Resolución Nº 351/01/PE - Desembarques provenientes de embarcaciones pesqueras artesanales exceptuadas de la veda reproductiva del recurso merluza
Made 2001-10-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing vessel, artisanal fisheries, landing, fishery management and conservation, aquatic animals
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 351-2001-PE Establecen precisiones al procesamiento de desembarques provenientes de embarcaciones pesqueras artesanales exceptuadas de la veda reproductiva del recurso merluza Lima, 17 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 307-2001-PE del 6 de setiembre del 2001, se estableció la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en todo el litoral a partir del 11 de setiembre del 2001; exceptuándose de la misma a la actividad extractiva artesanal, siempre que se utilice el espinel o palangre en las faenas de pesca; Que es necesario establecer precisiones con respecto al procesamiento de los desembarques provenientes de las embarcaciones pesqueras artesanales, exceptuadas de la veda reproductiva del recurso merluza, así como establecer las condiciones para su operación; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 307-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar que los desembarques provenientes de las embarcaciones pesqueras artesanales, exceptuadas de la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por Resolución Ministerial Nº 307-2001-PE del 6 de setiembre del 2001, puede ser procesado en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia vigente otorgada por el Ministerio de Pesquería, para la operación de sus plantas de procesamiento para consumo humano directo. Artículo 2.- Las embarcaciones pesqueras artesanales que realicen actividades extractivas del recurso merluza en el marco de la excepción a la veda dispuesta por Resolución Ministerial Nº 307-2001-PE deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería o la Dirección Regional de Pesquería correspondiente; b) Contar con sistema o medio de preservación a bordo en condiciones que garanticen la adecuada conservación de la materia prima; c) Utilizar en las faenas de pesca exclusivamente el espinel o palangre como aparejo de pesca. Artículo 3.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Pesquería del Ministerio de Pesquería quedan encargadas de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería