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Laws of Peru

Resolución Nº 365-2014-ANA ─ Disposiciones para la determinación y aprobación de las tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de aguas subterráneas

Made 2014-12-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Water
Keywords
monitoring, groundwater, equipment, water supply, waterworks, fees/royalties

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  1. Normas Legales del 27.12.2014 4 aprobadas por la autoridad sectorial competente. Se caracteriza por: a. Su otorgamiento comprende la aprobación del Plan de Aprovechamiento y del Esquema Hidráulico. b. Garantiza a su titular la obtención de la licencia de uso de agua, con la sola veri cación que las obras han sido realizadas conforme a la autorización otorgada. c. No excluye la obligación del administrado de obtener el Certi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos CIRA, cuando corresponda, previamente al inicio de la ejecución de las obras. d. Su plazo es igual al cronograma de obras aprobado por la autoridad sectorial competente. De no existir, es igual al contemplado en el cronograma de ingeniería contenido en el Esquema Hidráulico. 84.2 Se puede acumular al procedimiento administrativo de autorización de ejecución de obras, el de autorización de uso de agua para ejecutar las obras de aprovechamiento hídrico. 84.3 Se debe acumular al procedimiento administrativo de autorización de ejecución de obras el de servidumbre de uso de agua forzosa, cuando corresponda. Artículo 85.- Licencia de Uso de Agua 85.1 La licencia de uso de agua se otorga al titular de la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, sin exigirle mayor trámite que la veri cación técnica en campo de que las obras de aprovechamiento hídrico hayan sido ejecutadas conforme a la autorización otorgada. 85.2 El plazo entre la presentación de la solicitud y la veri cación técnica no es mayor a diez (10) días hábiles; el pronunciamiento es expedido dentro los cinco (05) días hábiles posteriores a la diligencia de campo, sujeto a silencio administrativo negativo. 85.3 Tratándose de licencias para uso de agua subterránea, la instalación de medidores de caudal instantáneo y de volumen en metros cúbicos, constituye condición previa para el otorgamiento de la licencia de uso de agua. 85.4 Se puede solicitar licencia de uso de agua prescindiendo del trámite de autorización de ejecución de obras, cuando el administrado demuestre que cuenta con infraestructura hidráulica de aprovechamiento hídrico autorizada. Artículo 86.- Disposiciones complementarias para el otorgamiento de licencia de uso de agua 86.1 Las organizaciones de usuarios de agua y organizaciones comunales que prestan suministro de agua obtienen sus licencias de uso de agua, a través de un procedimiento administrativo de o cio, simpli cado y gratuito, aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. 86.2 Las licencias de uso de agua con nes mineros, energéticos, acuícolas y pesqueros y demás nes productivos, se otorgan observando las disposiciones de promoción de las inversiones aprobadas por los sectores competentes”. Artículo 2.- Incorporación de numeral Incorpórase el numeral 89.4 del artículo 89 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, en los siguientes términos: “Artículo 89.- Autorización de Uso de Agua (…) 89.4 El procedimiento de autorización de uso de agua está sujeto a silencio administrativo positivo cuando la disponibilidad hídrica esté acreditada con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua emitida durante la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental”. Artículo 3.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario O cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, y por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Regularización de licencias de uso de agua De conformidad con la segunda disposición complementaria nal de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, las personas que a la entrada en vigencia de la mencionada ley se encontraban utilizando el agua de manera pública, pací ca, continua y con una antigüedad mayor a los cinco (05) años, pueden regularizar la obtención de su licencia de uso de agua en un único trámite simpli cado y de fácil acceso, el cual no puede exceder los veinte (20) días hábiles. Para acogerse a este bene cio, se presentan los requisitos establecidos en el numeral 79.4 del artículo 79 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG. La Autoridad Nacional del Agua, dentro del plazo de veinte (20) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, aprueba a través de resolución jefatural las normas complementarias para la adecuada aplicación de la presente disposición. La presente disposición es aplicable, sin excepción, a todas las zonas del territorio nacional, así como a todos los usos de agua. El plazo para acogerse a la regularización de la licencia de uso de agua, vencerá el 30 de junio de 2015, luego de lo cual la Autoridad Nacional del Agua impondrá las sanciones y dictará las medidas complementarias, incluyendo el sellado de pozos. Segunda.- Instalación de sistemas de medición para pozos En un plazo no mayor de nueve (09) meses computados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, los titulares de licencias de uso de agua subterránea deben instalar los sistemas de medición. Vencido el plazo, la Autoridad Nacional del Agua efectúa las acciones de supervisión y, de ser el caso, inicia los procedimientos administrativos sancionadores contra quienes hayan infringido lo dispuesto en la presente disposición, al con gurar la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 120 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, por el incumplimiento de la obligación contemplada en el numeral 5 del artículo 57 de la misma Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos administrativos en trámite Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite deben adecuarse a las disposiciones del presente Decreto Supremo, sin retrotraer etapas ni suspender plazos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1182524-1 Establecen disposiciones para la determinación y aprobación de las tarifas para el año 2015, por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de las aguas subterráneas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 365-2014-ANA Lima, 22 de diciembre de 2014 Normas Legales del 27.12.2014 5 CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua aprueba las tarifas por uso de la infraestructura hidráulica propuestas por los operadores hidráulicos; Que, el numeral 191.1 del artículo 191° del Reglamento de la precitada ley, señala que los operadores de infraestructura hidráulica presentarán a la Autoridad Nacional del Agua la propuesta de la tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica, conforme a los lineamientos técnicos y económicos establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, y en los plazos que esta indique; Que, mediante Resolución Jefatural N° 419-2012-ANA se aprobaron los “Lineamientos generales de tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas”; Que según Informe Técnico N° 023-2014-ANA-DARH/ REA de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la aplicación de la precitada resolución jefatural requiere la previa implementación de una herramienta informática, tal como se recomendó en el artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 216-2011-ANA; Que, por la razón señalada en el considerando precedente, durante los años 2013 y 2014 se determinaron los valores de las tarifas aplicando los lineamientos transitorios aprobados mediante Resolución Jefatural N° 478-2012-ANA; Que, el precitado informe de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos recomienda utilizar para el año 2015 los referidos lineamientos transitorios con algunas precisiones que permitan su mejor aplicación; asimismo, sugiere la implementación de un programa de capacitación y sensibilización dirigido a las organizaciones de usuarios de agua y proyectos especiales a nivel nacional para la implementación de la citada herramienta informática contemplada en los lineamientos aprobados con Resolución Jefatural N° 419-2012-ANA; Con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos,de la O cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinación y aprobación de las tarifas para el año 2015 Disponer que para el año 2015 la determinación y aprobación del valor de las tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de las aguas subterráneas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 478-2012 ANA, y las precisiones, modi caciones que se establecen en la presente resolución. Artículo 2°.- Plazos para presentar el Plan Anual de Operaciones para el año 2015 Establecer que las juntas de usuarios y proyectos especiales deberán presentar sus respectivos “Planes Anuales de Operaciones”, a las Administraciones Locales de Agua, hasta el 31 de diciembre del año 2014. Artículo 3°.- Precisiones para la determinación y aprobación de tarifas Precisar que, para la determinación y aprobación del valor de las tarifas del año 2015, los numerales 6.3 y 6.4 del artículo 6º y los literales a) y b) del numeral 10.3 del artículo 10º de la Resolución Jefatural N° 478-2012-ANA deberán entenderse que se re eren al año 2014. Artículo 4°.- Aprobación del Plan Anual de Operaciones para el año 2015 Establecer que el presupuesto del Plan Anual de Operaciones de Infraestructura Hidráulica Menor del 2015 a cargo de la junta de usuarios, se divide entre el volumen utilizado de agua promedio de los últimos diez años de cada comisión de usuarios y demás usuarios de “uso consuntivo” a los que presta servicios directamente. El resultado determina la parte alícuota que multiplicado por el volumen de agua utilizado en cada comisión de usuarios se obtiene el monto proporcional que cada uno de ellos debe aportar para nanciar dicho presupuesto. Artículo 5°.- Tarifas para usuarios de agua con nes de uso energéticos Disponer que las empresas generadoras de energía eléctrica, que mantengan compromisos, convenios o acuerdos, con los operadores de infraestructura hidráulica que involucren el desembolso económico o ejecución de trabajos u obras, destinados a las actividades de operación mantenimiento o desarrollo de infraestructuras hidráulica, continuarán vigentes, debiendo ser considerado como pago de tarifa. De no presentarse las condiciones establecidas en el párrafo precedente, el valor de la tarifa no será menor del ocho por ciento (08%) ni mayor del diez por ciento (10%) del valor de la tarifa por utilización de la infraestructura hidráulica determinada para los usuarios de usos consuntivos correspondiente al año 2014 conforme a lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la Resolución Jefatural N° 478-2012-ANA. Para obtener la aprobación de esta tarifa, el operador a cargo de la infraestructura hidráulica, presentará a la Administración Local de Agua su propuesta de tarifa, indicando las actividades que van a ser nanciadas con los recursos que proyecte recaudar las cuales deberán estar relacionadas al servicio de suministro de agua, de la infraestructura hidráulica de la que se sirve a la empresa generadora de energía, y que forman parte integrante del Plan Anual de Operaciones de Infraestructura Hidráulica para el año 2015 cuyas metas son supervisadas por la Administración Local de Agua. Artículo 6°.- Implementación de herramienta informática para determinación de tarifas La implementación de la herramienta informática a que se re ere el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 216-2011-ANA se desarrollará a nivel nacional de manera progresiva en un plazo no mayor a seis (6) meses a n que su aplicación pueda ser factible a partir del año 2016. Artículo 7°.- Programa de capacitación y sensibilización para las juntas de usuarios y proyectos especiales Encargar a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos la ejecución de las acciones necesarias para la implementación de un programa de capacitación y sensibilización dirigido a las organizaciones de usuarios de agua y proyectos especiales a nivel nacional, respecto de la herramienta informática antes descrita y el procedimiento que se deberá seguir para la respectiva aprobación de tarifas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1182409-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representantes de COMEXPERÚ ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2014-MINCETUR Lima, 26 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, establece que PROMPERÚ es un organismo técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que cuenta con un Consejo Directivo como órgano máximo de dirección, el cual está conformado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, quien la preside, los Viceministros de Comercio Exterior y de Turismo, por representantes de entidades del sector público, del sector privado y de los gremios de las Zonas Turísticas Nor Amazónica, Centro y Sur;

Resolución Nº 365-2014-ANA ─ Disposiciones para la determinación y aprobación de las tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de aguas subterráneas · Nelum