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Laws of Peru

Resolución Nº 368-2013-MINAM — Reglamento interno del Comité Nacional de Humedales

Made 2013-11-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Water, Wild species and ecosystems
Keywords
inland waters, ecosystem conservation, institution, protected area, policy/planning, wetlands, zoning, standards, research, protection of habitats, community management, biodiversity, governance

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  1. Ku o úrció n gvtínís t eria I tt ec4-nu-w{n@*{ rima.26tfttl[lt Visto, el Acta de 23 de octubre de 2013 de la lll Reunión del com¡té Nacional de Humedales, creada por Decrelo Supremo N" 005-2013-PCM; el l\¡emorándum N" 406-2013 DGDE/VMDERN/MlNAl\¡ ¡le la Dirección General de D¡versidad B¡ológica del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de os Recu6os Naturales, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que. mediante Decreto Suoremo N" 005 2013-PCM, se creó la Comisión Mult¡secloñal de Naturaleza Pemanenle denom¡nada "Comité Nacional de HLrmedales", cuyo objolo es promover la gest¡ón adecuada de los humedales a nivel nac¡onal, así como el seguimiento a la imolemenlac¡ón de los comDromisos der¡vados de la Convención Relat¡va a los Humedales cle lmportanc¡a lnterñac¡onal, Espec¡almente como Hábitat de Aves Acuáfcas - Convenc¡Ón RAMSAR: Que, el artículo 8' del precitado Decreto Supremo señala que el lvl¡nisterio del Amb¡ente aprobará, mediante Resolución l/|inister¡al, el Reglamento Intemo del Comité Nacional de Huñedales; Que, eñ él Acta de la ltl Reunión del comité Nacional de Humedales de 23 de octubre de 2013, los representantes designados y acréditadoo ante la Comisión lúullisecloñal de Naturaleza Pemañente denom¡nada 'Comité Nacional de Humedales'acordaron aprobar la propuesta de Reglamento Inlerno; por lo que, coresponde lomalizar la aprobación del menc¡onado documento mediante la emisión de la presente resolución; Eslando a la ooouesta de la Comisión Multiseclorial de Naturalezá Pemanente denominada 'Comité Nacional de Humédales'i Con el visaclo del V¡ceministerio de Desarrollo Eskatégico de los Recursos Naturales, la Secretala General, la Dkección General de Divers¡dad Biológica y la Ofic¡na de Asesoria Jurídica; De conlomidad con lo dispuesto en la Ley N' 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislat¡vo N'1013, Ley dé Creación, Organ¡zación y Func¡ones del l/inisterio del Ambiente; el Decreto Supremo N' 007-2008-lrllNAl\4, que aprueba el Reglamento de Organ¡zación y Func¡ones del M¡nisterio del Amb¡ente; y el Decreto Supremo N" 005-2013"PC[/. dü] \e',gY ffi SE RESUELVE: Artículo l",- Aproba. ol Reglamento Interno de la Comisión t\rultisectodat c,e Naturaleza Pemanente denominada 'Comité Nac¡onat de Humedated', creaclá mediante Decreto SuDremo N" 0052013-PCM, el mismo que consta de dieciocho (i8) artícutos y una ún¡ca Disposic¡on Complementaria, que corno Anexo fo¡ma parle integrante de ta presente resoluc¡ón Artículo 2".- D¡sponer la publicación de la presente ResotLtción l\¡¡nisteriat en et Diaio Olic¡al El Poruano. El texto del Reglamento Intemo de ta Com¡sión l\ru¡t¡s€ctodal de Naturaleza pemanenle denom¡nada 'Comité Nacional de Humedales", será publicado en et Portal Web Inslitucional del I\rinister¡o del Ambiente. @p Me'nuel Pulgar-Vidal Otálora I\rinistro del Ambiente COMIS|ÓN MULTISECTORIAL DE NATURALEZA PERMANENTE DENOMINADA 'COMITÉ NACIONAL DE HUMEDALES" REGLAMENTO INfERNO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1".- Ob¡eto Normar el funcionam¡ento interno de la Comisión Multisector¡al de Naturaleza Permanente denom¡nada "Comité Nac¡onal de Humedales" CNH, adscrita al M¡nisterio del Ambiente (N4|NAM); creada por Decreto Supremo N" 005-2013-PCM. Artículo 2'.