017-MINAM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua y establecen disposiciones complementarias. Decreto Supremo Nº 003-2017-MINAM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire y establecen disposiciones complementarias. Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento y sus modifi catorias (en adelante, Reglamento de Protección Ambiental). Decreto Supremo Nº 003-2010-MINAM, que aprueba Límites Máximos Permisibles para los efl uentes de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales. Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del SEIA. Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. Resolución Ministerial Nº 128-2017-VIVIENDA, que aprueba las Condiciones Mínimas de Manejo de Lodos y las Instalaciones para su Disposición Final, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 128-2017-VIVIENDA. En caso las obligaciones que asuma el titular se sustenten en una norma específi ca, ésta debe ser precisada en el ítem correspondiente a compromisos ambientales ya sea para el PAMA o la FTAA. 4.2 Asimismo, para la elaboración del PAMA y/o la FTAA se debe considerar que el proyecto o los proyectos que se desarrollen deben tener entre sus objetivos principalmente, resolver la problemática de los vertimientos sin autorización u otros aspectos que podría haber generado o estar generando impactos ambientales negativos por no haber implementado medidas de mitigación o control ambiental en su momento. Asimismo, sobre la base de los proyectos con viabilidad técnica, los prestadores de servicios de saneamiento elaboran el tipo de instrumento de gestión ambiental de adecuación que le corresponde, de acuerdo a los criterios que se detallan en el Anexo V del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1285. 4.3 El PAMA y la FTAA deben contener los compromisos ambientales a ser asumidos por el prestador de servicio de saneamiento, los cuales están comprendidas por las medidas correctivas y/o mitigantes que devienen de la implementación del proyecto o los proyectos, así como de las medidas permanentes que implementará el prestador de servicios de saneamiento durante todo el ciclo de vida de la infraestructura sanitaria. Asimismo, se debe precisar el tiempo estimado que se requiere para la implementación de dichos compromisos ambientales, que deben estar acorde con los tiempos establecidos en el proceso de la adecuación ambiental progresiva, según sea el caso. 4.4 El PAMA debe ser elaborado por empresas inscritas en el Registro de Entidades Autorizadas para elaborar estudios ambientales en el sector VIVIENDA, debidamente suscrito por el representante legal de la empresa consultora, los profesionales que participaron en su elaboración, así como por el prestador de servicio de saneamiento inscrito en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (en adelante, RUPAP) en caso corresponda. 4.5 La FTAA debe ser elaborada por un ingeniero sanitario o un ingeniero ambiental o un ingeniero civil o profesional con experiencia en saneamiento, colegiado y habilitado, debidamente suscrita por el profesional encargado de su elaboración y el representante legal del prestador de servicios de saneamiento. 4.6 Para la elaboración del PAMA se tomará en cuenta la metodología de identifi cación y caracterización de impactos ambientales precisados en el presente documento, sin perjuicio de esto, el prestador del servicio de saneamiento o titular podrá complementarlo con otras metodologías para sustentar aspectos específi cos, según sea el caso. Los requisitos para la presentación del PAMA se precisan en el Reglamento de Protección Ambiental vigente y en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1285, según corresponda. 4.7 La DGAA tendrá en cuenta los TdR del PAMA y el contenido de la FTAA para determinar la aprobación o desaprobación del PAMA y/o la FTAA. El titular que requiera realizar ampliaciones, modifi caciones o mejoras luego de aprobado el PAMA y/o el FTAA, puede solicitar su modifi cación ante la DGAA3, para lo cual deberá presentar dicha modifi catoria y se tendrá en cuenta para su elaboración el contenido de los presentes TdR y de la FTAA en los aspectos que correspondan. Para determinar el tipo de instrumento aplicable según criterios de signifi cancia 4.7 El Anexo V del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1285 establece los criterios para determinar el tipo de instrumento de gestión ambiental que corresponde a los proyectos de inversión del Sector Saneamiento, como parte del proceso de adecuación progresiva. Asimismo, precisa que la DGAA, a solicitud del prestador, puede determinar el tipo de instrumento de gestión ambiental para proyectos que no se encuentren contenidos en dichos criterios. El Peruano / Martes 3 de octubre de 2017 5NORMAS LEGALES 4 Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1285, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA. 5 Artículo 5º sobre los criterios de la protección ambiental de la Ley 27446 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental” concordado con el Anexo V del Reglamento de la Ley del SEIA. 6 Numeral 2 del Anexo V del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1285 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA. 4.8 A fi n de complementar los criterios antes indicados, y teniendo en cuenta las características del proyecto o los proyectos que se desarrollarán para solucionar o corregir la problemática de los vertimientos generados sin autorización principalmente, así como las características del entorno o el ambiente, la DGAA establece los criterios que a continuación se precisa para determinar la signifi cancia ambiental4: 4.9 El desarrollo de proyectos para solucionar los problemas ambientales generados principalmente por la ausencia de sistemas de tratamiento y disposición fi nal de aguas residuales están relacionados con la construcción, ampliación y/o mejoramiento de la infraestructura sanitaria, sobre la base de los supuestos establecidos en el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1285. Dichos proyectos mejorarán la efi cacia y efi ciencia de los servicios de saneamiento existentes o en funcionamiento, representando las medidas de mitigación y/o corrección propiamente dichas que contribuirán a la adecuación ambiental. 4.10 Estas medidas de mitigación forman parte del cierre de la brecha de los servicios públicos de saneamiento, y se constituyen en medidas fundamentales para la protección de la salud pública y las personas5, cuya implementación generará mayores impactos positivos de carácter permanente en comparación con los posibles impactos negativos temporales que generarían estas intervenciones, representando por ello, riesgos ambientales negativos no signifi cativos, correspondiéndoles la elaboración de una FTAA. 4.11 Sin embargo, se advierte que aquellos proyectos o medidas de mitigación que plantean la construcción e instalación de un emisario submarino u otro similar, sin perjuicio de su ubicación, podría generar posibles impactos negativos en el ecosistema marino costero u otro, lo cual representa riesgos ambientales negativos signifi cativos, correspondiéndoles la elaboración de un PAMA. 4.12 Los proyectos relacionados con la ejecución parcial o componente del servicio de agua y saneamiento existentes o en funcionamiento, así como sistemas de tratamiento y disposición fi nal, que se ubiquen en una zona de amortiguamiento o área natural protegida representan riesgos ambientales negativos signifi cativos, correspondería elaborar un PAMA. 4.13 En caso el proyecto o los proyectos no se enmarquen en los criterios antes señalados y en el Anexo V del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1285, o que estando contenidos, el prestador considere que, en atención a las características particulares de su proyecto o del ambiente en donde se desarrollará, no corresponde al tipo de instrumento, el prestador debe realizar su solicitud a la DGAA, la cual está sujeta a evaluación, emitiéndose el pronunciamiento dentro de los quince (15) días hábiles de presentada su solicitud6. Anexo II Términos de Referencia para la elaboración de los Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA de los proyectos de Saneamiento A continuación se precisa la estructura del PAMA, considerándose como el contenido mínimo específi co para el tipo de proyecto señalado en el ítem Alcance del Anexo I, sin perjuicio de la información complementaria que el prestador de servicio de saneamiento desee presentar para respaldar o mejorar las medidas correctivas a ser presentadas. La DGAA basará su revisión sobre la base de la información presentada en cada uno de los puntos, según corresponda: 1. Resumen Ejecutivo 2. Introducción 2.1. Breve descripción sobre los objetivos del instrumento 2.2. Del prestador de servicio de saneamiento (PSS) 2.3. De la empresa consultora que elabora el PAMA 3. Descripción y análisis de las actividades de la infraestructura sanitaria existente o en funcionamiento. 4. Determinación y descripción del área de infl uencia directa e indirecta 5. Caracterización ambiental 5.1. Descripción de las condiciones actuales del medio físico 5.2. Descripción de las condiciones actuales del medio biológico 5.3. Descripción de las condiciones actuales del aspecto social, económico, cultural y antropológico 6. Descripción de las alternativas de control y mitigación ambiental: Proyecto(s) 6.1. Ubicación, datos y objetivos del proyecto o los proyectos 6.2. Descripción de las etapas del proyecto o los proyectos 6.3. Descripción de la complejidad del proyecto o de los proyectos 7. Identifi cación y evaluación de impactos ambientales directos e indirectos 7.1. Descripción y sustento de la metodología planteada para la identifi cación de los impactos ambientales 7.2. Identifi cación y caracterización de los impactos ambientales 8. Propuestas de Medidas de Adecuación y Manejo Ambiental 8.1. Medidas de prevención, mitigación y/o corrección ambiental 8.2. Programa de monitoreo ambiental 8.3. Plan de manejo de residuos sólidos 8.4 Plan de contingencias 8.5 Plan de abandono y/o cierre del proyecto o los proyectos 8.6 Otros Planes de Manejo Ambiental necesarios para el desarrollo del proyecto 8.7. Resumen de los compromisos asumidos, cronograma de cumplimiento y programa de inversiones Anexos • Planos sobre distribución de la actividad en curso y del proyecto y/o proyectos a ser implementados • Diagramas de fl ujo • Mapas correspondientes a la cartografía general y/o específi ca • Resultados de los análisis de laboratorio de las muestras de los componentes ambientales evaluados, según corresponda • Panel fotográfi co (Los mapas y/o planos que se solicitan deben elaborarse a una escala adecuada, deben ser suscritos por los respectivos profesionales y presentarse en formato pdf.) A continuación se desarrollan los alcances y detalles de cada ítem correspondientes a la estructura del PAMA antes precisado, el cual sirve de orientación para el desarrollo de dicho documento, sin perjuicio del formato que podría ser utilizado por el titular para la presentación del PAMA: Martes 3 de octubre de 2017 / El Peruano6 NORMAS LEGALES 1. Resumen Ejecutivo Expresar, en un lenguaje claro, la descripción de la situación ambiental actual donde se desarrolla la infraestructura sanitaria existente o en funcionamiento y donde se desarrollará las actividades del proyecto o proyectos a ser ejecutados. Asimismo, consignar información relevante sobre los impactos ambientales que han sido ocasionados y los que serían generados por el nuevo proyecto a ser implementado, relevando las medidas de corrección y/o mitigantes que se comprometen a ejecutar para controlar los impactos ambientales durante el ciclo de vida de la actividad. 2. Introducción 2.1. Breve descripción sobre los objetivos del instrumento: 2.2. Datos del Prestador de Servicio de Saneamiento (PSS) Nombre del Prestador de Servicio de Saneamiento (PSS) Tipo de PSS7 (marcar con X) PSS Muy Grande ( ) PSS Grande ( ) PSS Mediano ( ) PSS Pequeño ( ) PSS Municipal ( ) PSS organizaciones comunales ( ) Número de Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP) Representante legal Apellidos y Nombres D.N.I Firma Contacto Dirección: Distrito Provincia Departamento Teléfono Correo electrónico 2.3. Datos de la empresa consultora que elabora el PAMA Nombre de la empresa consultora RUC Número de Registro en MVCS Profesionales participantes (incluir más líneas si es necesario) Apellidos y Nombres Disciplina Firma Representante legal Apellidos y Nombres D.N.I Firma Contacto Dirección: Distrito Provincia Departamento Teléfono Correo electrónico 3. Descripción y análisis de las actividades de la infraestructura sanitaria existente o en funcionamiento Actividades de la infraestructura sanitaria existente o que viene funcionando Precisar el o los componente(s) de la infraestructura sanitaria , existente o que están en funcionamiento. Marque con una “X” Captación y conducción de agua ( ) Planta de tratamiento de agua para consumo humano ( ) Almacenamiento de agua potable, redes de distribución de agua potable ( ) Redes de alcantarillado ( ) Sistemas de tratamiento y disposición fi nal de aguas residuales domésticas o municipales debidamente tratadas ( ) Otro (Precisar) Inicio de la construcción o funcionamiento del o los componentes señalados (mes y año), según sea el caso y el respectivo monto estimado de inversión (en soles) Descripción de los principales procesos del componente o los componentes de la infraestructura de saneamiento que existen o se encuentre en funcionamiento. Además adjuntar Diagrama de fl ujo cuantifi cado de todas las actividades, indicando en que parte del proceso se utilizan recursos (agua, insumos químicos etc.), según sea el caso. El diagrama debe considerar cada una de las etapas del proceso. Características de la infraestructura sanitaria según los procesos indicados y la tecnología aplicada. Ubicación y descripción de los puntos de vertimiento de aguas residuales, en caso aplique. Precisar las coordenadas UTM (WGS 84) y zona de ubicación (17, 18,19) Indicar la generación estimada de residuos sólidos y su manejo durante los procesos previamente identifi cados. Describir las contingencias generadas por descarga o rebose de aguas residuales en el último año, en caso aplique. Otras aspectos que desee complementar: 7 Según Anexo I del Decreto Supremo Nº 010-2017-Vivienda El Peruano / Martes 3 de octubre de 2017 7NORMAS LEGALES 4. Determinación y descripción del área de infl uencia directa e indirecta Ubicación de la infraestructura sanitaria existente o que viene funcionando. Precisar y diferenciar todos sus componentes Poblado, anexo, referencia Distrito Provincia Departamento Coordenadas (UTM, WGS 84 ) y zona de ubicación (17,18,19) Adjuntar8: 1) Mapa de ubicación regional y local 2) Mapa o plano general de distribución de las instalaciones y áreas de trabajo del servicio de saneamiento (Escala 1:5000) La actividad está dentro de un Área Natural Protegida (ANP) Marcar con una “X” y llenar solo si corresponde Dentro del ANP ( ) Dentro de la zona de amortiguamiento ( ) Otras observación relevantes: Precisar el documento de compatibilidad Describir brevemente Delimitación y descripción del Área de infl uencia (AI) Identifi car y defi nir el área de Infl uencia Directa e Indirecta (AID y AII), calculando la extensión en m2 o hectáreas. Para determinar el área de infl uencia directa e indirecta, considerar el emplazamiento de los componentes principales de la infraestructura sanitaria sujeto a adecuación ambiental. Adjuntar plano(s) con coordenadas UTM, Datum WGS 84, donde se visualice las AID y AII sobre la infraestructura sanitaria existente y los componentes del proyecto o los proyectos a ser implementados. Además de la descripción, adjuntar: 1. Mapa georreferenciando las áreas de infl uencia directa e indirecta (Dichas áreas podrían estar precisadas en el mapa de ubicación o plano perimétrico mencionado en la sección referida a la Ubicación en el presente documento, según corresponda) 5.Caracterización ambiental 5.1. Descripción de las condiciones actuales del medio físico Características del Recurso Suelo Componentes Descripción Describir la ubicación y profundidad de la napa freática y las características de infi ltración en el suelo del área de infl uencia directa, así como el uso actual de los suelos. Dicha descripción puede realizarse sobre la base de información secundaria de fuentes de referencia ofi ciales y/o reconocidas9. Impactos generados al recurso suelo en el área de infl uencia del proyecto, como resultado de la actividad, en caso aplique. Otros aspectos que desee complementar: Características del Recurso Agua Componentes Descripción Describir los usos de agua e incluir información sobre caudales máximos, medios y mínimos mensuales y multianuales, así como estimación de las máximas avenidas y periodos de retorno. Dicha descripción se debe realizar sobre los cuerpos de agua impactados, en base a información secundaria de fuentes de referencias ofi ciales y/o reconocidas. En caso incluya la captación o planta de tratamiento de agua potable, indicar el acto administrativo mediante el cual se otorgó el uso del agua. Describir la calidad del agua del cuerpo receptor , así como determinar la concentración de parámetros seleccionados de acuerdo al ECA para Agua y que estén relacionados con las actividades del sector saneamiento, los cuales son los siguientes; aceites y grasas, temperatura, pH, DBO, DQO, Coliformes termotolerantes y SST10. Al fi nal del documento, adjuntar un mapa precisando la ubicación de los puntos de monitoreo de agua realizado. Describir las características de la calidad y cantidad de las aguas residuales, así como las aguas tratadas y/o reuso, en caso corresponda. En este caso, se debe tomar en cuenta los parámetros relacionados con las actividades del sector saneamiento, los cuales son los siguientes; aceites y grasas, temperatura, pH, DBO, DQO, Coliformes termotolerantes y SST. Impactos generados al recurso agua en el área de infl uencia directa, como resultado de la actividad. Otras aspectos que desee complementar: 8 Para ambos mapas: coordenadas UTM (Datum WGS 84) y zona de ubicación (17,18 o 19), a escala adecuada, suscritos por los respectivos profesionales. 9 Toda referencia a información secundaria se entiende como aquella que se obtiene de documentos emitidos o publicados por entidades públicas y/o privadas reconocidas en la temática que se está evaluando, incluyendo la información de instrumentos de gestión ambiental aprobados para actividades en el área de infl uencia de la infraestructura sanitaria. Esta información debe estar debidamente referenciada, citando las fuentes de información utilizadas según las normas básicas para citas de información. 10 Resolución Ministerial Nº 273-2013-VIVIENDA, mediante el cual se aprueba el Protocolo de la calidad de efl uentes de plantas de tratamiento de aguas residuales domesticas o municipales. Martes 3 de octubre de 2017 / El Peruano8 NORMAS LEGALES Calidad Aire Componentes Descripción Precisar información meteorológica y climática del área de infl uencia directa, precisando la temperatura media de la zona, precipitación, dirección y velocidad de vientos, humedad relativa, y ocurrencia de condiciones climáticas severas. Dicha descripción puede realizarse sobre la base de información secundaria de fuentes de referencia ofi cial y/o reconocida. Impactos generados al recurso aire en el área de infl uencia del proyecto, en caso se hayan presentado como resultado de la actividad. Otros aspectos que desee complementar: 5.2. Descripción de las condiciones actuales del medio biológico Características de los Ecosistemas y especies Componentes Descripción Describir los principales ecosistemas presentes en el área de infl uencia directa, teniendo en cuenta el nivel de intervención identifi cando las principales presiones y/o amenazas. Dicha descripción se puede realizar sobre la base de información secundaria de fuentes de referencia ofi ciales y/o reconocidas. En caso se ubique en Área Natural Protegida o zona de amortiguamiento que no se encuentra en área urbana o de expansión urbana, incluir además información específi ca sobre las principales características de las especies de fl ora y fauna representativa de dichas áreas, acuáticas y/o terrestres en caso corresponda, indicando la metodología utilizada, resaltando los criterios y/o indicadores que describan su situación actual: abundancia, distribución, hábitats, endemismo o grado de conservación. Impactos generados a los ecosistemas y/o especies en el área de infl uencia directa del proyecto, en caso se hayan presentado. Otras aspectos que desee complementar: 5.3. Descripción de las condiciones actuales del aspecto social, económico, cultural y antropológico Aspecto social, económico, cultural y antropológico Componentes Descripción Realizar una descripción de la población y/o poblaciones que se ubican en el área de infl uencia directa, precisando el número de benefi ciarios actuales y los proyectados, precisando el uso y valor de la tierra, empleo e ingresos locales. Describir los servicios, infraestructura básica y actividades principales que aporten información relevante sobre la calidad de vida. Dicha descripción, puede realizarse sobre la base de información secundaria de fuentes de referencia ofi ciales y/o reconocidas. Impactos generados a los aspectos sociales, económicos, culturales y antropológicos en el área de infl uencia del proyecto, en caso se hayan presentado. Otros aspectos que desee complementar: 6. Descripción de las alternativas de control y mitigación ambiental: Proyecto(s) 6.1. Ubicación, datos y objetivos del proyecto o los proyectos Nombre del proyecto 1: Nombre del proyecto 2 (en caso aplique): Nombre del proyecto 3 (en caso aplique): Código Invierte.pe: Código SNIP (en caso aplique) Código Invierte.pe: Código SNIP (en caso aplique) Código Invierte.pe: Código SNIP (en caso aplique) Ubicación (en relación con la infraestructura sanitaria existente o en funcionamiento): Distrito: Provincia: Departamento: Coordenadas (UTM, WGS 84) y zona de ubicación (17,18 o 19) Precisar si se ubica en ANP, zona de amortiguamiento: Ubicación (en relación con la infraestructura sanitaria existente o en funcionamiento : Distrito: Provincia: Departamento: Coordenadas (UTM, WGS 84) y zona de ubicación (17,18 o 19) Precisar si se ubica en ANP, zona de amortiguamiento: Ubicación (en relación con la infraestructura sanitaria existente o en funcionamiento): Distrito: Provincia: Departamento: Coordenadas (UTM, WGS 84) y zona de ubicación (17,18 o 19) Precisar si se ubica en ANP, zona de amortiguamiento: Monto de inversión en soles: Tiempo de vida útil: Monto de inversión en soles: Tiempo de vida útil: Monto de inversión en soles: Tiempo de vida útil: Objetivo General : Objetivo General : Objetivo General : Objetivos Específi cos: Objetivos Específi cos: Objetivos Específi cos: El Peruano / Martes 3 de octubre de 2017 9NORMAS LEGALES 6.2. Descripción de las etapas del proyecto o los proyectos Precisar y describir los principales componentes del proyecto teniendo en cuenta sus etapas (Considerar esta información para cada uno de los proyectos, en caso aplique) Etapas Descripción Etapa de acondicionamiento Al respecto, realizar la descripción, entre otros, de los siguientes: • Construcción de almacenes y campamentos temporales • Traslado de insumos y/o materiales • Demolición de infraestructura, en caso aplique Etapa de construcción Al respecto, realizar la descripción, entre otros, de los siguientes: • Colectores de aguas residuales • Planta(s)s de tratamiento (primario, secundario o terciario, según corresponda) • Emisores de aguas residuales • Disposición temporal y fi nal de los materiales, insumos y otros utilizados y generados durante esta etapa • Rehabilitación de las áreas intervenidas, en caso aplique Etapa de funcionamiento, operación y mantenimiento Al respecto, realizar la descripción, entre otros, de los siguientes: • Tratamiento de aguas residuales • Punto (s) de vertimiento • Infraestructura complementaria para atender el crecimiento del servicio Etapa de cierre Al respecto, realizar la descripción , entre otros, de los siguientes: • Cierre de puntos de vertimiento, en caso aplique • Reúso de infraestructura de saneamiento y/o rehabilitación del área intervenida, en caso aplique • Acciones de remediación en puntos de vertimiento, en caso aplique Incluir un diagrama de fl ujo y el balance de masas, precisando entre otras, las relaciones que tendrán el proyecto y/o los proyectos con la actividad de la infraestructura sanitaria existente o en funcionamiento, diferenciando las etapas del proyecto Otros aspectos que se desee complementar: 6.3. Descripción de la complejidad11 del proyecto o de los proyectos En caso el titular se encuentre sujeto al proceso de adecuación progresiva en el marco del Decreto Legislativo 1285, tomando como referencia los criterios y sub-criterios del Anexo II del Reglamento del Decreto Legislativo 1285 aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-VIVIENDA, realizar una descripción de la complejidad del proyecto y/o los proyectos que propone ejecutar para la adecuación ambiental, teniendo en cuenta las características del proyecto o los proyectos y las condiciones del entorno. Proyecto 01: Proyecto 02: Proyecto 03: 7. Identifi cación y evaluación de los impactos ambientales directos o indirectos 7.1. Descripción y sustento de la metodología para la identifi cación de los impactos ambientales Se debe identifi car y caracterizar los impactos ambientales para cada proyecto en caso aplique, utilizando los criterios establecido en la matriz que se adjunta, de manera referencial. En caso se requiera, se podrá utilizar otras metodologías que contribuyan a la mejor identifi cación, valoración e interpretación de los impactos y/o riesgos ambientales. Adjuntar: Matriz de identifi cación y evaluación de impactos ambientales por cada proyecto en caso aplique (Ver Cuadro N° 01) 7.2. Identifi cación y caracterización de los impactos ambientales Componente del proyecto Impactos ambientales identifi cados Valoración de los impactos ambientales potenciales (nivel de signifi cancia ambiental tomando en cuenta los resultados de la aplicación de la matriz que se adjunta) Descripción y/o interpretación Etapa de acondicionamiento Etapa de construcción Etapa de funcionamiento y/o mantenimiento Etapa de cierre Otros Cada actividad identifi cada en las etapas del proyecto debe ser evaluada en función a los componentes ambientales que se podrían impactar: agua, aire, suelo, fl ora y fauna (terrestre y acuática), paisaje, aspectos sociales (número de benefi ciarios, generación de empleo, infraestructura de servicio público, calidad de vida), según sea el caso. Esta matriz debe ser desarrollado para cada proyecto, en caso aplique. 11 Para efectos de determinar el plazo del proceso de adecuación progresiva, la complejidad de los prestadores de servicios de saneamiento se determina en función a los siguientes criterios: capacidad técnica y de inversión, riesgos a la salud pública, al ambiente y benefi ciarios Martes 3 de octubre de 2017 / El Peruano10 NORMAS LEGALES 8. Propuestas de medidas de adecuación y manejo ambiental 8.1. Medidas de prevención, mitigación y/o corrección ambiental Etapa Impacto identifi cado Componente ambiental impactado Tipo de medida (Precisar medidas de prevención12 de impactos ambientales y las medidas permanentes durante el ciclo de vida del proyecto. Asimismo, las medidas correctivas13 y/o de mitigación14 de impactos ambientales que se lograran por la implementación del proyecto o los proyectos) Describir la medida propuesta Responsable 15 Planifi cación o acondicionamiento Construcción (Incluir el Cierre y abandono de obras) Funcionamiento y manteamiento Cierre del proyecto Otros aspectos que se desee incluir 8.2. Programa de monitoreo ambiental Etapa Componente ambiental Método de muestreo y Parámetros Estaciones de Monitoreo Coordenadas UTM (Datum WGS 84) y zona de ubicación:17,18 o 19) Frecuencia Responsable Código Descripción Este Norte Planifi cación o acondicionamiento Construcción (Cierre y abandono de obras) Funcionamiento y mantenimiento Cierre del proyecto • En la etapa de construcción, solo aplica el monitoreo material particulado y ruido. En la etapa de funcionamiento y mantenimiento solo aplica el monitoreo de ruidos. • En la etapa de funcionamiento y mantenimiento solo aplica el monitoreo de la calidad del agua teniendo en cuenta los parámetros del ECA para Agua aplicable para el caso y la calidad de los efl uentes, en caso aplique en los siguientes parámetros: aceites y grasas, temperatura, pH, DBO, DQO, Coliformes termotolerantes y SST, monitoreados en la frecuencia establecida por el protocolo aprobado por el MVCS vigente. Adjuntar: Mapa de puntos de monitoreo para los componentes ambientales 8.3. Plan de manejo de residuos sólidos Precisar las medidas relacionadas con el manejo de los residuos sólidos generados en cada una de las etapas del proyecto o los proyectos 8.4. Plan de contingencias El Plan de contingencias debe contemplar las medidas para la gestión de riesgos y la respuesta a las contingencias que pueden afectar a la salud, al ambiente e infraestructura en las etapas de construcción, operación, mantenimiento y cierre o abandono, el cual incluye las acciones y comunicaciones que deben ejecutarse ante la ocurrencia de dichos eventos, así como, las acciones para organizar y preparar a la población susceptible de ser afectada para actuar en caso de una emergencia. 8.5. Plan de abandono y/o cierre del proyecto o proyectos Infraestructura o área Tipología (Cierre temporal, cierre progresivo, cierre fi nal y post – cierre) Acciones Responsable 8.6. Otros Planes o medidas de manejo ambiental necesarios para el desarrollo del proyecto El prestador del servicio de saneamiento (PSS) podrá presentar otros planes de manejo ambiental o proponer otras medidas cuando el proyecto o los proyectos así lo requieran, para lo cual deberá incluir los aspectos más relevantes del análisis realizado. 12 Diseño y ejecución de medidas, obras o acciones dirigidas a prevenir, controlar o evitar, eliminar o anular la generación de los impactos y efectos negativos sobre el ambiente derivados de un proyecto (Anexo 01 del Reglamento de la Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM) 13 Medidas orientadas a rectifi car el impacto, a reparar, rehabilitar o restaurar el ambiente afectado. 14 Medidas o actividades orientadas a atenuar o minimizar los impactos negativos que un proyecto puede generar sobre el ambiente (Anexo I del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM) 15 Sin perjuicio de quien se indique en este punto, el responsable de la actividad es el titular o prestadores del servicio de saneamiento quien asume los compromisos El Peruano / Martes 3 de octubre de 2017 11NORMAS LEGALES 8.7. Resumen de compromisos ambientales, cronograma de cumplimiento y programa de inversiones Etapas Medidas Preventivas y/o mitigantes (precisar el número de página dentro del PAMA) Medidas Correctivas (precisar el número de página dentro del PAMA) Plazo para su ejecución luego de aprobado el PAMA Corto: Hasta 02 años Mediano: Hasta 05 años Largo Mas de 05 años Monto de inversión (S/.) Observaciones Etapa de planifi cación o acondicionamiento Etapa de construcción (incluye cierre y abandono de obras) Etapa de funcionamiento y mantenimiento Etapa de cierre del proyecto Matriz para la identifi cación y evaluación de impactos ambientales 1. Fórmula para determinar la signifi cación: SA = (±) + 3 EX + 2 D + R + A + P SA: Signifi cancia ambiental 2. Atributos y Valoración: Atributos Clasifi cación Valoración Extensión (EX) Determina el área geográfi ca que será afectada por un impacto en relación con el entorno del proyecto Emplazamiento del Proyecto 1 Área de Infl uencia Directa 2 Área de Infl uencia Indirecta 3 Duración (D) Tiempo que el efecto se manifi esta hasta que se retorne a la situación inicial en forma natural o a través de medidas correctoras Fugaz 1 Temporal 2 Permanente 4 Reversibilidad (R) Posibilidad de recuperación del componente del medio o factor afectado por una determinada acción. Reversible 1 Recuperable 2 Irreversible 4 Acumulación (A) Aumento del efecto cuando persiste la causa. No acumulativos 1 Acumulativos 4 Periodicidad (P) Ritmo de aparición del impacto Irregular 1 Constante 4 Fuente: MVCS - DGAA, 2017 3. Clasifi cación para determinar el nivel de signifi cación ambiental16: • Menor a 8: Signifi cancia irrelevante (o muy baja) • Entre 8 a <14: Signifi cancia baja • Entre 14 a < 20: Signifi cancia moderada • Mayor 20 < 29: Signifi cancia alta Anexo III Contenido de la Ficha Técnica Ambiental para la Adecuación – FTAA para el sector de Saneamiento A continuación se precisa la estructura de la FTAA, considerándose como el contenido mínimo específi co para el tipo de proyecto señalado en el ítem Alcance del Anexo I, sin perjuicio de la información complementaria que el prestador de servicio de saneamiento desee presentar para respaldar o mejorar las medidas correctivas a ser presentadas. La DGAA basará su revisión sobre la base de la información presentada en cada uno de los puntos, según corresponda: 1. Datos Generales 1.1. Del Prestador de Servicio de Saneamiento (PSS) 16 Los rangos para determinar el nivel de signifi cancia ambiental son el resultado de las posibles combinaciones de los atributos y su valoración en base a la fórmula para determinar la signifi cancia. Martes 3 de octubre de 2017 / El Peruano12 NORMAS LEGALES 1.2. Del responsable del llenado de la FTAA 1.3. De la infraestructura sanitaria existente o en funcionamiento 2. Descripción del proyecto (s) para la adecuación ambiental 2.1. Antecedentes del proyecto 2.2. Ubicación del proyecto 2.3. Descripción del proyecto 3. Caracterización Ambiental 3.1. Condiciones ambientales y sociales del entorno 4. Identifi cación de los Impactos Ambientales 4.1. Descripción y sustento de los impactos ambientales durante las etapas del proyecto 5. Medidas de Adecuación y Manejo Ambiental 5.1. Medidas de prevención, mitigación y/o corrección ambiental 5.2. Plan de manejo de residuos sólidos 5.3. Programa de monitoreo ambiental 5.4. Plan de contingencias 5.5. Plan de abandono y/o cierre del proyecto o los proyectos 5.6. Cronograma y presupuesto de la implementación de las medidas 5.7. Cronograma de elaboración de reporte de cumplimiento de compromisos ambientales Anexos • Declaración Jurada realizada por: Prestador de Servicio (PSS) y/o profesional que llena la FTAA (DJ-01 y DJ-02). • Planos sobre distribución de la infraestructura sanitaria existente o en funcionamiento y del proyecto y/o proyectos a ser implementados. • Mapas correspondientes a la cartografía general y/o específi ca. • Panel fotográfi co. (Los mapas y/o planos que se solicitan deben elaborarse a una escala adecuada, deben ser suscritos por los respectivos profesionales y presentarse en formato pdf.) A continuación se desarrolla los alcances y detalles de cada ítem correspondientes a la estructura de la FTAA, el cual sirve de orientación para el desarrollo de dicho documento, sin perjuicio del formato que podría ser utilizado por el titular para la presentación de la FTAA: Ficha Técnica Ambiental para la Adecuación La presente Ficha Técnica Ambiental para la Adecuación (FTAA) es el instrumento de gestión ambiental aplicado para el proceso de adecuación progresiva que contiene las medidas ambientales permanentes y correctivas en el plazo establecido en dicho instrumento, cuyos impactos ambientales generados o los que podría generar no son signifi cativos. 1. Datos Generales 1.1. Del Prestador de Servicio de Saneamiento (PSS) Nombre del Prestador de Servicio de Saneamiento (PSS) Tipo de PSS17 (marcar con X) PSS Mediano ( ) PSS Pequeño ( ) PSS Municipal ( ) PSS organizaciones comunales ( ) Número de Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP) Declaración Jurada Adjuntar DJ-1 y DJ-2 Número de Población Benefi ciaria 1.2. Del responsable del llenado de la FTAA Representante responsable del llenado de la FTAA Apellidos y Nombres D.N.I Firma Contacto Dirección: Distrito Provincia Departamento Número de Colegiatura Teléfono Correo electrónico 17 Según Anexo I del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1285. El Peruano / Martes 3 de octubre de 2017 13NORMAS LEGALES 1.3. De la infraestructura sanitaria existente o en funcionamiento Precisar el o los componente(s) de la infraestructura sanitaria existente o que están en funcionamiento. Marque con una “X” Captación y conducción de agua ( ) Planta de tratamiento de agua para consumo humano ( ) Almacenamiento de agua potable, redes de distribución de agua potable ( ) Redes de alcantarillado ( ) Sistemas de tratamiento y disposición fi nal de aguas residuales domésticas o municipales debidamente tratadas ( ) Otro (Precisar) Diagrama de fl ujo de todas las actividades, indicando en que parte del proceso se utilizan recursos (agua, insumos químicos etc.) y generan los residuos o efl uentes. Ubicación y descripción de los puntos de vertimiento de aguas residuales, en caso aplique. Precisar las coordenadas UTM (WGS 84) y zona de ubicación (17, 18,19) 2. Descripción del Proyecto (s) para la adecuación ambiental 2.1. Antecedentes del Proyecto Finalidad y objetivos del proyecto o los proyectos en caso aplique 2.2. Ubicación del Proyecto Tipo de zona intervenir Urbano ( )Rural ( ) Ubicación de la infraestructura sanitaria existente o que viene funcionando. Precisar y diferenciar todos sus componentes Poblado, anexo, referencia Distrito Provincia Departamento Coordenadas (UTM, WGS 84 ) y zona de ubicación (17,18,19) Adjuntar18: 3) Mapa de ubicación regional y local 4) Mapa o plano general de distribución de las instalaciones y áreas de trabajo del servicio de saneamiento (Escala 1:5000) Punto Norte Este Cota Código SNIP / INVIERTE.PE 2.3. Descripción del proyecto Tipo de Proyecto (Marcar con “x”) Integral ( ) Agua Potable ( ) Alcantarillado ( ) Redes ( ) PTAR ( ) Otros ( ) Descripción de los componentes proyectados ¿El proyecto cuenta con disponibilidad hídrica? (Marcar) Si No Citar el acto administrativo mediante el cual se le otorga la disponibilidad hídrica Tipo de captación de agua Subterránea ( ) Superfi ciales ( ) Manantiales ( ) Galerías Filtrantes ( ) Otros ( ) Fuente de agua (Cantidad) Tipo (s) de fuente (s) de agua Manantial, Río, Lago, Laguna, Pozo de Agua, Mar, Otros Número de captaciones Caudal (es) de captación (es) (l/s) Ubicación geográfi ca Coordenadas UTM (Datum WGS 84) y zona de ubicación (17,18 o 19) Sistema de agua potable Por gravedad sin tratamiento ( ) Por gravedad con tratamiento ( ) Por bombeo sin tratamiento ( ) Por bombeo con tratamiento ( ) Otros ( ) 18 Para ambos mapas: coordenadas UTM (Datum WGS 84) y zona de ubicación (17,18 o 19), a escala adecuada, suscritos por los respectivos profesionales, en formato pdf Martes 3 de octubre de 2017 / El Peruano14 NORMAS LEGALES Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) Filtro Lento ( ) Filtro Rápido ( ) Tratamiento Químico ( ) Simple Desinfección ( ) Ósmosis ( ) Otros ( ) Adjuntar plano de la PTAP (Georreferenciado) Caudal (es) de ingreso (l/s) Descripción de componentes de la PTAP Componente 1 Componente 2 Sistema de disposición de excretas Aprobadas por el Programa Nacional de Saneamiento Rural Unidad básica de saneamiento (UBS) de arrastre hidráulico ( ) UBS ecológica ( ) UBS de compostaje continuo ( ) UBS de hoyo seco ventilado ( ) Otros ( ) Planta de Tratamiento de Agua Residual (PTAR) No aplica en caso de UBS Primaria ( ) Secundaria ( ) Terciaria ( ) Otros ( ) Adjuntar plano de la PTAR (Georreferenciada) Tipo de tecnología de la PTAR Tanque Imhoff ( ) Tanque Séptico ( ) RAFA ( ) Filtros Biológicos ( ) Lagunas: Facultativas, anaerobias, aireadas ( ) Otros ( ) Caudal (es) de efl uente (l/s) Descripción de componentes de la PTAR Componente 1 Componente 2 Caudal (es) de efl uente fi nal (l/s) Calidad del efl uente proyectado Parámetro Unidad Concentración proyectada LMP Nivel de cumplimiento (%) pH Unidad 6.5 - 8.5 T° °C < 35 Coliformes Termotolerantes NMP/100 mL 10,000 Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO) mg/L 100 Demanda Química de Oxigeno (DQO) mg/L 200 Aceites y Grasas mg/L 20 Solidos Suspendidos Totales mL/L 150 Tipo de disposición fi nal de agua residual tratada En caso de vertimiento a un cuerpo natural de agua, el Titular deberá cumplir con lo dispuesto en la R.M. N° 273-2013-VIVIENDA Vertimiento ( ) Infi ltración ( ) Reuso ( ) Punto (s) de vertimiento (s) (UTM) Nombre (s) y tipo del cuerpo natural de agua Categoría (s) del cuerpo natural de agua Caudal (es) del cuerpo receptor (l/s) Profundidad (es) de napa freática Zanjas de infi ltración o pozo de percolación Test de percolación Acuerdos entre titular y usuario Tipo de reuso Caudal de reuso (l/s) Reforestación ( ) Riego de cultivos ( ) Talla alto ( ) Talla bajo ( ) Parques y jardines ( ) Otros ( ) Tiempo de ejecución de obra del proyecto (meses) Adjuntar cronograma de ejecución de obra ¿Cuenta con Manual de Operación y Mantenimiento? Si ( ) No ( ) Entidad responsable de la etapa de operación y mantenimiento Notas: En caso la FTAA incluya más de un proyecto, se deberá desarrollar el numeral 2 para cada proyecto. Los planos que se solicitan deben elaborarse a una escala adecuada, deben ser suscritos por los respectivos profesionales y presentarse en formato pdf. El Peruano / Martes 3 de octubre de 2017 15NORMAS LEGALES 3. Caracterización ambiental 3.1. Condiciones ambientales y sociales del entorno Características de la zona donde se ubica la infraestructura sanitaria existente o que viene funcionamiento, así como donde se localizará el proyecto o los proyectos Componente Ambiental Breve descripción del entorno (Agua, aire, suelo, fl ora, fauna, entre otros.) Adjuntar mapa precisando el área de infl uencia directa e indirecta en m2 o Ha. Dicho mapa se debe elaborar a una escala adecuada, debe ser suscrito por los respectivos profesionales y presentado en formato pdf. 4. Identifi cación de Impactos Ambientales que se generarán 4.1. Descripción y sustento de los impactos ambientales durante las etapas del proyecto Durante las etapas de ejecución de obra, operación y mantenimiento, cierre y abandono para cada proyecto. Número Etapa del Proyecto Denominación del Impacto Medio al que Impacta En caso la FTAA incluya más de un proyecto, se deberá desarrollar los numeral 4 y 5 para cada proyecto 5. Medidas de Adecuación y Manejo Ambiental 5.1. Medidas de prevención, mitigación y/o corrección ambiental Etapas de ejecución de obra, operación y mantenimiento, para cada proyecto, en caso corresponda. Número Etapa del Proyecto Impacto Identifi cado Componente Ambiental al que Afecta Tipo de Medida (Preventiva, Mitigación, etc.) Medida Propuesta19 Responsable de Implementación 5.2. Plan de manejo de residuos sólidos Plan de Manejo de Residuos Sólidos Número Etapa del Proyecto Tipo de Residuo20 Cantidad Tipo de Almacenamiento Disposición Final Responsable de Implementación El Titular deberá de presentar la Declaración Anual del Manejo residuos sólidos de las actividades de la Construcción y Demolición, a través del Aplicativo virtual ubicado en la dirección web: http://nike.vivienda.gob.pe/sica/modulos/rrss.aspx, según lo establecido en la Resolución Ministerial N° 220-2015-VIVIENDA, así como lo relacionado con el tipo de residuo que se generaría en las diferentes etapas del proyecto, según lo establecido por la normatividad vigente. 5.3. Programa de monitoreo ambiental Progama de Monitoreo Ambiental PMA Número Etapa del Proyecto Factor Ambiental Parámetros de Monitoreo Estación de Monitoreo UTM Frecuencia de Monitoreo Norma Aplicable Responsable de Implementación Este Norte • En la etapa de construcción, solo aplica el monitoreo de material particulado y ruido. • En la etapa de operación y mantenimiento solo aplica el monitoreo de ruido. • En la etapa de operación y mantenimiento solo aplica el monitoreo de la calidad del agua teniendo en cuenta los parámetros del ECA para Agua aplicable para el caso y la calidad de los efl uentes, en caso aplique en los siguientes parámetros: aceites y grasas, temperatura, pH, DBO, DQO, Coliformes termotolerantes y SST, monitoreados en la frecuencia establecida por el protocolo aprobado por el MVCS vigente. Adjuntar planos de ubicación de estaciones de monitoreo georreferenciadas 5.4.Plan de contingencias Precisar las actividades teniendo en cuenta los componentes que de la infraestructura sanitaria. Actividades Responsabilidad21 5.5. Plan de cierre o abandono Durante el ciclo de vida del proyecto y/o los proyectos, en caso aplique. Actividades Responsabilidad 5.6. Cronograma y presupuesto de la implementación de las medidas Cronograma de Implementación Presupuesto de Implementación 5.7. Cronograma de elaboración de reporte de cumplimiento de compromisos ambientales Frecuencia de elaboración de los reportes Etapa de ejecución de obra Frecuencia de elaboración de los reportes Etapa de operación y mantenimiento 19 Para el caso de proyectos relacionados con plantas de tratamientos de aguas residuales se debe precisar la tecnología a utilizar. 20 De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos 21 Sin perjuicio de quien se indique en este punto, el responsable de la actividad es el titular o prestadores del servicio de saneamiento quien asume los compromisos Martes 3 de octubre de 2017 / El Peruano16 NORMAS LEGALES “Año del Buen Servicio al Ciudadano” DECLARACIÓN JURADA REALIZADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL PRESTADOR DE SERVICIO (PSS) (DJ-01) Yo, , identifi cado con DNI N° , en representación de , por medio del presente declaro tener pleno conocimiento de toda la información consignada en la Ficha Técnica Ambiental para la Adecuación (FTAA), la cual ha sido elaborada por identifi cado con DNI N° , y Colegiatura N° . Firma: Nombre: “Año del Buen Servicio al Ciudadano” DECLARACIÓN JURADA REALIZADA POR EL PROFESIONAL QUE ELABORA LA FTAA (DJ-02) Yo, , identifi cado con DNI N° , y Colegiatura N° , por medio del presente declaro cumplir con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1285, para la elaboración de la Ficha Técnica Ambiental para la Adecuación (FTAA) del proyecto . Firma: Nombre: 1571809-1

Resolución Nº 372-2017-MINAM ─ Aprueba las Consideraciones para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), el contenido de la Ficha Técnica Ambiental para la Adecuación (FTAA), los Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de los proyectos de Saneamiento, y el Contenido de la Ficha Técnica Ambiental para la Adecuación (FTAA) para el Sector de Saneamiento · Nelum