Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Resolución Nº 366-2001-PE ─ Modifica la Resolución Nº 349-2001-PE, que levanta veda reproductiva y disponen reinicio de actividades de extracción, recepción y procesamiento de anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

Made 2001-10-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing gear/fishing method, offences/penalties, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 366-2001-PE Modifican resolución ministerial mediante la cual se levantó veda reproductiva y se dispuso reiniciar actividades de extracción y procesamiento del recurso anchoveta Lima, 24 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 9 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y el Artículo 2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, asimismo, que vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio económico; Que asimismo, el Artículo 43 de la Ley General de Pesca, establece que para la operación de embarcaciones pesqueras y el desarrollo de las actividades pesqueras, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesquería; Que por Resolución Ministerial Nº 349-2001-PE se levantó la veda reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 268 2001-PE, se iniciaron las actividades de extracción, recepción y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta blanca (Anchoa Nasus) correspondiente a la primera temporada de pesca del año biológico 2001-2002, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° de Latitud Sur y se dictaron las medidas de ordenamiento sobre las cuales debe regirse las referidas actividades de extracción; Que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 349-2001-PE, se requiere dictar medidas de ordenamiento pesquero complementarias a fin de evitar que las actividades de recepción y procesamiento de los establecimientos industriales pesqueros se realicen fuera del marco de las normas de la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas de ordenamiento pesquero vigentes; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorpórese en el Artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 349 2001-PE el literal siguiente: g) Está prohibido, en todo el litoral, comercializar, recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones que no cuenten con el respectivo permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesquería para la extracción de tales recursos y no se encuentren consignadas o incorporadas en los listados de embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 339-2001-PE y 341-2001-PE. Artículo 2.- Los infractores incursos en la prohibición dispuesta en el literal g) del Artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 349-2001-PE serán sancionados con la multa establecida en el numeral 1. del Artículo 1 de la Escala de Multas, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-99-PE. Artículo 3.- Adiciónese, al primer párrafo del Artículo 15, lo siguiente: (...) así como también, las infracciones tipificadas en los numerales 4, 6, 16 y 21 del Artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento Artículo 4.- Los armadores que extraigan recursos hidrobiológicos sin contar con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesquería serán pasibles del decomiso del producto de la pesca; en tal caso, los inspectores o las Direcciones Regionales de Pesquería podrán autorizar la descarga, recepción y procesamiento del recurso a solicitud del establecimiento industrial pesquero, entendiéndose que el producto de los recursos decomisados será donado, conforme lo establecido en el Artículo 140 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; entendiéndose que, una vez concluida la entrega de los recursos, con la suscripción del acta respectiva y con la intervención del representante del establecimiento industrial pesquero, el Ministerio de Pesquería no tendrá responsabilidad alguna sobre el destino del recurso. Artículo 5.- La extracción y procesamiento de recursos hidrobiológicos será suspendida por un período no menor de tres (3) días, cuando el sistema de seguimiento satelital reporte que la flota de mayor escala extrae o permita presumir que extrae esos recursos en zonas de pesca restringida o prohibida. La suspensión será establecida por el Despacho Ministerial, sin perjuicio de las sanciones aplicables a los armadores infractores, según el ordenamiento pesquero correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería

Resolución Nº 366-2001-PE ─ Modifica la Resolución Nº 349-2001-PE, que levanta veda reproductiva y disponen reinicio de actividades de extracción, recepción y procesamiento de anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral · Nelum