Resolución Nº 353/12/PRODUCE - Régimen provisional de extracción del recurso anguila
Made 2012-08-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, size, bycatch, landing, transport/storage, internal trade, fishing area, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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12 Que. rescea necesanc designsr al prctesicnal que desempene dlCho cargo publico de confianza: De conformidad con 10 dispuesto por la Ley N" 29158, ley Orqanka del Poder Ejecutivo : la Ley N" 27594. Ley Que regula Ia participacicn del Poder Ejecutivo en et nombramie nto y deSlQnaci6n de rcnc cnanos publlCOs y la Ley 29809. l ey de OrganiZaciOn y Funciones del Minisle rio de Jus tieia y De rechos Humanos: Sf RESUELVE: Articulo unrec.. Designar al senor abogado Roger Rafael Rodrigue z Santander en er cargo de AseSOf II del oescecec Mlnlslenal del MlnlSlenode Jusl 1Cl8 y oerecncs HumallOs. Reg iSlrese. comu nlquese y p4.lbllquese . EOA A RIVAS FRANCHINI Ministra de Jusuca y Derechos Humanos 822219-1 PRODUCE Establecen Regimen Provisional d e Extraccion del Recurso Anguila RESOLUCl6N MINISTERIAL N" 353-2012 -PROOUCE Lima. 1 de agosto de 2012 VlSTOS: los Oficios NO DE·1ClO-282-2011-PROOUCEI IMP del 18 de octibe de 2011 y NO DE·1QO.(J76-2012 PRODUCEJ1MP de l 9 malZ o de 2012 del lnsltulo del Mar del Peru - lMARPE: 10$ lnformes N" 172-2012-PROOUCEI OOEPP-Dc:t1 y NO 319-2012.pROOlJCEOOEPP-Dch del 15 de marzo y 21 de mayo de 2012 respectivamente, de Ia DirecciOn Genera l de ExtraaiOn y Prccesememc Pesqcerc. y e1 lnforme NOQ5S.2012-PROOUCEJOGAJ<fva del 18 de JUlio de 2012 de IaQficina General de AseSOfla JUrldlCa: CONSIDERANOQ: Que,eIarticulo 'Z'de Ial ey General de Pesca · Decretoley N"259n ,eslableoeque los recursos hldrobiol6glCOScontenidos en las aguas JurisdlCCionales del PerU son patrimorllO de Ia NaciOn, corresponchendo al Estado regular el mane,o integral y Ia explotaci6n raoonal de dichos recursos, considerando que Iaadividad pesquera es de interes naOOnal; Que , el articulo 9" de la citada ley, establece que el Ministerio de la Produ cc iOn, sobre la base de evidencias cient ificas dis ponibles y de factores soc ioeco nOmicos, determinara, segun el tipo de pesquerlas, los sistemas de ordenamienlo pesquero, las cuotas de captura permisible, las lemporadas y zon as de pesca,la regulaciOndel esfuerzo pesquero, los metodos de pesca , las ta llas minimas de captura y demh norma s que requieran la preservaciOn y explotaciOn racional de los recursos hidrobiolOgicos: ademas, que los dere chos adm inistra tivos otorgados se sujet an a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caract er general dicta el Ministerio: Que , mediante la ResoluciOn Minister ial N° 266-2010 PRODU CE, se suspenden las act ividades ext rac1ivas de l recurs o angu ila Ophichthus remiger al sur de los 05° OO'S, a pa rtir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicaciOn de la citada ResoluciOn Ministeria l : Que , a tra ves de la ResoluciOn Ministerial N" 293 2010-PRODUCE, se declara en recuperatiOn al recu rso hidrob iolOgiCO anguila Ophichthus remiger ; Que, po r Decreto Supremo NO 013-2011 -PRODUCE se aprueba el RegJamenlo de Ordenamiento Pesquero del Recu rso AngUila Ophichthus remiger, con el objet ivo de esta blecer las medldas de Ofdenamiento pesquero pa ra una eKplotaciOn racio nal y sosteOibie de dicho recurso, confOlme a 10 establecido en la l ey General de Pesca Decreto l ey NO 259n y su Reg lamento aprobado par Decreto Supremo NO012-2001 ·PE, lenl6ndo en cuenta sus caraeterisl ieas biolOgicas y poblacio nales y considerando los pnnClpios de la pesca responsable, la conservaciOn del med ia ambiente y Ia biod iversidad: Que, el numera l 5 4 del artlOJIo S- del cfado Reglamento setlala que la anguilaes un recursoen recuperaciOn , par Ioque se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta pennit r que los princpaes puntos de referenda biolOgicos se enccentren en rwee s scsienbes. Para este fin, e1 maneJo pesqoero se estabecera a «eves de Reg lmene s ProvlslOflales de ExlracciOn, de conformidad con 10 dispuesto en eI encnc go de l Reglamento de la ley General de Pesca: Que , er art icu lo 6° del Reg lamento de orcenameotc Pesquero de l Recurso Anguila Oph iChthus remiger, di spone que et Mlnlsteno de la Prccucccn estabe cera mediante Res oluciOn Ministerial ra coota de caplur a total permiSible anual del recurso. la que se fijara en base a Is intcrmaccn C1ent /fica dispoillble y sera proporcionada per euneutotc del Mar de l Peru - IMARPE: Que . la Seg unda DisposiciOn Complemenlaria Final del citado Reg lamento, esta blece que el Mlnislerio de Is Prcducccn pod ra dic1ar las meccas com plementanas necesaoas para er cumplimiento de 10 dispueslo en et memo: Que , e1lnstrtuto de l Mar del PerU - IMAR PE, mediante eroeec NO DE·1 ClO-282·20 11·PROOUCE/lMP, alcanza er Informe Final ' ProspecciOn bioIOgieo-pesquera de ang uila (OphiChthllS remiger) entre los OS- OO'S Ylos 06" 20 'S' rea lizada entre er 27 de setenere al 02 de oetubre de 2011 , en er que man ifiesta que: a) La abUndancia retatwa (CPUE) de anguila (kg.r1rampa) en toda eJ area eva luada variO de 0,01050 a 0,84783 kgttrampa con promedio de 0.25739 kg.r1rampa Latrtud lOalmente, los mayores vaoes promedia se encontraron, prineipalmente.entre los OS-O()'S y 060(XJ'S: b) EI rang o de tamartos de anguila se encon trO ent re 2 1 y 85 em de Iongrtud tota l. con la talla med ia y tamana modal en 38,0 em. coservaoocse las de mayor talla meesa principa lmente e n los pnmeros est-ates de profundidad en las zona s comprendldas entre los OS"OO' 05"30'S Y OS04O'-~'S: c} la madurez gonadal de anguila estuvo representada par eeveccs porcentales de ejemplares en conditiOn vlrglOal y de mad uraciOn inlClal; Que , par las razones expeestas ellMAR PE considera la pe rtinencia del levanl aml6flto de la suspen siOn de las ac1ividades de eKlraCCiOn de l recurso angu~a Oph ichthus remlgeral sur de los OS- 00'S establecida por IaResoluCiOn Mlniste nal NO 266-201O-PROOUCE, luego de penn itlr er crecenentc de los ind ividuos exrsren tes. Ia normalization de las condiciones ambientales y Ia formaliz atiOn de Is aota erquuera de menor escate. Que, asm ismo, e1 lnstitul o del Mar del Peru - lMARPE, media nte el Oficio NO DE·l0Q-076-2012-PROOUCEIIMP, alcanza el Informe ·SituaciOn Actua l del Recurso Anguila Oohcnmus remiger" en el que setlala que as urgente adopta r medidas estnctas de control del esfuerzo de pesca, para poder reoJperar eI stodl a niveles soslenibles , asl tambien. que Ia simulaciOn de Is evolucion de la biOmasa indica que para una recupera tiOn del stock en el mediano plazo, la cuota no deberla superar las 5 mil toneladas anuales , en razOn que con cuotas menores Ia recupe raciOn serla mas rapida, de no medi ar senales amb~tales adversas del recurso que impidan el desar rollo normal de su cido biolOgico. por 10 que recomienda establecer una cueta de pesca anual a niveles de cinco (5) mil toneladas que pennita IarecuperaCiOn del slock , hacer cumpl ir rigurosamen te la nonnativa y se devuelva al mar los ejemplares pequenos para permitlf su creClmiento y reproducciOn. evrtando los desca rtes en puerto ; Que , a traves de los Informes del VlStOS, la DirecciOn General de ExtracciOn y Procesamiento Pesquero, en atenCiOn a 10 informado par el IMARPE, recomienda reiniciar las actividades extradivas suspendidas par Is Resoluci6n Ministerial N" 266-201Q.PROOUCE. establecer eI Regimen ProVISional de Extracci6n del Recurso Anguila en el marco de l cual se desarrollen las adMdades extradivas y de procesamienlo hasta el 31 de dieiembre del presente ana en tooo el ambito del dominiQmari timo y flJar una cuotade caplura del recurso en CInco(5) m~ toneladas para el