- Finalidad Facilitar el cumplim¡ento de las func¡ones y responsab¡l¡dades del Comité Nac¡onal de Humedales, que t¡ene por objeto promover la gest¡ón adecuada de los humedales a n¡vel nac¡onal, así como el seguim¡ento a la implementación de los compromisos derivados de la Convención Relal¡va a los Humedales de lmportancia Internacional, espec¡almente como Háb¡tat de Aves Acuát¡cas - Convención Ramsar. Artículo 3'.- Alcance El presente reglamento establece las paulas, crilerios y procedim¡entos vinculados al luncionam¡ento del Comité Nacional de Humedales y se aplica a todos sus ¡nteqrantes. CAP|TULO II DE LA CONFOHMACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COM|TÉ NACIONAL DE HUMEDALES - CNH Artículo 4'.- Conformac¡ón del fepresenianles El CNH, de acuerdo a lo establecido en N'005-2013-PClt/. está conlormado Dor. CNH y acreditación de los el artículo 3" del Decreto Supremo . Un representante del N,l¡n¡sterio del Amb¡ente, que pres¡de. . Un representante del M¡n¡ster¡o de la Producción. . Un represenlante de la Autoridad Nac¡onal del Agua. . Un representante del Servicio Nacional de Areas Naturales Proteg¡das por el Estado. . Un representante del Inst¡tuto de Invest¡gac¡ones de la Amazonía Peruana. Un reDresentanle del lnstituto del Mar del Perú. @ . Un representante de la Dirección General Forestal v de Fauna Silvestre del Min¡sterio de Agricultura y de Riego. . Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Reg¡onales. Los representantes deberán estar debidamente acreditados, según lo estipulado en el artícu¡o 5" del Decreto Supremo N.005-201s-PC¡¡. Cada instituc¡ón m¡embro del CNH deberá acreditar a un reDresentante t¡tular y un alterno. S¡ se diera el camb¡o de algún m¡embro representante de las ent¡dades conformantes del CNH, e¡ t¡tular de la entidad miembro del CNH comunicará a la Presidenc¡a del Com¡té, con el documenlo de acred¡tación correspond¡ente. Artículo 5".- Proced¡m¡enio para la ¡ncorporac¡ón de nuevos m¡embros En func¡ón a los objetivos y avances de¡ CNH, se podrán incorporar m¡embros de otros sectores y/o entidades que coadyuven a ¡a consecuc¡ón de su objeto. El procedimiento es el sigu¡ente: a) Los representantes proponen la incorporac¡ón de otros sectores y/o entidades como m¡embros del CNH b) La ¡ncorporac¡ón deberá ser evaluada y aprobada por unanimidad por parte de los miembros del CNH; los representantes no presentes podrán expresar su voto por escito; c) De ser aprobada, la pres¡dencia del CNH, eleva la propuesta a la Pres¡dencia del Consejo de Ministros para su ofic¡alización. Artículo 6".- Invitados al CNH El CNH por consenso podrá invitar a partic¡par en las reuniones a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales y extranjeras, v¡nculadas a la mater¡a, que apoyen el mejor cumplimiento de su final¡dad y funciones, quienes podrán part¡c¡par en las reuniones con voz pero sin voto. Los Coordinadores Nacionales designados para los asuntos relacionados con el GECT y CECoP, en el marco de la Convención Ramsar, son cons¡derados ¡nv¡tados permanentes a las reuniones del com¡té. Artículo 7'.- Funciones del CNH De acuerdo a lo establec¡do en el artículo 2" del Decreto Supremo N'005 2013-PCM, el CNH t¡ene las sigu¡entes funciones: a) Art¡cular las acc¡ones de coord¡nac¡ón mult¡sectorial e interinstitucional sobre aspectos relac¡onados a los humedales y la Convención Ramsar. b) Monitorear la apl¡cación de la Estrategia Nacional de Humedales en el Perú y su Plan de Acción. c) d) Revisar y proponer la modificación y adecuac¡ón del marco legal vigente, a fin de que se mejore el desempeño de la gest¡ón amb¡ental para la conservac¡ón de humedales. Fomentar foros y otros espacios para la discusión de temas referentes a la conservación de los humedales, a fin de mot¡var el conoc¡m¡ento y sensib¡lización de la ciudadanía. Promover mecanismos para ¡ntegrar el concepto de uso rac¡onal prev¡sto en la Convenc¡ón Ramsar y las cuestiones relat¡vas a los humedales en la legislac¡ón y políticas nacionales. Emitir op¡nión y recomendaciones sobre las posic¡ones nacionales relac¡onadas a la gest¡ón de humedales e implementac¡ón de la Convención Ramsar. Revisar y proponer modificaciones respecto a los informes nac¡onales sobre la apl¡cación de la Convención de Ramsar. Promover y coadyuvar en el desarrollo de instrumentos de evaluación de humedales, tales como el Inventar¡o Nacional de Humedales. A solic¡tud del Ministerio del Amb¡ente o de otros organ¡smos que integran el CNH, em¡tir opinión sobre propuestas normativas relacionadas a humedales, que tengan característ¡cas transector¡ales. A pedido de la Autoridad Admin¡strativa de Ramsar, el CNH promueve el asesoramienlo científico-técnico a las inic¡at¡vas de protección y recuperación de humedales, promov¡endo mecanismos locales para su conservación y uso racional en el país. Otras func¡ones orientadas al cumplimiento de su objeto. Artículo 8'.- Pres¡denc¡a del CNH La Pres¡dencia del CNH recae en el reDresentante del Min¡ster¡o del Ambiente. Como tal, cuenta con voto dirimente y es el encargado de cumplir y hacer cumplir sus acuerdos. Artículo 9'.- Obligaciones de la Pres¡denc¡a del CNH La presidenc¡a del CNH tiene las obligaciones y atr¡buciones siguientes: Conducir las reuniones del CNH. Ejercer la representación del CNH en los actos públ¡cos y privados. Presidir las reuniones del CNH y dirimir en caso de empate en las votaciones. Proponer la agenda de las reuniones ord¡narias y extraord¡nar¡as del CNH y proceder a su convocatoria, con apoyo de la Secretaría Técnica. Coord¡nar con los m¡embros la ejecución de los acuerdos del CNH. Suscribir los documentos correspond¡entes a nomb¡e del CNH. Proponer el Plan de Trabajo del CNH y coord¡nar con las instituciones identif¡cadas en el Decreto Supremo N"005-2013-PCM, la gestión adecuada de los humedales a nivel nac¡onal, así como el segu¡miento a la ¡mplementación de los compromisos der¡vados de la Convención Ramsar. D e) s) n) r) K) a) b) o) f) s) h) Poner a consideración del CNH, los informes nac¡onales y otros de opin¡ón refer¡dos a la implementación de los ¡nstrumentos normativos sobre humedales y la apl¡cación de la Convención Ramsar en el país. i) Mantener comunicación con los Coord¡nadores Nacionales des¡gnados para los asuntos relac¡onados con el GECT y CECoP, en el marco de la Convención Ramsar, y sol¡c¡tar asesoram¡ento correspondiente en el ámbito de su competencia. j) Gestionar la asistencia de ¡nv¡tados externos, en temas concretos de interés Dara el desarrollo de las labores del CNH. k) Designar, previo acuerdo en el CNH, un miembro que conduzca gfupos de trabajo que se conformen a tazón de las neces¡dades CNH. l) Otros que acuerde elCNH. Artículg 10'.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del CNH está a cargo del Vicem¡n¡sterio de Desarro¡lo Estratégico de los Recursos Natura¡es del ¡¡inister¡o del Amb¡ente, a través de la Direcc¡ón General de Divers¡dad Bio¡ógica. Como tal, debe promover e¡ intercambio de informac¡ón permanente entre los miembros del Com¡té y los Grupos de Trabajo que el Com¡té determine; asimismo, debe monitorear el cumpl¡miento de los acuerdos alcanzados. Sus func¡ones son las siouientes: Apoyar a la Pres¡dencia en el cumplim¡ento de sus tunciones y en caso de ausenc¡a representarla en la conducción de las reuniones del CNH. Flecabar e intercambiar con los miembros del CNH, los ¡nformes técnicos y de op¡n¡ón relevantes. Mantener actual¡zada ¡a lista de los reoresentantes de las ¡nstituc¡ones conformantes del CNH. En el caso que hub¡eran cambios de los representantes, deberá hacer de conodmienlo a la Pres¡dencia med¡ante el documento de acreditac¡ón correspond¡ente. Part¡c¡par y cumplir las funciones operativas en las reuniones del CNH con todas las atribuc¡ones y funciones que ello ¡mpl¡que. lmplementar la convocatoria a los miembros del CNH a las reun¡ones ord¡nar¡as y extraordinarias, med¡ante comun¡cación escr¡ta debiendo señalar la agenda respectiva, con una antic¡pación de cinco (5) días hábiles previos a la reunión, salvo caso expreso de urgencia. Verificar el quórum reglamentario para el in¡cio de las reuniones, llamar l¡sta, firmar y hacer firmar la as¡stencia de los miembros del CNH. Llevar las actas de las reun¡ones del CNH y dar lectura al acta de la reun¡ón anterior. Flec¡bir las sol¡citudes dir¡g¡das al CNH, someterlas a la aprobación de la Pres¡denc¡a y dar cuenta al pleno del CNH. Hacer segu¡miento e ¡nformar los avances y cumpl¡miento de los acuerdos del CNH. los oel /'-sTh %p D) o) D s) n) D c) j) ¡,lantener comunicación con los m¡embros del CNH, y con los Coord¡nadores Nacionales designados para los asuntos relacionados con el GECT y CECoP, en el marco de la Convención Ramsar. k) Llevar y mantener el aceryo documentario en med¡os fís¡cos y magnét¡cos. l) Otros que el CNH le as¡gne para cumplir con sus f¡nes. Artículo 1l'.- Obligac¡ones y Atr¡buc¡ones de los M¡embros del CNH a) Apoyar en el cumplimiento de las func¡ones establecidas en el adículo 7' del presente reglamento. b) El representante titular o alterno as¡st¡rá a las reuniones ordinar¡as y extraordinarias, convocadas de conform¡dad con lo d¡spuesto en el presente Beglamento. Los miembros deberán conf¡rmar su panicioación a las reuniones a través de la Secretaria Técnica con cop¡a a la Presidenc¡a, a más tardar cuarenla y ocho (48) horas antes de la reunion. Justificar la ¡nas¡stenc¡a a las reuniones de los representantes titular y alterno. La justif¡cación puede hacerse de manera dig¡tal. La inasistenc¡a consecutiva e ¡njustif¡cada de los miembros en número de hasta tres (3) reuniones, será notificada a su representada, sol¡cjtando ¡nforme de ¡nas¡stenc¡a o camb¡o de representante. Partic¡par con derecho a voz y a voto en las reun¡ones. F¡rmar las actas y respaldar ¡os acuerdos tomados. Sólo están acred¡tados a firmar los miembros t¡tulares y/o alternos que hayan asist¡do. Participar act¡va y efectivamente en el cumpl¡miento de las funciones del CNH y en el desarrollo de los encargos acordados. Cada ent¡dad asumirá los costos que demande la part¡cipación de sus miembros t¡tular y alterno en el CNH. Hecibir y obtener copia de las actas de las reun¡ones y otros documentos que se generen y reciban al interno del cNH. caPtTu|-o l DE LAS REUNIONES Y MECANISMOS PABA LA ADOPCIóN DE ACUEBDOS o) D s) n) ¡) J) Artículo l2'.- Sobfe las convocator¡as, reun¡ones y actas El CNH sesionará en reuniones ordinar¡as y/o extraordinarias. que serán convocadas por la Presidencia, estas reuniones se llevarán a cabo de preferencia en la sede central de la entidad que desempeñe la Presidencia, pudiendo en la convocatoria señalarse otra sede de considerarlo pert¡nente, previo acuerdo. La convocatoria para las reun¡ones ord¡narjas y extraord¡nar¡as del CNH se hará por comun¡cación escrita de la Presidenc¡a mediante la Secretaría qffi Técn¡ca, con una ant¡cipación de c¡nco (5) días hábiles, ¡ndicando la agenda, el día, la fecha y el lugar de la reunión. Las reun¡ones ord¡narias del CNH se realizarán al menos cuatro 14) veces al año. trimestralmente. Las reuniones extraord¡narias serán convocadas a requerimiento de la Presidencia o a pedido de dos (2) miembros del CNH para temas específicos y coyunturales cuya importanc¡a lo amer¡te en el marco de las funciones del mismo. Tanto las reuniones ordinarias como las extraord¡narias deberán tener en cuenta los s¡guientes cons¡derandos: a) Las convocatorias a reun¡ones ordinarias o extraordinar¡as, podrán contemplar una segunda convocator¡a para la ¡nstalación de la reunión, en caso de falta de quórum de la primera. Entre la prime¡a y la segunda deberá med¡ar cuando menos tres 13) días háb¡les. b) La tolerancia para dar inic¡o a las reun¡ones será de quince (15) minutos. c) La l¡sta de asistenc¡a es f¡rmada por los miembros titulares y/o alte¡nos. d) La reunión se considerará instalada con la presencia de la mitad más uno de sus miembros t¡tulares o alternos. e) La Secretaría Técn¡ca será la responsable de la elaboración, d¡stribuc¡ón y arch¡vo de las actas. l) La Secretaría Técn¡ca presentará a los miembros del CNH, la propuesta del acta respectiva, la que deberá ser aprobada y firmada al final de la feunión. g) Las convocatorias a reuniones se podrán real¡zar por vía electrónica. h) Excepcionalmente, prev¡a notif¡cación y coord¡nación con la secretaria técn¡ca se podrá pa(ic¡par en la reunión vía teleconferenc¡a. Artículo 13",- Acuerdos del CNH Se buscará que ¡os acuerdos a los que arribe el CNH sean tomados de preferencia por unanimidad, en caso contrario, se tomarán por mayoría simple, un (1) voto por miembro y quedarán asentados en el acta respect¡va. En caso de empate, la Presidenc¡a tendrá elvoto dirimente. Artículo 14'.- Contenido del Acta El acta deberá contener el lugar, la fecha y la hora en que se realizó la reunión, el nombre de los que asistan, los temas de agenda, los pedidos y los acuerdos adoptados. Artículo l5'.- Partic¡pac¡ón de espec¡al¡stas inv¡tados En func¡ón de temas especial¡zados, la Pres¡dencia o cualqu¡era de sus miembros podrán solicitar a través de la Secretar¡a Técn¡ca la part¡cipac¡ón de inv¡tados cons¡derados técnicamente cal¡f¡cados de inst¡tuc¡ones oúbl¡cas o pr¡vadas, nacionales y/o extranjeras. CAP|TULO IV GRUPOS DE TRABAJO Artículo l6'.- Conlormac¡ón de Grupos de Traba¡o Por acuerdo del CNH se podrán conformar Grupos de Trab4o (GT), para atender tareas esoecíficas en el marco de las funciones ¡ndicadas en el artículo 7" del presente reglamento, dando cuenta de sus act¡vidades y resultados al CNH. Los integrantes de los GT son convocados en su cal¡dad de expertos nacionafes y su participac¡ón es ad honorem y lemporal. Pueden ser m¡embros del CNH, representantes de otros organismos públicos, del sector privado, la academia, la sociedad civil organ¡zada o actores relevantes. Artículo l7'.- Final¡dad de los Grupos de Traba¡o Son espacios establecidos de manera temporal y específ¡ca con el I¡n de asesorar a¡ CNH sobre aspectos c¡entíf¡cos y técn¡cos de su especialidad. Son conducidos por un m¡embro del CNH, eleg¡do para coord¡nar su funcionamjento y el cumpl¡m¡ento de sus objetivos. Artículo 18'.- Func¡ones de los Grupos de Trabajo De acuerdo al objetivo especílico, los GT tienen las siguientes func¡ones: a) Elaborar propuestas y desarrollar los encargos en los temas as¡gnados informando al CNH sobre los avances y resultados de su encargo. b) ¡¡antener estrecha coordinación con la Secrelaría Técnica para el ¡ntercamb¡o de ¡nformac¡ón espec¡alizada. CAPíTULO V DISPOSICIóN COMPLEMENTARIA ÚNICA- Cualquier aspecto que no esté contemplado en el presente Heglamento será absuelto en consenso por los m¡embros del CNH.

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