Resolución Nº 356/08/PRODUCE - Plazo para adecuación a las normas para autorizaciones de repoblamiento en áreas acuáticas
Made 2008-02-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- inland fisheries, stock enhancement/repopulation, artisanal fisheries, standards, legal proceedings/administrative proceedings, smallholders/peasants, fishery management and conservation, Indigenous Peoples
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366730 if; NORMAS LEGALES EIPeruano Lima, sabado 16delebrero de2008 Establecen plazo para que organizaciones sociales de pescadores artesanales y comunidades indigenas o campesinas puedan adecuarse a las Normas Complementarias para Autorizaciones de Repoblamiento en Areas Acuaticas RESOLUCION MINISTERIAL N° 356-2008-PRODUCE Lima, 13 de febrero de 2008 Visto: el Oficio N° 3264-2007-PRODUCEIDGA de la Direccion General de Acuicultura, respecto a la adecuaclon de las organizaciones sociales de pescadores artesanales a las Normas Cornplementarias para Autorizaciones de Repoblamiento en Areas Acuaticas, aprobadas por la Resolucion Ministerial N° 102-2006-PRODUCE Y modificada por la Resolucion Ministerial N° 204-2006 PRODUCE; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Produccion tiene entre sus funciones la de administrar y controlar la explotacion racional de los recursos hidrobiologicos a nivel nacional, normando al efecto la actividad pesquera y acufcola, en concordancia con el articulo 5° de la Ley N° 27789 - Ley de Orqanizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que, asimismo, el Ministerio de la Produccion se encuentra facultado para que, mediante Resolucion Ministerial, expida las normas complementarias y reglamentarias que se requieran para la aplicacion de 10 dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 27460 - Ley de Prornocion y Desarrollo de la Acuicultura; en concordancia con 10 previsto en el articulo 2° del Decreto Supremo N° 030-2001-PE que aprobo dicho reglamento; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 102-2006 PRODUCE, modificada por Resolucion Ministerial N° 204 2006-PRODUCE, el Ministerio ernitio "Normas Tecnicas Complementarias para autorizaciones de repoblamiento en areas acuaticas, a cargo de comunidades indfgenas o campesinas, asf como de organizaciones sociales de pescadores artesanales"; estableciendo en su numeral 13 determinado plazo para que las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales puedan adecuarse a las mismas; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 266-2007 PRODUCE se establecio un plazo adicional para la adecuacion de las autorizaciones de repoblamiento en areas acuaticas, a cargo de comunidades indfgenas o campesinas asf como de organizaciones sociales de pescadores artesanales, a las indicadas Normas Complementarias antes indicadas; Que, en el Informe Tecnico N° 108-2007-PRODUCE/ DGA-Dm referido en el documento del visto, se ha propuesto un nuevo plazo para la adecuaclon antes indicada hasta el 30 de junio de 2008, en atencion a la preocupaclon expresada al respecto por la Asociacion de Pescadores Artesanales de Chimbote y Anexos APACAMAVI mediante Oficio N° 013-2007-APACAMAVI, Y al pedido de arnpliacion del plazo previsto en la Resolucion Ministerial N° 266-2007-PRODUCE formulado por la Federacion de lnteqracion y Unificacion de los Pescadores Artesanales del Peru (FIUPAP) efectuada mediante Oficio N° 428-2007-FIUPAP; Que, a fin de contribuir con las organizaciones sociales de pescadores artesanales en la culrninacion de la elaboracion y presentacion del Estudio de Unea Base (ELBA), el Plan de Manejo y Explotacion de Recursos Bentonlcos (PMER) y la Evaluacion Socio-Economlca (ESEC), a que se refiere las Normas Complementarias previstas en las Resoluciones Ministeriales nurneros 102 Y 204-2006-PRODUCE antes indicadas, resulta pertinente la ernision de la presente resolucion, otorgando un nuevo plazo de adecuaclon a dichas Normas Complementarias; Con los visados del Despacho Viceministerial de Pesquerfa, la Direccion General de Acuicultura, y la Oficina General de Asesorfa Jurfdica, y; De conformidad con 10 establecido en la Ley N° 27789 - Ley de Orqanizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; la Ley N° 27460 - Ley de Prornocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°. Establecer que las Or!;!anizaciones Sociales de Pescadores Artesanales, aSI como, las comunidades indfgenas 0 campesinas, que cuenten con expedientes en trarnite de autorizacion para repoblamiento 0, con autorizacion vigente, podran adecuarse a las Normas Corpplementarias para Autorizaciones de Repoblamiento en Areas Acuaticas, aprobada por la Resolucion Ministerial N° 102-2006-PRODUCE Y modificada con la Resoluclon Ministerial N° 204-2006-PRODUCE, hasta el 30 de junio del 2008. Articulo 2°. Vencido el plazo extraordinario a que se hace referencia en el articulo 1° de la presente resolucion, se procedera a declarar improcedente la solicitud de autorizacion 0 declarar la caducidad del derecho otorgado, sequn corresponda. Articulo 3°. Dejese sin efecto el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 266-2007-PRODUCE. Articulo 4°. Transcrfbase la presente Resolucion Ministerial a la Dlreccion General de Capitanfas y Guardacostas - DICAPI del Ministerio de Defensa, allnstituto del Mar del Peru - IMARPE, allnstituto de Investigaciones de laAmazonfa Peruana -IIAP, allnstituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, a las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales, y a las Direcciones Generales de Acuicultura, Pesca Artesanal, Extraccion EIPeruano Lima, sabado 16delebrero de2008 CONSIDERANDO: i NORMAS LEGALES 366731 Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 519-2007 MIMDES de fecha 31 de octubre de 2007, se design6 al senor FRANCISCO CHAPILLIQUEN HERRERA, en el cargo de Jefe de la Oficina de Logfstica de la Oficina General de Administraci6n del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, al cual ha formulado renuncia; Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto administrativo mediante el cual se acepta la renuncia formulada por el referido funcionario; Con la visaci6n del Director General (e) de la Oficina General de Asesorfa Jurfdica; y, De conformidad con 10 dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participaci6n del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designaci6n de funcionarios publicos, el articulo 7° de la Ley N° 27793, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, su Reglamento de Organizaci6n y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2004 MIMDES Ysu modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.-Aceptar, a partirde la fecha, la renuncia formulada por el senor FRANCISCO CHAPILLIQUEN CAMA, al cargo de Jefe de la Oficina de Logfstica de la Oficina General de Administraci6n del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dandosele las gracias por los servicios prestados. Regfstrese, comunfquese y publfquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 165523-1