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Laws of Peru

Resolución Nº 363-2013-PRODUCE ─ Establece límite de captura para los recursos jurel y caballa durante el año 2014 para todo el litoral marítimo

Made 2013-12-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, size, artisanal fisheries, total allowable catch, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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  1. Normas Legales del 03.01.2014 7 fi n indicado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, no pudiendo ser destinados, bajo responsabilidad; a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la Transferencia de los Recursos serán los previstos en el Convenio de Transferencia para el mejoramiento, ampliación y reforzamiento de proyectos de electrifi cación rural, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la EMPRESA ELECTRO SUR ESTE S.A.A. Artículo 5º.- La empresa que recibe la Transferencia de Recursos informará a la Unidad Ejecutora Nº 005 Dirección General de Electrifi cación Rural, el avance físico y fi nanciero de la ejecución de dichos recursos con relación a su cronograma de ejecución y en las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO 01 EMPRESA ELECTRO SUR ESTE S.A.A. PROYECTOS MONTO (S/.) SISTEMA ELECTRICO ANDAHUAYLAS ELECTRIFICACION DEPARTAMENTO CUSCO SEC TOR CANAS CONSTRUCCION SISTEMA ELECTRICO RURAL COTABAMBAS FASE I, II Y III A PSE LANGUI PRIMERA Y SEGUNDA ETAPA PSE OMACHA PSE CHUMBIVILCAS TERCERA Y CUARTA ETAPA PSE GRAU I, II, III Y IV ETAPA AMPLIACIÓN DE PEQUEÑO SISTEMA ELECTRICO GRAU FASE III PSE VALLE DE LA CONVENCION II ETAPA ELECTRIFICACION RURAL LACCO – YAVERO PSE YANATILE II ETAPA PSE KITENI SISTEMA ELECTRICO MAZUKO PSE PISAC HUANCARANI PAUCARTAMBO I ETAPA PSE YANATILE II ETAPA PSE LARES RP Y SSEE SISTEMA ELECTRICO RURAL LAMAY PSE SUYKUTAMBO PSE ESPINAR I Y II ETAPA PSE LANGUI I ETAPA 10 312 833,50 1033464-1 PRODUCE Establecen límites de captura del recurso Jurel y del recurso Caballa para las actividades extractivas de la flota industrial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 363-2013-PRODUCE Lima, 23 de diciembre de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° PCD-100-711-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 149-2013-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 154 2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, se dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su artículo 5 establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, tiene como objetivos, promover la explotación racional de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y conexas; Que, el numeral 7.6 del artículo 7° del citado Reglamento, prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm. de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm. de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, en el número de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio de vistos, remite el informe “Desarrollo de la Pesquería de Jurel durante el 2013, Situación Actual del Recurso y Perspectivas de Explotación para el 2014”, en el cual señala que la estructura por tallas de jurel durante el primer semestre 2013, presentó un rango amplio entre 22 y 47 cm de longitud total (LT), predominantemente adultos con moda principal en 44 cm y secundaria entre 29 y 31 cm; siendo que en octubre se observó un rango de tallas entre 23 a 42 cm LT con moda principal en 31 cm y secundarias en 26 y 35 cm LT; Que, respecto al recurso Caballa, en el citado informe se consigna que este recurso presentó una estructura por tallas durante el primer semestre de 2013 en un rango entre 25 y 38 cm de longitud a la horquilla (LH), basada en una estructura polimodal, con modas adultas en 31 y 35 cm, siendo que en abril se observó el ingreso de una moda juvenil en 28 cm., y posteriormente, en octubre se presentó un rango entre 20 y 37 cm LH, con moda principal en 30 cm LH, conformada principalmente por ejemplares adultos; Que, asimismo, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE ha señalado que la Captura Total Permisible estimada para el stock peruano del recurso Jurel es de 130 mil toneladas, asumiendo el criterio utilizado por la OROP-PS para la recomendación de la Captura Total Permisible en el Pacífi co Sur, que es mantener la tasa de mortalidad por pesca al mismo nivel del 2013. En el caso del recurso Caballa, considerando que es una especie acompañante del recurso Jurel, ha señalado que es posible extraer 60 mil toneladas de este recurso en este mismo periodo; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de vistos, teniendo en cuenta el informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y la obligación del Estado de promover, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, y propiciar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal; propone el establecimiento de un límite de captura para la actividad extractiva de la fl ota industrial pesquera de 104 000 toneladas tratándose del recurso Jurel y 48 000 toneladas en el caso del recurso Caballa, para el periodo USUARIO Rectángulo Normas Legales del 03.01.2014 8 comprendido entre el 16 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014; Que, el modelo desarrollado en la OROP-PS, que ha sido utilizado para estimar la Captura Total Permisible para el stock peruano del recurso Jurel, no incluye variables como la infl uencia del medio ambiente, estacionalidad, distribución espacial del recurso, entre otros, variables importantes en la dinámica de población del jurel; por lo que resulta pertinente que los estimados se vayan contrastando con la información que proporcione el seguimiento de la pesquería y los Cruceros de Evaluación Acústica durante el año; por lo que la citada Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero recomienda encargar al IMARPE el monitoreo y seguimiento de la actividad extractiva de estos recursos para la adopción de medidas que garanticen su preservación y explotación racional; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 012 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 343 2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los límites de captura del recurso Jurel (Trachurus murphyi) en 104 000 toneladas y para el recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus) en 48 000 toneladas para las actividades extractivas de la fl ota industrial, correspondiente al periodo comprendido entre el 16 de enero al 31 de diciembre de 2014. Una vez culminado el citado periodo o cumplido el límite de captura para cada recurso, lo que ocurra primero, el Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas. Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero los resultados de dicha labor, recomendando oportunamente la conclusión de la actividad extractiva de los referidos recursos en caso se alcance la cuota establecida en el artículo 1 de la presente resolución, así como la adopción de las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes. Artículo 3.- Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE. Artículo 4.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de Jurel y Caballa serán sancionadas conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigente. Artículo 5.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y caballa, deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca, para el embarque del personal científi co de investigación del IMARPE o de inspectores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando estas instituciones así lo requieran. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1033406-1 RELACIONES EXTERIORES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 248-2013-RE Mediante Ofi cio Nº 001-2014-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 248-2013-RE, publicada en la edición del 29 de diciembre de 2013. En el Artículo 1º. DICE: (…) A la categoría de Embajadores en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Ministros: (…) 2. Nalvarte Simone de Isasi, Gloria Lissette (…) DEBE DECIR: (…) A la categoría de Embajadores en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Ministros: (…) 2. Nalvarte Simoni de Isasi, Gloria Lissette (…) En el Artículo 1º. DICE: (…) A la categoría de Ministros en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Ministros Consejeros: (…) 11. Larrain Tafur, César Max (…) DEBE DECIR: (…) A la categoría de Ministros en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Ministros Consejeros: (…) 11. Larraín Tafur, César Max (…) 1033482-1 USUARIO Rectángulo

Resolución Nº 363-2013-PRODUCE ─ Establece límite de captura para los recursos jurel y caballa durante el año 2014 para todo el litoral marítimo · Nelum