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Laws of Peru

Resolución Nº 354/01/INRENA - Cuotas máximas de comercialización de cueros y pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de caza de subsistencia

Made 2001-12-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
hunting/capture, wildlife products, internal trade, hunting authorization/permit, wild fauna

Where to read it

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Text

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  1. RESOLUCION JEFATURAL Nº 354-2001-INRENA Aprueban cuotas máximas de comercialización de cueros y pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de caza de subsistencia Lima, 28 de diciembre de 2001 Visto el Informe Nº 077-2001-DGFFS-DCB de fecha 21 de diciembre del 2001, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre que recomienda los volúmenes de pieles y cueros provenientes de la caza de subsistencia a ser considerados como cuotas de comercialización para el año 2002. CONSIDERANDO: Que, el inciso 3.4 del Artículo 3 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales - INRENA, es el organismo encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el Artículo 231 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el INRENA aprueba las cuotas máximas para la comercialización de despojos no comestibles de fauna silvestre procedentes de la caza de subsistencia; Que, en virtud a los resultados de los estudios: “Diagnóstico del circuito de comercialización de pieles y cueros provenientes de la caza de subsistencia en el departamento de Ucayali” y “Primera evaluación poblacional de Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” en el Alto Purus - Ucayali”, llevados a cabo durante el presente año por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; se aclara la dinámica del comercio de pieles de ambas especies y se establecen valores de abundancia de sus poblaciones en el departamento mencionado; Que, en virtud a estudios previos realizados por científicos nacionales y extranjeros e indicados en el Informe Nº 077-2001-DGFFS-DCB; se ha permitido estimar las poblaciones de Pecari tajacu “sajino”, Tayassu pecarí “huangana”, Mazama americana “venado rojo” e Hydrochaeris hydrochaeris “ronsoco” en los departamentos de Loreto, San Martín, Junín, Pasco y Madre de Dios; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001 AG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las cuotas máximas de comercialización de cueros y pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de caza de subsistencia por el período de un (1) año, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución y de acuerdo al Anexo que corre adjunto formando parte de la misma. Artículo Segundo.- El pago por los derechos de comercialización de cueros o pieles, y despojos no comestibles provenientes de la caza de subsistencia de fauna Silvestre, debe ser depositado en la Cuenta Corriente Nº 282502 (Banco de la Nación) de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA, cuyos fondos serán destinados para el financiamiento de estudios poblacionales de Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” y otras actividades relacionadas con el manejo sostenible de las mencionadas especies. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente Resolución al Ministerio Público, a la Dirección de Policía de Turismo y Ecología de la Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de Aduanas para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA ANEXO CUOTAS MÁXIMAS DE COMERCIALIZACION DE CUEROS Y PIELES DE FAUNA SILVESTRE PROVENIENTES DE LA CAZA DE SUBSISTENCIA, POR DEPARTAMENTO AÑO 2002 (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS) ESPECIES PRECIO (Por Unidad) DEPARTAMENTOS LORETO UCAYALI SAN MARTIN JUNIN PASCO MADRE DE DIOS TOTAL UNIDADES Sajino Pecari tajacu S/. 3.50 26,040 31,000 8,660 500 1,000 1,000 68,200 Huangana Tayassu pecari S/. 3.50 16,400 15,000 2,400 1,000 700 1,000 36,500 Venado rojo Mazama americana S/. 3.50 2,000 400 1,000 - - 200 3,600 Ronsoco Hydrochaeris hydrochaeris S/. 3.50 1,800 250 1,500 - - 200 3,750 TOTAL 46,240 46,650 13,560 1,500 1,700 2,400 112,050

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