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Laws of Peru

Resolución Nº 367/10/PRODUCE - Régimen provisional de pesca del recurso merluza correspondiente al añ0 2011

Made 2010-12-31 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, total allowable catch, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al ano 2011 en area del dominic maritima RESOLUCION MINISTERIAL N° 367-2010-PRODUCE Lima 31 de diciembre de 2010 VISTOS: Los Oficios W DE-100-345-2010-PRODUCE/IMP Y W DE-100-346-2010 PRODUCE/IMP del 22 y 27 de diciembre de 2010 respectivamente. del Instituto del Mar del Peru - IMARPE; ellnforme N° 749-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 27 de diciembre de 2010 Paqlne 39 Sistema Peruano de Informacion Juridica de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero: y el Informe NO 087-2010 PRODUCE/OGAJ-cfva del 28 de diciembre de 2010 de la Oficina General de Asesoria Jurtdica: CONSIDERANDO Que, el artrculo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley W 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos. considerando que la actividad pesquera es de interes nacional: Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sabre la base de evidencias cientlficas disponibles y de facto res socioeconomicos. deterrninara, sequn el tipo de pesquertas. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el articulo 11 de ta Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de la Produccion, sequn el tipo de pesquerta y ta sltuacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros 0 conservaci6n en el largo plazo, con la obtenci6n de los mayores beneficios econ6micos y sociales: Que, el numeral 4.1 del artrculo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 012-2010-PRODUCE establece entre otros. que la merluza es un recurso en recuperacion. por 10 que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biol6gicos se encuentren en niveles de seguridad. Para este fin, el manejo pesquero se establecera a traves de Regimenes Provisionales de Pesca aprobados por Resoluci6n Ministerial antes del inicio del ario correspondiente. de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo W 012-2001-PE; asimismo, que el Ministerio de la Producci6n en funci6n de los informes cientfficos que emita el Instituto del Mar del Peru, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y termino de la temporada de pesca anual y ffjara el LImite Maximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde; Que, ta Primera Disposici6n Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, seriate que en base a las condiciones biol6gicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de la Producci6n puede establecer Regimenes Provisionales mediante los cuales se autorice temporalmente ta captura de ejemplares de merluza diferentes a 10 establecido en el artrculo 5.7 del citado Reglamento, tolerancias maximas distintas de ejemplares juveniles como captura incidental y redes con dimensiones de malla diferentes a 10 previsto en el articulo 5.4; los mismos que podran adecuarse conforme a las evaluaciones que desarrolle el IMARPE; Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 536-2009-PRODUCE del 22 de diciembre de 2009, se autoriza la actividad extractiva del recurso merluza en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 0600' S, desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, estableciendose la cuota total permisible de pesca de dicho recurso en 40 mil toneladas metricas: Que, por Resoluci6n Ministerial W 047-2010-PRODUCE del 26 de febrero de 2010, se estableci6 el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente at ano 2010, en el marco del cua! se desarrollara ta actividad extractiva con ta cuota total permisible dispuesta por ta Resoluci6n Ministerial N° 536-2009-PRODUCE; Que, por las Resoluciones Ministeriales N° 287-2010-PRODUCE Y N° 312-2010 PRODUCE del 3 y 25 de noviembre de 2010, respectivamente, se suspend en las actividades Paqlne 40 Sistema Peruano de Informacion Juridica extractivas del recurso merluza desde los 04"00'8, a fin de proteger la fracci6n juvenil de la poblaci6n del recurso: Que, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE ha alcanzado el Informe "Sifuacion poblacional y pesquera de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus). proyecciones de pesca y cuota de captura 2011", en el cual senala que en general el entorno marino relacionado al habitat de merluza ha experimentado cambios relacionados con la intensidad y amplitud de la Extensi6n Sur de la Corriente de Cromwell (ESCC), provocando notables cambios en la distribucion, disponibilidad y estructura poblacional de mertuza, que ha repercutido en el patr6n de explotacion del recurso y que los resultados de la Operacion Merluza XVII dan cuenta de una alta disponibilidad de merluzas juveniles (reclutas y prereclutas). concentradas principalmente al sur de los 04°00'8, importante para la renovacion del stock y que la aplicacion del modelo de proyeccion a partir de varios escenarios poblacionales y pesqueros, permitieron concluir que manteniendo una tasa de explotacion de 0.25 sobre la poblacion de merluza durante el ario 2011, se estima una captura total anual de 40 mil toneladas: Que, por 10 expuesto en su Informe, ellMARPE recomienda fijar en 40 mil toneladas la Cuota Total Permisible (CTP) de merluza para el ano 2011, mantener la suspension de actividades extractivas de merluza at sur de los 04"00'8, establecida por ta Resolucion Ministerial N° 312-2010-PRODUCE, debido a la alta disponibilidad de merluzasjuveniles en los principales caladeros. a consecuencia de la presencia del evento La Nina, hasta el 15 de febrero de 2011, asi como mantener el area marina ubicada at sur de los 06°00'S exenta de actividades extractivas, como area de reserva de reclutas y juveniles: Que, a traves del Informe de vrstos. la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente de acuerdo con la recomendacton del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, establecer el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, el Limite Maximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de este recurso para el ano 2011 en 40 mil tone ladas, asi como mantener la suspensi6n de las actividades extractivas desde los 04°00'8 establecida por la Resoluci6n Ministerial N° 312-2010-PRODUCE Y mantener exenta de actividades extractives el area maritima a! sur de los 06°00'8, como zona de reserva de reclutas y juveniles; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley W 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo W 016-2003 PRODUCE Y el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; v. Con el visado de ta Viceministra de Pesquerta y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: AUTORIZACION DEL REGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DE LA MERLUZA Articulo 1.- Establecer el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2011, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominic marttimo del Peru y los 06Q 00' Latitud Sur. Articulo 2.- Establecer el Limite Maximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en 40 mil toneladas. las que podran ser extraldas durante el Regimen Provisional de Pesca autorizado en el articulo precedente. EI Ministerio de la Producci6n suspendera inmediatamente las actividades extractivas del recurso merluza. cuando se alcance el LMCTP establecido. Paqlne 41 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 3.- La participaci6n de la flota artesanal en el presente regimen no esta sujeta a la asignaci6n de una cuota de pesca del recurso merluza, salvo el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero que se dicten para proteger el proceso reproductive y la regulaci6n del esfuerzo pesquero. Articulo 4.- Mantener exenta de actividades extractivas el area maritima al sur de los 06°00'S, como zona de reserva de reclutas y juveniles. Articulo 5.- Mantener la suspension de las actividades extractivas dispuesta par las Resoluciones Ministeriales N° 287-2010-PRODUCE Y N° 312-2010-PRODUCE. hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2011. DE LAS OPERACIONES PESQUERAS Y MEDIDAS DE CONSERVACION. Articulo 6.- Las actividades extractives y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Regimen Provisional de Pesca, estaran sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractiva a.t La embarcaci6n pesquera arrastrera debera contar con permiso de pesca vigente para la extracci6n del recurso merluza y contar con el LMCE asignado. a.2 EI titular del permiso de pesca de la embarcaci6n arrastrera debera suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resoluci6n Ministerial con la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el que poora ser suscrito en la Direcci6n Regional con competencia pesquera de su jurisdicci6n. EI titular del permiso de pesca de la embarcacion arrastrera debera serialar en los citados convenios las embarcaciones nominadas y/o las asociaciones temporales de sus embarcaciones arrastreras. a.S Efectuar operaciones de pesca s610 hasta alcanzar el LMCE asignado a cada embarcaci6n pesquera. a.4 Estan prohibidas las operaciones de pesca de merluza en el area maritima ubicada al sur de los 06°00'S. a.5 Las operaciones de pesca deberan desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los numerales 5.2.1, 5.2.2, 5.5, 5.6, 5.10 del articulo 5 y el numeral 6.2 del articulo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza. aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE. a.6 Utilizar redes de arrastre de fonda 0 media agua con tamai'io mmlmo de malla de 90 milimetros. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (tune! 0 cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo. a.7 Las embarcaciones arrastreras deben contar con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debera emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, las mismas que constituyen un medio probatorio para determinar la comisi6n de infracci6n administrativa, en los casos que una embarcaci6n sea detectada dentro de las cinco (5) 0 diez (10) millas marinas de la linea de costa, sequn sea el tipo de embarcacion. 0 en zona de pesca prohibida 0 no permitida, con velocidad de pesca menor 0 igual a 3 nudos y con rumbo no constante, 0 no emita serial de posicionamiento por un intervalo de dos (2) horas. aa Bajo cualquier raz6n 0 motivo esta prohibido arrojar at mar la merluza que se hubiese capturado durante las faenas de pesca. Paqlne 42 Sistema Peruano de Informacion Juridica 8.9 Queda prohibido el transbordo de la merluza capturada antes de lIegar a puerto 0 punta de desembarque. 8.10 Las embarcaciones pesqueras artesanales podran desarrollar actividades extractivas del recurso merluza s610 s! cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan el palangre 0 espinel en sus operaciones de pesca y el producto de su pesca sera destinada exclusivamente a la comercializaci6n en estado fresco - refrigerado, estando prohibido el abastecimiento a las plantas de procesamiento. B) Actividad de Procesamiento b.t Los titulares de plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operaci6n vigente para consumo humane directo, que decidan procesar el recurso merluza en el marco del presente Regimen Provisional, deberan suscribir un Convenio de Fie! y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial con la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el que podra ser suscrito en la Direcci6n Regional con competencia pesquera de su jurisdicci6n. b.2 Los titulares de plantas de procesamiento s610 podran reciblr el recurso merluza de las embarcaciones de arrastre cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a.2) del presente articulo. b.S Los titulares de plantas de procesamiento estan obligados a informar quincenalmente a la Direccion General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. ast como a la correspondiente Direccion Regional con competencia pesquera, con ceracter de Declaraci6n Jurada los volumenes de recepci6n de materia prima sequn la descarga de cada embarcaci6n arrastrera. Articulo 7.- EI Ministerio de la Produccion en funcion a la recomendaci6n del lnstituto del Mar del Peru - IMARPE estabfecera las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso merluza. Durante los periodos de veda reproductive del recurso merluza que se establezcan. esta prohibido el desarrollo de las actividades extractives por parte de las embarcaciones arrastreras y de la flota pesquera artesanal. DE LAS LABORES CIENTiFICAS Y DE VIGILANCIA Y CONTROL Articulo 8.- Las embarcaciones arrastreras que participen del presente regimen deben lIevar a bordo un (1) Tecnico Cientffico de Investigaci6n (TCI) del Instituto del Mar del Peru IMARPE, durante sus operaciones de pesca. EI embarque del TCI debe ser solicitado oportunamente allnstituto del Mar del Peru. Articulo 9.- EI Tecnico Cientlfico de Investigaei6n (TCI) del IMARPE es el resoonsabte de consignar las ocurrencias que se presenten durante las operaciones de pesca de la embareaci6n pesquera asignada. Asmtsmo, verificara el desembarque de la eaptura y consiqnara el peso total de merluza desembarcada. Una vez culminada su labor, remitira inmediatamente una copia de su informe a la Direccion General de Sequimientc, Control y Vigilancia y a la Direccion General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. Articulo 10.- La Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinaci6n con las dependencias Regionales de la Producci6n efectuaran acciones de viqilancia y control de manera permanente. Asi tambien, el Comite de Vigilancia conformado por la Resoluci6n Directoral N° 2028-2007-PRODUCE/DIGSECOVI apoyara dentro de los alcances que establece dicha Resoluci6n Directoral. La Dlreccion Regional de ta Produeci6n de Piura remitira la primera sernana de cada mes a ta Direccion General de Sequimiento. Control y Viqilancia las Aetas de Inspeeci6n y los Reportes de Ocurrencia. los euales tendran valor probatorio para determiner ta comision de las infracciones fipificadas en el ordenamiento pesquero viqente. As! tambien. remitira quincenalmente a la Direccion de Extracci6n y Procesamiento Pesquero un informe sobre los volumenes desembarcados de merluza para el seguimiento efectivo de los LMCE. Paqlne 43 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 11.- La Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, publicara mensual mente en el portal institucional del Ministerio de la Producci6n (www.produce.gob.pe) el volumen total de captura que ha efectuado cada embarcacion arrastrera que participa en el presente Regimen Provisional de Pesca, con cargo al LMCE asignado. Cada armador a empresa pesquera es responsable del seguimiento del LMCE asignado a cada embarcacton en base a la informacion disponible. Articulo 12.