Resolución Nº 357/06/PRODUCE - Régimen provisional para la extracción del recurso merluza
Made 2006-12-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica PRODUCE Establecen Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al ana 2007 RESOLUCION MINISTERIAL N° 357-2006-PRODUCE Pagina 28 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Lima, 22 de diciembre de 2006 VISTOS: el Oficio N° PCD-100-479-2006-PRODUCE/IMP, de fecha 11 de diciembre de 2006, mediante el cual se alcanza el informe denominado "Proyecciones de la actividad pesquera del recurso merluza para el 2007"; y, el Informe N° 406-2006-PRODUCE/DGEPP Dch, de fecha 12 de diciembre de 2006; CONSIDERANDO: Que, el articulo 66 de la Constituci6n Politica del Peru establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Naci6n. Por su parte, el articulo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977, dispone que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos naturales; Que, el articulo 9 de la citada Ley, indica que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Producci6n), deterrninara, sequn el tipo de pesquerias; y, conforme a las evidencias cientfficas disponibles y factores socioecon6micos, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la reglamentaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y dernas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que, el numeral 1.1 del articulo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, estipula que el objetivo de dicho ordenamiento especial es lograr la recuperaci6n del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de aquel recurso y de su fauna acornpafiante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biol6gicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservaci6n del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del articulo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2006-PRODUCE, establece que la merluza es un recurso en recuperaci6n, por 10 que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biol6gicos se encuentran en niveles de seguridad, que permitan el reinicio de la actividad pesquera. Para estos efectos, la Administraci6n aplicara un manejo pesquero en funci6n a la asignaci6n de cuotas individuales de pesca transferibles, calculadas en funci6n a la cuota total recomendada por el Instituto del Mar del Peru (IMARPE), entre los armadores 0 empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente y en estado operativo; Que, la Primera Disposici6n Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, dispone que en base a las condiciones biol6gicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de la Producci6n puede establecer regimenes provisionales mediante los cuales se autorice temporalmente capturas de ejemplares de merluza diferentes a la establecida en el numeral 5.7 de su articulo 5, tolerancias rnaxirnas distintas de ejemplares juveniles como captura incidental y redes con dimensiones de malla diferentes a 10 dispuesto en el numeral 5.4 del articulo 5 del mismo reglamento. Los mismos que podran adecuarse de conformidad a las evaluaciones que desarrolle el IMARPE; Que, en el Informe denominado "Proyecciones de la actividad pesquera del recurso merluza para el 2007", el IMARPE pone en conocimiento que el resultado del calculo de la cuota total permisible del recurso merluza para el ana 2007 es de 35,000 toneladas rnetricas. Asimismo, sefiala que esta deberia ser extraida en forma hornoqenea para permitir el aumento de la biomasa por ganancia en peso de los sobrevivientes. Adernas, indica que el recurso no ha mostrado los signos de recuperaci6n esperados en los afios 2005 y 2006, especialmente, por la presencia de condiciones adversas. Por tal motivo, recomienda considerar una serie de medidas complementarias, tales como el estricto cumplimiento de los periodos de veda (verano e invierno - primavera), la drastica reducci6n del efecto de la pesca sobre ejemplares inmaduros y la prohibici6n de pescar en areas donde la concentraci6n de reclutas es alta; Pagina 29 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Que, por su parte, a traves del Informe N° 406-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (DGEPP) recoge, en todos sus extremos, las recomendaciones propuestas por el IMARPE, por 10 que recomienda el establecimiento de las normas que reglamenten la explotacion del recurso merluza en el ejercicio 2007; De conformidad con la Ley General de Pesca y su reglamento, aprobados por Decreto Ley N° 25977 Y mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, respectivamente, con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016 2003-PRODUCE, Y modificado a traves del Decreto Supremo N° 018-2006-PRODUCE, y; Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: AUTORIZACION DEL REGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DE LA MERLUZA Articulo 1.- Establecer el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ana 2007, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2007 en el area maritima comprendida desde el extrema norte del dominio maritime del Peru y el paralelo 06° 00' 00" S. La vigencia del mencionado regimen sera hasta el 31 de diciembre del 2007. Articulo 2.- La cuota total de captura del recurso merluza es de 35,000 toneladas rnetricas. Dicha cuota sera extraida durante el Regimen Provisional de Pesca autorizado en el articulo anterior y bajo la modalidad de asiqnacion de cuotas individuales de pesca por armador o empresa para las embarcaciones de mayor escala (industriales) conforme a 10 previsto en el articulo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE Y modificado por Decreto Supremo N° 018-2006 PRODUCE. En el presente regimen de pesca, podran participar las embarcaciones de menor escala que cuenten con sistema de arrastre y permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza. Dicha participacion esta sujeta a la asiqnacion de una cuota individual de pesca por armador 0 empresa pesquera, bajo los mismos criterios y regulaciones establecidas para las embarcaciones de mayor escala (industrial). Articulo 3.- Las embarcaciones pesqueras artesanales podran desarrollar actividades extractivas del recurso merluza solo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan el palangre 0 espinel en sus operaciones de pesca. Establezcase que en el ana 2007 la participacion de la flota artesanal en el presente regimen de pesca no esta sujeta a la asiqnacion de una cuota de pesca del recurso merluza; sino al cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero que se dicten para proteger el proceso reproductivo del recurso y la requlacion del esfuerzo pesquero. Articulo 4.- EI Ministerio de la Produccion suspendera inmediatamente las actividades extractivas del recurso merluza, cuando se alcance la cuota total de 35,000 toneladas rnetricas de captura autorizada en el articulo 2 de la presente resolucion. Articulo 5.- EI Ministerio de la Produccion en funcion a la recornendacion del Instituto del Mar del Peru - IMARPE establecera las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso merluza (verano y de invierno-primavera). Durante los periodos de veda reproductiva del recurso merluza que se establezcan, esta prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de la rlota arrastrera de mayor escala (industrial), menor escala yartesanal. Pagina 30 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica DE LA ASIGNACION DE CUOTAS INDIVIDUALES Articulo 6.- La asiqnacion de la cuota individual de pesca por armador 0 empresa pesquera tendra caracter de transferible, de conformidad con 10 dispuesto en el numeral 4.1 del articulo 4 del Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2006-PRODUCE, Ydernas normas que 10 reglamenten. Articulo 7.- La cuota individual de pesca se calculara en base al lndice de Participacion de cada armador 0 empresa en la pesqueria de la merluza, siendo determinado conforme al criterio siguiente: 7.1 Se utilizara la capacidad de bodega oficial de las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y se encuentren en estado operativo; para cuyo efecto, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero es la responsable de determinar y publicar las embarcaciones pesqueras que cumplan con estos parametres. 7.2 EI indice de participacion por cada armador 0 empresa ponderara el 100% de la capacidad de bodega. 7.3 La ernbarcacion pesquera que haya sido determinada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en estado inoperativo en base a la evaluacion efectuada, no sera considerada para la determinacion del indice de participacion de su armador o empresa, consiqnandose el valor cero como capacidad de bodega. 7.4 La cuota individual por armador 0 empresa pesquera tendra en cuenta la suma de los subindices de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y en estado operativo, cuya titularidad es reconocida por la adrninistracion. 7.5 EI Ministerio de la Produccion publicara los Indices de Participacion y la Cuota Individual de Pesca asignada a cada armador 0 empresa, y dictara disposiciones complementarias a la presente Resolucion, de ser necesario, para el cumplimiento de sus fines, teniendo como plazo maximo el 9 de enero de 2007. La publlcaclon de las Cuotas Individuales de Pesca no limita la fecha de inicio de las actividades extractivas de merluza, fijado en el articulo 1 de la presente resolucion. Articulo 8.- Los armadores 0 empresas pesqueras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, cuenten con embarcaciones pesqueras con procedimientos administrativos en trarnite de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega y/o permisos de pesca para la extraccion del recurso merluza a su favor ante el Ministerio de la Produccion, no podran participar en el presente Regimen Provisional de pesca hasta que se concluya con el procedimiento administrativo iniciado. Para tal efecto, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero rnantendra en reserva a favor del Ministerio de la Produccion el volumen de participacion de la cuota individual de pesca que corresponde a su armador 0 empresa; siendo utilizable de manera inmediata, una vez que se concluya favorablemente con el procedimiento administrativo iniciado, y previa notificacion de la resolucion correspondiente de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. En caso de determinarse que un armador 0 empresa pesquera a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, cuente con autorizacion de incremento de flota y no obtenga el permiso de pesca para la extraccion del recurso merluza dentro del plazo, conforme a Ley, los volurnenes de merluza reservados seran redistribuidos entre todos los armadores 0 empresas pesqueras en funcion a sus indices de participacion. Articulo 9.- Los armadores 0 empresas pesqueras que hayan excedido la cuota individual de pesca asignada en el afio 2006 seran notificados por la Direcclon General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. EI exceso sera descontado de la cuota individual de pesca que se Ie asigne en el afio 2007, conforme a 10 establecido en el articulo 12 de la Resolucion Ministerial N° 356-2005-PRODUCE; sin perjuicio de la sancion que se aplique Pagina 31 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica conforme al c6digo 67 del cuadro de sanciones establecido por el articulo 41 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE, adicionado por el Decreto Supremo N° 023-2006-PRODUCE. Para tal fin, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero publicara mediante Resoluci6n Directoral la relaci6n de armadores 0 empresas pesqueras incursas en 10 dispuesto en el parrafo precedente, de manera que dichos volurnenes sean descontados autornaticarnente de la cuota individual de pesca que se asigne para el ana 2007. Articulo 10.- En el caso que una embarcaci6n pesquera haya sido objeto de un cambio de titular del permiso de pesca debidamente aprobado por la Administraci6n, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero determinara la participaci6n de la misma, de la cuota individual de pesca asignada al armador 0 empresa pesquera con anterioridad a ser objeto de la transferencia de dicho permiso de pesca; el que sera multiplicado por la cuota total permisible del recurso merluza establecido en el articulo 2 de la presente resoluci6n, para efectos de asignar dicho volumen al nuevo titular de la embarcaci6n. Esta asignaci6n parcial, se efectuara siempre que se determine la existencia de alqun remanente no utilizado por el ex titular de la embarcaci6n al momenta del cambio de titularidad del permiso 0 posesi6n de esta. La Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero cornunicara de oficio la asignaci6n parcial de las cuotas individuales, en los casos establecidos a las empresas 0 armadores pesqueros que 10 soliciten, asi como a la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia para los fines respectivos. Articulo 11.- Los saldos de las cuotas individuales de pesca del Regimen Provisional establecido en el ana 2006, no seran reconocidos por la Administraci6n para la temporada de pesca 2007. Articulo 12.- AI terrnino del presente Regimen Provisional no se reconocen saidos de cuotas individuales de pesca a favor del armador 0 empresa pesquera. La Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero es la encargada de identificar a los armadores 0 empresas pesqueras que registren excesos de las cuotas individuales de pesca asignadas en el ana 2007. EI exceso sera multiplicado tres (3) veces y el monto resultante sera descontado de la cuota individual de pesca que sea asignado en el ana 2008. DE LAS OPERACIONES PESQUERAS Y MEDIDAS DE CONSERVACION. Articulo 13.- Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Regimen Provisional de Pesca, estaran sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractiva a.1 La embarcaci6n arrastrera debera contar con permiso de pesca vigente para la extracci6n del recurso merluza y contar con una cuota individual de pesca asignada a su armador 0 empresa pesquera. a.2 EI titular del permiso de pesca 0 el poseedor de la embarcaci6n arrastrera de mayor escala (industrial) y de menor escala con permiso de pesca vigente para la extracci6n del recurso merluza que decida participar en el Regimen Provisional, debera suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resoluci6n Ministerial con la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia 0 la Direcci6n Regional con competencia pesquera de su jurisdicci6n. La Direcci6n Regional respectiva debera remitir a la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia los Convenios originales que hayan sido suscritos. Pagina 32 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia es la encargada de publicar el modelo de Convenio antes del 30 de diciembre del 2006, ya la vez es la responsable de la custodia y aplicacion de los efectos juridicos del mismo. EI Convenio sera suscrito por cada armador 0 empresa pesquera que desee participar en el Regimen de pesca autorizado, debiendo sefialar la cantidad y nomina de embarcaciones pesqueras que etectuaran faenas de pesca. a.3 Efectuar operaciones de pesca solo hasta alcanzar la cuota individual de pesca asignada a cada armador 0 empresa. a.4 Esta prohibido las operaciones de pesca de merluza en el area maritima ubicada al sur del paralelo 06°00' 00" Latitud Sur. a.5 Las embarcaciones de Arrastre Menor 0 Costeras y Arrastreras de Mediana Escala efectuaran faenas de pesca fuera de las cinco (5) millas nauticas de la linea de costa, y las embarcaciones de Arrastre Mayor 0 Factoria a partir de las diez (10) millas nauticas de la linea de costa y a profundidades mayores de cien (100) metros. a.6 Las operaciones de pesca deberan desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los numerales 5.5, 5.6, 5.10, 5.13 Y6.2 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003 PRODUCE. a.7 Utilizar redes de arrastre de fonda 0 media agua con tarnafio minimo de malla de 90 milimetros. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (tunel 0 cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo. a.8 Las embarcaciones de mayor escala deben contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir senates de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, la misma que se constituye en medio probatorio para determinar la cornlslon de lnfraccton administrativa, en los casos que una ernbarcacion sea detectada dentro de las cinco (5) 0 diez (10) millas marinas de la linea de costa, sequn sea el tipo de ernbarcacion, 0 en zona de pesca prohibida 0 restringida con velocidad de pesca (menor 0 igual a 3 nudos) y rumbo no constante, 0 no emita sefial de posicionamiento por un intervalo mayor de dos horas. Las embarcaciones de menor escala que no cuenten con dicho sistema estan obligados a lIevar a bordo un Tecnico Cientffico de lnvestiqacion del Instituto del Mar del Peru en los terminos y condiciones que sefiala los articulos 14 y 15 de la presente resolucion. a.9 Las embarcaciones, cuando se desplacen en transite dentro de las zonas restringidas 0 prohibidas, deberan mantener rumbo constante y velocidad de naveqacion mayor a 3 nudos. a.10 Bajo cualquier razon 0 motivo, esta prohibido arrojar al mar el recurso merluza que se hubiese capturado durante las faenas de pesca. a.11 Queda restringida el transbordo de la merluza capturada antes de lIegar a puerto 0 punta de desembarque. B) Actividad de Procesamiento b.1 Los establecimientos industriales que cuenten con licencia de operacion vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso merluza en el marco del presente Regimen Provisional, debera suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial con la Direcclon General de Seguimiento, Control y Vigilancia 0 la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion. La Direccion Regional respectiva debera remitir a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia los Convenios originales que hayan sido suscritos. Pagina 33 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia es la encargada de publicar el modelo de Convenio antes del 30 de diciembre del 2006, ya la vez es la responsable de la custodia y aplicacion de los efectos juridicos del mismo. b.2 Los establecimientos industriales solo podran recibir el recurso merluza de las embarcaciones arrastreras de mayor escala (industrial) y de menor escala que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a.2) del presente articulo, asi como de las embarcaciones artesanales que cumplan con las disposiciones contenidas en el articulo 3 de la presente resolucion. b.3 Los establecimientos industriales estan obligados a informar diariamente a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, asi como a la correspondiente Direccion Regional con competencia pesquera, con caracter de Declaracion Jurada, los volurnenes de recepcion de materia prima sequn la descarga de cada ernbarcacion arrastrera. DE LA VIGILANCIA Y CONTROL Articulo 14.- Las embarcaciones arrastreras que participen del presente regimen deben lIevar a bordo un (1) Tecnico Cientffico de investiqacion (TCI) del Instituto del Mar del Peru durante sus operaciones de pesca. EI embarque del TCI debe ser solicitado oportunamente en las correspondientes sedes regionales dellnstituto del Mar del Peru. Con fines de simplificacion administrativa, los armadores solo presentaran la solicitud y efectuaran el pago del servicio del TCI que ha sido fijado en Sf. 81.00 Nuevos Soles por dia de embarque. EI pago por este servicio es obligatorio antes de efectuar el zarpe de la ernbarcacion: debiendo los armadores disponer se les brinde las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores designadas a bordo de la ernbarcacion. Articulo 15.- EI Tecnico Cientffico de lnvestiqacion (TCI) del Instituto del Mar del Peru es el responsable de consignar las ocurrencias que se presenten durante las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera asignada. Asimismo, veritlcara el desembarque de la captura y consiqnara el peso total de merluza desembarcada. Una vez culminada su labor, rernitira inmediatamente una copia de su informe a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. EI informe del Tecnico Cientffico de lnvestiqacion (TCI) tendra valor probatorio para determinar la cornision de infraccion al ordenamiento pesquero vigente. La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia conjuntamente con el Instituto del Mar del Peru capacitaran a los tecnicos cientfficos de investiqacion (TCI) sobre las labores que desernpefiara a bordo. Articulo 16.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinacion con las dependencias Regionales de la Produccion desarrollaran un sistema de control permanente durante la vigencia del presente Regimen Provisional. La Direccion Regional de la Produccion Piura suscribira un Convenio de Cooperacion Economica con el Sector Privado involucrado en la actividad pesquera de merluza (armadores, empresas y establecimiento industriales) de manera que complementen las acciones de control que desernpefia la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia. La Direccion Regional de Produccion Piura rernitira la primera semana de cada mes las Actas de lnspeccion y los Reportes de Ocurrencia a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, los cuales tendran valor probatorio para determinar la cornision de las infracciones tipificadas en el ordenamiento pesquero vigente. Asi tarnbien, la Direccion Regional intormara semanalmente a la Dlreccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero los volurnenes desembarcados de merluza para el seguimiento efectivo de las cuotas individuales de pesca. Pagina 34 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Articulo 17.- La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, es la responsable del seguimiento de las cuotas individuales de pesca del recurso merluza asignado a cada armador 0 empresa pesquera en base a los reportes provenientes del Instituto del Mar del Peru, la Direccion Regional de la Produccion Piura y los Establecimientos Industriales Pesqueros autorizados conforme a los Convenios. Dicha Direccion General publicara en el portal institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe) 0 cornunicara de oficio a cada armador 0 empresa el seguimiento de la cuota asignada. Asimismo, cada armador 0 empresa pesquera es el responsable del seguimiento de su propia cuota individual de pesca en base a la informacion disponible. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero es la responsable de notificar a cada empresa 0 armador el volumen total de captura que ha efectuado con cargo a la cuota de captura asignada, debiendo asimismo comunicar a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa cuando se haya producido excesos respecto de la cuota individual asignada. Articulo 18.- Constituir un cornlte de Vigilancia en Paita, que tendra como objetivo apoyar la labor de vigilancia y control de las operaciones de pesca y de procesamiento del recurso merluza e inforrnara a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia sobre el ejercicio de las actividades pesqueras contrarias al ordenamiento juridico pesquero vigente. EI mencionado Cornite estara integrado por las diversas Asociaciones 0 Gremios involucrados en la actividad pesquera del recurso merluza. Para tal efecto, cada Asociacion 0 Gremio interesado en participar debera alcanzar copia de sus estatutos, ficha literal de la inscripcion en los Registros Publicos y la desiqnacion de un representante via carta notarial ante la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia. EI plazo maximo para proponer su participacion en el Cornite es el 26 de enero del 2007. EI Cornite estara presidido por la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Piura. La Direcclon General de Seguimiento, Control y Vigilancia debera publicar antes del 9 de febrero del 2007 mediante Resolucion Directoral la conforrnacion de dicho Cornite; asi como, de las labores que desernpefiaran en calidad de apoyo al sistema de vigilancia y control pesquero. Articulo 19.- Los armadores de embarcaciones 0 titulares de establecimientos industriales pesqueros que participen en el presente Regimen Provisional, se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion. En consecuencia seran suspendidos los convenios suscritos, en los supuestos que se sefialan a continuacion: a. En caso que una ernbarcacion pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las cinco (5) 0 diez (10) millas marinas de la linea de costa, sequn sea el tipo de ernbarcacion, 0 en zona de pesca prohibida 0 no permitida, con velocidad de pesca menor 0 igual a 3 nudos y rumbo no constante, 0 en caso que la ernbarcacion no emita sefial de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo mayor ados horas se entendera, que se encuentra realizando faenas de pesca; por 10 que sera suspendido los efectos legales del Convenio en forma definitiva, quedando inhabilitado el armador / empresa para extraer la cuota de pesca de merluza asignada. b. De ser detectada una ernbarcacion operando sin haber embarcado el inspector 0 sin la correspondiente plataforma / baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa 0 que incumpla las disposiciones contenidas, se suspendera definitivamente los efectos legales del Convenio en forma definitiva, quedando el armador / empresa inhabilitado para extraer la cuota de pesca de merluza asignada durante la vigencia del presente regimen. c. Los armadores 0 empresas cuyas embarcaciones pesqueras infrinjan los literales a.4, a.5, a.7, a.8 y a.9 del articulo 13 de la presente resolucion y el numeral 5.6 del articulo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Pagina 35 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se les suspendera definitivamente los efectos legales del Convenio en forma definitiva, quedando inhabilitados para extraer la cuota de pesca de merluza asignada a su empresa / armador durante la vigencia del presente regimen. d. Los titulares de establecimientos industriales pesqueros que reciban volurnenes de merluza provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hayan suscrito convenio, en cuyo caso seran suspendidos los efectos legales del convenio suscrito por estos titulares de establecimientos industriales pesqueros por un perfodo de 15 dias calendario, 10 que determinara que se encuentren inhabilitados de recibir volurnenes del recurso merluza. La reincidencia conlleva la suspension definitiva de los efectos jurfdicos del convenio, quedando prohibidos de recibir volurnenes de merluza durante la vigencia de este regimen. e. Los titulares de establecimientos industriales que incumplan con informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 0 a la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion, los volurnenes de merluza recibidos, en cuyo caso seran suspendidos los efectos legales de su convenio suscrito por un perfodo de 7 dias calendario, 10 que determina que se encuentra inhabilitado de recibir volurnenes del recurso merluza. La reincidencia duplicara la suspension de los efectos jurfdicos de su convenio, y la segunda reincidencia deterrninara la suspension definitiva de los efectos jurfdicos del convenio, quedando prohibido de recibir volurnenes de merluza durante la vigencia de este regimen. La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia publicara en el portal institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe) la relacion de convenios que hayan sido suscritos y las suspensiones de los efectos jurfdicos de los mismos, de ser el caso. Asimismo, la mencionada Direccion es la encargada de comunicar a la Direccion General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relacion de armadores / empresas que se encuentren suspendidos para participar de este regimen. Articulo 20.- Las personas naturales 0 jurfdicas que hayan suscrito los Convenios a que se refiere los literales a.2 y b.1 del articulo 13 de la presente norma legal, estan sujetas, en caso de infraccion, a todas las penalidades pactadas en dichos Convenios, sin perjuicio de las dernas sanciones que corresponde aplicar conforme a Ley, su Reglamento y dernas normas que conforman el ordenamiento legal pesquero. Articulo 21.- EI incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion seran sancionados conforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Yel Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acufcolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE, Ydernas normatividad pesquera vigente. OTRAS ACCIONES Articulo 22.- EI Instituto del Mar del Peru debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquerfa de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que sean necesarias. DISPOSICION FINAL Primera.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion y la Direccion General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente resolucion. Regfstrese, comunfquese y publfquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Produccion Pagina 36