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Laws of Peru

Resolución Nº 355/08/PRODUCE - Fija cuota de captura mensual para la extracción del recurso jurel

Made 2008-02-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, size, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. EIPeruano Lima, viernes 15 cI3 sb 18mcI3 2008 NORMAS LEGALES 366595 Dejan sin efecto R~imen Provisional de Pesca para la extraccion del recurso jurel y f!jan cuota de captura mensual para el pertodo febrero - marzo de 2008 RESOLUCION MINISTERIAL N° 355-2008-PRODUCE Lima, 13 de febrero de 2008 366596 NORMAS LEGALES EIPeruano Lima, viernes 1500feb18[()de20r.19 VISTOS el Oflclo 1\1° DE-100-031-2008-PRODUCEI IMP del 5 de febrero de 2008 del Instituto del Mar del Peru IMJI.RPE, el Informe N° 094-2008-PRODUCE/DGEPP Dcrl del 6 de febrero de 2008 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y el Informe N° 017-2008-PRODUCE/OGJU-YCQ de la Oficina General de Jl.s esor la .JurIdica; Cor-1S1 DER.ANDO Que, conforme a 10 dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, los recursos tudro bi010 9ico s co ntenidos en Ias aguasjuri sd icci onaIes del Peru son patrimonio de la j'1acion, por 10 que corresponde al Estado regular el rnanejo integral y la expl 0tacio n racional de dichos recursos, cons derando que la actividad pesquera es de interes nad onal; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Minlsterio de Pesquerla, hoy Mlnisterlo de la Producclon, sobre la base de evidencias cientificas dlspon ibles y de factores socioeconornicos, deterrninara, segun el IJpo de pesquer las, los sistemas de ordenam iento pesquero, Ias cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, Ia regu lacion del esfuerzo pes quero, los metodos de pesca, las tallas m inirnas de captura y dsrnas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos rlidrobio logicos, Que, por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamlento Pesquero de .Jurel y Caballa, en cuya Prlmera Disposlclon Final, Complementaria y Transitoria establece que el Ministerio de la Producci on, en base a las cond icione s bi010 gicas y oceanoqraficas podr a autonzar tempo ralmente la extraccion del recurso j urel con tallas dIferen tes a las establ ecidas en el inciso 7.6 del articulo 7° del citado reglamento y fijara una tolerancia maxima disfinta de ejemplares juveniles como caplura incids ntal, Que, mediante Resolucion Ministenal 1\1° 318-2008 PRODUCE del 10 de enero de 2008, se establecio, en aplicacion de la Primera Dispos icion Final, Complementari a y Transitoria del R.eglamento de Ordenamiento Pesquero de .Jurel y Cabal la, aprobado por Decreto Supremo 1\1° o11-2007-PRODUCE, a partir del 13 de enero de 2008, un R.egim en Provi sional para la extraccion del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy) en tallas diferentes a la establecida en el Inciso 7.6 del arti cui0 7° deI citado reglamento, en todo ellitoral peruano, hasta el 31 de marzo de 2008, con la participacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extraccion de jurel y que rlayan suscrito Convenio de Jl.bastecimlento con la Industria Conservera, Conge ladora y de Curados a que se refiere elliteral 5.1 del articulo 5° de la R.esolucion 1\I1inisterial j,p 150-2001-PE: Que, a traves del documento de vistos, el Institiuto del Mar del Peru - IMJI.RPEremltlo el "Reporte de la pesquerla de jurel en el Iitoral peruano durante enero de 2008", mediante el cual informa sobre la actividad extractiva de este recurso durante el mes de enero de 2008, seFialando que de los resul tados de Ias capturas registrad as en ese per Iodo, se confirma el patron histonco de reglstrar mayor dlsponlbilldad de Jurel en la estaclon de verano, y que las proye cciones pob lacion ales del recurso durante eI perlodo febrero-marzo 2008, dan como resultado valores remanentes estables, recomendando establecer como medida precautoria un limite en las captiJras del recurso j urel de 38 mil toneladas mensua les entre febre ro - marzo de 2008, dadas las caracter Isticas del ambiente y Ia estructura del recurso j urel con ejernplares pri ncipalmen te adultos, y que en cas 0 se registre inCI denci as de Juven IIes en po rcen I.aJ es supe riores a Ia toleranci a establecld a, se aplique en form a inmediata Ias medidas de protecci on pertin ente s: Que, tenlendo en consideraclon las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del PenJ - IMJI.RPE, rei acionadas a las condi ciones actual es del recurs 0 j urel, Ia Direccion Gene ral de Extraccio ny Procesam iento Pesque ro rla estim ado conveni ente dejar sin efecto el Reg imen Provisional de Pesca de Jurel autorizado por la Resoluclon Mini steri al I\JO 318-2008- PRODUCEyes l.ablecer cuota s de captiura para los meses de febrero y marzo: De conform idad con las disposi ciones conteni das en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012 200 1-PE, el R.egl amento de Orden amiento Pesquero de los recursos .Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo j,p 011-2007-PRODUCE: y, Con el visado del vicerninistro de Pesquerla, de la Direcclon General de Extraccion y Procesamlento Pesquero y de la Oflclna General de Asesoria Jurldica: SE R.ESUELVE Articulo 1°. Dejar sin efecto el Regimen Provisional de Pesca para la exlracdon del recurso jurel, establecido por la Resoludon Ministerial N° 318-2008-P RODUCE, a partir del dla slguiente de la fecha de publicacion de la presente resoh.cion Articulo2°. Fijar una cuota de captura mensual de 38,000 toneladas rnetricas del recurso jurel (Irecturus picturatus murphy) para el perlodo febrero - marzo de 2008. Una vez cumpl ida la cuota de caplura establecida, el 1\11 inisteri0 de la Producclon suspsndera Ias actividades extractivas por los dlas que resten del mes correspondisnte EI Instituto del 1\I1ar del Peru - IMAR.PE es el respon sable del segu imiento de Ia cuota de captura fijad a, dsbiendo intorrnar a la Dlreccion General de Extraccion y Procesamlento Pesquero del Mlnlsterlo de la Produccion los resultados de dicha labor, a fin de que se est.ablezcan Ias medidas de regul acion pesq uera necesarias Articulo 3°. Las actividades extractivas del recurso jurel deben ser desarrolladas por las embarcaciones cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para extraer dicho recurso, cuyos armadores hayan suscrito el Convenio del R.egi men de Abasted miento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se refiere el literal 5.1 del articulo 5° de la Resoluclon Ministenal N° 150 2001-PE. Articulo 4°. Los establ ecimientos industri ales pesqueros que cuenten con Iicen cia de operaci on para la slaboracion de productos de consumo humano dIrecto, solo proces aran el recurso Jurel proveni ente de Ias ernbarcaci ones de mayo r escal a que hayan suscrito Conveni 0 deI R.egi men de Abas tecimiento Perman ente a la Industria Conservera, Conge ladora y de Curados, en el marco de la Resoluclon Ministenal No 150-2001-PE. Articulo SO.- Las actJvidades extractJvas y de proce sam ien to de jurel se encu entran sujetas a Ias disposiciones conteni das en Ias Resol uciones Mini steri ales 1\1 os 150-2001-PE, 077-2002-PRODUCE Y Decreto Supremo 1\1° 011-2007-PRODUCE. Asi mism0, las infra cciones cometi das en el des arroll 0 delas activi dades extractivas y de pro cesam iento de Jurel, seran sancionadas conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo j,p 012-200 1-PE Y el R.eglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Aculcolas (R ISPAC), aproba do por Decreto Supre mo N° 01 6-2007 PRODUCE Y demas normatJvidad pesquera vigente Articulo 6°. Los armadores 0 empresas pesqueras que se dedi quen a la activi dad extractiva de jurel, deben brindar acornodacion y Ias faci Iidade s que sere quie ra durante las operaciones de pesca, para el embarque de personal clentiflco de investlgaclon del IMJI.RPE, cuando dicrla Instituci on asI 10 requiera Articulo 7°. Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesam iento Pesq uero, de Segu imiento, Control y Vigllancla del Minlsterio de la Produccion, asl como las Dlrecciones Regionales con competencla pesquera, la Direccion Gene ral de Capi tan las y Gua rdacostas deI Mini steri 0 de Defensa y la Autorid ad Portiuaria j'1 acional, dentro del ambito de sus respectivas competenclas y Jurisdlcclones, velaran por el estncto cumplimlento de 10 dispuesto en Ia pres ente resol ucion R.eg Istrese, cornun Iquese y publ Iquese RJI.FJI.EL REY REY 1\I1inistro de la Produccion 165008-1

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