- La cantidad no extraida de un LMCE asignado en el presente Regimen Provisional de Pesca de merluza no podra ser transferida a ninqrm atro Regimen, extinquiendose el derecho del armador sabre los saldos no extraldos en la fecha de expiraci6n del presente Regimen. Articulo 13.- La Direcci6n Regional respectiva debera remitir ala Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia los originales de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Resoluci6n Ministerial, que hayan side suscritos de acuerdo a 10 dispuesto en los literales a.2 y b.1 del articulo 6 de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 14.- La Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia es la encargada de publicar los modelos de Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resoluci6n Ministerial y es la responsable de la custodia, de velar por el cumplimiento y la aplicaci6n de los efectos jurtdicos de dichos convenios. Ademas, publicara en el portal institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe) la relacion de convenios que hayan side suscritos y la aplicacion de los efectos [urtdicos de los mtsmos, de ser el caso: y comuntcara a la Direccion General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relaci6n de embarcaciones pesqueras que se encuentren autorizadas para participar en el presente Regimen. Articulo 15.- Los armadores de embarcaciones y titulares de plantas de procesamiento pesquero que participen en el presente Regimen Provisional. se encuentran sujetos a! cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resoluci6n Ministerial. En consecuencia seran suspendidos los convenios suscritos, en los supuestos que se sefialan a continuaci6n: a. De ser detectada una embarcaci6n operando sin haber embarcado el inspector 0 sin la correspondiente plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa o infrinjan los literales a.a. a.B, a.7 del articulo 6 de la presente Resolucion Ministerial y el numeral 5.6 del articulo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza. aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se suspenderan definitivamente los efectos legales del Convenio quedando inhabilitados para extraer el LMCE de merluza asignado durante la vigencia del presente Regimen. b. Cuando los titulares de plantas de procesamiento pesquero reciban volumenes de merluza provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hayan suscrito convenio, se suspenderan los efectos legales del convenio suscrito por dicho titular por un periodo de 15 dias calendario, 10 que determina que se encuentren inhabilitados de recibir volumenes del recurso merluza. Si se recibe por segunda vez, se suspenderan definitivamente los efectos jurfdicos del convenio, quedando prohibidos de recibir volumenes de merluza durante la vigencia de este Regimen. c. Cuando los titulares de plantas de procesamiento pesquero no cumplan con informar a ta Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero 0 a la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdicci6n, los volumenes de merluza recibidos, se suspenderan los efectos legales del convenio suscrito por un periodo de 7 otas calendario. 10 que determina que se encuentren inhabilitados para recibir volumenes del recurso merluza. En caso de no cumplir con el compromiso por segunda vez se duplicara la suspension de los efectos jurtdicos del convenio, y de no cumplirse por tercera vez se suspenderan definitivamente los efectos Paqlne 44 Sistema Peruano de Informacion Juridica jurfdicos del convenio. quedando prohibidos de recibir volumenes de merluza durante la vigencia de este Regimen. Articulo 16.- Las personas naturales 0 juridicas que hayan suscrito los Convenios a que se refieren los literales a.2 y b.t del articulo 6 de la presente Resolucion Ministerial, esten sujetas. en casa de incumplimiento. a todas las penalidades pactadas en dichos Convenios, sin perjuicio de las sanciones que corresponde aplicar conforme a Ley y demas normas que conforman el ordenamiento legal pesquero. Articulo 17.- EI incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a la Ley General de Pesca - Decreta Ley W 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE Ydemas normatividad pesquera vigente. OTRAS ACCIONES Articulo 18.- EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE debera informar al Ministerio de la Producci6n los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquerta de merluza. recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 19.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. de Seguimiento, Control y Vigilancia, ast como las Direcciones Regionales de la Producci6n con competencia pesquera y la Direcci6n General de Capitanlas y Guardacostas del Mfnfsterio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencies. realizaran las acciones de difusf6n que correspondan y veteran por el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comunfquese y publlquese. JORGE ELiSBAN VILLASANTE ARANiBAR Ministro de la Producci6n Paqlne 45

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