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Laws of Peru

Resolución Nº 361-2013-PRODUCE ─ Manual de operaciones del Programa Nacional A Comer Pescado

Made 2013-12-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
Keywords
institution, marine fisheries, inland fisheries, fish products, processing/handling, internal trade, governance, subsidy/incentive, food security, nutrition

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  1. Normas Legales del 25.12.2013 12 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29608 obliga a las entidades públicas a la implementación de acciones de saneamiento de la información contable para lo cual realizarán las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados nancieros expresen en forma dedigna la realidad económica, nanciera y patrimonial, para lo cual establecerán la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público y reunirán la información su ciente y pertinente para tal n; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 012-2011 EF/93.01 se aprueba la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01, denominada “Lineamientos básicos para el proceso de saneamiento contable en el sector público”, que regula la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para la revisión, análisis y depuración de la información contable, que permitan revelar en los estados nancieros la imagen el de su situación económica, nanciera y patrimonial; Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2011 EF/51.01 se aprueba el “Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales”, que disponen las políticas y procedimientos contables para el proceso de saneamiento contable; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 205-2011 PRODUCE de fecha 12 de julio de 2011, se creó el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de la Producción, a n de establecer las acciones que permitan reconocer, clasi car y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten acciones de saneamiento contable, debiendo informar al Titular de la entidad los resultados alcanzados; Que, el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de la Producción presentó el Acta Nº 012 2013 de fecha 19 de noviembre de 2013, que aprobó los Informes Técnicos Nºs. 005, 006 y 007-2013-CSC, en la que propone y sustenta las acciones de saneamiento contable de las Cuentas Contables 1205.0601 Encargos Generales Otorgados y 1205.0502 Otras Entregas a Rendir Cuenta, las mismas que están inmersas en las causales previstas en los acápites 3.3.1 y 3.3.3 del inciso 3.3 del numeral 3 del “Manual de Procedimientos para las acciones de saneamiento contable de las entidades gubernamentales” aprobado por la Resolución Directoral N° 011-2011-EF/51.01; Que, en tal sentido, corresponde dictar el acto de administración mediante el cual se autorice la implementación de las acciones de saneamiento; Con el visado de la Secretaría General, las O cinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009; la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01 que aprueba la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01, y la Resolución Directoral Nº 011-2011-EF/51.01 que aprueba el Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la O cina de Contabilidad de la O cina General de Administración, a efectuar la implementación de las acciones de saneamiento respecto de las Cuentas Contables 1205.0601 y 1205.0502, de acuerdo a la propuesta presentada por el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de la Producción, consignada en el Acta Nº 012-2013 del 19 de noviembre de 2013, que aprueba los Informes Técnicos Nº 005-2013 CSC, 006-2013-CSC y 007-2013-CSC. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1031316-1 Aprueban Manual de Operaciones del Programa Nacional “A Comer Pescado” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 361-2013-PRODUCE Lima, 20 de diciembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 228-2013-PRODUCE/OGPP OPRA de la O cina de Planeamiento y Racionalización y el Memorando N° 3806-2013-PRODUCE/OGPP de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 4518-2013-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Memorando N° 327-2013 PRODUCE/DVP-PN/ACP y el Informe Técnico del Manual de Operaciones, ambos del Programa Nacional “A Comer Pescado”, y el Informe N° 223-2013-PRODUCE/OGAJ jtangm de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2012 PRODUCE, se crea el Programa Nacional “A Comer Pescado” con el objeto de contribuir al fomento de mercados para el desarrollo de la actividad pesquera de consumo humano directo; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones –ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, estableciéndose en el artículo 4 que la de nición de las funciones y, de ser el caso, la estructura orgánica de los programas y proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones de acuerdo con lo previsto en la citada norma; Que, mediante el artículo 36 del citado Decreto Supremo, se precisa que los programas y proyectos contarán con un manual de operaciones en el que se consignará por lo menos la siguiente información: i) Descripción del programa o proyecto, incluyendo el objetivo, la descripción de éste y la identi cación de entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del programa o proyecto, ii) Organización del programa o proyecto: organización, funciones y responsabilidades, iii) Procesos principales tales como programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, proceso de coordinación, desembolsos, según corresponda, y iv) Procesos de supervisión, seguimiento y evaluación: supervisión técnica, informes ( nancieros, registros contables, de progreso), auditorías, inspección y supervisión, según corresponda; Que, mediante los documentos del Visto, el Programa Nacional “A Comer Pescado”, propone la aprobación de su Manual de Operaciones, el mismo que cuenta con opinión favorable de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial que apruebe el Manual de Operaciones del Programa Nacional “A Comer Pescado”; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, las O cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones –ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial Nº 343-2012 PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional “A Comer Pescado”, que consta de cinco (05) títulos y siete (07) capítulos, el mismo que Normas Legales del 25.12.2013 13 en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario O cial El Peruano y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1031881-1 Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, y su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 364-2013-PRODUCE Lima, 23 de diciembre de 2013 VISTOS: El Memorando Nº 1525-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe N° 138-2013-PRODUCE/DVMYPE I/DIGEDEPRO de la Dirección General de Desarrollo Productivo, el Memorando N° 1553-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR y el Informe N° 038-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR-jsullca, ambos de la Dirección General de Políticas y Regulación y el Informe Nº 77-2013 PRODUCE/OGAJ-sparedes de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 59 de la Constitución Política del Perú, el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y libertad de empresa, comercio e industria, y brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; Que, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 29271, el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, trans riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; Que, mediante la Ley Nº 30056, Ley que modi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, se establecen medidas que inciden directamente en el marco regulatorio de las micro, pequeñas y medianas empresa MIPYME; Que, conforme a lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012 PRODUCE, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, proponer a la Dirección General de Políticas y Regulación, normas, reglamentos, entre otros, en el marco de sus competencias; Que, en dicho contexto, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, a n de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de las Direcciones Generales de Desarrollo Productivo, Políticas y Regulación y de la O cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), así como la correspondiente exposición de motivos, por el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O cial “El Peruano”, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Encargar a la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, recibir, procesar y sistematizar las propuestas o sugerencias que se presenten, las cuales deben ser remitidas por escrito al Ministerio de la Producción, sito en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro y/o a la dirección electrónica reglamentomipyme@ produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1031856-1 SALUD Aprueban “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 827-2013/MINSA Lima, 24 de diciembre del 2013 Visto, el Expediente Nº 13-039117-003, que adjunta el Informe N° 458-2013-DGSP-EVN/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés

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