presente ana; De conformidad con Ja ley General de Pesca Decre to ley N" 25977, su Reg lamento, aprobado por Decreto Supremo NO 0 12·2001 ·PE Y el Reglamento de Ordenamienlo Pesq ue ro de l Recu rso Ang ulJa, ap robado po r Decreto Supremo N" 013-201 1·PRODUCE: y, Con el VlSadO del VlCemlOlStro de Pesqueria, de las Direcciones Gen erales de Exl raCCiOn y Proce samiento Pesquero . de Segu imiento , Control y VIQilancia Y de Is Oficina Gen era l de A$e$orla Juridica: Articulo 1- ,- Dar por finaliZada la suspensiOn estableCida par Ja ResoluciOn Ministerial NO 266-2010 REAL TIME EIRL PRODUCE, autorizando la ecuvceo extractive de l reccrsc anguila Ophich lhus remiger at sur de los 05° OO'S, a partir de las 00:00 roras del dla sigu iente de ra cocucecoo de la presente Reso luciOn Ministeria l, A rtf culo 2°, Establecer e! Reg imen Provisional de ExtracciOn del Recurso Anguila Ophichthus remiger, en el marco del cual se cesarrcnara la actividad extractiva y de procesamiento del rerenoc recurso hasta el 31 de dic iembre de 2012, aplicable en todo er ambito del dominic manumo peruano. Articulo 3°. Establecer la cuota de caplura anual del recursc angu ila Ophichthus remiger en cinco (5) mil loneladas. A rticulo 4°. EI Ministerio de laProooccon suspenders inmediatamente las aclividades extraclivas del recurso anquila. cuanoc se alcance ta cuota estaeiecoa en er articulo 3° de la presente ResoluciOn Ministerial. DE LA S OPERA CIONES PESQUERAS Y MED IDAS DE CONSERVAC ION A rt ic ulo 5°, Las acnvdaoes exlractivas y de procesarmento que se oesarroaen en er marco de! presente Regimen Provisional de Extraccicn. esta ran suje tas a las ecueotee disoosiciones: Al Activi dad extrac ti va a.t La actrv'dad extractiva ccoa ser realizada con emoarcecooes pesqueras cuyos armadores hayan cumptido con las coroccoes y plazo previstos en IaPrimera Disposici6n Ccmpementare FinafdetReglamentoOrdenamientoPesquem del Recurso Angu ila y se encuentren en ~ listado publicado en el portal instrtudonal del Ministerio de la Producci6n (www produce .oob.pe), el mismo que sera actualizado en el marco de 10 dispuestc en e! citado Reglamento. a.z Los armadores de las embarcaciones que se encuentren en el listado pubticado en virtue a 10 senatado en el Irteral a.1 del presente art iculo , oeoeran suscribir con ta rnrecccn General de Seguimiento, Control y Vigi lancia, un Ccnvemc de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente gescicccn Ministerial, el que ccora ser suscrito en la mreccon Regional con compelencia pesquera de su junsdrcccn. e.a arectoer cperacones de pesca denim del plazo ser'\alado en el articulo :zo de la presente Reso luciOn Ministerial 0 hasta alcanzar la cuota de captura estabiecida en el articulo 3° de la pre senle ResoluciOn Ministerial. a 4 Las operaciones de pesca deberan desarrollarse conforme a las med idas de ordenamien to pesquero pre vistas en los artlculos 8°, 9" Y numerales 10.4 , 10.5 Y 10,6 del articulo 10° de ! Rejlamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Angul a, aprobado por Decreto Supremo N" 013-2011-PRODUCE, a,S Las embarcaciones que se encuenlren en el listado publicado en virtud a 10 ser'\alado en el litera l a ,1 del presenle art iculo, una vez ob lenido el correspondiente permiso de pesca de menor escala, deberan contar con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satel ital SISESAT, que deberi!l emitir ser'\ales de posicionamiento GPS (Global Posi tioning System) permanenlemente, cuyos dalos, reportes 0 informaciOn podran ser uti lizados como medios probatorios para determinar (a com isiOn de infracc iOn adm inistra liva. a6 Los armadores de las emba rcaciones que participen del presente Reg imen , deberan alcanzar a la Olicina General de Tecnologia de la InformaciOn y Estad lst ica (OGTIE), con copia a la DirecciOn General de ExtracciOn y Procesam iento Pesquero del Min isterio de la ProducciOn, la decla raciOn jurada del reporte dia rio de desemba rques y procesamiento de l recurso anguila, conforme al Anexo adjunto al Reglamenlo de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila, aprobado por Decrefo Supremo N" 013 2011·PRODUCE. BI Activi dad de Procesam iento b,l Los titulares de licencias de operaciOn vigentes de plan tas de procesamiento para consumo humano di reeto, que decidan procesar el recurso anguila en el marco del presente Regimen Provisional, deberan suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente ResoluciOn Ministerial con la DirecciOn General de Seguimiento , Control y Vigilancia, el que podra ser suscrilo en la D irecciOn Regional con comp elencia pesquera de su jurisdicciOn. 13 b.z l os tnneres de licencias de operacicn vigentes de plantas de procesam iento sOlo podran recib ir el recursc anguila de las ernbarcacicnes pesqueras cures armadores hayan suscrito et convenio a que se reflere ellrteral a,2) del presente articulo. b.3 Los titulares de ucencas de ccerecon de plantas de procesamiento estan ob ligados a informar diariamente a la Oficina Genera! de recncccre de la mrormaco n y Estad lstica (OGTIE), con copia a la otrecctcn General de Extraccion y Procesementc Pesquero del Ministerio de la Prcduccicn, con caracter de Declaraci6n Jurada, los vorcmenes de materia prima recibida secon la descarga de cada embarcacion.conforme alAnexo adjun to al Reglamento de Ordenamento Pesquero de l recursc anguila. aprobado por Decreto Supremo N" 013-2011-PRODUCE, b.a La materia prima recibida y er producto procesado cetera ser concordante con la informacion con lenida en la declaraci6n jurada denominada: Reporte diario de desembarque y procesamiento del recurso anguila. A rt iculo 6°, EI Ministerio de la Prcducccn. en tuncicn a la recomenoaccn del Inst ituto de l Mar del Pe ru IMARPE, establecera las medidas de croenamentc pesquero que protejan los procesos de desove de! recurso anguila. Durante los penccos de ved a reproductiva que se es lablezcan, esta proh ibk:lo el desarrollo de aclividades extractives del citado recursc DE LA S LABORES CIENTiFICAS Y DE VIGlLA NCIA Y CONTRO L A rt iculo 7°,· Las erroarcacrcnes que participen del presenle Regimen, para realizar act ividad extractive, oeteran uevar a bordo un recocc cienuncc de Invesli'i!aciOn • TCI del IMARPE , cuando esta instituci6n 10 reqmera. debiendo los armadores bnnoar las facilidades del case a dicho represen la nte y paga r tolalmente la retribuciOn correspondiente ocr er service brindado de acuerdo a 10 establecido en el Texto Umco de Procedimientos Administra tivos del IMARPE. Asimrsmo. cnncaran las tacinoaoes a los inspectores del Mirusteno de la ProducciOn en el proceso de fisca lizaci6n. A rt iculo 8".- El recocc Cientifico de lnvestqacion (TCI) dellnstituto del Mar del Peru , venncara el dese mbarque de fa captura y ccnsiqnara el peso total de anguila dese mbarcada. Una vez culminada su labor, remitira inmediatamente una copia de su informe a la DirecciOn General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direcei6n General de ExtracciOn y Procesamiento Pesquero Articulo go, La DirecciOn Regional respect iva debera remiti r a la DirecciOn General de Seguimiento, Control y Vigilancia los originales de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposk:iones contenidas en la presente ResoluciOn Ministerial. que hayan sido suscritos de acuerdo a 10 dispuesto en los literales a.2 y 0.1 del articulo 5°de la presente ResoluciOn Ministerial. Art iculo 10".- La Direcd6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia aprobara y publicara los modelos de Convenios de Fiel YCabal Cumplimiento de las disposiciones contenk:las en la presente Resoluci6n Mmisterial y es la responsable de Ia custodia, de velar por el cumptimien lo y la aplicaci6n de los eledos juridicos de dichos convenios . Ademas, publicara en el portal instrtucional del Ministerio de la ProducdOn (WN'N.produce ,gob.pe) la relaci6n de convenios que hayan sido susctitos y la aplicaciOnde los efeclos juridicos de los mismos, de ser el caso; y comunicara a Ia DirecciOn General de Capitanlas y Guardacostas del Minislerio de Defensa Ia relaciOn de embarcaciones que se encuentren aulorizadas pa ra participar en el presente Reg imen. Articulo 11°.· Losarmadores deembarcacionesytilulares de licencias de operaci-6n de plantas de procesamiento que participen en el presente Regimen Provisional, se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Reso luciOn Ministerial. En consecuencia seran suspendidos los convenios suscritos, en los supueslos que se sei'ia lan a continuaciOn: a. De ser deleclada una emba rcaciOn operando sin haber embarcado al Tecn ico Cientlflco de tnvestigaci6n (TCI), de ser el caso , 0 infrinjan los fiterales a.4 y a.5 del artIculo 5° de la presente Reso!uci6n Ministerial, seri!ln sujetos de suspensiOn de sus actividades ex tract ivas , durante un perio do de 7 dias calenda rio. La reincidencia duplicara la suspensiOn referida, y la segunda reincidencia conlleva ra fa suspensiOn definit iva durante la vigencia del presen te Regimen. 822240-1 SE RESUELVE: General de la Comunicaciones 14 b. Cuando los titutares de ncenctas de operaccn de plantas de procesamiento reciban 0 procesen ejemplares del recursc en tallas inferiores a 42 em de longitud total, infringiendo 10 establecido en el numeral 8.3 del articulo 8° del Reglamento de Ordenamentc Pesquerc del Recurso Anguila aprobado por bee-etc Supremo NO 013-2011· PRODUCE. c. cuanoo los nnuares de licences de operaccn de plantas de procesemento reciban voumenes de anguila provenemesoeembarcacones cesquerasewesarmaoores no hayan suscntc el Convenio a que se refiere el meral a.z del articulo 5° de la presente Rescluccn Ministerial. d. Los armadores de embarcaciones y los titulares de hcencias de ocerecon de plantas de procesamiento que incumplan con informar ala enema General de Tecnologia de la lntormacicn y Estadlstica (OGTIE) y a ta txrecccn General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, los vommenes de angulla recrbidos. Arti cu lo 12".- Las personas naturales 0 juridicas que hayansuscno los Conveniosa que se refieren los uereee a.2 y b.1del articulo5°de la presente Resoluci6nMinisterial,estan sujetas, en case de incump'irmento. a tooas las penaldades pactadas en dichos convenes. sin peljuicio de las sanciones que correspondan aolicar conrorme a ley y oernas normae que oonforman el ordenamiento legal pesqaero. Arti cul o 13°. EI incumplimiento de las disposicones contenidas en la presente Resoluci6n Ministerial sera sancionado conrorrne a la Ley General de Pesca - Decreto Ley NO 25977, su Reqlernento aprobado por Decreto Supremo N" 012·2001-PE, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de roscecccoee y seoccres Pesqueras y Aculcolas (RISPAC) aprobado per Decreto Supremo N" 01g· 2011-PRODUCEy cemas ncrmanvoad pesquera vigente. OTRAS ACCIONES Articulo 14°.· EI insututo del Mar del Peru debera informar at Ministerio de ta Producci6n los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquerla del recurso eocene. recomenoanoo de ser er caso. las meoicas de ordenamiento pesquero. que correspondan. Articul o 15".· La Dreccon cererer de Extracci6n y ProcesamientoPesquero, laDirecci6ncereraroe Seguimiento, Controly VlQilancia, asrcomo lasDirecciones Regionalesde la Producci6n con competenciapesquera y Ia Direcci6nGeneral deCapitanlasy Guardacostas00 Ministeriode Dejensa.centro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, rearearanlas accooes de difusi6nque correspo-oan y veteran per er estricto cumplimiento de 10 cecoeeic en ta presents Resoluci6nMinisterial, Registrese, comunlquese y pubHquese. GLADYS TRIVENO CHAN JAN Mmistra de ra Produccicn 822376-1 SAWD Designan Directora General de la Direcci6n General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio RESOLU CION MINISTERIAL N° 638-2012/MINSA Lima, 31 de julio del 2012 Vista, la renuncia presentada por el lngeniero Civil Mario Cesar Hondermann Galvez al cargo de Director General de la Direcci6n General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud: CONSIDERANDO: Que. mediante Resoluci6n Ministerial N° 607·2011/ MINSA de fecha 5 de agosto del 2011. se design6 al Ingeniero Civil Mario Cesar Hondermann Galvez en el cargo de Director General de la Direcci6n General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimienlo del Ministerio de Salud, Nivel F·5: Que, es ccnve niente acectar la renunca presentada por el funcionario antes cilado at cargo de Director General de la rnreccoo General de tnrraestructera. Equiparniento y Mantenimiento del Minislerio de Salud y designar a la crcreecner que 10 remptazara: Con Ia vtsacrcn del Director General de ta Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos, de la Directora General de ta Oficina General de Asescna Jurtdica y del Viceministro de Salud: y, De contortrnoac con 10 dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participaci6n del Poder Ejecutivo en el nombrarmento y designaci6n de funconarics cuoucce: en Ia Ley de Bases de la Carrera Adrrurustratwa y de Rermmeraccnes del Sector Publico, aprobado por er Decreto Leqislativn NO 276: en er Reglamento de la Carrera Acmtmstratfva, aprobado por Decreto Supremo N" 005·90· PCM y en el literal l) del articulo 8° de la Ley N" 27657, Ley del Ministerio de Salud: Art ic ulo 1°,· Aceptar ta renunce cresenteoe per et Ingeniero Civil Mario Cesar Hondermann Galvez, al cargo de Director General de ta Direcci6n General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de seuo. Nivel F·5, darccseie las gracias per los servicios prestados. Articulo 2",-Designara la senora MariaSalome Estrada Farfan. en er cargo de Directora General de la mreccon General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, Nivel F·5 , dandcse le terrnlno a la designaci6n erectuaoa mediante Resoiucon Ministerial N" 105-2012/MINSA. Regist rese, comuniques e y pubhqueae. MIDORI DE HABICH ROSPIGUOSI Ministra de Salud Designan Directora Oficina General de del Ministerio RESOLUCIQN MINISTERIAL N" 639·2012/M1NSA Lima,1 de agosto del 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 547-2012 1 MINSA de techa 28 de junio del 2012, se encarg6 al sef'ior Cesar WalterTilONuref'iaPizarro, Director EjecutivoAdjunto I, Nivel F-4, de la Oficina General de Comunicaciones, las funciones de Director General de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud Nivel F-5, en adici6n a sus funciones; Que, POf razones del servicio resulta necesariodesignar a la prefesional que asumira el cargo de Directora General de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de SaIud; Con la visaci6n del Director General de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos, de la Directora General de !a Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, Oe conformidad con 10 dispuesto en la Ley N" 27594, Ley que regula la participaci6n del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designaci6n de funcionarios publicos; en ta Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Le~islativo N" 276: en el Reglamento de la Carrera Administratlva, aprobado por Decreto Supremo N" 005·90 PCM y en el literal l) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud: SE RESUELVE: Art ic ulo 1°, Dar termino al encargode las funciones de Director General de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, Nivel F-5, efectuado mediante Resoluci6n Ministerial N" 547-2012fMINSA, en adici6n a sus funciones, al senor Cesar wa lter Tito Nurena Pizarro, REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL