Resolución Nº 362-2016-PRODUCE ─ Establece veda reproductiva del recurso merluza y suspende su extracción en zona del litoral
Made 2016-09-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals
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599453NORMAS LEGALESDomingo 18 de setiembre de 2016 El Peruano / PRODUCE Establecen la veda reproductiva del recurso Merluza en área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 362-2016-PRODUCE Lima, 17 de setiembre de 2016 VISTOS: El Ofi cio N° 813-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 324-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe Nº 207-2016-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nos. 239 y 257-2016-PRODUCE se establecieron el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2016 – junio 2017, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; y el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho período, en cincuenta mil setecientas sesenta y dos (50,762) toneladas; Que, la Resolución Ministerial N° 239-2016-PRODUCE en sus artículos 6 y 15, dispone que el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza, y que durante los períodos de veda reproductiva que se establezcan, se prohibirá el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y de las embarcaciones artesanales; debiendo el IMARPE informar oportunamente al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del recurso merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio N° 813-2016-IMARPE/DEC remite el informe “Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza: Evolución del Proceso Reproductivo” Julio 2016 – Junio 2017, señalando entre otros aspectos, que a partir del mes de mayo 2016, se comienza a observar la tendencia ascendente de la Actividad Reproductiva (AR), llegando a valores de alrededor del 40% de AR durante la primera quincena de setiembre; y que de acuerdo a la proyección estimada y de no mediar ningún factor perturbador, se estima que se alcanzarán los umbrales de AR a partir de la segunda quincena de setiembre 2016; asimismo, siendo los ejemplares de merluza capturados por la fl ota artesanal, individuos que ya han pasado por al menos un período de desove y con el objetivo de evaluar el impacto que puede ocasionar la pesca de merluza por parte de la fl ota artesanal durante un período de desove, se plantea la necesidad de obtener muestras biológicas en la época en que este recurso se encuentra en proceso de desove; fi nalmente, recomienda adoptar las medidas necesarias para implementar la veda reproductiva de merluza, a partir de la segunda quincena de setiembre; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 324-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE con el Ofi cio N° 813-2016-IMARPE/DEC, propone el establecimiento de una veda reproductiva del recurso merluza Merluccius gayi peruanus, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ LS, así como medidas adicionales con respecto al procesamiento y a la comercialización del citado recurso, a efectos 599454 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2016 / El Peruano de cautelar el proceso de desove del recurso y salvaguardar la sostenibilidad del stock; De conformidad con el Decreto Ley N° 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur. En consecuencia, se prohíbe la extracción del citado recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. El procesamiento podrá realizarse hasta las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de iniciada la veda. La comercialización podrá realizarse siempre y cuando se cuente con una constancia de que el producto haya sido procesado antes de la fecha de prohibición. Artículo 2.- Se exceptúa de la prohibición establecida en el artículo 1, a la fl ota artesanal autorizada para la extracción del recurso merluza, la misma que estará sujeta al monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros que realizará el Instituto del Mar del Perú – IMARPE. El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, informará y recomendará oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan, las que podrán contemplar, entre otras, la realización de pescas exploratorias, operaciones Eurekas u otras, a efectos de garantizar un manejo sostenible del recurso. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, y las disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1430333-1 599455NORMAS LEGALESDomingo 18 de setiembre de 2016 El Peruano /