Resolución Nº 368/06/PCM - Constituye la Comisión Nacional de la Alpaca (CONALPACA)
Made 2006-10-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock, Wild species and ecosystems
- Keywords
- institution, camelids, governance, animal production
Where to read it
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Text
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Constituyen la Comisi6n Nacional de la Alpaca - CONALPACA RESOLUCION MINISTERIAL N° 368-2006-PCM Lima, 16 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2004-AG se declar6 de interes nacional la producci6n de fibra de alpaca, llama y vicuna; Que, a fin de posicionar a la alpaca como Producto Bandera del Peru a nivel nacional e internacional, es necesario crear un espacio de dialoqo y concertaci6n multisectorial que garantice el desarrollo productivo y competitivo del sector alpaquero, bajo un enfoque de cadena productiva y orientado al incremento del valor agregado; Que, asimismo, es necesario propiciar una acci6n coordinada entre los sectores publicos y privados, desde la conservaci6n del recurso, su producci6n, industrializaci6n, normalizaci6n, comercializaci6n y posicionamiento en los mercados internos y externos; Que, por tanto, es conveniente apoyar las referidas acciones de coordinaci6n, mediante la constituci6n de la Comisi6n Nacional de la Alpaca; De conformidad con 10 dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 21292 Y la Ley N° 27594; SE RESUELVE: Articulo 1.- Constituci6n Constituir la Comisi6n Nacional de la Alpaca - CONALPACA, como espacio de concertaci6n encargado de apoyar el desarrollo de todas las etapas de la cadena productiva alpaquera, mediante la formulaci6n participativa de propuestas tecnicas y/o normativas, acciones de promoci6n y difusi6n; con la finalidad de potenciar la competitividad, asf como respaldar la promoci6n nacional e internacional de la Alpaca como producto bandera del Peru. Articulo 2.- Conformaci6n La Comisi6n Nacional de la Alpaca - CONALPACA esta conformada de la siguiente manera: EI Viceministro de Industria del Ministerio de la Producci6n, quien la presidira: Un representante del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS del Ministerio de Agricultura; Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; Un representante de la Comisi6n para la Promoci6n de las Exportaciones - PROMPEX; Un representante de la Comisi6n de la Promoci6n de la Micro y Pequeria Empresa PROMPYME; Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologfa - CONCYTEC; Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual -INDECOPI; Un representante dellnstituto Peruano de la Alpaca y los Camelidos - IPAC; Un representante de la Asociaci6n Internacional de la Alpaca - AlA; Un representante de la Sociedad Peruana de Alpacas Registradas - SPAR; Sistema Peruano de Informacion Juridica Un representante de Rural Alianza E.P.S. (Empresa de Propiedad Social); Un representante de la Central de Cooperativas Alpaqueras de Puno - CECOALP; Un representante de la Corporaci6n Financiera de Desarrollo - COFIDE; Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI; Un representante dellnstituto Peruano de Energfa Nuclear - IPEN; y, Un representante del Consorcio para el Desarrollo Andino - CONDESAN. Articulo 3.- Grupo coordinador La Comisi6n Nacional de la Alpaca - CONALPACA contara con un grupo coordinador integrado por las siguientes instituciones: EI Consejo Nacional de Carnelidos Sudamericanos - CONACS, quien 10 dirige. EI Ministerio de la Producci6n - PRODUCE. Ellnstituto Peruano de la Alpaca y los Carnelidos -IPAC. La Sociedad Peruana de Alpacas Registradas - SPAR. Articulo 4.- Acreditaci6n Dentro del plazo de quince dfas habiles contado a partir del dfa siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, las instituciones publicas que conforman la Comisi6n Nacional de la Alpaca - CONALPACA, desiqnaran a sus representantes conforme dispone la Ley N° 27594. En el mismo plazo, las instituciones privadas y gremios que conforman la Comisi6n Nacional de la Alpaca - CONALPACA acreditaran a sus representantes ante el Ministro de la Producci6n, quien expedira la resoluci6n ministerial de designaci6n correspondiente. Articulo 5.- Apoyo a la Comisi6n La Comisi6n Nacional de la Alpaca - CONALPACA, sequn 10 estime conveniente, podra invitar a personas naturales 0 a representantes de personas jurfdicas para que mediante su conocimiento y experiencia contribuyan al mejor cumplimiento de los objetivos de la Comisi6n. Regfstrese, comunfquese y publfquese. JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros