Resolución Nº 371-2007-PRODUCE ─ Talla mínima de captura del recurso chiri o palometa
Made 2007-12-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, size, fishery management and conservation, aquatic animals
Where to read it
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359416 i NORMAS LEGALES EI P,,,,,,, LlrtIii, ~orn"9" 9ee ~Icernbre ee2007 PRODUCE Establecen talla minima de captura del recurso chiri, palometa, pampanito 0 cometrapo y prohmen su extraccion, recepcion, transporte, procesamiento y comercializaciOn en tallas inferiores RESOLUCION MINISTERIAL N° 371-2007-PRODUCE Lima, 5 de diciembre de 2007 VISlos 81 OflCIO N° PCD·100·515·2007·PRODUCEI IMP del 13 de rovernore de 2007, del lnstnuto del Mar del Peru· IMARPE y ellnforrne NC567·2007·PRODUCEI DGE PP·Dchdel 26 de novrernbre de 2007 de la Drreccon General de Extraccon y Procesarmento Pesquero CONSIDERJl..NDO Que,81 articuloz-oe la LeyGeneralde Pesca· Decreto Ley N° 25977, estauece que lOS recurs os tuorobroloprcos contenoos en las ecues junsorcconeres del Peru son patnrnooo de re Nacon corresoonoeooo al Estaco regular el rnanejo Integral y la exprotacron raoorei de ceres recorsos consroeranoo que re ecnvoec pesquere es de Interes r.aooner. Que, el articulo 9° de re cueoe Ley conerru.a que score la base de evoeooee ceouncee crsroruores y de tactores socoeconorrucos el MlnlsterlOde Pesqueria. hoy MlnlsterlO de la Proouccon. oeterrnmara segun el upo de oesouer:e. los sistemas de oroerarmeruo pesquero. las cuotas de caplura oerrmsiore. temooreoes y zonas de pesca. reculacon del esfuerzo pesquero. los metooos de pesca. tauas rrumrnas de caoura y cernes normas que requteran ra preservacron y explotacron racone de los recurs os hidrobioloqicos. Que, por Resolucion Ministerial N° 209-2001-PE del 26 de junio de 2001 se fijaron las tallas mrrurnas de exiraccron de los pnncipales peces marines de mteres cornercial y se prohibiola exuaccicn, recepcion. transporte , procesamiento y cornercializacion de ejemplar es con tallas mrenores a las establecidaa. no eslando considerada entre dichos recursoa la especie chiri, palorneta, pampanito 0 cornetrapo Peprifus: meatus. Que, mediante el documento de vistos, el lnstituto del Mar del Peru - IMARPE, rernruo el informe denominado "Aspectos Bioloqico-Pesqueros y Talla Minima de Captura de "Chin" Peprifus: medius: (Peters) en el Norte del Mar del Peru", en el cua! manifies la que con la informacion proveniente de la catafoqacion rnacroscopica de las gonad as de esta especie, se ha determinado que su lalla media de madurez es de 21,3 ern, la rrusrna que corresponde a la lalla en la cue el50 % de los individuos se encuentran sexualmente rnaduros. y que se ha observado que los rnavores rendimientos e incrementos de peso de este recurso se dan a los 2,5 anos de edad (22,9 crn.), por 10 que recornienda. como medida precautoria. establecer la lalla minima de caplura de la citada especie en 23 cm de longitud total, con una tolerancia de juveniles en las captur as no mayor al 20%; Que, la Direccion General de Exu accion y Procesarruento Pesquero a haves del informe de vrstos. en funcion a las recomenoacrones etectuaoas por el IMARPE, considera conveniente incluir en el anexo I de la Resolucion Ministerial N° 209-2001-PE, a! recur so chiri, palorneta. pampanito 0 cornetrapo Peprifus: medius, estableciendose con un enfoque precautorio la lalla minima del rrusmo y el porcentaje de tolerancia maxima; De conformidad con las diapoaiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012 2001-PE, Y el Reglamento de Orqaruzacon y Funciones del Ministerio de la Produccion. aprobado por Decreto Supremo N°010-2006-PRODUCE, v. Con el viaado del Viceministro de Pesquer!a, de la Direccion General de Extraccion y Procesarniento Pesquero y de la Oficina General de Asesorra Jurtdica: SE RESUELVE Articulo 1°. Eatablecer, con un enfoque preceutono la lalla minima de capture del recurso chiri, palometa. pampanito 0 cornetrapo Pepnlus medius: en vemuues centrmeuos (23 cm) de longitud total, con una tolerancia maxima de 20 % en nnmero de ejemplar es y prohibir la extraccion. recepcion transporte, procesamiento y comercializacion del citado recurso en tallas inferiores a la establecida Articulo 2°. Incluir en el anexo I de la Resolucion Ministerial N° 209-2001-PE, el recurso chiri, palometa, pampanito 0 cometrapo Peprifus: medius:, conforme al siguiente detalle NOMBRE COMUN EI Po",,"o Lima, domingo 9dedbl3mbre de~07 IlECES MARINOS NOMBRE CIENTIFICO i NORMAS LEGALES TAllAMINIMA DE CAPTURA lonu ud TIpo %To~nnol. "ntIm.tro. lonu ud mixm. 359417 Cllin,p.lom.t., p.mp.n'o0 oom.t.. po April". m.di". Tot.1 20 Artrculo 3°, Las personas naturales y jurldicas que contravengan las diepoeicionee contenidas en la presente reaolucion ministerial, eeren eanclonaoaa conforme a 10 dispuesto por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Peace, au Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de lnapeccionee y sencrcnee Peequerae y Aculcolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE Y oemee diepoeicionae legales vigentes. Artrculo 4°, EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE, corunuara con el monitoreo de la actividad extractiva del recurao chiri, palometa, pampanito 0 cometrapo Peprilus medius y realizara los eetudioe neceeence para determinar ctraa medidas de ordenaci6n peequera, quedando para tal electo exceptuado de los ercencee de la presents reaolucion, al igual que las Direcciones Regionales de la Producci6n competentes Articulo so.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, las Direcciones Regionales de la Producci6n cornpetentes, la Direcci6n General de Capitan las y Guardacoslas del Ministerio de Defensa. el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respecuvas competencies y jurisdicciones. velaran por el estricto cumplimiento de 10 establecido por la presente resoluci6n ministerial Reglstrese, cornunlquese y publlquese RJ\FAEL REY REY Ministro de la Producci6n 141245-1